El Real Decreto 1788/2009 modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para adaptarlo nueva estructura ministerial establecida en el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Real decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 1788/2009, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 1495/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE.
La Ley 28/2006 , de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos, otorga una singular importancia en la gestión de las agencias estatales al marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, atribuyendo a estos organismos determinadas competencias en dicha materia que anteriormente ostentaban órganos dependientes del Ministerio de Administraciones Públicas.
Por ese motivo, en el artículo 9 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007 , de 12 de noviembre, se previó que, en la composición del Consejo Rector de la Agencia, hubiera un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Administraciones Públicas, como órgano superior al que correspondía la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública.
El Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el Ministerio de Administraciones Públicas, atribuyó al Ministerio de la Presidencia la política del Gobierno en materia de función pública e incluyó como órgano superior de dicho Ministerio a la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Con objeto de que, en el Consejo Rector de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, continúe representado el órgano superior de la Administración General del Estado con competencias en materia de función pública, procede adaptar su Estatuto a la nueva estructura ministerial establecida en el mencionado Real Decreto 542/2009.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
El artículo 9.4.e) del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007 , de 12 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
Un representante de la Secretaría de Estado para la Función Pública con rango de Director General.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.