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Comisión del Patrimonio Etnológico

29/06/2009
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Orden CMC/319/2009, de 8 de junio, de la Comisión del Patrimonio Etnológico (DOGC de 26 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN CMC/319/2009, DE 8 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN DEL PATRIMONIO ETNOLÓGICO.

La Orden CLT/327/2002, de 18 de septiembre, creó la Comisión del Patrimonio Etnológico, como a órgano de programación, propuesta y consulta del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en las tareas de investigación sobre el patrimonio etnológico catalán.

Con posterioridad a la creación de la citada Comisión se han efectuado diversas reestructuraciones del Departamento competente en materia de cultura, que han potenciado su presencia en el territorio, mediante la atribución de nuevas competencias a los servicios territoriales, que asumen un papel más protagonista en la generación y ejecución de la acción de gobierno del Departamento. Por otra parte, fortalece al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en cumplimiento de los objetivos y las líneas de acción marcadas por el Gobierno.

Por este motivo, es necesario ampliar la composición de este órgano colegiado en el ámbito académico y asociativo, a fin de dotarlo de una mayor representación territorial catalana. Asimismo, es preciso constituir grupos de trabajo en atención a las funciones que tiene atribuidas: de una parte, en cuanto a la investigación, y de otra, en el ámbito de las publicaciones, a fin de hacerla más operativa.

Por último, es preciso adecuar la denominación de las personas miembros de la Comisión del Patrimonio Etnológico que lo son con carácter nato a la estructura actual del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Comisión del Patrimonio Etnológico

La Comisión del Patrimonio Etnológico es el órgano de programación, propuesta y consulta del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en les tareas de investigación y difusión sobre el patrimonio etnológico catalán.

Artículo 2

Organización y funcionamiento

2.1 La Comisión del Patrimonio Etnológico se estructura en el Pleno y en dos grupos de trabajo.

2.2 El Pleno se reúne de manera ordinaria una vez al año, para valorar las actuaciones llevadas a cabo por los grupos de trabajo y para planificar el trabajo a llevar a cabo el año siguiente. Asimismo, puede reunirse de manera extraordinaria siempre que sea convocado por la Presidencia del Pleno.

2.3 Los grupos de trabajo se reúnen cuatro veces al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sean convocados por la Presidencia correspondiente.

Artículo 3

Composición del Pleno

El Pleno de la Comisión del Patrimonio Etnológico tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

c) Vocalías:

La persona titular del Servicio de Patrimonio Etnológico del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

La persona titular del Servicio de Promoción y Dinamización del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Diez personas de prestigio reconocido en materia de patrimonio etnológico en Cataluña.

Secretaría: una persona técnica adscrita al Servicio de Patrimonio Etnológico del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, con voz y sin voto.

Artículo 4

Funciones del Pleno

4.1 En el ámbito de la investigación etnológica, el Pleno de la Comisión del Patrimonio Etnológico tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar los proyectos de investigación presentados, teniendo en cuenta la perspectiva de género y de las mujeres y velando especialmente para que en ningún caso se valoren aquellos materiales que presenten manifestaciones culturales discriminatorias por razón de sexo o imágenes de las mujeres vejatorias o estereotipadas.

b) Aprobar la propuesta de les investigaciones que deben llevarse a cabo, en la cual se debe velar por la promoción específica de las aportaciones de las mujeres a la cultura popular y tradicional.

c) Supervisar el desarrollo de los proyectos.

4.2 En el ámbito de las publicaciones, el Pleno de la Comisión del Patrimonio Etnológico tiene las siguientes funciones:

a) Valorar los materiales elaborados por les personas que han llevado a cabo trabajos de investigación.

b) Aprobar la propuesta de programa de publicaciones en materia de investigación etnológica en el marco de la política de publicaciones del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

c) Aprobar la propuesta de títulos a publicar.

En la realización de estas tareas se debe priorizar la publicación de aquellas obras cuya autoría corresponda a una mujer, o que hagan visibles la experiencia y la aportación femenina en el campo del patrimonio etnológico catalán.

4.3 El Pleno de la Comisión del Patrimonio Etnológico debe presentar un informe anual para evaluar el impacto de género de las actuaciones previstas en la presente Orden.

Artículo 5

Grupo de trabajo de Investigación

5.1 El Grupo de Trabajo de Investigación tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Patrimonio Etnológico del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

b) Vocalías: cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito académico en materia de investigación etnológica.

c) Secretaría: una persona técnica adscrita al Servicio de Patrimonio Etnológico del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, con voz y sin voto.

5.2 El Grupo de Trabajo de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Revisar los proyectos de investigación en el ámbito de la investigación etnológica presentados al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, y dar cuenta al Pleno de las consideraciones que crean oportunas en relación con éstos.

b) Asesorar al Pleno en relación con la propuesta de las investigaciones que se han de llevar a cabo en esta materia, para lo que deben incorporar criterios de promoción específica de las aportaciones de las mujeres en el ámbito de la investigación etnológica y/o a la cultura tradicional y popular catalana.

c) Informar al Pleno sobre el desarrollo de los proyectos de investigación etnológica.

Artículo 6

Grupo de Trabajo de Publicaciones

6.1 El Grupo de Trabajo de Publicaciones tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Patrimonio Etnológico del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

b) Cinco persones de reconocido prestigio en el ámbito asociativo más representativo del territorio de Cataluña en materia de investigación etnológica como vocales.

c) Secretaría: una persona técnica adscrita al Servicio de Patrimonio Etnológico del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

6.2 El Grupo de Trabajo de Publicaciones tiene les siguientes funciones:

a) Asesorar al Pleno sobre los materiales elaborados por las personas que llevan a cabo trabajos de investigación etnológica presentados al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

b) Proponer al Pleno un programa de publicaciones en el marco de la programación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en esta materia.

c) Asesorar al Pleno sobre los títulos a publicar en materia de investigación etnológica, tarea en la que debe priorizar, con el objetivo de corregir desequilibrios históricos, aquellos cuya autoría corresponda a mujeres o aquellos que visualicen las experiencias y aportaciones de las mujeres a la cultura popular y tradicional catalana.

Artículo 7

Nombramiento

7.1 Las personas que poseen la condición de vocales y las que ejercen la secretaria del Pleno y de los Grupos de Trabajo de la Comisión son nombradas por la persona titular de la Dirección del Centre de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana por un periodo de cuatro años, renovables.

7.2 Con el objetivo de conseguir la paridad de género, la Comisión ha de tender, siempre que sea posible, a conseguir una participación mínima del cincuenta por ciento de mujeres.

Artículo 8

Derechos de asistencia

Las personas miembros de la Comisión del Patrimonio Etnológico tienen derecho a percibir indemnizaciones por la asistencia a les reuniones en las condiciones que prevé el Acuerdo del Gobierno de 19 de mayo de 1987, por el que se fijan las dietas por asistencia a reuniones de las comisiones asesoras y otros órganos consultivos del Departamento competente en materia de cultura, o acuerdo que lo sustituya.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CLT/327/2002, de 18 de septiembre, sobre la Comisión del Patrimonio Etnológico (DOGC núm. 3732, de 3.10.2002).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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