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Proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano

01/12/2009
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Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en la Orden que se cita y en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio (BOJA de 30 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A DETERMINADOS PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA Y EN EL REAL DECRETO 1178/2008, DE 11 DE JULIO.

Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, se establecen determinados aspectos del procedimiento de concesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas mencionadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones correspondientes a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2010, la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas agrarias, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de enero de 2010 hasta el 1 de febrero de 2010, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la referida Orden de 18 de noviembre de 2008.

Cuarto. Financiación.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de 18 de noviembre de 2008, las subvenciones a las que se refiere esta Resolución se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y podrán cofinanciarse también con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 de la referida Orden de 18 de noviembre de 2008, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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