ORDEN CUL/2244/2009, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA VISITA PÚBLICA AL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA.
La evolución de la actividad museística y la diversificación de los servicios prestados por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ha supuesto la consolidación de una oferta cultural acorde con las exigencias de la sociedad contemporánea. El incremento de actividades del museo ha ido acompañado de una apuesta decidida por la interdisciplinariedad en la programación, dando cabida a manifestaciones artísticas tanto plásticas como escénicas y musicales.
La actual diversidad de propuestas hace necesaria una revisión de la normativa aplicable al régimen de visita pública del museo para acomodarla a los nuevos hábitos de los usuarios, arbitrándose distintas modalidades de entrada en función de los servicios museísticos utilizados.
Por otra parte, es preciso modificar los supuestos de exenciones y precios reducidos para adaptarlos a las novedades legislativas aprobadas en los últimos años y para favorecer el acceso de los diferentes tipos de público.
Los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía deben satisfacer por el acceso a la colección permanente y al resto de servicios del museo tienen la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
El precio de entrada al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ha estado regulado hasta la fecha por la Orden del Ministerio de Cultura de 28 de junio de 1994, por la que se regulaba la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura, la Orden CUL/1321/2006, de 3 de mayo, por la que se modificaba la citada Orden de 28 de junio de 1994, en lo relativo al precio público de entrada al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Resolución de 5 de mayo de 2006, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se establecía el precio de entrada al museo.
Por otra parte, seguía siendo aplicable a este organismo la Orden de 20 de enero de 1995 por la que se desarrollaba el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura.
En virtud de lo expuesto, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden ministerial tiene por objeto regular la visita pública al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Artículo 2. Precio general de entrada.
1. El precio general de entrada para la visita conjunta a la colección permanente y a las exposiciones temporales será de 6 euros por día.
2. El precio de entrada para la visita a las exposiciones temporales será de 3 euros por día.
3. El acceso a los servicios complementarios, tales como la Biblioteca y Centro de Documentación, librería, tienda, cafetería, terrazas u otros de similar carácter, será gratuito, sin perjuicio del debido control.
4. El precio de entrada o, en su caso, la gratuidad para el acceso a otras actividades culturales, será determinado en cada caso.
Artículo 3. Visita pública gratuita.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá visitarse de forma gratuita por:
a) Todos los visitantes:
1. En los días: 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 18 de mayo (Día Internacional de los Museos) y 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial).
2. El sábado desde las catorce treinta horas hasta la hora de cierre; el domingo desde las diez horas hasta la hora de cierre.
3. El lunes y de miércoles a viernes desde las diecinueve horas hasta la hora de cierre, con excepción de los grupos constituidos por quince o más miembros.
4. Menores de dieciocho años, mediante la presentación de cualquier documento acreditativo de su edad (DNI, pasaporte, carné escolar o documento equivalente).
5. Estudiantes universitarios, previa presentación de la acreditación correspondiente.
6. Periodistas para el ejercicio de su actividad profesional, previa presentación de la acreditación correspondiente.
7. Miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos), mediante la presentación del carné y documento personal acreditativo.
8. Miembros de las siguientes Asociaciones, mediante la presentación del carné y documento personal acreditativo:
APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).
ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).
AEM (Asociación Española de Museólogos).
FEAM (Federación Española de Asociaciones de Amigos de los Museos).
IAC (Instituto de Arte Contemporáneo).
9. Miembros del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previa presentación de la acreditación correspondiente.
10. Miembros de la Real Asociación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previa presentación de la acreditación correspondiente.
11. Donantes de bienes culturales al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previa presentación de la acreditación correspondiente.
12. Las personas que realicen labores de voluntariado cultural en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previa presentación de la acreditación correspondiente.
b) Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países Iberoamericanos:
1. Titulares del carné joven o documento equivalente, mediante la presentación de dicho documento.
2. Mayores de sesenta y cinco años, mediante la presentación de cualquier documento acreditativo de su edad (DNI, pasaporte o documento equivalente).
3. Pensionistas, previa presentación del documento acreditativo de la Seguridad Social o equivalente. En el caso del visitante pensionista por incapacidad permanente, también podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
4. Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la presentación del documento o tarjeta justificativa del grado de discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
5. Personas en situación legal de desempleo, mediante la presentación del documento acreditativo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o el equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea o de los países Iberoamericanos.
6. Los miembros de familias numerosas, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa presentación del documento acreditativo correspondiente.
7. El personal docente, debidamente acreditado, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
8. Guías Oficiales de Turismo, mediante la presentación del carné oficial de guía y del documento personal acreditativo.
9. El personal adscrito a instituciones museísticas, previa presentación del documento acreditativo.
c) A los extranjeros en situación legal de residencia se les aplicará el mismo régimen establecido en la letra b) previa presentación del documento acreditativo correspondiente.
Artículo 4. Visita con precios reducidos.
Se aplicará una reducción del 50% sobre el precio de entrada del artículo 2, apartados 1 y 2, a:
a) Grupos constituidos por quince o más miembros, previa solicitud de visita ante el responsable del museo, con una antelación mínima de quince días.
b) Las personas que realicen labores de voluntariado cultural, mediante la presentación de la acreditación correspondiente.
c) Miembros de Fundaciones de Amigos de otros museos.
Artículo 5. Prestación del servicio de reserva de visita pública.
1. Podrán fijarse servicios de visita con reserva, que facultará a la persona que adquiere la entrada a visitar el museo el día y la hora concertados, sin más trámite y espera que el derivado de la presentación del correspondiente documento acreditativo en el control de entrada especial que se habilite al efecto.
2. En estos sistemas de reserva el precio de entrada general para la visita conjunta a la colección permanente y a las exposiciones temporales será de 4 euros y el precio de entrada para la visita a las exposiciones temporales será de 2 euros. En estos sistemas de reserva se podrá aplicar al precio de entrada el coste de la gestión del servicio.
3. No será aplicable en el servicio de visita con reserva lo establecido para visitas gratuitas y reducidas en los artículos 3 y 4.
Artículo 6. Medidas de fomento de visita.
1. Se establece la tarjeta anual de acceso para la visita pública al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con las siguientes condiciones:
a) Su precio será de 25 euros.
b) El periodo de validez de esta tarjeta será de un año computado desde la fecha de expedición de la tarjeta.
c) Será expedida por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, a solicitud de los interesados. A la solicitud se adjuntará una fotocopia del DNI o del documento acreditativo correspondiente.
d) La tarjeta anual será personal e intransferible, incorporando los siguientes datos:
1.º Nombre y apellidos del titular.
2.º Número del DNI o del documento acreditativo correspondiente.
3.º Período de validez.
2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá realizar campañas de promoción cultural, turístico y social, y convenios de colaboración con terceros para el fomento de la visita al museo que incorporen la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general fijado en el artículo 2.
3. Por Resolución del Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se podrá establecer la gratuidad en la participación en las actividades extraordinarias que en ella se determinen.
Artículo 7. Autorizaciones especiales.
1. Mediante Resolución del Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se podrá establecer la gratuidad para aquellos grupos profesionales en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen.
2. Mediante Resolución del Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se podrá autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, asociaciones o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros.
Disposición transitoria única.
En las entradas adquiridas con antelación a la entrada en vigor de la presente orden, se respetará el precio y las condiciones aplicados en el momento de la adquisición de las mismas.
Disposición derogatoria única.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Orden del Ministerio de Cultura, de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los Museos de Titularidad Estatal adscritos al Ministerio de Cultura.
b) La Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, por la que se desarrolla el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los Museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura.
c) La Orden CUL/1321/2006, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Cultura, de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura, en lo relativo al precio público de entrada al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y se autoriza al mismo para su fijación.
d) La Resolución de 5 de mayo de 2006, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se establece el precio de entrada al museo.
2. Mantendrán su vigencia los siguientes preceptos de la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995:
1.º El punto tercero apartado IV, referente a la tarjeta de acceso conjunta para los Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2.º El punto sexto, referente al Abono Paseo del Arte, que permite el acceso conjunto al Museo Nacional del Prado, al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y al Museo Thyssen-Bornemisza.
3. Quedan derogadas aquellas otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2009.