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Junta Rectora del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón

23/07/2009
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Decreto 46/2009, de 16 de julio, por el que se regula la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos) (BOCYL de 22 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 46/2009, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE HOCES DEL ALTO EBRO Y RUDRÓN (BURGOS).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 40 que los Espacios Naturales Protegidos dispondrán de un órgano asesor propio, denominado Junta Rectora, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

En dicho artículo se determinan las funciones de la Junta Rectora, remitiendo su composición al posterior desarrollo reglamentario, si bien establece unos representantes mínimos.

Por otra parte, la Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos), en su Disposición Final Segunda, establece la obligación de regular la composición y constitución de la Junta Rectora del Parque Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley 8/1991.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de julio de 2009

DISPONE

Artículo 1.- Finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición de la Junta Rectora del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, en la provincia de Burgos.

Artículo 2.- Composición.

1.- La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Vocales:

a) El Director-Conservador del Parque Natural, que ejercerá como ponente.

b) El Jefe del Servicio Territorial de Fomento de Burgos.

c) El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos.

d) El Jefe del Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

e) El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos.

f) El Presidente de la Diputación de Burgos o Diputado en quien delegue.

g) El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

h) Tres técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, designados por el Presidente de la Junta Rectora de entre aquellos con competencia en las materias relacionadas con la gestión del Parque Natural o su territorio.

i) Un representante de la Dirección General del Medio Natural, designado por el Director General del Medio Natural.

j) Un representante de la Administración General del Estado, designado por ella misma.

k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, nombrado por ella misma.

l) Un representante de la Universidad de Burgos, designado por ella misma.

m) Dos representantes de cada uno de los siguientes ocho ayuntamientos: Los Altos, Basconcillos del Tozo, Tubilla del Agua, Valle de Valdebezana, Valle de Manzanedo, Sargentes de la Lora, Valle de Sedano y Valle de Zamanzas, designados por ellos mismos.

n) Un representante del Ayuntamiento de Alfoz de Bricia, elegido por el mismo.

o) Un representante de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (URCACyL) con sede en el área del Parque Natural, designado por dicha entidad.

p) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias, designado por la Organización Profesional Agraria más representativa de la provincia de Burgos, de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León.

q) Un representante de los Grupos de Acción Local presentes en el Parque Natural.

r) Un representante de las asociaciones empresariales burgalesas que ejerzan su actividad en el ámbito territorial del Parque Natural.

s) Un representante de asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo, según sus estatutos, sea la defensa del medio ambiente y su ámbito de actuación sea la provincia de Burgos, elegido entre ellas mismas.

t) Un representante de los propietarios particulares de los predios existentes en el Parque Natural, elegido entre ellos mismos.

u) Un representante de las Sociedades de Cazadores locales con sede en el Parque Natural.

v) Un representante del sector turístico local, designado por el Patronato Provincial de Turismo.

w) Una persona de reconocido prestigio en el conocimiento y defensa del Parque Natural, nombrada por el Presidente de la Junta Rectora, a propuesta de la propia Junta Rectora.

2.- Actuará como Secretario de la Junta Rectora, con voz y sin voto, un funcionario que desempeñe sus funciones en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, designado al efecto por el Presidente de la Junta Rectora.

3.- El Presidente de la Junta Rectora podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquel personal al servicio de la Junta de Castilla y León que considere conveniente en razón del tema a tratar e invitar a otros expertos si así lo aconsejan las circunstancias de los asuntos.

Artículo 3.- Funciones.

Son funciones de la Junta Rectora las recogidas en el artículo 40.2 de la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Normas supletorias.

El régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo establecido en este Decreto y, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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