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  • EDICIÓN DE 10/08/2009
 
 

El TS reconoce que la baja laboral durante el tiempo de vacaciones no se computa como descanso

10/08/2009
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante dicho periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

Así se establece en una sentencia del Supremo a raíz de un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones cuando estén programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se "solape en el tiempo" con el periodo reglamentario de descanso. En este caso, según la sentencia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja.

El Supremo fundamenta su fallo en que "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Hola,
?puede alguien informarme sobre el numero de esta sentencia?

Escrito el 08/04/2011 12:54:18 por arque_4 Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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