ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS A PROMESAS OLÍMPICAS Y PARALÍMPICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL AÑO 2009.
El Artículo 43.3 de la Constitución Española de 1978 establece la obligación de los poderes públicos de fomentar el deporte, obligación que debe entenderse como la necesidad de velar, promover y garantizar el ejercicio de esta actividad.
Conforme al Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por la Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta la competencia en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
En desarrollo de esta competencia estatutaria, la Ley 2/2000 , de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, recoge entre sus principios la encomienda a nuestra Comunidad Autónoma de la promoción, en colaboración con la Administración General del Estado, del deporte de alto nivel.
Con base en este principio general de actuación, el 3 de noviembre de 1999 se firmó un convenio de colaboración con el Comité Olímpico Español para la ejecución del programa de Promesas Olímpicas de la Región de Murcia en el que se recoge, entre otros objetivos, el de elevar el nivel de los deportistas de la Región incluidos en el citado programa.
Dados los excelentes resultados que se han venido obteniendo en la ejecución de este programa, se considera conveniente que la Administración continúe en esa vía de colaboración económica que garantice a los deportistas de la Región de Murcia, con proyección olímpica/paralímpica, unos recursos que permitan el desarrollo y consolidación de su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico, para contribuir, de esta forma, a aumentar la presencia de los deportistas de la Región en los próximos Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
Dentro de este contexto y bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la presente Orden desarrolla el referido programa de ayudas económicas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como en los artículos 13 y 17, en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva del programa de ayudas económicas a Promesas Olímpicas y Paralímpicas de la Región de Murcia, con la finalidad de posibilitar el desarrollo o consolidación de su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico y contribuir, de esta forma, a aumentar la presencia de deportistas murcianos en los próximos Juegos Olímpicos y Paralímpicos, lo que es de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia.
Artículo 2. Cuantía de las ayudas.
1. El importe de las ayudas se concederá con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 19.07.00.457A.48461, proyecto 38498 Ayudas a Promesas Olímpicas y Paralímpicas de la Región de Murcia, por un importe máximo de 310.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, sin que ningún beneficiario pueda superar la cuantía de 20.000 euros.
2. Las ayudas cubrirán el importe total, según el orden de prelación de las solicitudes (resultante de la aplicación de los criterios de valoración fijados) hasta el agotamiento del crédito disponible, y procediendo, en su caso, al prorrateo cuando el crédito disponible resulte insuficiente para atender a todas las solicitudes merecedoras de concesión.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden, todos aquéllos deportistas y entrenadores de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de publicación de la presente Orden.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
2. En el caso de los deportistas, deberán además haber obtenido durante el año 2008, un resultado baremable, en una especialidad deportiva que forme parte del programa aprobado por los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales, para los próximos Juegos Olímpicos y Paralímpicos respectivamente, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la presente Orden.
Los resultados deportivos por los que se solicita ayuda deben haber sido realizados con licencia federativa de una Federación Deportiva de la Región de Murcia y dicha licencia deberá estar en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.
3. En el caso de los entrenadores, deberán estar en posesión de una titulación oficial de la modalidad deportiva correspondiente y se exigirá que tengan la condición de entrenador de, al menos, un deportista con un resultado baremado conforme a los criterios establecidos en esta Orden, siempre que fuese entrenador del deportista en el momento en que obtuvo el resultado puntuado y mantenga tal condición cuando ésta no derive de una relación remunerada con la correspondiente Federación Española o de la Región de Murcia.
4. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados c), d) y e) del presente artículo se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución.
Artículo 4. Solicitudes: documentación, lugar y plazo de presentación.
1. Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar por los interesados solicitud, dirigida al Consejero de Cultura y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se formalizará en el modelo normalizado (Anexo I para deportistas y Anexo II para entrenadores) y que estará disponible en la página web: www.
carm.es/cct.
2. Los deportistas y entrenadores deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad (DNI) o documento equivalente de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Certificado que acredite estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de publicación de la presente Orden.
c) Fotocopia compulsada de la licencia federativa perteneciente a la temporada deportiva donde se acrediten los resultados por los que se solicita ayuda (año 2008) y fotocopia compulsada de la licencia federativa perteneciente a la temporada en vigor en la fecha de publicación de la presente Orden.
d) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas, según modelo normalizado que figura como Anexo III a esta Orden.
e) Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste el código de cuenta cliente (20 dígitos), de la que el solicitante es titular y en la cual solicita que le sea abonada la ayuda económica.
3. Los deportistas deberán acompañar, además de los documentos anteriores, los siguientes:
a) Los deportistas de modalidades paralímpicas que pretendan ser bonificados en las puntuaciones que les puedan corresponder (según se recoge en el artículo 7.10 de la presente Orden) deberán presentar fotocopia compulsada de la calificación del grado de minusvalía reconocida por el IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) u otro organismo público oficial.
b) Resultados deportivos obtenidos por el deportista solicitante durante el año 2008, según modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo IV.
c) En el supuesto de deportistas que no hayan obtenido resultados puntuables en el año 2008, por concurrir las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 7.12, se acompañarán a la solicitud los certificados e informes médicos y/o federativos que acrediten la concurrencia de tales circunstancias excepcionales.
d) Renuncia expresa del deportista a percibir, durante el año 2009, ayudas, becas, premios, así como cualesquiera otros ingresos procedentes de una Federación Deportiva de la Región de Murcia o Federación Española, salvo que su finalidad sea sólo la de cubrir los gastos ocasionados por su participación en competiciones deportivas y otros eventos, o deriven de resultados obtenidos en dichas competiciones, cuyas aportaciones económicas estén previstas en sus bases reguladoras. La renuncia se formulará según modelo normalizado que figura como Anexo V a esta Orden.
4. Los entrenadores deberán acompañar, además de los documentos señalados en el apartado 2, la siguiente documentación:
a) Certificado de la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia y de la Federación Española, según modelo normalizado que se adjunta a la presente Orden como Anexo VI , en el que se haga constar:
Que el entrenador no percibe remuneración alguna de las correspondientes Federaciones Deportivas por el entrenamiento del/los deportista/s que presenta como posibles beneficiarios de las ayudas económicas.
La relación de deportistas con al menos un resultado puntuable conforme al baremo, de los que es entrenador, siempre que lo fuese también en el momento en el que el deportista obtuvo dicho resultado.
b) Fotocopia compulsada de la titulación deportiva correspondiente (perteneciente al organismo oficial que corresponda).
c) Declaración de que, si el importe de la ayuda percibida sumada a los ingresos obtenidos como consecuencia de su actividad deportiva como entrenador superara los 30.000 durante el año 2009, se comunicará a la Dirección General de Deportes a fin de que se inicie el procedimiento de reintegro de la cantidad correspondiente, según modelo normalizado que figura como Anexo VII a esta Orden.
5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos, se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. A efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo, en la ventanilla única de aquellos municipios que dispongan de la misma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, según contempla el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999 , de 3 de diciembre.
8. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
9. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados se tendrá al interesado desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según establece el artículo 71.1 de la misma Ley.
Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Deportes, quién podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en las letras c), d) y e) del artículo 3.1 de la presente Orden, se tendrá en cuenta en ese momento del procedimiento la declaración responsable a que se refiere el artículo 4.2.d) de esta Orden.
Las solicitudes formuladas por los solicitantes que no cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Deportes.
3. Para el estudio y valoración de las solicitudes admitidas en la fase de preevaluación se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Deportes o persona en quien delegue, e integrada además por tres funcionarios de la Dirección General de Deportes, designados por éste, actuando uno de ellos como secretario, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la anteriormente citada Ley 30/1992 , de 26 de noviembre. El Director General de Deportes podrá nombrar, como miembros de la Comisión, un máximo de dos asesores, que habrán de ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito deportivo.
Dicha Comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta definitiva de resolución.
4. Una vez emitido el informe por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor solicitará de oficio a la unidad competente para su expedición los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.1, en sus apartados c), d) y e), respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda.
A continuación se emitirá un informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada.
Artículo 6. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el órgano instructor, el Consejero de Cultura y Turismo resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. La Orden por la que se concedan o denieguen las ayudas correspondientes será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Contra la citada Orden resolutoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Para los deportistas, el criterio de valoración consistirá en asignar la puntuación correspondiente al resultado de mayor nivel realizado por dicho deportista, conforme al baremo incluido como Anexo VIII de esta Orden.
2. Para los entrenadores, el criterio de valoración consistirá en asignarles una puntuación según el número de deportistas que entrenan y que hayan accedido a algún nivel de puntuación del citado baremo:
- 1 deportista con puntuación: 500 puntos.
- 2 ó 3 deportistas con puntuación: 1.000 puntos.
- 4, 5 ó 6 deportistas con puntuación: 2.000 puntos.
- 7 ó más deportistas con puntuación: 3.000 puntos.
Si a alguno de los deportistas que entrena se le asignase un nivel A ó nivel B, se le sumarían 1.000 puntos adicionales a la puntuación que le corresponde por el número total de deportistas que entrena.
El entrenador no podrá superar el 50% de los puntos asignados al deportista de mayor puntuación por los que solicita la ayuda económica. Si esto sucediera, el entrenador recibirá ese 50% independientemente de la puntuación que le pudiera haber correspondido.
3. Serán baremables los resultados obtenidos en el año 2008, que deberán ir debidamente certificados por el secretario de la Federación Española correspondiente, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.
4. Dentro del baremo (Anexo VIII) se establecen dos categorías, una para deportistas de modalidades olímpicas y otra para deportistas de modalidades paralímpicas, distribuidas en cuatro niveles de puntuación en función de la importancia de los resultados deportivos (A, B, C, D) y otro nivel de carácter excepcional (E) para deportistas de modalidades olímpicas con proyección de futuro.
5. Se valorarán las pruebas individuales, las pruebas de suma de esfuerzos individuales y las pruebas de equipo, de conformidad con el siguiente criterio:
5.1. En el caso de modalidades o especialidades deportivas individuales, a cada deportista solicitante le corresponderá la puntuación íntegra que se asigna en cada nivel.
5.2. En el caso de modalidades o especialidades deportivas de más de un componente, los deportistas solicitantes recibirán los siguientes porcentajes sobre la puntuación correspondiente al resultado conseguido:
Modalidades de 2 ó 3 componentes: recibirán el 70% de la puntuación correspondiente al nivel accedido.
Modalidades de 4, 5 ó 6 componentes: recibirán el 50% de la puntuación correspondiente al nivel accedido.
Modalidades de 7 componentes en adelante: recibirán el 30% de la puntuación correspondiente al nivel accedido.
No se podrá puntuar por las clasificaciones obtenidas como equipo, club, nación o autonomía, cuando la clasificación proceda de la suma de varios resultados de modalidades o especialidades deportivas individuales, bien sea en Campeonatos del Mundo o de Europa, o en Campeonatos de España por equipos, clubes o selecciones autonómicas.
6. Las categorías de edad que el baremo contempla están definidas dentro de cada uno de los niveles del mismo y abarcan desde la categoría cadete hasta la senior, no entrándose a valorar categorías de edad inferiores (benjamín, alevín, infantil, cadete ) ni superiores (veteranos, master ).
7. Se valorarán los resultados obtenidos en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Juegos del Mediterráneo y Campeonatos de España.
De existir más de una competición de la misma especialidad deportiva con la denominación Campeonato de España, se valorará la competición oficial cuyos resultados den derecho a la participación en el Campeonato del Mundo o de Europa y, en su defecto, la de mayor relevancia a nivel nacional, de conformidad con la clasificación establecida por la correspondiente Federación Española.
Excepcionalmente, y a juicio de la Comisión de Evaluación, podrán ser valoradas la Copa del Mundo o Copa de Europa, que se valorarán con el 80% de los puntos que corresponderían a los resultados acreditados en el Campeonato del Mundo o de Europa, respectivamente (siempre que la clasificación cumpla lo recogido en el apartado 5.2 de este mismo artículo).
8. En los niveles donde la participación en un Campeonato del Mundo o de Europa, o la condición de haber sido internacional, son criterios baremables, sólo será valorada cuando el deportista participe en competición internacional oficial del calendario nacional/internacional como seleccionado, miembro o representante del equipo o selección española, previa convocatoria de su correspondiente Federación.
9. El resultado mínimo requerido para el acceso al baremo de Promesas Olímpicas se establece en el nivel D del baremo. En los Campeonatos de España de categoría senior o absoluta accederán aquellos deportistas que hayan obtenido una clasificación entre los 8 primeros, siempre y cuando el número de participantes en su prueba en particular sea igual o superior a 16. Si el número de participantes fuera inferior a dicha cantidad, se le asignará el 50% de la puntuación correspondiente a este nivel. En el caso de que hayan accedido a los Campeonatos de España a través de marcas mínimas de clasificación impuestas por sus Federaciones Españolas o hayan accedido a los Campeonatos de España a través de campeonatos selectivos a nivel nacional según su Federación Española (campeonatos oficiales aprobados en calendario nacional de las mismas, no siendo válidos campeonatos autonómicos o provinciales), la Comisión de Evaluación podrá determinar que aún siendo el número de participantes inferior a 16, le pueda corresponder el 100% de los puntos correspondientes a este nivel.
10. Dentro del baremo específico para deportistas de modalidades paralímpicas, se tomará en consideración, para la valoración de los resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo o de Europa, el número de países participantes, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Puntuación directa, según se indica en el baremo, en Campeonatos del Mundo con 20 o más países participantes o Campeonatos de Europa con 14 o más países participantes.
b) Si hay entre 10 y 20 países participantes para resultados en Campeonatos del Mundo o entre 8 y 14 países participantes para resultados en Campeonatos de Europa, el deportista bajará un nivel del asignado por sus resultados dentro del baremo.
c) Si hay 10 o menos países participantes para resultados en Campeonatos del Mundo u 8 o menos países participantes para resultados en Campeonatos de Europa, el deportista bajará dos niveles del asignado por sus resultados dentro del baremo.
d) Si como resultado de aplicar el descenso de niveles previsto en función del número de países participantes, no correspondiese al deportista la asignación de nivel, se le valorará con el 50% de los puntos correspondientes al último nivel.
Asimismo, en estas modalidades paralímpicas se aplicará un factor corrector en forma de bonificación porcentual en función del grado de minusvalía reconocido del deportista:
Deportistas con una minusvalía acreditada comprendida entre 50% y 75%, se les bonificará con un 25% de la puntuación que les corresponda según baremo.
Deportistas con una minusvalía acreditada comprendida entre 75% y 100%, se les bonificará con el 50% de la puntuación que les corresponda según baremo.
11. Una vez valoradas las solicitudes admitidas y a la vista del crédito disponible, la Comisión de Evaluación nombrada al efecto propondrá la concreta cantidad que corresponde a cada deportista en el informe a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Orden, en función de la relación entre crédito disponible y valoración obtenida según los criterios del presente artículo o, en su caso, la desestimación de la solicitud.
12. Aquellos deportistas que no hayan obtenido resultados baremables en el año 2008, por concurrir circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas mediante certificados e informes médicos y/o federativos, serán puntuados con el 50% de la puntuación obtenida, en función de sus resultados deportivos, en la convocatoria del año 2008.
13. El importe total de la ayuda se determinará en función de los puntos asignados a cada solicitante y el valor monetario de cada punto, que se calculará de la siguiente forma:
La cantidad consignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009 y establecida en el artículo 2 de la presente Orden, se dividirá entre el total de puntos asignados a todos los solicitantes (deportistas y entrenadores).
Artículo 8. Límites a la concesión de las ayudas.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda solicitada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
2. La ayuda económica que le corresponda percibir al entrenador, sumada a los ingresos obtenidos durante el año 2009 como consecuencia de su actividad deportiva como entrenador, no podrán superar la cantidad de 30.000 . Tal circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable que figura en el Anexo VII de la presente Orden. En caso de incumplir la presente disposición, deberá reintegrar la diferencia.
3. Las ayudas para deportistas reguladas en la presente Orden son incompatibles con la obtención durante el año 2009 de ayudas, becas, premios, subvenciones o cualesquiera otros ingresos procedentes de una Federación Deportiva de la Región de Murcia o Federación Española, salvo que la finalidad de estos ingresos sea sólo la de cubrir los gastos ocasionados por su participación en competiciones deportivas y otros eventos, o deriven de resultados obtenidos en dichas competiciones cuando así lo prevean sus bases reguladoras.
Artículo 9. Pago.
El pago se realizará de una sola vez, tras la correspondiente orden del Consejero de Cultura y Turismo concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas concedidas estarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
2. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en la normativa aplicable a estas ayudas.
3. Participar en los entrenamientos, competiciones, concentraciones y demás actividades necesarias para consolidar o desarrollar su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico.
4. Aceptar su inclusión en las selecciones regionales o nacionales para las que sea convocado.
5. Representar en todo momento a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a su correspondiente Federación cuando le sea requerido.
6. Mantenerse en activo y poseer licencia federativa, expedida por la correspondiente Federación de la Región de Murcia o Federación Española (en el caso de Delegaciones Territoriales) durante el año 2009.
7. Lucir en su indumentaria deportiva de entrenamiento y, en su caso, de competición, los elementos básicos de la identidad corporativa de la Región de Murcia (símbolo y logotipo) aprobados por Decreto 30/2008, de 14 de marzo (BORM n.º 67, de 22 de marzo de 2008).
8. Colaborar con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aquellos programas deportivos para los que sean requeridos, así como en las actividades dirigidas a fomentar la práctica deportiva de las mujeres o a promover la igualdad de género.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control competentes.
10. Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario.
11. Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.
Artículo 11. Justificación de los fondos.
Los beneficiarios, de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas antes del 30 de enero de 2010. A tal fin, remitirán a la Dirección General de Deportes, una memoria de las actividades desarrolladas, que han sido financiadas con la ayuda concedida debiendo observarse las determinaciones del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 29 a 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Reintegro de las ayudas.
1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre.
2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:
a) En caso de incumplimiento total se procederá al reintegro de la cantidad percibida b) En los supuestos de incumplimiento parcial, se procederá al reintegro proporcional de la parte no ejecutada.
Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, en las normas de derecho privado.
Artículo 15.-Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Disposición final Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos
Omitidos.