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  • EDICIÓN DE 29/09/2009
 
 

Aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio

29/09/2009
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Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 15 de septiembre de 2009, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2009, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 26 de septiembre de 2009) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO DE 2009, COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 13/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 16/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han introducido variaciones en la estructura vigente hasta la actualidad de tres consejerías, por lo que respecta a su denominación así como a sus competencias o atribuciones.

Estas modificaciones determinan que la estructura actualmente vigente de la Consejería de Presidencia, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia no se adapte a la clasificación orgánica que contiene la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, esto es, respecto a las secciones presupuestarias, a los centros de coste o de ingreso, ni a los programas en que se codifican los estados presupuestarios del presente ejercicio.

Pues bien, teniendo en cuenta el riesgo que, para la indemnidad de la información contable, supone la reclasificación de las secciones, centros de coste o de ingreso, y programas presupuestarios al efecto de adaptarlos a la estructura orgánica vigente de las consejerías, se considera más conveniente mantener la estructura presupuestaria orgánica contenida en la Ley de Presupuestos Generales de este año, estableciendo determinadas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta la finalización de este ejercicio.

Por todo ello, y en uso de las facultades de desarrollo y ejecución a que se refiere la disposición adicional del Decreto 13/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, antes citado, dicto la siguiente ORDEN

Artículo único Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización y liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2009

1. Las competencias en materia de gestión y ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, como también en materia de modificaciones presupuestarias, corresponden a los miembros del Gobierno que han asumido la titularidad de las consejerías que fija el Decreto 13/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, los cuales deben ejercerlas de conformidad con la atribución de competencias establecida en la legislación presupuestaria y de finanzas vigente, en el Decreto 16/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el resto de normativa aplicable.

No obstante, se mantienen las secciones presupuestarias contenidas en la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, con el mismo nivel de desglose cuanto a los centros gestores, centros de coste o de ingreso y los programas, teniendo en cuenta la distribución de estos programas que, en relación con cada una de las actuales consejerías, se fija en el anexo de esta Orden.

2. La contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2009 se llevará a cabo en las mismas secciones, centros gestores, centros de coste o de ingreso y programas presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, con independencia de las modificaciones de denominación y/o de atribución de competencias que puedan afectar la estructura orgánica de las consejerías que dio lugar a la clasificación orgánica de los presupuestos de gastos y de ingresos para el presente ejercicio.

3. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias que pertenecen a los miembros del Gobierno de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, la gestión económica (incluida la gestión económico administrativa de contratos y de subvenciones), la gestión presupuestaria y la de control correspondiente al ejercicio de 2009, a cargo de las unidades de gestión económica, de las unidades de contratación administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes mencionados en los apartados anteriores, que hayan resultado afectados por la reestructuración, las continuarán realizando las mismas unidades a las que correspondían estas funciones antes de la modificación de la estructura orgánica resultante del Decreto 16/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio que despliegue todos sus efectos desde la entrada en vigor de los decretos del Presidente de las Illes Balears 13/2009, de 14 de septiembre, y 16/2009, de 14 de septiembre.

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