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Subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética

23/11/2009
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Decreto 238/2009, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética (DOE de 20 de noviembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021827 Vínculo a legislación)

El Decreto 238/2009 introduce alguna modificación en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 262/2008 a fin de aprovechar al máximo los créditos consignados en cada convocatoria.

El Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 238/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 262/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

El Decreto 262/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, siendo su objetivo el desarrollo del régimen de concesión de ayudas para la realización de actuaciones en ahorro y eficiencia energética en diversos sectores en aplicación del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

La concesión de las subvenciones definidas en dicho Decreto sigue el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados para cada medida, adjudicándose respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que obtengan mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos.

A la vista de los resultados obtenidos en la primera convocatoria, habida cuenta que se ha detectado alguna carencia de índole administrativo en el procedimiento de concesión de subvenciones que interfieren a la hora de conceder las subvenciones en el sentido de no aplicar con la suficiente efectividad las mismas para la consecución de los objetivos previstos, se ha considerado conveniente introducir alguna modificación en el procedimiento de concesión de las subvenciones a fin de aprovechar al máximo los créditos consignados en cada convocatoria, sin que ello afecte al régimen de concurrencia competitiva.

Por otra parte, se ha incluido la posibilidad de poder cofinanciar las ayudas a conceder en alguno de los sectores de actuación con los fondos que para el mismo fin establezcan las Diputaciones Provinciales en sus planes de inversiones, mediante la suscripción de los correspondientes convenios de cooperación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de noviembre de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 262/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de actuaciones de ahorro y eficiencia energética.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El objeto del presente Decreto es establecer el desarrollo del régimen de concesión de ayudas para la realización de actuaciones que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Industrial, de la Edificación, de los Servicios Públicos y de la Transformación de la Energía, quedando excluidos del mismo los proyectos de aprovechamiento de fuentes de energías renovables”.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados para cada medida, que se recogerán en al Anexo I, pudiéndose recabar cuantos informes sean precisos para su correcta resolución.

Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria para cada medida, fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 6 de este Decreto, elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, trasladándolo al órgano instructor del procedimiento, el cual redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

4. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y evaluadas por la Comisión de Valoración, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.

Se entenderá que el solicitante desiste de la petición de la ayuda, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución de desistimiento, en caso de falta de remisión de la aceptación dentro del plazo señalado.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

8. Una vez aceptadas las propuestas de resolución se procederá a dictar resolución en los términos que se expresan en el artículo 6”.

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El Director con competencias en fomento del ahorro energético o persona en quien delegue.

- El Jefe de Servicio con competencias en fomento del ahorro energético o persona en quien delegue.

- Un técnico de la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético.

3. El titular de la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, a la vista del expediente administrativo y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución.

4. Aceptadas las propuestas de resolución conforme a lo indicado en el artículo 5 se procederá a la concesión y notificación de la subvención mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En la Resolución de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente Decreto.

6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de energía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“4. Para justificar el coste y pago de las inversiones así como de otros gastos subvencionables el beneficiario deberá aportar la factura desglosada del proveedor, con partidas y precios unitarios, correspondiente a la totalidad de la actuación subvencionada y el justificante de pago de la misma a través de la documentación justificativa legal del cobro por parte del proveedor.

Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades financieras, o pagarés bancarios por importe equivalente a la factura, y siempre que el aplazamiento no exceda de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la inversión subvencionada.

Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros. Para ello, se presentará factura definitiva de fecha posterior a la presentación a la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor”.

Cinco. Se añade la disposición adicional cuarta:

“Disposición adicional cuarta. Convenios de cooperación.

Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto podrán coordinarse con las ayudas que, para programas de ahorro y eficiencia energética en alguno de los sectores de actuación contemplados en el apartado 1 del artículo 1, establezcan las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz en sus planes de inversiones, con los límites establecidos en el artículo 12 del presente Decreto, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz y la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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