Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2009
 
 

Acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios

23/11/2009
Compartir: 

Orden de 7 de octubre de 2009, por la que se establece la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA de 20 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN DEL NIVEL DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA.

El artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impuso a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En desarrollo de esta previsión se dictó, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). En esta disposición se establecen los elementos esenciales a los que deben ajustarse los procedimientos administrativos electrónicos y se señalan determinadas previsiones aplicables a las Ordenes de las Consejerías que establezcan la tramitación telemática de un procedimiento. Con posterioridad, se ha publicado el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del Certificado de Empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Asimismo, es importante destacar que en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

Por otra parte, el Decreto 18/2007 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional del Sistema Sanitario Público de Andalucía, establece un procedimiento administrativo de acreditación en el que una vez concedido un nivel de acreditación es necesaria, posteriormente, la reacreditación, bien por el transcurso del periodo de vigencia de la acreditación inicial o para acceder a un nivel superior. Ello supone que los profesionales sanitarios que de forma voluntaria se acojan a este sistema, deberán presentar regularmente sus solicitudes de acreditación inicial o reacreditación del nivel de la competencia profesional.

Mediante la presente Orden se pretende posibilitar la tramitación telemática de determinados trámites y actuaciones del procedimiento administrativo de acreditación del nivel de la competencia profesional, evitando el desplazamiento personal del profesional sanitario y haciendo efectivo, en la medida en que hasta el momento lo permite la implementación de los servicios públicos electrónicos, su derecho a relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 18/2007 Vínculo a legislación, de 23 de enero y el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio en relación con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la posibilidad de utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, regulado en el Decreto 18/2007 Vínculo a legislación, de 23 de enero.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio y en el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta Orden se aplicará a los trámites y actuaciones procedimentales que se indican en el Anexo I de la misma y a los que puedan incluirse en sus posteriores modificaciones, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a elegir en todo momento la manera de relacionarse con el órgano que tramita el procedimiento, en lo que se refiere al empleo o no de medios electrónicos.

Artículo 3. Identificación y autenticación.

1. Para que las personas interesadas pueda cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Modelo normalizado de solicitud.

1. La solicitud podrá realizarse mediante la cumplimentación del modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Orden que se encuentra disponible en la Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales así como en la página web de la Consejería de Salud cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/salud. Las posibles modificaciones del citado modelo se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se incluirán en la pagina web de la Consejería de Salud.

2. El modelo referido en el apartado anterior se utilizará por las personas interesadas cualquiera que sea el medio, electrónico o no, elegido para la presentación de la solicitud.

3. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otra administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que la persona interesada verifique la información y, en su caso, la modifique y complete, siempre que las medidas implantadas lo permitan.

Artículo 5. Presentación de la solicitud por medios electrónicos.

La solicitud, se podrá presentar en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado de “Servicios”, así como a través de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía disponible en la página web de la Consejería de Salud cuya dirección es www.juntadeandalucía.es/salud. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Verificación de datos.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el órgano que tramite el procedimiento por medios electrónicos podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos personales declarados en el modelo de solicitud, que obren en poder de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía.

2. Se podrá realizar en caso necesario la verificación de los datos a través del requerimiento, de conformidad con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Presentación de documentación complementaria.

1. Con la solicitud de acreditación inicial o reacreditación, se acompañará el informe de la evaluación del nivel de la competencia profesional emitido por la entidad evaluadora o por el comité técnico de revisión de la misma.

Las personas interesadas podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:

a) Mediante autorización al órgano competente para la tramitación del procedimiento para que se requiera a la entidad certificadora la transmisión electrónica del informe del resultado del proceso de evaluación.

b) Utilizando el sistema de anexado asociado al formulario de la solicitud, cuando el sistema de información así lo permita y siempre que disponga de los citados documentos en formato digital compatible y estén firmados mediante certificado de firma electrónica avanzada.

2. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante documentos originales electrónicos, copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel y copias digitalizadas de documentos cuya fidelidad se garantice mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Consejería de Salud podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas y, excepcionalmente ante su imposibilidad, podrá requerir a la persona solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Asimismo, el informe de la evaluación del nivel de la competencia profesional y, en su caso, la documentación complementaria que no pueda aportarse electrónicamente se podrá presentar mediante copia autenticada a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha documentación se hará mención al número o código de registro individualizado asignado por el registro electrónico.

Artículo 8. Recepción de documentos electrónicos.

1. La presentación por medios electrónicos de las solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas.

2. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse el servicio por el tiempo imprescindible para acometer las tareas de mantenimiento o actualizaciones necesarias.

3. Se emitirá un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escrito o comunicación, así como de los documentos que en su caso pudieran acompañarles, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. Cuando la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente se realizará el correspondiente asiento de salida en el registro, como indica el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 9. Cómputo de plazos.

A efectos del cómputo del plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 Vínculo a legislación del la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 10. Práctica de las notificaciones.

Cuando la persona interesada manifieste su voluntad de ser notificada por medios electrónicos, deberá solicitar la realización de las notificaciones correspondientes para el procedimiento de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del sistema sanitario público de Andalucía, a través de la sede electrónica http://www.andaluciajunta.es/ notificaciones.

Artículo 11. Notificaciones y comunicaciones por medio distinto al utilizado inicialmente.

1. Una vez iniciado el procedimiento, sea o no por medios electrónicos, se podrán practicar otros trámites o actuaciones mediante procedimiento distinto del iniciado, indicándose expresamente en sucesivos documentos el sistema de iniciación del procedimiento, de conformidad con el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. Para que la notificación se practique por medios electrónicos se requerirá que la persona interesada haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización.

3. La persona interesada podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso, deberá comunicarlo al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

4. Cuando la persona interesada desee optar por que se realicen las comunicaciones por medios electrónicos y no lo haya hecho constar en la solicitud de inicio, deberá comunicarlo expresamente al órgano competente así como solicitar la práctica de las notificaciones por medios telemáticos en los términos previstos en el artículo 10 de esta Orden.

5. Se podrá avisar a la persona interesada mediante un mensaje SMS, correo electrónico o cualquier otro medio de la existencia de notificaciones en la dirección electrónica. En todo caso el aviso será facultativo y tendrá valor meramente informativo, sin que su omisión afecte a la correcta práctica de la notificación.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartados 3, 4 y 5 del Decreto 18/2007, de 23 de enero, será competente para resolver los procedimientos la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que conceda o deniegue la acreditación solicitada será de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se podrá entender estimada por silencio administrativo.

2. La notificación de la resolución se realizará por medios electrónicos, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 13. Información sobre el estado de tramitación.

La persona interesada podrá consultar, previa identificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden, el estado de tramitación del procedimiento a través de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía disponible en la página web de la Consejería de Salud cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/salud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

2. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución de 26 de abril de 2007, de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

La Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento dictará las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Actualización de los Anexos.

Se faculta a la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento para actualizar los Anexos I y II de la presente Orden en cuanto a la incorporación de nuevos trámites y modificaciones en el modelo normalizado de solicitud.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Trámites electrónicos del procedimiento de acreditación del nivel de la competencia profesional

a) La presentación de la solicitud de acreditación inicial o reacreditación del nivel de la competencia profesional.

b) Presentación de documentos para la subsanación.

c) La notificación de requerimiento de subsanación.

d) La consulta del estado de tramitación del procedimiento.

e) La notificación de la resolución del procedimiento.

Anexo II

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana