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Ayudas económicas a los alumnos

23/10/2009
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Orden EDU/1992/2009, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1819/2008, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios (BOCYL de 22 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/1992/2009, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1819/2008, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

Mediante la Orden EDU/1819/2008, de 21 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 207, de 27 de octubre) se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

La necesidad de adecuar esta Orden a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y a las referencias en ella contenidas a la actual estructura de los departamentos ministeriales, así como precisar tanto los criterios para determinar la cuantía individualizada de las becas como el cómputo del plazo de resolución, en atención a lo dispuesto en los artículos 6.2.b) y 12.1, respectivamente, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, aconseja modificar la citada Orden en varios de sus preceptos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Se modifica la Orden EDU/1819/2008, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, así como de cursos de especialización y títulos propios de las universidades”.

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León, en los centros que la UNED tiene en Castilla y León, o siendo castellano y leonés, en cualquier otra universidad pública española siempre que el título cursado no se imparta en las universidades públicas de Castilla y León o en los centros que la UNED tiene en Castilla y León.

b) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales señalados en el artículo 1.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de graduado, diplomado, ingeniero, o arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto, salvo en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos que cursen estudios de segundo ciclo.

d) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

e) Haber solicitado ayuda, destinada a la misma finalidad, al Ministerio de Educación o, en el caso del alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, a la Comunidad Autónoma del País Vasco.”

Tres. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3.- Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

a) Ayuda para los gastos generados por la matrícula. El importe de esta ayuda equivaldrá al establecido, en el correspondiente curso académico, para los precios de servicios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

b) Ayuda para residencia y matrícula. El importe de esta ayuda equivaldrá al establecido en el apartado anterior para la ayuda para los gastos generados por la matrícula al que se sumará, en concepto de gastos por residencia, una ayuda que se determinará en las sucesivas convocatorias, por importe no inferior a 2.000 €.

c) Ayuda para la elaboración del proyecto de fin de carrera, siempre que éste sea exigido para la obtención del título. El importe de esta ayuda se determinará en las sucesivas convocatorias, pero en ningún caso podrá ser inferior a 400 €. La ayuda correspondiente a esta modalidad será incompatible con cualesquiera de las otras modalidades de ayuda.

2. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente varios estudios”.

Cuatro. El apartado siete del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“7. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8.- Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden son incompatibles con el disfrute de las que anualmente convoca el Ministerio de Educación o la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como con cualquier otra ayuda de cualquier Administración o entidad pública o privada, con la excepción de las ayudas Erasmus y Séneca” y con las de movilidad internacional no Erasmus convocadas por la Consejería de Educación.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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