ORDEN 1465/2009, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EMPLEO CON APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.
La Constitución española de 1978 establece la obligatoriedad por parte de los poderes públicos de realizar una política de integración social de las personas con discapacidad. Un elemento fundamental de dicha integración es el fomento de la integración laboral de dichas personas.
Es, asimismo, destacable la importancia a nivel internacional dada al derecho al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, fiel reflejo de lo cual lo constituye la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en Naciones Unidas el día 13 de diciembre de 2006.
En la línea anteriormente citada, el artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, señala que la finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, tanto en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.
El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias.
Dentro del marco de competencias asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través de programas y subvenciones a empresas ordinarias. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado, de carácter exclusiva, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.
La intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a los trabajadores con discapacidad, que ha sido importante en los últimos años, debe continuarse y ampliarse buscando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario. Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad teniendo en cuenta las necesidades que cada grupo de trabajadores con discapacidad presenta.
En este sentido se considera imprescindible que las personas con discapacidad severa deben ser objeto de especial atención de cara a su integración laboral por ello la figura del empleo con apoyo, regulada en el Real Decreto 870/2007 , de 2 de julio, es el objeto de la presente Orden.
Por empleo con apoyo debe entenderse el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
De acuerdo con todo ello por la presente Orden, y según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 870/2007 , de 2 de julio, se procede a establecer las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad destinadas a financiar el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO
BASES REGULADORAS
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo a otorgar por la Consejería competente en materia de empleo con la finalidad de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Artículo 2
Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por la Ley 2/1995 , de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por la Orden TAS/816/2005 , de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y por lo establecido en el Real Decreto 870/2007 , de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Artículo 3
Definición de empleo con apoyo
1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
Artículo 4
Entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios
1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente Orden, las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
4.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
2.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
Destinatarios finales
1. Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en las Oficinas de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
c) Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.
2. Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo, de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será, al menos, del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
3. En caso de que el trabajador con discapacidad contratado proviniese de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en este centro en las condiciones que establece el artículo 46.2 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 6
Preparadores laborales
1. Las acciones de empleo con apoyo las llevarán a cabo los preparadores laborales, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, al menos, un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.
2. El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:
a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100 y sordos y con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33 por 100.
3. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de estos trabajadores. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a) b) y c) antes citados, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a diferentes grupos.
Artículo 7
Subvenciones: Cuantía y períodos de concesión de la ayuda
1. Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 4, dentro del período subvencionado que se establezca en cada convocatoria. Dicha contratación se podrá haber realizado con anterioridad al inicio del proyecto o durante el desarrollo del mismo.
2. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 6.2, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo para prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid en los términos siguientes:
a) 6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
b) 4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en el artículo 4, tramitada de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada convocatoria.
En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
4. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada trabajador con discapacidad esté contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.
Artículo 8
Duración de los proyectos de empleo con apoyo
1. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de los proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de esta Orden, tendrán una duración de entre seis meses y un año, prorrogables hasta otro año más.
2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, en el caso de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.1, apartado a), de esta Orden, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
Artículo 9
Solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán según modelo recogido en el Anexo correspondiente y se podrán presentar junto con el resto de Anexos que se acompañarán a la Orden de convocatoria y de la documentación en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito convenio a tal efecto o en cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org
2. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a la Orden de convocatoria, podrán encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución.
4. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
Artículo 10
Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente se realizará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 11
Documentación
La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:
a) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, con indicación de los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, si cabe, los de las entidades o empresas que participan en el desarrollo del proyecto.
b) Escritura pública de constitución y de los estatutos salvo que la entidad solicitante sea un Centro Especial de Empleo. En el caso de que se trate de una entidad de las comprendidas en la letra a) del número 1 del artículo 4 de esta Orden deberá constar que carece de ánimo de lucro.
c) En el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad deberá incluir el convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 4 de esta Orden.
d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud.
e) Certificados de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la obtención de oficio de los mismos y cumplimenten el Anexo correspondiente que se acompañará a la Orden de convocatoria de la Subvención.
f) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:
- Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según el modelo recogido en el Anexo correspondiente que se acompañará a la Orden de convocatoria de la Subvención.
- Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
g) Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, según el modelo recogido en el Anexo correspondiente que se acompañará a la Orden de convocatoria de la subvención.
h) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo correspondiente que se acompañará a la Orden de convocatoria de la subvención.
i) Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo correspondiente que se acompañará a la Orden de convocatoria de la subvención.
j) Copia del VILEM de la entidad solicitante a la fecha de presentación de la solicitud.
k) Documentación relativa a los trabajadores con discapacidad apoyados:
- Relación nominativa de los mismos, según modelo recogido en el Anexo correspondiente que se acompañará a la Orden de convocatoria de la subvención.
- Acreditación de su inscripción en el Servicio Regional de Empleo como demandante de empleo no ocupado, salvo en el caso de que el trabajador con discapacidad estuviese contratado en un Centro Especial de Empleo.
- Compromiso de contratación de dichos trabajadores por una empresa ordinaria.
- Resolución o certificado de discapacidad expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
l) Documentación relativa a los preparadores laborales:
- Relación nominativa de los mismos, según modelo recogido en el Anexo correspondiente que se acompañará a la Orden de convocatoria de la subvención.
- Contratos de trabajo registrados en las oficinas de Empleo o, en el caso de que estos no se hayan realizado a la fecha de la solicitud, compromiso de contratación.
- Copia de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.
- Currículum vítae y certificados de funciones de las empresas para las que haya trabajado donde figure la experiencia previa de, al menos, un año, en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
m) Memoria del proyecto de empleo con apoyo, en el que se harán constar, al menos, los siguientes extremos:
- Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.
- Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
- Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
- Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
- Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
- Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad.
El órgano instructor podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
n) Copia del convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora.
Artículo 12
Autorización
La presentación de la solicitud de la ayuda implica la concesión de autorización para que desde la Consejería competente en materia de Empleo se pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de cualquier órgano de la Comunidad de Madrid la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los solicitantes de las ayudas que no deseen conceder esta autorización deberán reseñarlo expresamente al presentar su solicitud de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo correspondiente que se acompañará a la Orden de convocatoria de la Subvención, debiendo aportar los certificados.
Artículo 13
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la puntuación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de esta Orden.
Artículo 14
Criterios de valoración
Los criterios de valoración aplicables para la ayuda regulada en la presente Orden serán los siguientes:
a) Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo a contratar con carácter indefinido por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 5 puntos por cada trabajador.
b) Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo a contratar con carácter temporal por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 2 puntos por cada trabajador.
c) Tipo y grado de discapacidad de los trabajadores que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:
- 5 puntos por cada trabajador con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
- 3 puntos por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
- 1 punto por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100.
d) Número de mujeres trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo a contratar con carácter indefinido por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 6 puntos por cada trabajadora.
Artículo 15
Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo.
El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.
2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:
- Presidente: El titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.
- Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.
- Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada.
3. La propuesta de Orden de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
4. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada.
5. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.
6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10 , 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 16
Pago de la ayuda
El pago se realizará mediante un primer pago que comprenderá un anticipo a cuenta sin aval del 35 por 100 de la subvención concedida a través de transferencia a la cuenta designada por el centro beneficiario, abonándose los restantes pagos en función de la justificación de los períodos vencidos presentados mensualmente.
Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida mediante la correspondiente orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará la minoración y, en su caso, el reintegro del anticipo a cuenta concedido y no justificado.
El pago de la subvención se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.
Artículo 17
Documentación justificativa
1. La Orden de concesión de la subvención determinará la documentación justificativa que deberá aportarse, que comprenderá como mínimo lo siguiente:
a) Relación nominal de los trabajadores con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, y contratos de trabajo debidamente registrados en el Servicio Regional de Empleo.
b) Relación nominal de los preparadores laborales que han prestado las acciones de empleo con apoyo, según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, copia del contrato de trabajo, copia de sus nóminas y de las transferencias bancarias correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.
c) Copia de los boletines de cotización TC1 y TC2, y comprobante de pago de los mismos.
d) Con el último mes que se justifique se deberá presentar, además de la documentación anterior, la establecida en la Orden de concesión, el VILEM por la totalidad del período subvencionable y una memoria de los apoyos prestados y de los resultados obtenidos.
2. La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.
Artículo 18
Obligaciones de los beneficiarios
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a quince días siguientes a la baja; dicha incidencia será comunicada a la Dirección General de Empleo en el plazo máximo de quince días desde que se produzca.
3. Mantener la plantilla de personas con discapacidad en función de los que se concedió la subvención. Si durante el período subvencionable se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a tres meses. En el supuesto de disminución de este número de trabajadores o de la duración de los contratos o de la jornada de trabajo, procederá el reintegro parcial de la subvención concedida.
Artículo 19
Control y seguimiento
1. La Dirección General de Empleo podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento según lo establecido en el punto anterior.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Incompatibilidad y concurrencia
1. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en esta Orden referidas a un mismo trabajador con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.1.a), y si se detectan situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden.
3. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006 , de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el Centro Especial de Empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de apoyo previstas a los trabajadores con discapacidad contratados y atendidos en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de trabajadores a atender establecidas para dichas programas.
b) Que los costes laborales y de Seguridad generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden y el artículo 4 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación de la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.
Artículo 21
Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22
Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto el procedimiento para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo que se regula en esta disposición.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación y desarrollo
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.