REAL DECRETO 1917/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL 2010 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2009-2012.
La Ley 12/1989 , de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.
La Ley 12/1989 , de 9 de mayo, determina también, en su artículo 8.3, que el Gobierno podrá aprobar por razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 dispone que los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado por razones de urgencia siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
En consecuencia, este real decreto establece la anualización del Plan Estadístico Nacional 2009-2012 para el año 2010 y ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2010.
Se aprueba el Programa anual 2010 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, que se inserta a continuación.
Artículo 2. Contenido del programa y obligatoriedad de respuesta.
1. El Programa anual 2010 contiene las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990 , de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Programa anual 2010 son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Artículo 3. Contenido de los anexos.
1. En el anexo I figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2010, ordenadas por sectores o temas y por organismo responsable de su ejecución.
2. En el anexo II se facilita, para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2010, los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se realizarán durante el año, la participación de los diferentes organismos en la realización de la estadística y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado.
3. El anexo III contiene la anualización, para el año 2010, del programa de inversiones del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, y un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2010 por organismo responsable de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. En el anexo IV se incluye información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, especificándose las altas, bajas y modificaciones introducidas en él a través del Programa anual 2010.
5. En el anexo V se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2010 por organismo responsable de su ejecución.
Artículo 4. Seguimiento del grado de ejecución.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2010 para lo cual el Instituto Nacional de estadística (INE), con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento.
Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2011 no hubiera entrado en vigor el Programa anual 2011 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2010
Anexo
Omitido.