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Modificación de la expedición del Documento Nacional de Identidad

03/11/2009
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Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica (BOE de 3 de noviembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §004605 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1586/2009 modifica el artículo 5 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1586/2009, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1553/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, se han producido iniciativas de los ciudadanos en el sentido de solicitar la ampliación del plazo de validez de las certificaciones literales de nacimiento exigidas para la expedición de dicho documento, peticiones que han sido recogidas por algunas Instituciones y trasladadas al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Por ello, teniendo en cuenta que la atención de estas demandas no representa efecto negativo alguno en el procedimiento general habilitado para la expedición del Documento Nacional de Identidad y que tampoco supone ninguna variación en los trámites a realizar por los ciudadanos para la expedición o renovación de dicho documento, y sí en cambio puede representar un beneficio para la ciudadanía en general, resulta aconsejable llevar a cabo la modificación normativa en el sentido apuntado.

Asimismo, teniendo en cuenta la Instrucción dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que acordaba ordenar que en las certificaciones literales de nacimiento que expidan los señores Jueces y Cónsules Encargados de los Registros Civiles españoles quede reflejada la constancia de que su expedición tiene lugar al sólo efecto de la obtención del Documento Nacional de identidad, se considera apropiado incorporar dicha exigencia a través del presente real decreto.

Por otra parte, resulta necesario la homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos exigidos para la expedición del DNI, como es el de la fotografía, que además de no entorpecer el procedimiento, supondría una mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 16 de octubre de 2009.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1553/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

Los párrafos a) y b) del artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, quedan redactados del siguiente modo:

“a) Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

b) Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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