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Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos

21/12/2009
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Orden CYT/2268/2009, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León (BOCYL de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN CYT/2268/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/937/2009, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE COLABORACIÓN DE LOS CIRCUITOS ESCÉNICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 82, de 5 de mayo, se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

La crisis económica actual afecta a todos los ámbitos de la vida cotidiana y, entre ellos, al de las Artes Escénicas. Con el fin garantizar la continuidad de los Circuitos Escénicos de Castilla y León para los próximos años y, por lo tanto, la programación de los espectáculos que puedan desarrollarse en los mismos, así como su calidad, es preciso adecuar el marco normativo que los regula a la realidad económica de las entidades integradas en el sistema.

Para ello, es necesario modificar la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, adaptando el régimen de financiación de las actividades programadas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León y el número mínimo de espectáculos a programar a la situación actual.

Por otra parte, la complejidad del proceso de selección de los espectáculos a programar, obliga así mismo a la modificación de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, ampliando el plazo en que debe finalizar la elaboración de la programación.

La escasez de especialistas, en las diversas disciplinas de las artes escénicas, en Castilla y León, sin vinculación al sector privado, hace que sea difícil recabar los servicios de los tres especialistas requeridos en el apartado 3 del artículo 11 de la Orden CYT/937/2009, lo que obliga a la modificación del contenido del mencionado artículo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Se modifican los artículos 7, 10, 11 y 12 de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, en los términos que se indican a continuación.

Uno.- El punto c) del artículo 7 de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, queda redactado de la siguiente forma:

“c) Programar en cada espacio escénico un mínimo de tres espectáculos al año, procurando dejar vacante la época estival”.

Dos.- Los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, quedan redactados de la siguiente forma:

“2. La programación tendrá carácter anual, y se concretara mediante la celebración de reuniones conjuntas entre las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León y la Consejería competente en materia de cultura, a través del Servicio Territorial de Cultura correspondiente, debiéndose elaborar antes del 15 de diciembre del año anterior en que tengan lugar la representación de las actuaciones. Estas reuniones serán convocadas y presididas, por el Jefe del Servicio Territorial de Cultura correspondiente, recibiendo todos sus miembros con anterioridad a la celebración de las reuniones las actividades preseleccionadas por la Comisión.”

“3. En la concreción de la programación deberá respetarse los siguientes criterios.

a) Garantizar una programación plural que tenga en cuenta las distintas disciplinas artísticas de las artes escénicas.

b) Propiciar el desarrollo de los espectáculos vinculados a la Comunidad de Castilla y León.

c) Propiciar el desarrollo del teatro, tanto profesional como aficionado.

d) Procurar, siempre que ello sea posible, el mayor número de representaciones por compañía o grupo, así como el desarrollo consecutivo de actuaciones.

e) Garantizar la calidad técnica de cada espectáculo, especialmente en materia de dirección, dramaturgia, interpretación escenografía y adecuación al público al que va dirigido.”

Tres.- El apartado 2 del artículo 11 de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, queda redactado de la siguiente forma:

“2. La Comisión de profesionales estará formada por:

a) El titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, que actuará como presidente y tres representantes de la Consejería competente en materia de cultura, nombrados por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

b) Seis representantes de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, dos pertenecientes a las Diputaciones Provinciales y cuatro pertenecientes al resto de entidades integradas, a los que se les aplicará un sistema rotativo a los efectos de formar parte de la Comisión. Los representantes serán propuestos por las mencionadas entidades y actuarán como tales durante un período de un año.”

Cuatro.- El apartado 2 del artículo 12 de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, queda redactado de la siguiente forma:

“2. La Consejería competente en materia de cultura aportará, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, por cada entidad señalada en el artículo 4.1 e integrada en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, la cantidad mínima de 4.000 euros anuales, estableciéndose un máximo del 65% del total de la programación anual.”

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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