ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA MOLTURACIÓN DE ACEITUNA Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA 2007, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
PREÁMBULO
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de este Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados Miembros deben presentar a este efecto.
Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) para el período 2007-2013, si bien las mismas han estado condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, anteriormente referido, y en este caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Por su parte, la Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los residuos de la molturación de la aceituna y se efectúa su convocatoria para el año 2007, supone el instrumento normativo para la aplicación en Andalucía del referido régimen de ayudas.
La aprobación y publicación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía el 11 de julio de 2008 por parte de la Comisión Europea, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden antes citada, hace necesaria la modificación de esta última con el fin de adaptarla a las especificaciones que dicho Programa de Desarrollo Rural contempla.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 172/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía , y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de residuos de la molturación de la aceituna y se efectúa su convocatoria para el año 2007.
La Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de residuos de la molturación de la aceituna y se efectúa su convocatoria para el año 2007, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el título, que queda redactado de la siguiente forma:
Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias.
Dos. Se modifica el párrafo quinto del Preámbulo que queda redactado de la siguiente forma:
Actualmente su tratamiento más frecuente es la valorización energética en plantas especializadas. Una alternativa de gestión más acorde con la conservación de los recursos naturales es el compostaje, un proceso que estabiliza el subproducto, haciéndolo apto para su uso como enmienda orgánica, lo que contribuye especialmente al secuestro de carbono en los suelos. Este sistema de gestión es aplicable a los subproductos orgánicos de otras agroindustrias, como las centrales hortofrutícolas, las transformadoras de cítricos y otras, que también son susceptibles de transformarse en una enmienda orgánica a través del compostaje. El hecho de que una materia a desechar sea reutilizada para otra aplicación y genere una actividad económica hace que la materia en cuestión pase de ser un residuo a ser un no residuo o subproducto, según Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo COM/2007/0059 final.
Tres. Se modifica el párrafo sexto del Preámbulo que queda redactado de la siguiente forma:
Así pues, la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica pretende fomentar el compostaje como gestión preferente de los alperujos y de los subproductos orgánicos de las agroindustrias, para lo cual se pretende incentivar la instalación de plantas de compostaje en las propias agroindustrias, incluyendo almazaras, mediante el apoyo financiero a los proyectos de implantación y mejora de dichas plantas. Se pretende que las agroindustrias aumenten el valor añadido de los productos agrarios mejorando su proceso productivo, incluyendo la gestión de sus subproductos para obtener un beneficio económico y ambiental.
Cuatro. Se modifica el párrafo octavo del Preámbulo, que queda redactado de la siguiente forma:
Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 16 de julio de 2008 por parte de la Comisión, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, en la medida 123 del Eje 1, las subvenciones serán cofinanciadas al 70% por la Unión Europea, con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1. Objeto, finalidad y convocatoria.
1. La presente Orden tiene por objeto favorecer la mejora del proceso productivo en las almazaras y demás agroindustrias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrarios a través de la ampliación de sus procesos productivos, incorporando la mejora de la gestión de sus residuos de proceso por medio del compostaje.
Seis. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
a) Agroindustria: Unidad de producción donde se conserven, elaboren, transformen, envasen, etiqueten o reetiqueten productos de la agricultura o la ganadería.
b) Agroindustria de Producción Ecológica: Agroindustria que se encuentra sujeta a control, de conformidad con el Reglamento (CE) 834/2007, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, de 28 de junio.
c) Producción Ecológica: el uso de métodos de producción conformes a las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007, en todas las etapas de la producción, preparación y distribución de la producción ecológica.
d) Residuo: Material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación. Tiene esta consideración si quien lo produce debe deshacerse de él. Si, por el contrario, tiene una utilización posterior, pasa a tener la consideración de Subproducto.
e) Subproducto: En cualquier operación, producto que en ella se obtiene además del principal. Suele ser de menor valor que este.
f) Compostaje: proceso de descomposición bioquímica en caliente en presencia de oxígeno de materias orgánicas, que produce un humus estable.
g) Alperujo: subproducto de la molturación de aceituna por sistema de dos fases, con características intermedias entre el alpechín y el orujo, ambos del sistema tradicional de tres fases.
Siete. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, las personas físicas y jurídicas que desempeñen su actividad en Andalucía, que ejerzan y asuman el compostaje como forma de gestión de los subproductos orgánicos derivados de la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, incluido el alperujo obtenido como subproducto de la extracción del aceite de oliva, sean responsables finales de la financiación de las inversiones, y titulares de:
a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOL 124, 20.5.2003).
b) Grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 del Anexo de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
2. Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezca de personalidad jurídica.
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 y se añade un nuevo punto i) al apartado 2:
1. Las ayudas a inversiones reguladas en la presente Orden, sólo podrán concederse a aquellas empresas que puedan demostrar su viabilidad económica futura conforme a lo establecido en la letra h) del apartado 1 del artículo 13.
2. i) La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.).
Nueve. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente forma:
1. Las inversiones deberán contribuir a la mejora de la gestión de los subproductos orgánicos de las agroindustrias, valorizándolos por medio del compostaje.
2. Serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
a) Obras de instalación y adecuación.
b) Compra de maquinaria.
c) Gastos generales, tales como informes previos, anteproyectos y proyectos técnicos de construcción de instalaciones vinculados a las inversiones de los puntos a) y b) de este apartado.
3. Para que los proyectos de inversión y demás actuaciones puedan ser objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir, en general, los siguientes requisitos:
a) Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
b) Que la solicitud de la ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión y que el órgano competente para concederla, una vez emitido el informe de evaluación de todas las solicitudes de la convocatoria, comunique al solicitante que, a salvo de un más detenido y posterior análisis de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda que se le podrá conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe.
A estos efectos, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se comprobará que en el momento de la notificación al interesado de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, las actividades a realizar o los servicios a recibir no se han iniciado.
c) Que las inversiones a realizar se mantengan en funcionamiento en el patrimonio del beneficiario, al menos, durante cinco años.
Diez. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 y se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 7, que quedan redactados de la siguiente forma:
1. Los gastos generales subvencionables incluidos en el apartado 2.c) del artículo anterior, tales como honorarios de consultores, ingenieros, arquitectos, asistencias técnicas, estudios de viabilidad o costes de visados, deberán ser de fecha posterior a la de la solicitud y corresponder a la ejecución de un proyecto de planta de compostaje viable. La suma de gastos en este apartado no podrá superar el 12% de la inversión subvencionable correspondiente a las letras a) y b) del artículo 6.2.
3. No serán subvencionables los equipos informáticos, ni las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o su rendimiento.
4. No podrán subvencionarse gastos corrientes ni el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro tributo.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo previsto en el artículo 23.6 de la presente Orden.
6. Al objeto de delimitar las actuaciones financiadas por FEADER y mediante la OCM de frutas y hortalizas, y en cumplimiento de lo dispuesto para la Medida 123, por el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, vigente en el momento de la publicación de cada convocatoria, salvo aprobación por parte de la Comisión Europea de otros límites, sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden a Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, cuando las inversiones solicitadas superen 1.000.000 de euros y el proyecto comprometa al menos el 50% del Fondo Operativo anual de la OPFH.
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión, que en ningún caso superarán el 50% de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En el caso de grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 del Anexo de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros, no superarán el 25% de la inversión subvencionable.
Doce. Se modifica el artículo 10 quedando de la siguiente forma:
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En casos excepcionales, tales como, necesidades de compost superiores a la oferta, u otros de interés para el sector ecológico, debidamente motivados, conforme al artículo 22 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, como órgano competente, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Trece. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 11, que queda de la siguiente manera:
b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Catorce. Se añaden las letras p), q) y r), y se modifican las letras a), c), e), h), i) y j) del apartado 1 del artículo 13, que quedan redactados de la siguiente forma:
a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, si se trata de persona física, o su consentimiento expreso de consulta a través del Sistema de Verificación de Identidad o tarjeta de identificación fiscal debidamente compulsada o con código electrónico, si es persona jurídica.
c) Documento Nacional de Identidad del representante legal o su consentimiento expreso de consulta a través del Sistema de Verificación de Identidad.
e) Declaración de que la entidad y las instalaciones donde se proyectan las inversiones están inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, en el caso de instalaciones existentes y, en su caso, compromiso de que obtendrá dicha inscripción una vez realizadas las inversiones.
h) Estudio de viabilidad futura de la empresa, incluyendo la inversión para la cual se solicita ayuda en esta convocatoria. El estudio deberá contar como mínimo una previsión del aumento en el valor añadido bruto que la entidad prevé experimentar, durante los cinco años siguientes a la finalización de la inversión, expresado en miles de euros, así como el cálculo del Valor Actualizado Neto, calculados conforme a las fórmulas indicadas en el punto 3.3.1 del documento complementario al Anexo I. En el caso de instalaciones existentes, además, fotocopia de las cuentas anuales presentadas en el registro correspondiente, y/o auditorias, en caso de que estén obligados a ellas, de los tres últimos años. En caso de personas físicas, declaración de IRPF e IVA de los tres últimos ejercicios. Se deberá acompañar las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios si la empresa se consolida en algún grupo.
i) Acreditación del inicio de los trámites ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, mediante la presentación de la correspondiente solicitud.
j) Declaración responsable de las cantidades de materia prima procesada en las dos últimas campañas, indicando las cantidades totales y las procedentes de producción ecológica incluida en la solicitud, Anexo I, apartado 5.
p) Documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno, como contrato de compraventa, contrato de arrendamiento con un mínimo de cinco años o cualquier otro documento que justifique suficientemente, en su caso, la disponibilidad al menos durante cinco años.
q) Facturas proforma y presupuesto de los trabajos previstos, correspondientes a adquisiciones, construcciones, contrataciones o gastos que se desean realizar.
r) Se adjuntará el documento que figura como complementario al Anexo I a esta Orden y que contiene información, económica y financiera de la empresa, además, de la información técnica, que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, y de un resumen de inversiones. Asimismo se adjuntará la documentación indicada en dicho Anexo I.
Quince. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 15. Criterios de valoración.
Para conceder las ayudas se valorará la naturaleza de las inversiones y los objetivos que persiga. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:
a) Estar certificado por un organismo de control para la producción ecológica: 25 puntos.
b) Porcentaje de materia prima de producción ecológica, en peso, sobre el total de materia prima procesada por el solicitante. Se valorará a razón de un cuarto de punto por cada punto porcentual: Máximo de 25 puntos.
c) Ser entidad asociativa: 20 puntos.
d) Ubicación en un espacio natural protegido: 10 puntos.
e) Creación de empleo: 4 puntos por cada empleo a tiempo total y 2 por cada empleo a tiempo parcial. Máximo de 10 puntos.
f) Compromiso de contratación de mujeres para los puestos de trabajo de nueva creación: 0 si no se contratan mujeres, 5 puntos si el porcentaje de mujeres es inferior al 50% y 10 puntos si es superior al 50%. Máximo de 10 puntos.
Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
2. Para aquellas inversiones que contemplen la realización de obras y/o instalación de maquinaria, una vez notificado al beneficiario por parte del órgano concedente de la subvención que, sujeto al resultado final de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el régimen de ayudas, la Delegación Provincial efectuará una inspección de las instalaciones, levantando la correspondiente acta de no inicio, a fin de verificar que dichas inversiones no han comenzado. Dicha acta será remitida a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica. El beneficiario podrá, con posterioridad a la citada notificación y al acta de no inicio, comenzar las inversiones por su cuenta, sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención.
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:
2. En la resolución de concesión se hará constar la medida, eje prioritario y porcentaje de cofinanciación FEADER en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.
Dieciocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.
Diecinueve. Se modifican las letras h) y l) del apartado 1 del artículo 20 que quedan redactadas de la siguiente forma:
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea y que están disponibles para su consulta en la dirección electrónica www.ceh.junta-andalucia.es.
l) En el supuesto de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de finalización de las inversiones, según Acta de control.
Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
2. Las personas beneficiarias presentarán a la finalización de las inversiones y a lo largo de los cinco ejercicios contables siguientes, fotocopia de las cuentas anuales presentadas en el registro correspondiente, y/o auditorías, en caso de que estén obligados a ellas. En caso de personas físicas, declaración de IRPF e IVA. Acompañar cuentas anuales consolidadas si la empresa se consolida en algún grupo.
Veintiuno. Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 22. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención o anticipo, se efectuará, previa instancia de los beneficiarios mediante la presentación de un escrito, que se ajustará al modelo que figura como Anexo II denominado Solicitud de pago, asimismo deberán proceder a la justificación del gasto con la presentación de la cuenta justificativa, conforme se describe en el artículo 23, todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural. En ningún caso el modelo Solicitud de pago será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Podrá concederse un anticipo, previa solicitud del beneficiario a la autoridad competente para resolver el pago, cuyo importe no podrá superar el 20% de la inversión concedida y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe anticipado. La garantía se liberará cuando la autoridad competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución.
4. Se podrán aceptar compensaciones de las partidas presupuestarias incluidas en la inversión aprobada, obra civil, bienes de equipo, trabajos de planificación y otras inversiones, con un límite del 20% por cada partida, sin que aumente la subvención concedida.
5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.
6. Los pagos se calcularán en función de los gastos que se consideren subvencionables. De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables, estableciendo lo siguiente:
a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.
b) El importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 28 y 30 del citado Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre.
Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente. Las sanciones previstas en este apartado se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.
7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular el beneficiario de la ayuda.
Veintidós. El artículo 23 se modifica como sigue:
1. En el apartado 1, donde dice tres meses, debe decir un mes.
2. La letra b) del apartado 2 queda redactada de la siguiente forma:
b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir los requisitos establecido en el capítulo II del Título I del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005 , de 31 de enero.
3. En el apartado 6, se sustituye el texto: La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse previamente a la propuesta de resolución,... por el siguiente La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la justificación.
4. Se sustituye el texto del apartado 7, quedando como sigue:
7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 22.
5. Se añaden dos nuevos apartados, con el siguiente texto:
9. En el supuesto de adquisición de maquinaria agrícola o de cualquier otro bien susceptible de inscribirse en un registro, deberá presentarse copia de que la inscripción se ha hecho a nombre del beneficiario de la subvención, en cuya titularidad deberá permanecer al menos cinco años.
10. Acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).
Veintitrés. Se modifica el artículo 24 en los siguientes apartados:
1.a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 50% de las inversiones.
4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 22.
Veinticuatro. Se modifica el artículo 25 en los siguientes apartados:
Se modifica la letra c) del apartado 1, quedando el texto como sigue: Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
El apartado 3 queda como sigue:
3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.
Veinticinco. Se añade un nuevo artículo, el número 27, con la siguiente redacción:
Artículo 27. Publicación de las ayudas concedidas.
Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 44.bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y 18 de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.
Veintiséis. Los Anexos de la Orden se sustituyen por los que acompañan a esta Orden, junto con los documentos complementarios a los mismos.
Veintisiete. Se suprime la disposición adicional segunda.
Disposición adicional primera. Convocatoria para 2009, plazo de presentación de solicitudes y aplicaciones presupuestarias.
1. Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna.
2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 0.1.18.00.11.00.778.00.71Q.2; 1.1.18.00.11.00.778.00.71Q.2.2008 y 3.1.18.00.11.00.778.00.71Q.
4. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de esta Orden.
5. De conformidad con el artículo 18 de la referida Orden de 10 de julio de 2007, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.
Disposición adicional segunda. Todas las referencias a la Dirección General de Agricultura Ecológica deberán entenderse hechas a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El apartado 15 que modifica el artículo 15 y la última frase del apartado 10.1, referente al artículo 7.1, que literalmente dice: La suma de gastos en este apartado no podrá superar el 12% de la inversión subvencionable correspondiente a las letras a) y b) del artículo 6.2, serán de aplicación a partir de la convocatoria 2009.