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Subvenciones para la creación y producción de contenidos digitales audiovisuales

11/11/2009
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Orden de 5 de noviembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación y producción de contenidos digitales audiovisuales para el año 2009 (BORM de 10 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES AUDIOVISUALES PARA EL AÑO 2009.

La Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, tiene atribuidas las competencias en materia de radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas, así como las de Sociedad de la Información y telecomunicaciones, siendo la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información el Órgano Directivo al que corresponde el ejercicio de dichas competencias. Así mismo, la Consejería de Economía y Hacienda, según el Decreto n.º 324/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda también ejerce las competencias en materia de contenidos audiovisuales.

El sector audiovisual y de los contenidos digitales es uno de los que parece pronosticar un mayor crecimiento en el futuro próximo, y al no estar ampliamente representado dentro de la estructura económica regional, puede limitar el crecimiento económico de la Región. Por este motivo, el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013, dentro de su apuesta por la Sociedad del Conocimiento, incluye entre sus objetivos el fomentar la creación de contenidos digitales, lo que debe servir para convertir un sector emergente en estratégico para el desarrollo económico, tecnológico y social de la Región de Murcia. Además, la implantación efectiva de la televisión digital terrestre (TDT) en toda la UE, y por tanto, en España, va a suponer un aumento de la demanda de contenidos audiovisuales debido a la proliferación de nuevos canales cuya incidencia va a ser mayor en los ámbitos autonómico y local.

Por otro lado, la convergencia real entre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y los contenidos audiovisuales, unido a la integración cada vez mayor de los dispositivos de acceso, sus posibilidades de movilidad y su creciente capacidad, está favoreciendo la aparición de nuevos conceptos, formatos y servicios, que representan una gran oportunidad para el desarrollo de nuevos contenidos cuyo futuro inmediato es la multiplataforma, o lo que es lo mismo, la posibilidad de acceder a ellos desde cualquier medio, ya sea televisión, ordenador, móvil, etc.

Además, el Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo, impulsado por el Gobierno Regional, tiene como objetivo poner en marcha medidas que amortigüen al máximo en la Región de Murcia los efectos del actual proceso de desaceleración económica, realizando inversiones que logren movilizar una considerable cantidad de capital que, en última instancia, faciliten la consecución del objetivo marcado de dinamizar la economía regional. El plan se estructura en torno a tres ejes de actuación, el incremento de la inversión productiva, el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento y el fomento de las políticas sociales.

Una de las actuaciones contempladas para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento, es la concesión de ayudas al sector audiovisual, y entre las medidas previstas para llevar a cabo esta actuación está el número 72, “Concesión de ayudas con el objetivo de incentivar el fomento de la creatividad audiovisual”. La Consejería de economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, pretende fomentar la creación de productos de alta calidad destinados al mercado regional, nacional e internacional, que tengan una clara voluntad innovadora, aplicando las nuevas tecnologías en los procesos de creación y producción de los contenidos audiovisuales, incluyendo los nuevos soportes y su posterior distribución en las nuevas ventanas de exhibición.

Por todo lo anterior, este Departamento, considera conveniente poner en marcha un programa de ayudas, dirigido a las pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual, para la creación y producción de contenidos digitales destinados a los diferentes medios audiovisuales.

Al objeto de efectuar la asignación de los créditos existentes para esta finalidad en el vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de dichas subvenciones, así como aprobar la convocatoria de las mismas para el presente ejercicio, lo que constituye el objeto de la presente Orden, dado que este tipo de ayudas tienen carácter específico, por las razones expuestas en los párrafos precedentes, y no está previsto que tengan un carácter de continuidad.

En su virtud, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria, para el año 2009, de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, para la creación y producción de contenidos digitales audiovisuales.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la aplicación de las tecnologías digitales (o nuevas tecnologías de la información y la comunicación) y el uso de nuevos soportes en la creación y producción de contenidos audiovisuales, para su posterior distribución y difusión en televisión y en las nuevas ventanas de exhibición (Internet, televisión digital, consolas, dispositivos móviles, soportes ópticos, etc.,).

Artículo 2. Modalidades de ayudas y tipologías de proyectos subvencionables.

1. Las líneas o modalidades de ayuda, recogidas en la presente Orden, son las siguientes:

a) Película para televisión: La obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos, tenga desenlace final y su explotación comercial no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.

b) Documental o serie documental: aquellos proyectos cuyo tema haya sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto sin emplear como principal instrumento la ficción y cuya ventana de exhibición principal sea la televisión, sin menoscabo de poder ser emitido por otros medios audiovisuales digitales.

c) Serie de animación: destinada a cualquier ventana de exhibición, distinta del cine, con una clara vocación innovadora

2. Para poder acceder a estas subvenciones, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1) Película para televisión:

a) Rodaje previsto preferentemente en alta definición, o finalizadas en HD.

b) Duración entre 75 y 90 minutos.

c) El solicitante no deberá tener contrato con una empresa titular de la explotación de un canal de tv pero sí al menos un contacto/compromiso de emisión.

d) No accederán las películas para televisión que estén financiadas en una cuantía superior al 50% por una sola empresa titular de la explotación de un canal de tv.

2.2) Documental o serie documental:

a) Rodaje previsto preferentemente en alta definición, o finalizadas en HD.

b) Duración superior o igual a 50 minutos para los documentales y 25 para los capítulos de las series.

c) El solicitante no deberá tener contrato con una empresa titular de la explotación de un canal de tv pero sí al menos un contacto/compromiso de emisión.

2.3) Series de animación:

Las series de animación en su conjunto deberán tener una duración superior a 60 minutos.

3. Sólo se podrá presentar un máximo de 2 proyectos por modalidad y empresa productora y un máximo de tres proyectos por empresa de producción para toda la convocatoria.

4. En caso de que se trate de serie documental o serie de animación, sólo se considerará subvencionable el primer capítulo

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica aplicable, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en aquellos preceptos que sean aplicables, así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. Además, el presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 379 de 28.12.2006), por lo que están exentas del deber de notificación o comunicación previa a la Comisión Europea.

Artículo 4.- Crédito presupuestario.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda, consignados como fondos propios en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el presente ejercicio, concretamente en la siguiente Partida presupuestaria: 13.08.00.112D.777.99, Proyecto de inversión: 40322, “A empresas del sector audiovisual para creación y producción de contenidos digitales audiovisuales”, Subproyecto: 040322090801, “Ayudas al sector audiovisual para creación y producción de contenidos”.

2. La cuantía total destinada a financiar esta convocatoria de ayudas para 2009 será de ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00€). No obstante, con posterioridad a la publicación en el BORM y entrada en vigor de la presente Orden, dicho importe podrá ser complementado, con un máximo de 150.000 euros, provenientes de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar o con ampliaciones de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la/s subvención/es acogidas a la presente convocatoria. El posible incremento del montante inicial de la financiación destinada a esta convocatoria de ayudas será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. El importe global máximo de estas subvenciones se distribuirá entre las diferentes líneas o modalidades de ayudas, establecidas en el artículo 2 de esta Orden, de la siguiente forma:

LÍNEA IMPORTE

Película para televisión 250000

Documental y serie documental 400000

Serie de animación 200000

4. En caso de que se produzcan remanentes en alguna de las líneas de ayuda, el importe correspondiente se podrá aplicar, según criterio del órgano concedente, a otras líneas.

Artículo 5. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas españolas o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, siendo productores independientes, a la fecha de publicación de la presente Orden, tengan su domicilio social o al menos un establecimiento permanente en la Región de Murcia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto social, en el caso de personas jurídicas, o su actividad principal, en caso de empresarios individuales y/o profesionales, tenga relación directa con la realización, producción, o postproducción de contenidos audiovisuales para su emisión en cualquier medio analógico o digital.

b) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Estar dado de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que tenga relación directa con la realización, producción, o postproducción de contenidos audiovisuales para su emisión en cualquier medio analógico o digital.

2. Las agrupaciones de empresas de producción independiente con sede permanente en la Región de Murcia, ya sean personas físicas o jurídicas, aun careciendo de personalidad jurídica propia, podrán acceder a la condición de beneficiarios, según lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado artículo y demás normas concordantes.

3. Para lo establecido en la presente Orden se entenderá por empresa de producción independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni por su parte ejerza una influencia dominante, ya sea en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar de algún modo la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 4n) de la Ley 55/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, del Cine.

4. Por otro lado, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución de concesión, deberá constar acreditado que el solicitante cumple los siguientes requisitos para poder ser propuesto como beneficiario de subvención al amparo de esta convocatoria:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguna de las restantes causas que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

5. La forma de acreditar el cumplimiento o la concurrencia de los requisitos para solicitar y obtener la subvención al amparo de esta convocatoria será la establecida en la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto tanto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación, como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa estatal o autonómica de desarrollo vigente que resulte aplicable a las subvenciones derivadas de la presente convocatoria.

6. De acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión (DOUE n.º L 214 de 9/8/2008) de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), y a los efectos de la presente Orden, se considerará como PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) toda entidad, incluidas aquellas que ejercen actividades a título individual, que independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica y que ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Dentro de esta categoría de PYME, se consideran incluidas las siguientes subcategorías:

a) Pequeña empresa.- Aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros

b) Microempresa.- Aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

7. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 3 del anexo del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, una empresa no puede ser considerada como PYME si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.

Artículo 6. Periodo de ejecución.

El beneficiario dispondrá del siguiente plazo para ejecutar el proyecto subvencionado: desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta 24 meses después de la notificación de la resolución de concesión. Estos plazos podrán ampliarse, previa solicitud debidamente motivada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada, en su caso, por el órgano concedente de la subvención.

Artículo 7. Características de las ayudas.

1. Las presentes ayudas tienen carácter de minimis, estando sujetas al Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión Europea, por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a doscientos mil euros (200.000,00 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, separadamente para cada modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13.

3. En el caso de que en un mismo proyecto participen en coproducción varias empresas de producción independiente con sede permanente en la Región de Murcia, se distribuirá la ayuda otorgable entre estas en función de su porcentaje de participación.

4. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención derivada de esta Orden de convocatoria se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a las actuaciones subvencionadas, lo que deberá ser tenido en cuenta por los beneficiarios a los efectos de la justificación de los gastos y pagos realizados.

Artículo 8. Inversión subvencionable.

1. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se considera inversión subvencionable el coste de producción de una obra audiovisual, que estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización, incluido el de la obtención de la copia master de emisión, excluidos impuestos. También se considerará inversión subvencionable, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa establecida en el artículo 17 de la presente Orden, hasta un límite de 3.000 €.

2. La subvención tendrá un límite máximo de 150.000 € para la modalidad de película para televisión, 100.000 € para la modalidad de documental, 75.000 € para el primer capítulo de la serie documental y 100.000 € para el primer capítulo de la serie de animación. Estas cuantías en ningún caso podrán suponer más de un 75% del total del presupuesto del proyecto a subvencionar.

Artículo 9. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas financieras, teniendo en cuenta que, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda situado en la Avda. Teniente Flomesta s/n 30071 Murcia, en cualquier otro registro de las restantes Consejerías u Organismos Públicos de esta Comunidad Autónoma, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en castellano, en el orden y forma indicados a continuación.

2.1) Documentación administrativa original o copia compulsada (1 copia)

a) DNI/NIF del solicitante en caso de personas físicas o CIF/NIF del solicitante en caso de personas jurídicas.

b) Escritura o documento de constitución y de sus posteriores modificaciones esenciales, y de los estatutos sociales iniciales y de su última versión actualizada, en las que deberá constar su inscripción en el Registro Mercantil y/o en el correspondiente registro oficial, en el caso de personas jurídicas, y su domicilio o sede social.

c) DNI/NIF del representante de la empresa solicitante, en el caso de personas jurídicas, que firme el impreso de solicitud.

d) Escritura de poder de representación suficiente, del firmante de la solicitud, para actuar en nombre y por cuenta de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

e) Documento expedido por la entidad financiera respectiva, en el que se haga constar el Código de cuenta cliente (C.C.C.) a nombre del solicitante, en el que se haya de ingresar, en su caso, el importe de la subvención que se solicita.

f) En su caso, documentación fehacientemente acreditativa de que el solicitante dispone de al menos un establecimiento permanente en la Región de Murcia, para lo cual podrá utilizar cualquier medio admisible en derecho y, en particular, los recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Código de Comercio.

g) Certificado o documento oficial, expedido por el órgano de la Administración tributaria competente, acreditativo de que el solicitante está dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a los que se refiere el artículo 5.1.d).

h) Declaración responsable de cumplir los todos requisitos para ser beneficiario de las subvenciones convocadas por la presente Orden, según el modelo que figura en el Anexo II de la misma

i) Declaración responsable relativa al IAE, según el modelo del Anexo III, y la documentación complementaria citada en el mismo.

j) Declaración responsable según el modelo de declaración y compromiso del Anexo IV de esta Orden en el que se haga constar la siguiente información y se asuman los dos siguientes compromisos:

1) Todas las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, relacionadas con la producción para la que se pide la subvención, y en su caso, la cuantía de las mismas.

2) El compromiso de comunicar por escrito al órgano gestor de esta Administración convocante (la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) cualquier acto o resolución que implique una modificación de la financiación con la que cuenta o va a contar el solicitante para la realización de la producción objeto de la solicitud de subvención al amparo de esta Orden de convocatoria, tan pronto como tenga conocimiento de ello.

k) Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar, siempre atendiendo a principios de claridad y concisión.

En caso de que los documentos contemplados en los apartados 2.1 letras a), b), c) d) y e) obren en poder de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su presentación y no hayan sido modificados, podrán ser sustituidos por declaración responsable, según el modelo del Anexo V, en el que se haga constar el expediente donde se encuentra la documentación, declarando la vigencia de la misma y que los datos no han experimentado ninguna variación

2.2) Documentación técnica (1 ejemplar encuadernado y 7 copias en soporte digital con versiones que tengan habilitada la opción de impresión):

2.2.1) Para películas para televisión y documentales de creación o series documentales

a) Sinopsis argumental, con una extensión máxima de cinco páginas.

b) Guión definitivo de la producción. En el caso de los proyectos de serie documental, estructura desarrollada sólo del primer capítulo.

c) Una memoria que incluirá:

• Historial de la empresa productora y relación de trabajos realizados.

• Detalle de los planes de producción futuros con un año de proyección.

• Relación e historial de los miembros del equipo técnico artístico principal, así como los contratos firmados, o en su defecto, cartas de interés. Tendrá la consideración de equipo técnico-artístico principal el formado por: el director, guionista, compositor, director de fotografía, director de arte, montador y actores protagonistas.

• Documentación compulsada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

d) Plan de producción, incluyendo presupuesto total del mismo según modelo del Anexo VI.

e) Plan de financiación debidamente documentado, mediante la aportación en su caso de los contratos firmados, especialmente de ayudas solicitadas y/o recibidas de otras administraciones públicas o entidades privadas.

f) Acuerdos de coproducción y/o contratos, en su caso, firmado con las empresas titulares de la explotación de canales de televisión o cartas de compromiso en su caso que incluyan el porcentaje de los importes respectivos de participación.

g) Acuerdos de coproducciones con otras empresas productoras, si las hubiera e historial de las mismas.

h) Plan de comercialización y distribución.

i) Calendario previsto y plan de grabación indicando tiempo y localizaciones.

j) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

2.2.2) Series de animación

a) Memoria técnico-artística que incluirá:

• Sinopsis argumental con un con una extensión máxima de cinco páginas.

• Guión definitivo del primer capítulo.

• Biblia gráfica del proyecto que contenga el diseño de los personajes principales, los fondos y otros elementos visuales relevantes para la animación.

• Memoria explicativa que especifique la tecnología empleada en la producción.

• En caso de que exista, una muestra significativa de la animación en fase de desarrollo en formato DVD

• Historial del guionista y del director, previstos en el proyecto así como los contratos firmados, o en su defecto, cartas de compromiso.

• Plan de trabajo.

• Ficha técnica y artística, donde se detallen los elementos siguientes:

- Relación nominal y domicilio de los actores previstos para interpretar las voces de los personajes principales y secundarios.

- Relación nominal y domicilio del guionista o autor de la obra, del director y resto de equipo técnico.

- Relación de empresas auxiliares que van a participar en la realización del proyecto y domicilio social de las mismas.

b) Memoria económica financiera que incluirá:

• Historial de la empresa productora y relación de trabajos realizados con especial atención a los trabajos realizados por dicha empresa en relación con la animación para los distintos medios, incluyendo los destinados a los nuevos medios

• Plan de financiación debidamente documentado, mediante la aportación en su caso de los contratos firmados, especialmente de ayudas solicitadas y/o recibidas de otras administraciones públicas o entidades privadas.

• Presupuesto utilizando para ello el modelo adjunto como Anexo VII, desglosado por partidas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, cuyo cómputo se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. De forma voluntaria, el solicitante podrá hacer una prelación para los proyectos y solicitudes presentados a esta convocatoria.

4. La documentación técnica de los proyectos que no hayan sido subvencionados podrá ser retirada, a petición de los solicitantes, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución de adjudicación. En todo caso, transcurrido dicho plazo, esta documentación será destruida al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

5. A los efectos del artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de la Administración convocante obtenga de los organismos correspondientes la acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados que los acrediten.

6. Los datos de carácter personal que se faciliten al órgano gestor y a la Administración convocante con motivo de la presentación de la solicitud de subvención y su documentación complementaria, a los efectos de la gestión administrativa que conlleva la tramitación de la convocatoria de ayudas regulada en la presente Orden de convocatoria, quedarán sometidos al régimen legal de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

7. La presentación de la solicitud de ayuda acogida a esta convocatoria implica el pleno conocimiento y la íntegra aceptación de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden de convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la misma.

8. Si alguna solicitud de subvención de las presentadas dentro del plazo fijado en la convocatoria no reuniera todos los requisitos o no se acompaña alguno de los documentos preceptivos establecidos en esta Orden, por el órgano instructor y gestor de estas ayudas se requerirá al solicitante afectado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe el/los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes derivados de las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución, y posterior resolución finalizadora de dichos procedimientos.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de solicitudes, se procederá por personal adscrito al órgano instructor a realizar una preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento y concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos para adquirir la condición de beneficiario de subvención en esta convocatoria, tal y como faculta el artículo 18.3.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Realizada la preevaluación, por personal técnico del órgano instructor se elaborará un informe sobre la misma, en el que se especificarán las solicitudes y solicitantes de subvención que cumplen con todos los requisitos previstos para ser evaluados y propuestos como beneficiarios y las que no los cumplen.

Artículo 12. Comisión de Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, a la que deben presentarse los expedientes completos relativos a los solicitantes cuya preevaluación haya determinado que reúnen los requisitos para ser beneficiarios de ayudas en la presente convocatoria.

2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o funcionario en quien delegue.

b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información designado por el Director General de la misma.

c) Un vocal designado por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de entre los funcionarios adscritos a dicha Dirección General.

d) Un vocal propuesto por la Fundación Integra.

e) Un vocal propuesto por la Asociación de Empresarios de Producción Audiovisual de la Región de Murcia.

f) Un vocal propuesto por la Asociación de Productores Audiovisuales de la Región de Murcia.

g) Un vocal propuesto por Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y Comunicación.

h) Un vocal propuesto por Radio Televisión de la Región de Murcia.

3. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Evaluación para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

4. Los vocales de la Comisión de Evaluación propuestos por las distintas Asociaciones deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

5. La composición efectiva de la Comisión de Evaluación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda.

6. La Comisión de Evaluación, cuando lo estime necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

7. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

1. La Comisión de Evaluación deberá realizar un informe escrito en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se hará atendiendo a los siguientes criterios cualitativos, industriales y técnicos:

Criterios cualitativos:

- Originalidad, calidad, creatividad e interés del proyecto. (máximo 20 puntos)

- Originalidad y calidad del guión (Estructura, diálogos, etc.). (máximo 20 puntos)

- Currículum del equipo creativo (director, guionista, fotografía, compositor y resto del equipo). (máximo 10 puntos)

- Currículum del equipo artístico. (máximo 10 puntos)

- Equipo creativo y artístico natural o residente en Murcia. (máximo 10 puntos)

Criterios industriales:

- Utilización de recursos empresariales de la Región de Murcia. (máximo 10 puntos)

- Participación de personal técnico y profesional que conforman la infraestructura audiovisual murciana. (máximo 10 puntos)

- Realización de la grabación en la Región de Murcia. (máximo 10 puntos)

- Capacidad empresarial y trayectoria profesional de la empresa productora solicitante, de las empresas coproductoras y de los productores ejecutivos. (máximo 10 puntos)

- Adecuación del proyecto a las características de la empresa. (máximo 10 puntos)

- Viabilidad del proyecto y plan de financiación (participación de cadenas de televisión, compromisos de distribución y distribuidores, ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados). (máximo 10 puntos)

- Posibilidades de explotación tanto nacional como internacional excediendo el ámbito de la Región de Murcia. (máximo 10 puntos)

- Adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado. (máximo 10 puntos)

Criterios técnicos:

- Plataformas de distribución. (máximo 20 puntos)

- Innovación tecnológica del proyecto. (máximo 10 puntos)

- Página web del proyecto. (máximo 10 puntos)

- En caso de animación diseño de los personajes, fuentes y elementos visuales relevantes del proyecto. (máximo 10 puntos)

La puntuación del proyecto será la suma de la puntuación obtenida en los criterios técnicos, en los industriales y en los cualitativos.

2. En caso de que se produzca un empate en la valoración inicial entre dos o más solicitudes dentro de la misma modalidad y fuera necesario realizar un desempate para la concesión de la subvención, los criterios que se seguirán para dicho desempate serán, por orden de preferencia, los siguientes:

a) La obtención de una mayor puntuación en el apartado de criterios técnicos del punto 1 del presente artículo.

b) La obtención de una mayor puntuación en el apartado de criterios industriales del punto del punto 1 del presente artículo.

c) La obtención de una mayor puntuación en el apartado de criterios cualitativos del punto del punto 1 del presente artículo.

d) Fecha y hora en que se haya completado la presentación adecuada de toda la documentación prevista en el artículo 10.

e) Fecha y hora de presentación de la solicitud inicial de subvención.

Artículo 14. Tramite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Una vez emitido el informe de evaluación por la Comisión de Evaluación, desde el órgano gestor se recabarán los certificados acreditativos de que todos los posibles beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. La asignación de los importes de las subvenciones se realizará, separadamente para cada modalidad, en orden de prelación según la puntuación recibida, con atención a las cuantías máximas establecidas en el artículo 8 y el importe total a cada modalidad indicado en el artículo 4. El resto de los proyectos subvencionables quedarán en reserva para ser atendidos bien con el crédito que quedase libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o proveniente del sobrante de otra modalidad, o bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones que se indica en el artículo 4.

3. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación obrante en el expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a todos los interesados o solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la notificación de dicha propuesta, para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, sin perjuicio de la realización del trámite previsto en el apartado 6 de este artículo, a los efectos de constancia de la aceptación expresa o tácita de las subvenciones propuestas.

5. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria.

6. En la notificación de la propuesta de resolución definitiva, dirigida a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, se les invitará a que en el plazo de diez días naturales, comuniquen su aceptación expresa a la respectiva subvención propuesta para cada uno ellos. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no recibe el órgano instructor comunicación expresa en sentido contrario.

Artículo 15. Resolución.

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas por los interesados al amparo de esta convocatoria, o cualquier otra resolución que resulte procedente, para las solicitudes presentadas, adoptará la forma de Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, y será dictada por su titular, o por el titular del órgano directivo en quién se haya delegado su competencia en esta materia. Dicha Orden será motivada y dictada a la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor, y será notificada a los respectivos interesados de acuerdo con lo establecido tanto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la citada Orden resolutoria de las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria deberá figurar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y se hará constar además, en su caso, de manera expresa la desestimación de las restantes solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria. En dicha Orden se hará constar asimismo, respecto a las subvenciones que conceda, los siguientes extremos:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Proyecto o proyectos subvencionados, e importe total de la ayuda concedida.

c) Los plazos y forma en los que debe ejecutar y justificar el beneficiario la realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida.

d) Que la concesión de la ayuda se hace al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 379 de 28.12.2006).

e) Cuantos otros extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda y por exigencias de la normativa aplicable.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención.

4. Contra la citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, pero sin que puedan simultanearse ambos, los siguientes recursos: bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y su importe será ingresado en la cuenta bancaria (C.C.C.) cuyo titular sea el solicitante, según se desprenda de la respectiva documentación aportada junto a la solicitud.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de la ayuda recibida se realizará con adecuación a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario deberá justificar, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el adecuado cumplimiento de las condiciones impuestas, así como la adecuada aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 Vínculo a legislación a 33 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El órgano concedente podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La justificación de la subvención se realizará por el solicitante mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 71 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio. Esta cuenta justificativa deberá contener como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que se acredite el coste de la producción o de la participación en la misma en el caso de coproducción, y en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

2. Memoria económica abreviada que contenga una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución de la actuación objeto de subvención. Esta memoria deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

5. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de cada subvención concedida al amparo de esta convocatoria, los realizados durante el período de ejecución del proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

6. La justificación de las actuaciones subvencionadas, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de dichas actuaciones, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro del importe total de la ayuda percibida mas los intereses legales correspondientes, el que se justifique únicamente los gastos subvencionables o la aplicación de la aportación recibida de la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de esta Orden de convocatoria.

Artículo 18. Comprobación de subvenciones.

Por el órgano gestor e instructor de la presente convocatoria de subvenciones, una vez examinados los documentos y justificantes presentados o aportados por cada beneficiario, se comprobará la adecuada justificación de la respectiva subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, que quedarán reflejadas en un acta, y emitirá un informe o certificado que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de las obligaciones impuestas al beneficiario.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.

A los efectos de esta Orden, y sin perjuicio de lo establecido en materia de obligaciones de los beneficiarios de ayudas públicas tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión y destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fue concedido. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquiera alteración relevante del proyecto (cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en el equipo técnico artístico) deberá ser autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Justificar en tiempo y forma ante la Consejería de Economía y Hacienda (Administración concedente), la adecuada y plena realización del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar, al órgano concedente o al órgano gestor de la subvención, y a la mayor brevedad posible, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las actuaciones subvencionadas, efectúe la Consejería concedente o el órgano gestor de la ayuda, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda o al órgano gestor de la ayuda la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con que se financien las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de dichas circunstancias.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (como mínimo, durante cinco años a contar desde la finalización del plazo de justificación de la ayuda obtenida).

h) Conservar los derechos sobre la producción audiovisual durante un período mínimo de tres años.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos, forma y cuantía contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Consignar de modo expreso tanto en los títulos de crédito de la producción, como en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad (carteles, músicas, carátulas u otros materiales) que de la misma pudiese hacerse, la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda, incorporando los logotipos que serán facilitados por los servicios gestores.

k) Entregar a la Consejería de Economía y Hacienda dos ejemplares de todos los materiales promocionales editados.

l) Comunicar al órgano gestor de la subvención todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de una subvención concedida al amparo de esta Orden, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación por el órgano concedente de la Orden de concesión, a propuesta del órgano instructor y gestor de la ayuda (Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), así como a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida y/o, en su caso, a la obligación de reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida conforme a lo establecido en la legislación citada en el apartado i) del artículo anterior y en el artículo siguiente de esta Orden.

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario o responsable, en su caso, a favor del Tesoro Público Regional de la cantidad total percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 a 37 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando el cumplimiento o la realización por el beneficiario de las actuaciones objeto de la ayuda, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos derivados de la presente Orden y de la resolución de concesión de la subvención obtenida, procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar adecuadamente, más los correspondientes intereses de demora legalmente exigibles.

3. En el supuesto de que el único incumplimiento en que incurra el beneficiario sea la demora en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, tal y como determina el artículo 17 y concordantes de esta Orden, y salvo que el órgano concedente haya ampliado los plazos previamente, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora de dos meses o más en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

b) La demora en dicha presentación por un plazo que exceda de un mes pero sea inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

c) La demora en dicha presentación por un plazo superior a cinco días pero que no exceda de un mes dará lugar al reintegro del 25% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

d) La demora en dicha presentación por un plazo de hasta cinco días dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Los supuestos de reintegro parcial previstos en los dos apartados anteriores son incompatibles entre sí, por lo que en caso de concurrir ambos, en relación con un mismo beneficiario y/o subvención concedida, procederá el reintegro total de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora legalmente exigibles.

5. Lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, debe entenderse referido a los beneficiarios, sin perjuicio de la posible responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de dicha obligación de reintegro en que incurran o hayan podido incurrir cualquiera de las personas, relacionadas con aquéllos, mencionadas en el artículo 34 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios así como las personas relacionadas con ellos a las que se refiere el último apartado del artículo anterior, estarán sometidos en cuanto a las posibles infracciones y sanciones en materia de subvenciones en que pudieran incurrir como consecuencia de las ayudas derivadas de la presente Orden, a lo dispuesto en el Título IV tanto de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

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