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  • EDICIÓN DE 11/08/2009
 
 

Procedimiento de notificación electrónica del contenido del contrato de trabajo

11/08/2009
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Orden de 6 de julio de 2009, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 51.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

El Real Decreto 1424/2002 Vínculo a legislación de 27 de diciembre (BOE núm. 43, de 19.2.2003), por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio (BOE núm. 189 de 6.8.2004), establece cual tiene que ser el contenido de estas comunicaciones, cómo tiene que ser el uso de los medios telemáticos, cómo se tienen que formalizar las autorizaciones para utilizar la aplicación, cuáles son los efectos que tiene su utilización y de qué información puede disponer el usuario de la aplicación.

La disposición final primera de este Real Decreto prevé que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de la administración General del Estado, tiene que aprobar los programas, las aplicaciones, los diseños y las estructuras de datos e impresión que se tengan que utilizar en las comunicaciones de la contratación por vía telemática y tiene que difundir públicamente las características.

Asimismo, la disposición final segunda prevé que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en el Real decreto y en las normas que lo desarrollen, se pueda aplicar a las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en estas comunicaciones.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE núm. 82, de 5.4.2003), reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada “Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet” mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía telemática la obligación que tienen de notificar las comunicaciones de los contratos de trabajo que formalicen, sus prórrogas y la copia básica.

Por otra parte la consecución de una administración pública más moderna y eficaz constituye una prioridad y un compromiso del Consell por lo que resulta necesario avanzar en el uso de las nuevas tecnologías, especialmente en lo que se refiere al funcionamiento de los servicios públicos de empleo en la Comunitat Valenciana.

Por este motivo, en uso de las facultades que me otorga el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 9 del Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto adaptar a las peculiaridades de la Comunitat Valenciana el procedimiento de notificación telemática de la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real decreto 1424/2002 Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.

Artículo 2. Presentación de la notificación telemática de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas

La obligación de comunicar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación el contenido de los contratos de trabajo que formalicen, de las prórrogas y sus copias básicas, se tiene que efectuar mediante la conexión telemática establecida en el portal del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, http://www.servef.es, mediante la aplicación web denominada “Comunicación de la contratación laboral”.

Artículo 3. Usuarias del servicio

Las usuarias del servicio son las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de presentar la notificación de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Éstas utilizarán el servicio mediante las personas físicas para las que pidan la autorización que se menciona en el artículo 4 de esta orden.

Las empresas y colegiados profesionales que vayan a utilizar esta aplicación deberán solicitar a los Servicios Públicos de Empleo una autorización de uso de la misma mediante la cumplimentación telemática del Formulario de Solicitud de Autorización que figura como anexo II de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo y de la confirmación por la misma vía de dicho formulario.

Artículo 4. Identificación y autentificación de la persona solicitante

Las personas físicas designadas por las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas tienen que obtener la autorización de uso de la aplicación mediante la funcionalidad “Solicitud y concesión de autorizaciones de uso” de la propia aplicación, tal como se describe en la aplicación.

Las personas físicas designadas con el fin de hacer la presentación telemática de la notificación de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas, o bien de gestiones asociadas al procedimiento, como consultas sobre su contenido y la obtención de copias, se tienen que identificar y autenticar cuando acceda a la aplicación de la manera que se indica en la propia aplicación.

Artículo 5. Documentos sujetos a notificación y datos a transmitir

Los documentos que se tienen que notificar son los previstos en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre:

1. Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

2. Los empresarios deberán enviar o remitir a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere.

Esta notificación se hará mediante la transmisión de los datos que se indican en el anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo.

Artículo 6. Cómputo de plazos

La comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas por los medios telemáticos se puede llevar a cabo durante las veinticuatro horas del día y se tiene que hacer con sujeción a los plazos que en cada momento estén establecidos legalmente.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entiende llevada a cabo el primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Efectos de la presentación de escritos, solicitudes y documentos

7.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica, la administración de la Generalitat reconoce la validez y la eficacia de las notificaciones y copias básicas presentadas telemáticamente y queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 4 de esta orden.

7.2 La aplicación permitirá la impresión de todos los documentos y certificará la validez de los datos mediante la impresión de una huella electrónica de seguridad, a fin de que tenga efectos ante terceros. El usuario de la aplicación está facultado para certificar con sello y firma esta impresión.

Artículo 8. Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

Una vez presentada la comunicación, la persona interesada puede consultar su expediente administrativo en la misma aplicación informática.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

Las notificaciones previstas en el artículo 2 de esta orden tendrán los mismos efectos jurídicos que las llevadas a cabo por el resto de medios admitidos en derecho previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL Única

La presente orden entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2009 para las empresas de más de 50 trabajadores. A partir de 1 de enero de 2010, para las empresas de más de 10 trabajadores y el día 30 de junio de 2010, entrará en vigor para todas las empresas, excepto las de menos de 5 trabajadores, que podrán utilizar el procedimiento descrito en la misma de manera voluntaria.

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