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Ayudas dirigidas a los entes locales para proyectos de prevención de residuos municipales

07/12/2009
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Resolución MAH/3380/2009, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para el año 2010 de ayudas dirigidas a los entes locales para proyectos de prevención de residuos municipales (DOGC de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3380/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010 DE AYUDAS DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES.

Esta convocatoria de subvención se enmarca en el ámbito de los objetivos que establece el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que implica una continuidad y una profundización en las actuaciones de prevención de residuos llevadas a cabo.

En conjunto, esta convocatoria de subvención es un instrumento que pone al alcance de las entidades locales la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de forma exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

Considerando las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con las entidades locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y de conformidad con lo que disponen el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que prevé que las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos con otras administraciones públicas;

Considerando lo que dispone el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, una de cuyas finalidades esenciales es ordenar e impulsar la administración electrónica, para mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones;

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre y los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio de 2009, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los informes jurídico y técnico previstos, y de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 26 de octubre de 2009,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2010 destinada a los entes locales de Cataluña para el fomento de proyectos de prevención de residuos municipales.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria será de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de la presente convocatoria es de trescientos treinta y seis mil noventa y seis euros (336.096,00) y se aplicará a la partida 760.00.01.

La asignación en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación, según la disponibilidad presupuestaria.

La ARC podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la ARC en el año 2010.

.4 Las ayudas objeto de esta convocatoria se someterán al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28.12.2006).

Anexo

Bases

.1 Finalidad, objeto y beneficiarios

1.1 La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales y, a la vez, dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente. En concreto, los proyectos deben tender a una reducción del 10% de la generación de residuos municipales, y, en su caso, a una reducción del 50% de las bolsas de plástico de asas desechable.

1.2 El objeto de esta convocatoria es el fomento de la implantación de proyectos de prevención de residuos municipales que incluyan actuaciones en los siguientes ámbitos:

a) Dependencias propias.

b) Comercios y servicios.

c) Ciudadanía.

d) Centros educativos.

e) Otros.

Las actuaciones subvencionables dentro de los diferentes ámbitos pueden ser:

a) Elaboración de planes locales de prevención de la generación de residuos municipales.

b) Estudio e implantación de instrumentos económicos para el fomento de la prevención.

c) Campañas de concienciación de prevención generales o específicas (promoción del consumo inmaterial y consumo responsable, promoción de buenas prácticas y de uso responsable del papel, promoción del consumo del agua del grifo, concienciación del derroche alimentario, etc.).

d) Ambientalización de las compras (establecimiento de pautas de compra con criterios de prevención y reciclaje/reciclabilidad).

e) Actuaciones para la prevención de la publicidad y prensa gratuita, y del papel que no constituye un envase en general.

f) Actuaciones para el ahorro de envases (fomento de la reutilización de bolsas, evitar el sobreembalaje, fomento de sistemas de depósito, devolución y retorno, etc.).

g) Promoción de la reparación y reutilización de equipos y productos (mercados de segunda mano, pruebas piloto para el uso de pañales reutilizables, etc.).

h) Otras relacionadas con el objeto de la convocatoria.

1.3 Pueden concurrir a esta convocatoria los entes locales, previa adhesión a la plataforma EACAT (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otros), que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

1.4 Un ente local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de forma individual y, a la vez, a través de una entidad supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, esta deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una petición de gestión previamente formalizada con los entes locales correspondientes.

1.5 Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos o las actuaciones que sean objeto de otras convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña. Asimismo, queda excluida la reutilización de libros de texto porque son objeto de la Orden EDU/85/2009, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases generales de las líneas de subvención del Departamento de Educación.

.2 Características de las actuaciones objeto de la subvención

a) Deben estar exclusivamente centradas en la prevención de residuos municipales.

b) Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico y se ha de presentar un presupuesto razonablemente justificado y deberán ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento.

c) Los mensajes que deben difundirse incluirán, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención de los residuos y la forma de realizar las acciones de prevención.

d) Los elementos de difusión que se realicen llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña.

e) Deben presentarse de forma convenientemente detallada en el formulario de solicitud, que, además de las características descritas en los párrafos anteriores de este apartado, deben reunir el contenido mínimo establecido en la base 4.2.

.3 Importe y condiciones de otorgamiento

3.1 El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto del proyecto presentado para la obtención de la subvención y tendrá carácter dinerario.

3.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28.12.2006). El total de ayudas de minimis otorgado no podrán exceder del límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicación.

3.3 La subvención quedará afectada a la implantación del proyecto presentado y aprobado.

3.4 Serán subvencionables el personal propio, el material y los demás gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención.

3.5 Las solicitudes de subvención deben incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con el fin de la convocatoria. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria de subvención la compra de material reciclado (por ejemplo, los consumibles de oficina), los gastos generales y los costes indirectos. Asimismo, quedan excluidos los contenedores, las bolsas compostables y los autocompostadores, así como los equipos y elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos, los vasos, las vajillas, los cubiertos y las tazas reutilizables y/o compostables, y las fuentes de agua, los premios y los regalos no relacionados con la prevención y/o innecesarios.

3.6 El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario, de conformidad con lo que establece el artículo 94.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.4 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

La solicitud de subvención se realizará mediante el formulario de solicitud, que está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la página web http://www.eacat.cat.

El formulario de solicitud incluye:

4.1 Información administrativa, debidamente cumplimentada en su totalidad:

a) Declaración responsable de la entidad local debidamente firmada por el secretario, conforme:

1. No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de prevención de residuos municipales.

3. El presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el apartado técnico de la solicitud.

4. El proyecto técnico ha sido aprobado por el órgano competente.

5. Se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de que resulte beneficiario de la subvención.

6. En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el caso de no disponer de establecimientos abiertos al público, que se cumplen los requisitos que establece el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

7. Que no concurre con el mismo proyecto simultáneamente a las diferentes convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

8. Que se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, si procede.

9. En caso de que se trate de un ente con 50 trabajadores o más, que da ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la entidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien que cumple lo establecido en el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. En caso contrario, será necesaria una declaración conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores o no tienen trabajadores con discapacidad.

10. Que la entidad local acepta las bases de la convocatoria y se somete a estas, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar electrónicamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

b) En caso de que se trate de una entidad supramunicipal la que presenta la solicitud, esta entidad deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una petición de gestión previamente formalizada con las entidades locales correspondientes.

c) Declaración de la entidad beneficiaria de las ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años con indicación del importe, la entidad otorgante y la fecha de otorgamiento.

d) Declaración de que existen otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de que no se hayan solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar este hecho.

4.2 Información técnica, con todos los campos rellenados, en la que deberá constar:

Nombre y datos del responsable técnico del proyecto.

Nombre y breve descripción del proyecto presentado centrado en la prevención de residuos municipales.

Introducción.

Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y de sus actuaciones.

Actuaciones que se llevarán a cabo y ámbitos en los que se desarrollarán.

Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal propio, material y otros gastos).

Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

Información complementaria.

4.3 La presentación electrónica de la solicitud debidamente firmada por el secretario comporta la plena aceptación de estas bases, la sumisión a lo que establecen, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar electrónicamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

El formulario de solicitud debidamente rellenado debe enviarse por los medios electrónicos del EACAT.

El registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios electrónicos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y el órgano al que se dirige la solicitud.

.5 Procedimiento de concesión

5.1 La tramitación del procedimiento de concesión, incluyendo los actos de trámite, las comunicaciones y la justificación de la subvención, se realizarán por vía electrónica, a través de la plataforma EACAT, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

5.2 La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin y efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 6 de la presente convocatoria, y adjudicar, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, una subvención a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios mencionados.

Excepcionalmente, para los casos en que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, y teniendo en cuenta el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.6 Criterios de valoración

Siempre que la concesión de las subvenciones se rija por el régimen de concurrencia competitiva, los proyectos presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación. En otro caso, los criterios servirán para realizar la distribución económica de la asignación presupuestaria:

a) Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a objetivos, ámbitos, actuaciones (cantidad, calidad y duración) y población implicada.

b) Coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada.

c) Innovación de las propuestas presentadas.

d) Se valorará que la aportación económica del solicitante supere el 25% del presupuesto total del proyecto.

e) Se dará prioridad a los solicitantes que no hayan obtenido anteriormente subvenciones por este concepto por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

f) En el caso de actuaciones de ambientalización de compras, se valorará la adhesión de la entidad a la red Compre reciclado (http://xcr.arc.cat/web/guest/home).

g) Implantación de la recogida selectiva de materia orgánica.

h) Presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo que se establece en el punto 2 de esta Resolución.

.7 Plazo

Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 2 de esta Resolución.

.8 Otorgamiento de las subvenciones

8.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez que se hayan evaluado las solicitudes.

8.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses a contar de la recepción de la notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante del mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar de la recepción de su notificación.

8.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando sean por un importe superior a 3.000 (tres mil) euros, con la indicación de la convocatoria y la identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la existencia de financiación con cargo a la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y el nombre o la razón social del beneficiario, el número de identificación fiscal, la finalidad o las finalidades de la subvención, con expresión, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y la cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada a la entidad solicitante, de manera individualizada, mediante la plataforma EACAT en los términos establecidos en el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

8.5 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

8.6 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, de acuerdo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

8.7 El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. No obstante, las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Supervisión y difusión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento.

El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras y en la demás normativa que le es de aplicación.

9.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

9.3 En cualquier momento se podrá requerir al solicitante la información y la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración del proyecto presentado.

9.4 La Agencia de Residuos de Cataluña hará difusión en diferentes ámbitos de aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos de prevención subvencionados.

9.5 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que disponen el artículo 71 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el título 3 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación y pago de la subvención

10.1 La justificación de la subvención se hará en una sola vez cuando finalice el proyecto, y como máximo 20 meses tras la fecha de la resolución de la subvención, con la aprobación previa de la justificación por parte del Centro Catalán del Reciclaje.

10.2 Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados hasta 20 meses después de la fecha de la resolución de subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

10.3 Para justificar la subvención, el beneficiario deberá enviar por los medios electrónicos del EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/PREVEN), que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat).

El modelo deberá ir firmado por el interventor de la entidad local y en él deberán constar:

1. Datos del beneficiario de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. Importe de la justificación y total otorgado.

4. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que será necesario anexar los siguientes documentos:

4.1 Una memoria técnica (modelo MEMO/PREVEN) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).

4.2. Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía debe visualizarse claramente el logotipo del ARC.

5. Los datos bancarios de la entidad beneficiaria de la subvención donde debe hacerse efectivo el pago.

6. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

7. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total.

8. Certificación de que el importe imputado a la justificación únicamente incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario o por la entidad ejecutora del proyecto en caso de subcontratación o petición de gestión.

9. Certificación de que se ha dado cumplimiento al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el caso de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud; sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deban someterse a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y bajo los principios de publicidad y concurrencia.

10. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

11. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, el número de factura, la fecha de factura, la descripción de la factura concretando los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica con cada documento, desglosando importe base, IVA e importe total. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando únicamente el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención.

Para el caso de actuaciones realizadas con personal de la misma entidad local, es necesario indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

12. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la ARC.

13. Certificación de que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.

14. Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad de petición de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre la entidad beneficiaria y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.4 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se dé cumplimiento a lo establecido en la base 10.1 y 10.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

10.5 El pago que se efectuará será como máximo del 75 % de los gastos justificados hasta el agotamiento del importe total otorgado.

10.6 Con carácter previo al pago de las subvenciones el ente concedente comprobará por vía electrónica que los beneficiarios cumplen sus obligaciones tributarias con la Generalitat y con el Estado y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que el beneficiario debería percibir hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

10.7 Únicamente por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, estos plazos se podrán prorrogar como máximo hasta el 30 de octubre de 2012.

.11 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar electrónicamente a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes que se deben justificar o en el calendario presentado.

Las modificaciones que supongan una variación de distribución superior al 10 % en el importe asignado a cada una de las partidas del proyecto subvencionado deberán solicitarse ante la Agencia de Residuos para que puedan ser valoradas. Estas modificaciones deberán cumplir las especificaciones de la convocatoria y las condiciones de otorgamiento (presupuesto aceptado, importe otorgado y porcentaje, plazos de justificación), y acreditar los motivos por los que solicita la modificación.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar electrónicamente a la ARC la obtención de otras subvenciones o ayudas u otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación proporcionada a los fondos percibidos.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña está formado por dos elementos (el anagrama de la ARC con el texto. Agencia de Residuos de Cataluña. y el escudo de la Generalidad con el texto. Generalidad de Cataluña, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.), que se pueden encontrar en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña. El incumplimiento puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los casos que prevén el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud; sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deban someterse a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y bajo los principios de publicidad y concurrencia.

h) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En todo caso, el beneficiario deberá cumplir las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, en particular las previstas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Revocación y régimen sancionador

En caso de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el que se prevé en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título 4 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Régimen jurídico

Para todo lo que no está previsto en esta convocatoria se aplicará:

a) En relación con la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En relación con la presentación electrónica de solicitudes y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas y a sus organismos públicos: la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; y el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) En relación con los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.14 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.15 Tratamiento de los datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que deben declararse en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba efectuarse en la Intervención General de la Administración del Estado.

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