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  • EDICIÓN DE 23/11/2009
 
 

Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida

23/11/2009
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Decreto 177/2009, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 112/2007, de 3 de julio, por el que se regulan ayudas, para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida (DOCM de 20 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 177/2009, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 112/2007, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS, PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE VIDA, DESTINADAS A PERSONAS EN ESTADO DE VIUDEDAD O ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD O FAMILIARES CONVIVIENTES QUE DEPENDIERAN ECONÓMICAMENTE DE LA PERSONA FALLECIDA.

El Decreto 112/2007, de 3 de julio, reguló unas ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, cuyo objeto es “establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad, o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente, ha fallecido”.

Posteriormente, se aprobaron los Decretos 5/2008, de 8 de enero, por el que se regulan ayudas sociales a favor de beneficiarios del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad, y el Decreto 6/2008, de 8 de enero, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, con un objeto similar al del Decreto 112/2007, ya que en ambos casos se trata de establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentran las personas beneficiarias de las respectivas ayudas con el fin de mantener unas condiciones básicas de vida.

Por consiguiente, la ayuda para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida que regula el Decreto 112/2007 debe considerarse incompatible con las ayudas que regulan los Decretos 5/2008 y 6/2008 dado que van dirigidos a cubrir las mismas necesidades, siendo en todos los casos ayudas complementarias a otras prestaciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 2009, Dispongo:

Artículo único: Modificación del artículo 2 del Decreto 112/2007, de 3 de julio, por el que se regulan ayudas, para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.

Se añade un nuevo apartado, con el número 4, al artículo 2 del Decreto 112/2007, de 3 de julio, por el que se regulan ayudas, para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida, que queda redactado como sigue:

“4. Estas ayudas económicas serán incompatibles con las ayudas reguladas en el Decreto 5/2008, de 8 de enero, por el que se regulan ayudas sociales a favor de beneficiarios del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad, y en el Decreto 6/2008, de 8 de enero, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.” Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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