El Decreto 61/2009 regula el Boletín Oficial de Castilla y León, B.O.C. y L., y dota de plena validez jurídica a su edición electrónica.
El Boletín Oficial de Castilla y León se publicará en edición electrónica, con plena validez jurídica, garantizándose su autenticidad y de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 61/2009, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN.
El Boletín Oficial de Castilla y León es el periódico oficial de la Comunidad de Castilla y León. Por ello, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la publicidad de las normas, así como de los actos administrativos y documentos, cuando así lo exige el ordenamiento jurídico, se efectúa a través del Boletín Oficial de Castilla y León.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 70.1.1.º que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Además, en su artículo 27, prevé que el Presidente ordenará la publicación de las leyes de las Cortes y de los decretos y acuerdos de la Junta de Castilla y León en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En la actualidad, la organización y funcionamiento del Boletín Oficial de Castilla y León se regula en el Decreto 111/2004, de 21 de octubre, que establece su edición en papel como la única con validez jurídica. Además, desde hace años también se difunde su contenido a través de la página web de la Junta de Castilla y León, experimentando un constante incremento las consultas a través de este medio.
La evolución que se ha producido en los últimos años, tanto en la organización y ámbitos de actuación de la Comunidad de Castilla y León, como en los medios electrónicos existentes en el funcionamiento interno de la Administración y en los servicios que se prestan a los ciudadanos, aconseja proceder a una nueva regulación del Boletín Oficial de Castilla y León que establezca su edición electrónica y adapte su estructura y características a las necesidades del momento actual.
Así, y en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, este Decreto establece que el Boletín Oficial de Castilla y León se editará en formato electrónico con plena validez jurídica. De esta manera, se avanza en la mejora del servicio que se presta a los ciudadanos al facilitarse, con carácter universal y gratuito, el acceso a la edición electrónica con plena validez jurídica del Boletín Oficial de Castilla y León, a través de su página web oficial ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por otro lado, el presente Decreto, partiendo de la experiencia adquirida desde la última regulación del Boletín Oficial de Castilla y León y teniendo en cuenta las necesidades surgidas desde entonces, actualiza la estructura del Boletín y los órganos competentes para solicitar publicaciones.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2009
DISPONE:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Decreto es regular el Boletín Oficial de Castilla y León, B.O.C. y L., y dotar de plena validez jurídica a su edición electrónica.
Artículo 2.- Definición.
1.- El Boletín Oficial de Castilla y León es el periódico oficial de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se da publicidad a los documentos que deben ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Los documentos publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León tendrán la consideración de oficiales y auténticos de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Artículo 3.- Edición electrónica.
1.- El Boletín Oficial de Castilla y León se publicará en edición electrónica, con plena validez jurídica, garantizándose su autenticidad y de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La edición electrónica del Boletín Oficial de Castilla y León empleará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
2.- Además de lo previsto en el apartado anterior, se editarán, con idénticas características y contenido que la edición electrónica, los ejemplares impresos necesarios para garantizar la publicación del Boletín Oficial de Castilla y León cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no sea posible el acceso a la edición electrónica, así como para asegurar la conservación de los números del Boletín Oficial de Castilla y León y dar cumplimiento a la regulación del depósito legal.
Artículo 4.- Acceso universal y gratuito.
El acceso a la edición electrónica del Boletín Oficial de Castilla y León será universal, público y gratuito a través de su página web oficial ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5.- Periodicidad.
1.- El Boletín Oficial de Castilla y León se publicará de lunes a viernes, diariamente, excepto los días declarados inhábiles en toda la Comunidad de Castilla y León.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, excepcionalmente, y cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario, podrá publicarse cualquier otro día del año.
CAPÍTULO II
Contenido, estructura y edición
Artículo 6.- Contenido.
En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicarán:
a) Las leyes, disposiciones con rango de ley y disposiciones administrativas de carácter general;
b) Los actos emanados de las instituciones y administraciones públicas cuando esté prevista su publicación por el ordenamiento jurídico;
c) Los actos de los particulares que en virtud de precepto legal o reglamentario deban ser publicados;
d) Cualquier otro documento cuya publicación sea exigida por el ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Estructura.
1.- El contenido de cada número del Boletín Oficial de Castilla y León se ordenará de acuerdo con la siguiente estructura:
Sección I.- Comunidad de Castilla y León;
Sección II.- Estado y otras Comunidades Autónomas;
Sección III.- Administración Local;
Sección IV.- Administración de Justicia;
Sección V.- Otros anuncios;
2.- La Sección I, Comunidad de Castilla y León, constará de cuatro subsecciones:
A) Disposiciones generales, en la que se incluirán, por este orden, las Leyes Orgánicas de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las leyes de las Cortes de Castilla y León, las disposiciones con rango de ley y las disposiciones administrativas de carácter general de la Administración de la Comunidad de Castilla y León según su jerarquía normativa.
B) Autoridades y personal, en la que se incluirán todas las resoluciones en materia de personal relativas a las autoridades y al personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, y se organiza en dos apartados:
B.1.- Nombramientos, situaciones e incidencias;
B.2.- Oposiciones y concursos;
C) Otras disposiciones, en la que se incluirán todos los actos administrativos de la Comunidad de Castilla y León y cuya inserción no corresponda en las demás subsecciones.
D) Anuncios, en la que se incluirán todos los anuncios y notificaciones de la Comunidad de Castilla y León, y se organiza en los siguientes apartados:
D.1.- Contratación pública;
D.2.- Notificaciones;
D.3.- Otros anuncios oficiales;
3.- La Sección II, Estado y otras Comunidades Autónomas, constará de dos subsecciones:
A) Estado: en la que se incluirán todos las disposiciones, actos y anuncios del Estado que deban publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo.
B) Otras Comunidades Autónomas: en la que se incluirán todos los actos y anuncios de otras Comunidades y Ciudades Autónomas, según el orden de prelación de éstas, que deban publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4.- La Sección III, Administración Local, constará de cuatro subsecciones:
A) Disposiciones generales, en la que se incluirán las disposiciones administrativas de carácter general de las entidades locales de la Comunidad según su jerarquía normativa.
B) Autoridades y personal, en la que se incluirán todas las resoluciones relativas a las autoridades y personal de las entidades locales de la Comunidad, y se organiza en dos apartados:
B.1.- Nombramientos, situaciones e incidencias;
B.2.- Oposiciones y concursos;
C) Otras disposiciones, en la que se incluirán todos los actos administrativos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León y cuya inserción no corresponda en las demás subsecciones.
D) Anuncios, en la que se incluirán todos los anuncios y notificaciones de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León y se organiza en los siguientes apartados:
D.1.- Contratación pública;
D.2.- Notificaciones;
D.3.- Otros anuncios oficiales;
5.- La Sección IV, Administración de Justicia, en la que se incluirán los edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.
6.- La Sección V, Otros anuncios, en la que se incluirán todos aquellos documentos que deban publicarse y no corresponda su inserción en ninguna de las secciones anteriores.
Artículo 8.- Características de la edición.
1.- El Boletín Oficial de Castilla y León se editará en números diarios, pudiendo editarse suplementos a dichos números.
2.- Cada número del Boletín irá precedido de un sumario de su contenido.
3.- Todos los documentos que se publiquen abrirán página, figurarán numerados y estarán identificados con un código de verificación que permitirá comprobar su autenticidad.
4.- En la cabecera de cada documento se indicará la sección y, en su caso, subsección y apartado, en la que esté incluido.
5.- En la cabecera de cada página figurará:
a) El escudo de la Comunidad de Castilla y León;
b) Las siglas B.O.C. y L. y la denominación completa Boletín Oficial de Castilla y León;
c) El número de Boletín, que será correlativo desde el comienzo del año;
d) La fecha de publicación;
e) El número de página.
CAPÍTULO III
Procedimiento de publicación
Artículo 9.- Inicio.
1.- Las leyes y disposiciones con rango de ley, así como las disposiciones y actos de la Junta de Castilla y León o de su Presidente, una vez ordenada su publicación, serán remitidas por el titular del centro directivo que desempeñe la actividad administrativa del secretariado de los órganos colegiados de gobierno al órgano competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León para su publicación.
2.- La publicación de las disposiciones y actos de las Consejerías y sus órganos directivos centrales será solicitada por el Secretario General de la Consejería correspondiente al titular del centro directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León.
3.- La publicación de las disposiciones y actos de los órganos periféricos de la Junta de Castilla y León se solicitará por el Delegado Territorial correspondiente al titular del centro directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León.
4.- La solicitud de publicación de actos o documentos de las entidades institucionales de la Administración de Castilla y León y del resto de instituciones, entidades y administraciones se efectuará al titular del centro directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León por el órgano que tenga atribuida esa competencia, o en su defecto, por su máximo órgano unipersonal de gestión.
5.- La publicación de documentos de los particulares será solicitada al titular del centro directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León por los interesados.
Artículo 10.- Tramitación de solicitudes.
Las solicitudes de publicación de documentos en el Boletín Oficial de Castilla y León se remitirán y tramitarán en la forma en que se determine mediante Orden del titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia de la edición del Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 11.- Publicación.
1.- Los documentos se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León sin introducir ninguna modificación en el texto recibido, salvo que lo solicite expresamente el remitente o sea necesario para corregir errores tipográficos o de titulación.
2.- La publicación de los documentos en el Boletín Oficial de Castilla y León se efectuará por orden cronológico de recepción de solicitudes, si bien podrá solicitarse una fecha de publicación posterior a la que le corresponda.
3.- En todo caso, se dará preferencia para su publicación a las solicitudes que tengan motivada su urgencia, a las correcciones de errores y a las sometidas a plazo legal.
Artículo 12.- Corrección de errores.
1.- Los errores que existan en los documentos publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León que alteren o modifiquen su contenido serán rectificados mediante la reproducción total o parcial del documento con las debidas correcciones, de la siguiente manera:
a) Los derivados de la composición del Boletín Oficial de Castilla y León serán corregidos de oficio por el órgano competente en su edición.
b) Los que tengan origen en el texto remitido para su publicación serán corregidos a petición del solicitante, en la forma prevista para la publicación del resto de documentos, y se utilizará la fórmula Advertido error en el texto remitido para su publicación.
2.- Las correcciones de errores se incluirán en la misma sección, subsección y apartado en que se publicó el documento objeto de corrección.
CAPÍTULO IV
Anuncios
Artículo 13.- Clases.
En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicarán dos tipos de anuncios: anuncios oficiales y anuncios de pago.
Artículo 14.- Anuncios oficiales.
1.- Son anuncios oficiales, de inserción obligatoria y gratuita, los siguientes:
a) Los procedentes de autoridades u órganos administrativos que se publiquen en cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
b) Los relativos a la tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como cualquier otro en materia urbanística cuando así se prevea expresamente en la normativa sectorial vigente.
c) Los anuncios de la Administración de Justicia cuya publicidad gratuita esté legalmente prevista.
2.- En estos supuestos corresponde al solicitante comunicar el carácter oficial y gratuito del anuncio, así como acreditar dicha circunstancia o indicar el precepto que la establezca. En caso de que no quede justificado el citado carácter, se considerará como anuncio de pago.
Artículo 15.- Anuncios de pago.
1.- Son anuncios de pago todos aquellos que no son oficiales, y en concreto:
a) Los anuncios de particulares que la norma prevea como obligatoria su publicación.
b) La publicación de escrituras, estatutos, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento procedente de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como los derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siempre que el obligado al pago de la tasa sea el interesado en dichos procedimientos.
2.- El pago de los anuncios se efectuará, con carácter general, previamente a su publicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La publicación de los documentos en materia urbanística en el Boletín Oficial de Castilla y León, en cumplimiento de lo previsto en su normativa específica, se efectuará mediante un sistema de reproducción exacta del documento remitido para su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 111/2004, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Boletín Oficial de Castilla y León, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.