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Subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas

22/06/2009
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Orden MAH/310/2009, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas (DOGC de 19 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN MAH/310/2009, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDAS.

El Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, ha establecido las líneas básicas de actuación para fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de uso residencial y de los interiores de las viviendas. Este Decreto ha sido modificado parcialmente por el Decreto 244/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por el Decreto 152/2008, de 29 de julio, y por el Decreto 235/2008 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, relativo al otorgamiento de anticipos y pagos parciales de las subvenciones.

Considerando que la disposición adicional primera del Decreto 455/2004 Vínculo a legislación prevé que el consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobará las bases y las convocatorias de las subvenciones y podrá fijar criterios de prioridad de las actuaciones según indicadores temporales, territoriales e, incluso, para modalidades o tipologías de las intervenciones de rehabilitación;

A propuesta de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda y de acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas

.1 Objeto

1.1 Las subvenciones previstas en estas bases tienen por objeto la financiación de las actuaciones que se determinan en el Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, que prevé el capítulo 3 del Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el mencionado Decreto.

1.2 Quedan excluidas las solicitudes de ayudas para la instalación de ascensores en edificios de viviendas acabados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, que están obligados por la normativa vigente a disponer de esta instalación.

1.3 Las subvenciones son sólo para las obras de rehabilitación para las que se haya solicitado el Test del edificio (TEDI) o el Informe interno de idoneidad (III) en anualidades anteriores a la publicación de cada convocatoria, y también para las que tienen exceptuado el requisito del TEDI o III, en caso de que cumplan las condiciones que establecen el artículo 20.2 y la disposición transitoria cuarta del Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre.

.2 Requisitos

2.1 Es requisito para poder optar a las subvenciones previstas en estas bases haber pasado la fase previa de justificación de la necesidad e idoneidad de la actuación y disponer del resultado del Test del edificio (TEDI) o del Informe interno de idoneidad (III), de acuerdo con lo que prevén los artículos 20 y 21.1, con la excepción que establecen el artículo 20.2 y la disposición transitoria cuarta del Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre.

2.2 Para que las actuaciones de rehabilitación sean subvencionables se deben ajustar al contenido del Test del edificio o, en su caso, al Informe interno de idoneidad. No son protegibles las obras de rehabilitación de un edificio o de una vivienda cuando son diferentes de las que resultan de los mencionados documentos.

Los tests de los edificios o los informes internos de idoneidad serán valorados, con independencia del plazo transcurrido desde que fueron elaborados por los técnicos de las oficinas locales de Vivienda donde se han presentado las solicitudes o por los técnicos de los servicios competentes en la concesión de las subvenciones, con la finalidad de comprobar que las obras de rehabilitación se ajustan a los resultados del Test del edificio o, si procede, al Informe interno de idoneidad.

2.3 Se garantiza la finalidad del cumplimiento de aquello que establece el artículo 21.2 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, modificado por la disposición adicional novena del Decreto 244/2005, relativo al inicio de las obras para las que se solicitan las ayudas, con la inspección previa del técnico que emite el Test del edificio, o en su caso, el Informe interno de idoneidad.

2.4 En el caso de personas físicas, promotoras de actuaciones de rehabilitación en las viviendas de uso propio que prevé el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, los ingresos de la unidad familiar ponderados no pueden superar 3,5 veces el IPREM. Esta limitación no será de aplicación para las actuaciones referentes a la mejora del aislamiento térmico o acústico.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los promotores de las obras de rehabilitación, propietarios, usufructuarios, arrendatarios o usuarios de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece el Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, y esta Orden, en su condición de:

Comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio;

Titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores;

Titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.

Se entiende que son titulares, tanto las personas con título de dominio como con cualquier otro derecho que permita realizar las actuaciones de rehabilitación y cumplir con las obligaciones que corresponden, tal como se establece en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar en el modelo de instancia normalizado por la Secretaría de Vivienda que se puede obtener en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos _formularis.jsp

a) En las oficinas locales de vivienda, cuando se refieran a actuaciones a realizar en el ámbito territorial propio de la oficina donde se hace la presentación. Las direcciones de estas oficinas se indicarán en la resolución de convocatoria de las subvenciones.

b) En las dependencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que se indicarán en la resolución de convocatoria de las subvenciones, o por los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar que el beneficiario/a de la subvención está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.5 Documentación

5.1 Los solicitantes deben presentar la documentación siguiente, junto con la solicitud en la que hay que indicar los datos de identificación del promotor de las obras de rehabilitación y el número de referencia del expediente para el que se haya solicitado el Test del edificio (TEDI) o el Informe interno de idoneidad:

A. Documentación jurídico-administrativa:

a) En todos los casos:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona que firma la solicitud y, si procede, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad en nombre de la cual actúa.

Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento que acredite la titularidad del solicitante: propiedad, usufructo, o derecho de uso, en su caso, a menos que el promotor de las obras sea una comunidad de propietarios.

Hoja de solicitud de transferencia bancaria para el pago de acuerdo con modelo normalizado. En caso de que los solicitantes sean comunidades de propietarios, hay que indicar los datos de una cuenta abierta a nombre de la comunidad.

En el caso de haber solicitado ayudas para la misma actuación a otro departamento de la Generalidad o a otra administración, hay que aportar declaración responsable, donde se indique la ayuda solicitada o, en su caso, obtenida.

Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de personas no sujetas a estas obligaciones, declaración responsable en este sentido.

b) En caso de que el promotor de la rehabilitación sea una comunidad de propietarios:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del documento de identificación de la comunidad (CIF o equivalente).

Nombramiento de un representante de la comunidad de propietarios, a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario corresponda a la comunidad.

Acta de la comunidad donde se aprueben las obras de rehabilitación con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad, según modelo proporcionado por la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

c) En caso de que los promotores de la rehabilitación de obras sean personas arrendatarias que realizan a su cargo, y de conformidad con la normativa aplicable, las obras de rehabilitación de las viviendas:

Consentimiento del propietario, o resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo, que la sustituya. En todo caso, en documento original o fotocopia compulsada.

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada de los contratos de alquiler, o del último recibo abonado.

d) En caso de que los promotores de la rehabilitación sean personas físicas propietarios de un edificio o vivienda a rehabilitar:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del documento de identificación de cada uno de los propietarios.

Nombramiento de un representante de los copropietarios, a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios corresponda a los copropietarios.

Acuerdo de la reunión donde se aprueben las obras de rehabilitación con la relación anexa de copropietarios, según modelo proporcionado por la Secretaría de Vivienda.

e) Para las solicitudes de ayudas presentadas por personas físicas, de acuerdo con la base 2.4, hay que acreditar ingresos de los solicitantes:

Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, de cada uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

En caso de que el solicitante o los miembros de la unidad familiar no estén obligados legalmente a presentar la declaración sobre la renta de las personas físicas, hay que presentar necesariamente la declaración responsable de ingresos en los términos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

Se entiende como unidad familiar tal como se define en el artículo 68 Vínculo a legislación de las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y en el artículo 3 Vínculo a legislación, punto del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre.

No se deben presentar los documentos relativos a los ingresos de los solicitantes que se indican en este apartado e), en caso de que la persona afectada autorice el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos directamente a la Agencia Tributaria por vía telemática. Esta autorización se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

f) En el caso de rehabilitación de viviendas que se destinarán a alquiler protegido o a venta de precio concertado:

Compromiso del solicitante de destino de las viviendas indicando el régimen de uso, según modelo proporcionado por la Secretaría de Vivienda.

Compromiso del solicitante conforme, una vez destinada la vivienda rehabilitada al alquiler protegido o a venta de precio concertado, se quedará sujeto a la obligación del artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, en el sentido que la vivienda por la que se ha recibido la subvención no puede ser objeto de transmisión onerosa o gratuita por actos entre vivos en el plazo de cinco años.

g) En el caso de un edificio de una sola vivienda destinada a uso propio, hay que aportar certificado de empadronamiento del solicitante en el municipio de la vivienda a rehabilitar, con un mínimo de cinco años antes de la solicitud de las ayudas, o bien aportar contrato vigente u oferta de trabajo en el municipio.

h) En el caso de que el solicitante se encuentre en situación de separación matrimonial o divorcio, hay que aportar el convenio regulador de la separación o la sentencia judicial que acredite esta situación y el derecho de uso sobre la vivienda.

i) En el caso de adaptación del interior de la vivienda para personas con movilidad reducida, debe acreditarse que en la vivienda viven personas mayores de 70 años, o aportar un certificado del ICASS que acredite el grado de limitación permanente para desplazarse.

B. Documentación técnica:

a) Proyecto técnico, básico y de ejecución, debidamente visado, para todas aquellas obras en que la licencia de obras así lo requiera. En otro caso:

Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas. En el caso de actuaciones para la adecuación de las redes de instalaciones, será suficiente la aportación del presupuesto que se indica en el apartado b) y c) siguientes.

Croquis de antes y de después de la rehabilitación, acotado con indicación de la superficie útil, en el caso de actuaciones en viviendas. Los proyectos y las memorias técnicas deben ajustarse a los resultados del Test del edificio o del Informe interno de idoneidad.

Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por cada concepto, con estado de mediciones, precios unitarios y resumen de los presupuestos según modelo normalizado. En caso de que se ejecuten diversas actuaciones, hay que presentar presupuestos parciales de cada una de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004. Los técnicos de los servicios y unidades adscritas a la Secretaría de Vivienda o de las oficinas colaboradoras deben valorar la adecuación del presupuesto protegible presentado con las obras a realizar, de acuerdo con baremos de precios de la construcción reconocidos oficialmente.

b) Licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud. En todo caso, habrá que aportar la licencia municipal concedida con la presentación del certificado final de obras.

c) En el caso de obras empezadas por riesgo grave e inminente, se debe presentar la orden de ejecución vigente y actualizada y también el certificado municipal acreditativo que complemente la mencionada orden de ejecución.

d) En el caso de solicitar ayudas al proyecto y dirección de obras, en base al convenio suscrito de acuerdo con el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004:

Presupuesto de los honorarios referentes al coste del proyecto;

Presupuesto referente a los trabajos de dirección de obras;

Compromiso de realizar las obras de rehabilitación proyectadas, donde se indique el plazo para su ejecución.

5.2 En caso de que los solicitantes de ayudas a la rehabilitación hubieran presentado la documentación que exige la base 5.1.A) en el momento de solicitar el Test del edificio o el Informe interno de idoneidad, no será necesario que la vuelvan a presentar excepto que esta documentación hubiera sufrido modificaciones.

En el caso de solicitantes que presentaron solicitud de subvención para las mismas obras de rehabilitación en anteriores convocatorias y que no hubieran obtenido resolución favorable con motivo del agotamiento de la dotación presupuestaria, habrá que aportar con el impreso de solicitud una declaración responsable conforme la documentación que fue presentada anteriormente es vigente y no ha sufrido ninguna modificación.

No hay que presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda o de cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación y que la documentación haya sido admitida como válida. En este supuesto la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados los documentos y el procedimiento a que corresponden, si se conoce.

5.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la documentación técnica presentada.

5.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días para que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución del órgano competente que se debe notificar a la persona solicitante. Esta Resolución se puede recurrir en alzada ante la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

5.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

.6 Presupuesto protegible o subvencionable

El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material, los honorarios facultativos, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graben las actuaciones, los gastos generales y el beneficio industrial, y, si procede, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto diferentes del Test del edificio (TEDI). El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras es, como máximo, el previsto en las licencias municipales.

.7 Importe de la subvención y cuotas de distribución

7.1 El importe de la subvención se determina de acuerdo con los porcentajes y los importes máximos regulados en los artículos 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

Para el cálculo de las subvenciones en las actuaciones de rehabilitación de elementos comunes de los edificios se tienen en cuenta las entidades que forman parte del edificio que se rehabilita siempre que sean unidades jurídicamente independientes y se destinen a vivienda o a local. En este último supuesto, se excluirán los locales destinados a aparcamiento o trasteros.

En el caso de edificios con varias escaleras, sólo computan las viviendas o locales que forman parte de las escaleras objeto de rehabilitación.

7.2 En los casos excepcionales que corresponde otorgar una subvención para los proyectos y dirección de las obras, el importe de la ayuda equivaldrá como máximo a un 7% del coste de las obras de rehabilitación protegidas.

7.3 Los criterios de distribución para la resolución de las solicitudes se aplican de acuerdo con lo que prevé la base 8, y según las cuotas territoriales siguientes:

Para la ciudad de Barcelona, un 20%.

Para el ámbito del área metropolitana de Barcelona, un 12%.

Para el resto de la demarcación de Barcelona, un 38%.

Para la demarcación de Girona, un 10%.

Para la demarcación de Lleida, un 10%.

Para las demarcaciones de Tarragona y Terres de l'Ebre, un 10%.

La Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda puede modificar estas cuotas, de acuerdo con el número de solicitudes, que sean efectivamente presentadas en cada una de las demarcaciones territoriales, y según las tipologías de las actuaciones.

.8 Criterios de priorización y valoración

8.1 Las subvenciones destinadas a las actuaciones de rehabilitación por riesgo inminente y las adaptaciones de interiores de viviendas para personas con movilidad reducida se resolverán por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva y se otorgarán a medida que se presenten en el registro de entrada con la documentación completa.

8.2 Las subvenciones destinadas a las actuaciones de rehabilitación, sin riesgo inminente o para la adaptación de interiores de vivienda para personas con movilidad reducida, se otorgarán de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se indican y según la priorización que se establece:

a. Patologías estructurales.

b. Deficiencias constructivas.

c. Calidad medioambiental y sostenibilidad.

d. Instalación de ascensores y supresión de barreras.

e. Adecuación instalaciones: redes saneamiento, protección del fuego, agua, electricidad y gas.

f. Habitabilidad.

8.3 Para el caso de solicitudes que tengan la misma valoración en la aplicación de los criterios del apartado anterior, se establecerá la prioridad por el orden de entrada de la solicitud presentada dentro del plazo fijado en la convocatoria, con la documentación completa.

.9 Tramitación, resolución y notificación

9.1 Las solicitudes se tramitan mediante las oficinas locales de Vivienda que han suscrito convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, para cada uno de los servicios territoriales de Vivienda competentes en las demarcaciones de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, y por el servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, con respecto a la demarcación de Barcelona. Las solicitudes correspondientes a la ciudad de Barcelona se tramitan por las oficinas locales de vivienda que dependen del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

9.2 Las propuestas de concesión de las subvenciones las formula un órgano colegiado que se constituirá en cada uno de los ámbitos territoriales que se indican a continuación y se elaboran, de forma independiente, para las solicitudes de la ciudad de Barcelona, del área metropolitana y del resto de la demarcación territorial de Barcelona; para las solicitudes de las demarcaciones territoriales de Girona, de Lleida, de Tarragona y de Les Terres de l'Ebre, con la finalidad de que se puedan resolver en función de los porcentajes de las dotaciones presupuestarias asignadas en cada territorio.

Este órgano se reunirá en comisiones que estarán constituidas por los respectivos jefes de las secciones competentes en la tramitación de las solicitudes de ayudas a la rehabilitación y por dos técnicos designados por el jefe del servicio correspondiente. Las propuestas de concesión de las solicitudes de la ciudad de Barcelona podrán ser elaboradas por una comisión formada por técnicos adscritos a las oficinas locales de vivienda que dependen del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en función de las competencias que le sean atribuidas.

9.3 El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones es, para las solicitudes correspondientes a las demarcaciones territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, el/la jefe/a del servicio territoriales de Vivienda respectivo.

Para las solicitudes de la demarcación territorial de Barcelona, el otorgamiento corresponde a la persona titular del Servicio de Rehabilitación de la Vivienda. Las solicitudes de la ciudad de Barcelona podrán ser resueltas por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en función de las competencias que le sean atribuidas.

9.4 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

9.5 En la notificación de las resoluciones debe constar que se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entenderá que el beneficiario/a declara tácitamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.6 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. Para los supuestos previstos en la base 8.1, el plazo de seis meses se debe contar desde la presentación de cada solicitud.

.10 Justificación y pago

10.1 La justificación final de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras en el plazo previsto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, mediante la presentación del certificado final según formulario normalizado y con los visados correspondientes, ante los servicios competentes de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda o ante las Oficinas locales de Vivienda donde se haya presentado la solicitud de ayudas.

Este certificado final se debe acompañar de la justificación del gasto de las obras subvencionadas, mediante la presentación de las facturas y recibos que acrediten los costes realizados.

De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y para la justificación del gasto subvencionable, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 30.000 euros deberán incorporarse tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención, como es el caso de aquellas solicitudes en que se han iniciado las obras una vez notificado el resultado del Test del edificio o del Informe interno de idoneidad. En caso de que el beneficiario no escoja la oferta económica más ventajosa, presentará una memoria explicativa que lo justifique.

10.2 El pago de las subvenciones se realiza de la manera siguiente:

a) Un primer pago del 60% del importe de la subvención concedida, con carácter de anticipo, que se tramita cuando el beneficiario o beneficiaria presenta el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado y una o varías facturas por un importe del 30% del presupuesto de la actuación de rehabilitación protegida. Para el pago de este anticipo no se exigirá la presentación de garantía.

b) El pago del resto del importe de la subvención se tramita después de la justificación final prevista en la base 10.1 y una vez expedido el certificado de cumplimiento de conformidad de las obras ejecutadas tal como establece el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

c) Para el caso que las obras protegidas se encuentren finalizadas en el momento que sea propuesta la concesión de las subvenciones, y el solicitante haya justificado el gasto de acuerdo con los puntos 1 y 3 de esta base, el pago se iniciará a partir de su concesión.

10.3 Para el caso de subvenciones otorgadas en relación con los proyectos, diagnosis y trabajos previos al amparo de lo que prevé el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, el pago se tramitará con la presentación del certificado de inicio de las obras, la concesión de la licencia municipal de obras y la justificación de los costes del proyecto.

Las ayudas concedidas en relación con la dirección de obras se pagarán una vez finalizadas, previa la presentación de los honorarios del/de los técnico/s facultativo/s y el certificado final de obras visado.

En los dos supuestos, el pago se puede hacer a favor de los técnicos y profesionales que han elaborado los proyectos y han dirigido las obras. También se puede hacer a favor del ayuntamiento o de la entidad que ha impulsado las actuaciones, previa cesión del cobro de la subvención por parte de las personas beneficiarias.

10.4 Previamente al pago de la subvención, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

10.5 En el caso de obtención de un préstamo, de acuerdo con el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, es necesario aportar la documentación acreditativa de la entidad de crédito concedente.

.11 Entidades colaboradoras

11.1 El Consorcio de la Vivienda de Barcelona actúa como entidad colaboradora en la tramitación y el pago de las subvenciones correspondientes a las solicitudes de ayudas para la rehabilitación de edificios y de viviendas de la ciudad de Barcelona. Este Consorcio también podrá asumir las funciones que le atribuyan sus estatutos, en materia de ayudas a la rehabilitación.

11.2 Adigsa, empresa pública de la Generalidad de Cataluña, actúa como entidad colaboradora en la tramitación y el pago de las subvenciones correspondientes a las solicitudes de ayudas referentes a aquellas actuaciones de rehabilitación que sean impulsadas y coordinadas desde Adigsa.

11.3 Las entidades municipales que gestionan solicitudes de ayudas a la rehabilitación relativas a actuaciones de especial interés y con carácter excepcional, y hayan suscrito convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras en el pago de las subvenciones concedidas en estos ámbitos de actuación.

.12 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas exponiendo anualmente una relación en el tablón de anuncios del Departamento, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y en las sedes de la calle Aragó, 244-248, de Barcelona, y de los Servicios Territoriales en Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre. Las subvenciones con un importe igual o superior a los 3.000 euros también se publicarán en el DOGC.

.13 Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto presentado y de acuerdo con el previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en las actuaciones y en la reasignación de los conceptos de gasto que prevén los presupuestos inicialmente presentados. Las modificaciones, debidamente motivadas, deben ser aceptadas por el órgano que concede la subvención y, en su caso, darán lugar a la aminoración de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona beneficiaria obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada.

d) Devolver a la Administración la totalidad del importe de la subvención recibida, con los intereses legales correspondientes, en el caso de transmisión onerosa o gratuita por actos entre vivos de las viviendas o locales para los que se hayan recibido ayudas, en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la concesión, salvo los casos previstos en el apartado siguiente.

e) En el caso de beneficiarios de subvenciones para la rehabilitación de edificios o viviendas con la finalidad de destinarlos a venta o alquiler protegidos, los precios, rentas y demás condiciones se deberán ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, durante todo el periodo en que se mantenga la protección. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la persona beneficiaria deberá presentar los contratos de transmisión o uso de las viviendas una vez acabada la actuación de rehabilitación, con las condiciones de precios de venta o alquileres ajustados a la normativa de viviendas protegidas.

f) En cualquier publicidad de la actuación subvencionada, hay que hacer constar el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña.

.14 Incompatibilidad/Compatibilidad

14.1 Las ayudas para la rehabilitación de viviendas previstas en esta Orden son incompatibles con las ayudas de hasta 6.000 euros previstas en el Decreto 244/2005, para la puesta al día de viviendas desocupadas para destinarlas a alquiler.

14.2 Las ayudas previstas en esta Orden son compatibles con las que establezcan otras administraciones públicas dentro de sus ámbitos competenciales, siempre y cuando no superen los costes de las actuaciones protegibles.

.15 Limitación temporal para solicitar nuevas ayudas

Los edificios y viviendas para los que se hayan concedido las ayudas previstas en esta Orden no podrán recibir nuevas ayudas para el mismo tipo de actuación, hasta que hayan transcurrido 10 años a contar desde la fecha en que se haya emitido el certificado de cumplimiento de las obras protegidas, según lo que establece el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004.

.16 Control

16.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases.

16.2 Las personas beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

16.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede comunicar de oficio al Registro de la propiedad información sobre las viviendas o edificios que hayan recibido subvenciones para la rehabilitación, con el fin de garantizar el respeto a la limitación de transmisión de las viviendas durante cinco años que prevé el Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre.

.17 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y reintegro de las ayudas las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; las previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, por incumplimiento con las condiciones de concesión de las subvenciones; y las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.18 Normativa aplicable

En todo aquello que no prevé esta Orden será aplicable el Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 diciembre, con las modificaciones parciales del Decreto 244/2005, del Decreto 152/2008, de 29 de julio, y del Decreto 235/2008 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 y el resto de normativa aplicable.

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