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  • EDICIÓN DE 14/12/2009
 
 

Modificación de las bases reguladoras del Plan Renove

14/12/2009
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Orden EYE/2233/2009, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (BOCYL de 11 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2233/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2158/2008, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS, DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA.

La Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el 16 de diciembre de 2008.

Se considera ahora necesario efectuar nuevos cambios en el texto de la Orden, principalmente con objeto de adecuarla al Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y su normativa de desarrollo, así como de modificar lo relativo a los órganos competentes en la tramitación del procedimiento, y a las actuaciones subvencionables y cuantías de subvención, en aplicación del Convenio firmado en desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para el periodo 2008-2012.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, en los siguientes términos:

- Base 2.ª Se sustituye el punto 3 por los dos párrafos siguientes:

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Las actuaciones de comprobación y constancia por parte de la Administración se realizarán de oficio y antes de la formulación de la propuesta de resolución, y, en todo caso, con carácter previo a la propia resolución.

- Base 2.ª Se sustituye el punto 5 por el siguiente:

“En cumplimiento del artículo 14.1h) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de carácter básico, en la publicidad que el vendedor realice de los electrodomésticos subvencionables, ya sea en su propio establecimiento como en otros medios de difusión (folletos, anuncios, etc), deberá aparecer el precio original, el precio final de venta, y la siguiente mención expresa “Electrodoméstico sometido al Plan Renove de Electrodomésticos Administración de la Comunidad de Castilla y León - IDAE”.

- Bases 4.ª y 5.ª Se fusionan en una sola base, la 4.ª, con la siguiente redacción:

(TABLA OMITIDA)

Base 4.ª: “Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1.- Serán subvencionables las ventas de los electrodomésticos de categoría A o superior que se indican a continuación, siempre que se hayan realizado con el descuento correspondiente a cada uno, según lo establecido en la tabla del apartado siguiente, y que por cada electrodoméstico vendido se recoja otro del mismo tipo, menos eficiente energéticamente y se entregue a una entidad acreditada para la recogida de residuos de acuerdo con la normativa vigente.

2.- La cuantía de la subvención es la indicada en la siguiente tabla, según el tipo y clasificación del electrodoméstico vendido:

El porcentaje máximo de ayuda será el 25% del precio de venta IVA incluido. En caso de que las cuantías indicadas en la tabla anterior supongan un porcentaje superior, deberán reducirse hasta cumplir el porcentaje máximo.

No será subvencionable la venta de más de un electrodoméstico del mismo tipo al mismo comprador.

3.- Serán subvencionables las ventas realizadas en el plazo que se indicará en la convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario.

4.- Además, para que las ventas sean subvencionables, es necesario que el vendedor las haya comunicado a la Dirección General de Energía y Minas a través de la dirección de correo electrónico plan.renove.electrodomé[email protected], conforme al modelo que se incluirá en la convocatoria.

La comunicación deberá realizarse el mismo día de la venta o al día siguiente. No obstante, si éste último fuera festivo, podrá realizarse en el siguiente día hábil.

Las ventas que no se hubieran comunicado de esta forma no serán subvencionables.

5.- La Dirección General de Energía y Minas informará, a efectos meramente orientativos, en la página web www.jcyl.es, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, de las ventas realizadas para las que previsiblemente se solicitará subvención y el crédito disponible de la convocatoria.

En la misma página se incluirá información orientativa sobre diversos aspectos de la gestión: elaboración de la factura, preguntas más frecuentes, etc.” • Bases 6.ª y siguientes: Como consecuencia de la fusión de las Bases 4.ª y 5.ª, las siguientes bases alteran su numeración, siendo once en total, y no doce.

- Base 8.ª (antes Base 9.ª). Se sustituye la actual redacción por la siguiente: “El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, de la Dirección General de Energía y Minas.

- Base 9.ª (antes Base 10.ª). Se sustituye el párrafo primero por el siguiente: “El órgano competente para resolver es el Consejero competente en materia de energía, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. La resolución se dictará a propuesta del órgano instructor, previos los informes que puedan corresponder, e informe técnico del Ente Regional de la Energía de Castilla y León.” Se sustituye el cuarto y último párrafo por el siguiente: “Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” - Base 10.ª (antes Base 11.ª). El apartado a) pasa a tener la siguiente redacción:

a) “Facturas originales de venta de los electrodomésticos por los que se solicita la subvención. Se presentarán agrupadas, las correspondientes a cada día de venta, junto con la copia del correo electrónico de comunicación de ventas correspondiente a dicha fecha.

En cada factura, constarán las siguientes menciones:

“Electrodoméstico sometido al Plan Renove Administración de la Comunidad de Castilla y León - IDAE”.

“El electrodoméstico sustituido será tratado de acuerdo con la normativa vigente sobre residuos”.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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