ORDEN AAR/553/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AAR/62/2009, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE LA VIÑA EN CATALUÑA.
La Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y reconversión de la viña en Cataluña, establece en su artículo 10 las posibles modificaciones a realizar en los planes aprobados. Las modificaciones previstas no admiten incremento de superficie de los planes aprobados, y este hecho implica qué la inclusión de una nueva persona viticultora a un plan de reestructuración y/o reconversión de la viña aprobado comporta la baja de una superficie equivalente de otro viticultor. Asimismo, se establecen las condiciones para la modificación de medidas y acciones incluidas en cada una de las medidas del plan.
Dadas las especiales características actuales del sector y a efectos de facilitar la incorporación de jóvenes de entre 18 y 39 años que se acojan a las convocatorias de concesión de derechos de la reserva de derechos de Cataluña, y a propuesta del sector vitivinícola representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la normativa vigente.
Ordeno:
Artículo 1
Se añaden dos nuevos párrafos en el artículo 10 de la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y reconversión de la viña en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
.10.4 De forma excepcional, y a partir de la fecha de publicación de esta Orden, las personas jóvenes agricultoras a las que, en la última convocatoria, se les haya concedido derechos de replantación procedentes de la Reserva de derechos de Cataluña podrán incluir la superficie de derechos concedida como medidas y acciones no previstas en los planes iniciales.
.10.5 La agregación o segregación de medidas incluidas en un plan aprobado que no implique incremento de la superficie o importe de la medida no tendrá la consideración de modificación del plan..
Artículo 2
La solicitud de inclusión en un plan aprobado de reestructuración y/o reconversión de la viña o la solicitud de aprobación de un plan individual para las superficies y/o parcelas de las personas viticultoras a las que se haya concedido derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva de derechos de Cataluña, se tiene que dirigir a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se tiene que presentar en las oficinas comarcales o delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 15 días a contar desde la concesión del derecho.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.