DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO N.º 286/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 330/2008, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.
Mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, se procedió a reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional, modificando el número, denominación y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los distintos Departamentos de la Administración Regional.
En aras a la política de austeridad y de reducción del número de cargos públicos que viene desarrollando esta Administración Regional, se hace preciso modificar el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, a fin de unificas las competencias, hasta ahora atribuidas a las Direcciones Generales de Promoción Turística e Infraestructuras de Turismo, que pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Turismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 47/2008, de 26 de septiembre, B.O.R.M. de 2 de Octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de once de septiembre de 2009
Dispongo
Artículo primero.
Se modifica el artículo 2.º del Decreto n.º 330/2008, de 3 de octubre, en el siguiente sentido:
Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la dirección de su titular se estructura en los siguientes órganos directivos:
1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
2. Dirección General de Promoción Cultural.
3. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
- Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
4. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
5. Dirección General de Turismo.
6. Dirección General de Deportes.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
Artículo segundo.
Los artículos séptimo y octavo del Decreto n.º 330/2008, de 3 de octubre, referentes a la Dirección General de Promoción Turística y a la Dirección General de Infraestructuras de Turismo, respectivamente, se refunden en un único artículo séptimo, en el siguiente sentido:
La Dirección General de Turismo, es el órgano directivo al que corresponden las competencias de ordenación del sector turístico, la planificación de infraestructuras turísticas, la ejecución y control de proyectos de inversión y el fomento y la coordinación de actuaciones municipales y del sector privado sobre dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la promoción y difusión del sector turístico en los mercados nacionales e internacionales.
Artículo tercero.
Los artículos noveno y décimo del Decreto 330/2008, pasan a ser los octavo y noveno, respectivamente.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.