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  • EDICIÓN DE 04/12/2009
 
 

Subvenciones para la financiación de proyectos de innovación y de proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales

04/12/2009
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Resolución ASC/3351/2009, de 19 de noviembre, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de innovación y de proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales en el ejercicio 2009 (DOGC de 3 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/3351/2009, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DE PROYECTOS DE SOPORTE TÉCNICO A ENTIDADES DE SERVICIOS SOCIALES EN EL EJERCICIO 2009.

Mediante la Orden ASC/514/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales;

Tal y como indica la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 15/2008, del 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales en el ejercicio 2009.

.2 La tramitación, resolución, y otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar se rigen por las bases aprobadas por la Orden ASC/514/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases correspondientes.

.3 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.4 Las solicitudes se deben presentar en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o a través de internet (www.gencat.cat/dasc) y se deben presentar en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de ochocientos mil (800.000) euros, que se financian a cargo de las partidas presupuestarias 500050 D/481000100/3170 y 500050 D/482000100/3170.

.6 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente y las disponibilidades presupuestarias.

.7 La tramitación corresponde a la Subdirección General de Programación y Evaluación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y la resolución, a la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

.8 El plazo máximo de ejecución del proyecto objeto de subvención es de 12 meses desde la resolución de la convocatoria.

.9 El plazo de justificación previsto en las bases reguladoras es de un máximo de 1 mes a partir del plazo máximo de ejecución del proyecto.

.10 El plazo máximo para emitir resolución y notificar es el 31 de diciembre de 2009. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya concluido el procedimiento, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución de la subvención, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el superior jerárquico, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Al final del ejercicio se dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los Servicios Territoriales.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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