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  • EDICIÓN DE 30/09/2009
 
 

Sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados

30/09/2009
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Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados (BOE de 30 de septiembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §006633 Vínculo a legislación)

La Orden ITC/2608/2009 modifica la fórmula de determinación del precio máximo establecido en la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

La Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN ITC/2608/2009, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ITC/1858/2008, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL SISTEMA DE DETERMINACIÓN AUTOMÁTICA DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 34/1998 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, faculta al Gobierno para establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasado, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes.

Con mayor concreción, el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, dispone que el Ministro de Industria y Energía, mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá un sistema de fijación de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, que atienda a condiciones de estacionalidad en los mercados.

El sistema vigente es el recogido en la Orden ITC/1858/2008 Vínculo a legislación, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, que afecta a los envases de carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, modificada por la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo.

La presente orden modifica la fórmula de determinación del precio máximo establecido en la citada Orden ITC/1858/2008 Vínculo a legislación, de 26 de junio, con el fin de proteger los intereses de los consumidores ante la volatilidad de las cotizaciones internacionales del flete y la materia prima.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, esta orden ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden, mediante acuerdo adoptado en su reunión de 26 de septiembre de 2009.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1858/2008 Vínculo a legislación, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

Se modifica el apartado tercero de la Orden ITC/1858/2008 Vínculo a legislación, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que pasa a tener la siguiente redacción:

“Tercero. Fórmula para la determinación de los precios máximos de venta antes de impuestos.

1. Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados a que hace referencia el apartado segundo de la presente orden, se determinarán según la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

2. Los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre siempre que el valor del término Cn obtenido de la aplicación de la fórmula del apartado 1 de este artículo, experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 % respecto al valor Cn vigente.”

Disposición transitoria primera. Determinación del precio máximo de venta, antes de impuestos, hasta la primera resolución dictada en aplicación de esta orden.

Desde las cero horas del día de entrada en vigor de esta orden y mientras no sea modificado por resolución del Director General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Orden ITC/1858/2008 Vínculo a legislación, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, definidos en el apartado segundo de dicha orden, será de 0,737528 euros/kilogramo en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto de dicha Orden ITC/1858/2008 Vínculo a legislación, de 26 de junio, para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria segunda. Suministros pendientes a la entrada en vigor de esta orden.

El precio máximo resultante de la aplicación del sistema establecido en la presente orden se aplicará a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior.

A estos efectos, se entiende por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor del referido precio máximo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009.

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