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Estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

12/06/2009
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Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (DOG de 10 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 317/2009, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) fue creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, desarrollada por el Decreto 288/1988, de 29 de septiembre. El Decreto 70/1997, de 14 de marzo, modificado por el Decreto 258/1999, de 17 de septiembre, estableció la estructura orgánica del mismo.

Posteriormente, en 2005, se publicaron los decretos 505 y 506/2005, de 22 de septiembre, por los que se aprobaron respectivamente las estructuras orgánicas de la Consellería de Vivienda y Suelo y del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Como consecuencia de la publicación del Decreto 70/2009, de 19 de abril, que establece la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y del Decreto 83/2009, de 22 de abril, que fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo queda adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras como organismo autónomo, por lo que se hace necesario aprobar el decreto de estructura orgánica del mismo, con la finalidad de adaptar la composición de sus órganos no sólo a la dependencia de la nueva consellería sino también a la estructura de ésta.

Se aprovecha la modificación organizativa para reforzar los servicios dedicados a la gestión de las ayudas orientadas a las viviendas en alquiler, así como a potenciar la gestión de los registros públicos, y de forma muy especial el registro de demandantes de vivienda, de tal modo que se convierta en un sistema fiable a la hora de conocer la demanda de vivienda protegida en las diferentes localidades y, al mismo tiempo, que sea ágil en su funcionamiento.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, después de los informes de la Consellería de Hacienda y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de junio de dos mil nueve, DISPONGO:

TÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL IGVS

Artículo 1.º

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, al que le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución española.

Artículo 2.º

Para el desempeño de sus funciones, el instituto tendrá la siguiente estructura orgánica:

El Consejo del Instituto.

El/La presidente/a.

La Dirección General.

La Secretaría General.

Las direcciones técnicas:

-La Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio y Fianzas.

-La Dirección Técnica de Construcciones y Calidad.

-La Dirección Técnica de Suelo.

-La Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos.

-La Dirección Técnica de Régimen Jurídico e Inspección.

-La Dirección Técnica de Fomento.

-La Dirección Técnica de Actuaciones en Alquiler.

Las jefaturas territoriales.

Las áreas provinciales.

TÍTULO II

SERVICIOS CENTRALES

CAPÍTULO I

EL CONSEJO DEL IGVS

Artículo 3.º

El consejo es el órgano superior del instituto, al que corresponde la alta dirección de su actividad.

3.1. El Consejo del Instituto está constituido por:

a) El/La presidente/a del Consejo y del Instituto, que será el/la conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

b) Un/Una vicepresidente/a, que será el/la secretario/ a general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

c) Los/Las vocales, que serán:

-Un/Una director/a general representante de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-Un/Una director/a general representante da Consellería de Hacienda.

-El/La secretario/a general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras -El/La directora/a general de Sostenibilidad y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

-El/La directora/a general del IGVS.

d) El/La secretario/a del consejo, que será el/la secretario/a general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue.

3.2. Competencias:

Corresponde al Consejo del Instituto:

a) La aprobación de sus planes y programas de actuaciones, a propuesta del/de la directora/a general del IGVS.

b) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del instituto, presentado por su director/a general.

c) El control de la gestión del instituto.

d) La constitución de comisiones de estudio sobre aspectos específicos en materias de su competencia y el diseño de planes de formación y divulgación en el ámbito de las competencias del instituto.

e) La aprobación de la propuesta de creación de consorcios y sociedades anónimas o de integración o participación del instituto en las ya constituidas, así como la aprobación de la propuesta de constitución de gerencias y de todo tipo de acuerdos con la iniciativa privada.

f) Cuantos asuntos relacionados con la competencia del instituto le someta su presidente/a.

CAPÍTULO II

EL/LA PRESIDENTE/A

Artículo 4.º

4.1. El/La presidente/a del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo será el conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, quien desempeña la representación oficial de este.

4.2. Le corresponde al/a la presidente/a del instituto:

a) Convocar las reuniones del consejo, señalando lugar, día y hora de la celebración, así como establecer el orden del día de ellas, por propia iniciativa o cuando así lo solicite la mitad más uno de los miembros del consejo.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones del consejo.

c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones del Consejo del Instituto.

d) Someter a la aprobación del Consejo de la Xunta el anteproyecto de presupuestos del instituto y, en su caso, sus planes y programas.

e) Obligar al instituto en todos los casos, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente, correspondiéndole, como órgano de contratación de él, la facultad de celebrar contratos.

f) Cualquier otra facultad que, en relación con las materias de competencia del instituto, se le atribuya reglamentariamente.

CAPÍTULO III

LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 5.º

5.1. El/La directora/a general del IGVS es su órgano ejecutivo. Será nombrado/a y destituido/a libremente por el Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

5.2. Le corresponde al/a la directora/a general del instituto:

a) Asistir al/a la presidente/a en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer, por delegación del/de la presidente/a, la representación oficial del instituto.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo del Instituto.

d) Dirigir la gestión del instituto.

e) Firmar, en el caso de delegación del/de la presidente/ a y en nombre del Instituto, los convenios y contratos sobre materias de su competencia.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del instituto, así como rendir las cuentas correspondientes.

g) Disponer los créditos y dotaciones, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del instituto, dentro de los límites que le correspondan.

h) Dirigir la preparación de los planes y programas del instituto y presentarlos al Consejo del Instituto para su aprobación.

i) Ejercer la jefatura superior sobre el personal del instituto.

j) Presentar la memoria anual del organismo.

k) Todas las facultades que le delegue expresamente el/la presidente/a del instituto o le sean encomendadas por el consejo. Tendrá, asimismo, como propias, todas las funciones y facultades no encomendadas por la legislación vigente al consejo o al/ a la presidente/a del instituto.

CAPÍTULO IV

LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 6.º

6.1. El/La secretario/a general del IGVS, que tendrá la consideración de alto cargo, será nombrado por el Consejo del Instituto a propuesta del/de la directora/a general entre personas con titulación superior. Cesará en su cargo por el mismo procedimiento.

6.2. Corresponde al/a la secretario/a general, bajo la dependencia del/de la directora/a general del instituto:

a) Desempeñar la secretaría del Consejo del Instituto.

b) La dirección inmediata del personal del instituto y de las actividades del régimen interior.

c) La coordinación de todos los servicios del instituto, velando por su correcto funcionamiento y control.

d) La realización de los estudios necesarios para elaborar los planes generales y los programas en materia de vivienda.

e) Proponer las acciones relativas al régimen interno de los servicios, su inspección y cuanto afecte a su funcionamiento interno.

f) La coordinación de la contratación del instituto.

g) La dirección de los asuntos relativos al apoyo jurídico e informatización del IGVS.

h) Todas las funciones que le delegue expresamente el/la directora/a general del instituto.

6.3. El/La secretario/a general asumirá, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del/de la director/a general del instituto, las funciones ordinarias de despacho y firma en los asuntos de mero trámite y en los que con carácter ordinario le sean delegados.

6.4. Dependerán orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General:

6.4.1. La Asesoría Jurídica del IGVS, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

6.4.2. La Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 7.º

Para el ejercicio de su competencia, la Secretaría General contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de jefatura de servicio:

7.1. Servicio de Gestión de Recursos Humanos y de Régimen Interior.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión, coordinación y control del personal funcionario y laboral, de las nóminas y de las cotizaciones, así como, en su caso, la gestión del plan de incentivos y la administración del plan de formación.

b) Programación de las necesidades de personal del instituto.

c) Velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios.

d) Organización y estructuración del registro y de los archivos.

e) Propuestas de adquisición de bienes corrientes y suministros para el instituto.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

7.2. Servicio de Informática.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Mantenimiento y actualización de los sistemas de información en explotación.

b) Detección de la oportunidad de nuevos desarrollos, planificación y ejecución de las tareas precisas para su realización.

c) Administración de sistemas, bases de datos y comunicaciones en entorno local.

d) Coordinación de las unidades informáticas de las jefaturas de área provinciales.

e) Soporte y formación de los/las usuarios/as de los sistemas de información y de la ofimática instalada.

f) Definición de la política de seguridad de datos y seguimiento de su cumplimiento.

g) Selección del material y/o productos precisos para la adaptación de la infraestructura a las nuevas necesidades y a los cambios tecnológicos.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

7.3. Servicio de Contratación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación, bajo la dirección de la Secretaría General, y seguimiento de la contratación del IGVS, sirviendo de apoyo al órgano de contratación.

b) Tramitación de los expedientes de contratación, gestión y supervisión de su ejecución.

c) Elaboración de los pliegos de cláusulas.

d) Preparación y ejecución de los convenios del IGVS, salvo en aquellos casos en los que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Secretaría General en relación a las funciones en materia de contratación y convenios.

CAPÍTULO V

LAS DIRECCIONES TÉCNICAS

Artículo 8.º

8.1. Los/Las directores/as técnicos/as del IGVS, con rango orgánico de subdirector/a general, serán nombrados por el/la presidente/a del instituto, a propuesta del/de la director/a general de éste.

8.2. Las direcciones técnicas del instituto son las unidades orgánicas encargadas del estudio, tramitación y propuesta de resolución de los asuntos de competencia del Instituto que se les atribuyan.

Artículo 9.º

-La Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio y Fianzas.

9.1. A la Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio y Fianzas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La administración y gestión del patrimonio del instituto correspondiente a las viviendas y locales comerciales, así como la gestión de las rentas de los bienes de éste.

b) La elaboración de las propuestas de la normativa reguladora del uso, conservación, aprovechamiento y transmisión de los bienes del IGVS.

c) La gestión de los ingresos relacionados con las competencias propias que le correspondan a la dirección técnica.

d) El desarrollo y ejecución de las competencias que la Ley 3/1988 le atribuye al instituto en materia financiera y, en especial, el endeudamiento.

e) La gestión de las fianzas así como la propuesta de desarrollo normativo para la constitución de depósitos.

f) La tramitación, en su caso, de los convenios con las entidades financieras para la financiación hipotecaria de las promociones de vivienda pública.

g) La realización de los estudios precisos para un mejor conocimiento de las necesidades en el ámbito de sus competencias.

9.2. Dependiendo del/de la directora/a técnico/a existirán las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

9.2.1. Servicio de Gestión del Patrimonio, con las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de los créditos de inversiones del IGVS, tramitando el pago de intereses y la subsidiación que se derive de los convenios con las entidades financieras como consecuencia de la subrogación en los créditos de los/las adquirentes de viviendas.

b) La revisión y control de las cuentas de recaudación o, en su caso, la gestión directa de la recaudación.

Controlar las altas y bajas en facturación de los locales, aportaciones iniciales e IVA. El control de la facturación e ingresos correspondientes a viviendas adjudicadas en segundas transmisiones.

c) La revisión y la tramitación de los estudios económicos de valoración de viviendas para su aprobación.

d) El estudio, la propuesta y la gestión de todas las actuaciones encaminadas a la mejor administración del patrimonio de viviendas y locales comerciales del instituto, como las amortizaciones anticipadas, las subastas y otras.

e) Gestionar las ayudas a los/las adquirentes de viviendas de promoción pública.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

9.2.2. Servicio de Fianzas, al que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La administración y gestión directa, o mediante conciertos, de las fianzas legalmente establecidas en los supuestos de alquiler de viviendas y locales de negocio y contratos de suministro.

b) La aplicación de la normativa reguladora en materia de depósitos de fianzas.

c) La gestión de asuntos referentes a la hacienda pública y, específicamente, la gestión del IVA en el ámbito de las viviendas de promoción pública y locales comerciales, así como la gestión del IBI y el resto de los tributos locales que gravan a las viviendas.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Artículo 10°

-La Dirección Técnica de Construcciones y Calidad.

10.1. A la Dirección Técnica de Construcciones y Calidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer y elaborar planes generales y programas anuales detallados de actuación en materia de rehabilitación y promoción pública de vivienda, bien sea en suelo propio del instituto o bien mediante concursos de adquisición de viviendas ya terminadas o en fase de proyecto o construcción, así como su gestión.

b) Proponer y elaborar planes generales y programas anuales detallados de conservación del parque de viviendas de promoción pública y la gestión de los citados programas, así como la gestión de las ayudas que se establezcan a las comunidades de propietarios/ as de estas viviendas.

c) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras del instituto y supervisar y aprobar, en su caso, los que le sean sometidos a su consideración.

d) Controlar la ejecución de los programas de construcción y rehabilitación y el cumplimiento de los plazos previstos en los proyectos de obras.

e) Supervisar los proyectos que le sean encomendados.

f) Gestionar los convenios para la promoción pública de viviendas.

g) Gestionar la adquisición de viviendas, edificios y alojamientos provisionales y actuaciones de emergencia en promoción pública de viviendas.

h) La propuesta de regulación normativa y de establecimiento de estándares de habitabilidad de las viviendas en el marco de las demandas actuales de confort y eficiencia energética.

i) El seguimiento de la aplicación del código técnico de la edificación y la propuesta para su desarrollo normativo adaptado a las características de la edificación en Galicia.

j) El establecimiento de los estándares técnicos, y en general la acreditación de las recomendaciones que se establezcan en lo relativo a materiales, procesos y sistemas constructivos.

k) La acreditación de entidades de control de calidad, así como laboratorios de calidad en materia de edificación.

l) Aquellas otra medidas que garanticen técnicamente la protección de los/las adquirentes y usuarios/ as de viviendas.

10.2. La Dirección Técnica de Construcciones y Calidad se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

10.2.1. Servicio de Programación, Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar estudios de inversiones en coordinación con la Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio y Fianzas, en los aspectos económico-financieros.

b) Realizar la propuesta de presupuesto de las obras de construcción y conservación de viviendas y urbanizaciones.

c) Supervisar las inversiones terminadas y realizar la propuesta y reajuste de anualidades en función del grado de avance de las obras.

d) La gestión de las certificaciones e incidencias en las obras.

e) El seguimiento y la gestión de las obras realizadas en régimen concertado, de sus certificaciones y de las incidencias en ellas.

f) La gestión administrativa de los asuntos de competencia de la dirección técnica.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

10.2.2. Oficina Técnica de Construcciones.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la normativa de diseño y técnicas que se vayan a aplicar en la construcción de viviendas de promoción pública.

b) Actuar como oficina de supervisión de proyectos con las funciones previstas en la normativa de contratación pública.

c) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de obra nueva y adquisición de viviendas y locales en fase de proyecto o construcción, garantizando su ajuste a las normas establecidas, e informar sobre los que sean sometidos a su consideración.

d) Realizar el plan de control de calidad para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas, así como el control y, en su caso, la inspección de la ejecución de las obras para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la construcción.

e) Realizar informes técnicos de evaluación de ofertas, a petición, en su caso, de las mesas de contratación y los órganos de contratación.

f) Dirigir, en su caso, obras de construcción y reparación de viviendas de promoción pública.

g) Asesorar técnicamente en materia de rehabilitación de viviendas, en la elaboración de la documentación técnica y en cuantas materias relacionadas con sus funciones le sean formuladas, garantizando el apoyo técnico requerido por otros órganos del instituto.

h) Realizar estudios técnicos en el ámbito de su competencia.

i) Redactar los proyectos que le sean encomendados.

j) Supervisar o recibir, en su caso, las certificaciones parciales y finales de las obras del instituto en ejecución directa o concertada.

k) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

10.2.3. Servicio de Calidad.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar disposiciones técnicas en materia de control de calidad.

b) Emitir informes y certificados técnicos relativos a los procesos de edificación y materiales, así como la tramitación de las actuaciones necesarias para la acreditación de laboratorios y entidades técnicas de control.

c) El estudio y propuesta de disposiciones relativas a los materiales, técnicas y procesos de ahorro energético y edificación sostenible.

d) La propuesta de regulación de las normas en materia de habitabilidad.

e) Cuantas funciones en relación con la misma materia le sean encomendadas por los órganos del instituto o las disposiciones en materia de calidad.

Artículo 11.º

-La Dirección Técnica de Suelo.

11.1. A la Dirección Técnica de Suelo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de las necesidades de suelo y los estudios económico-financieros correspondientes a las actuaciones previstas.

b) El análisis, según las prescripciones del planeamiento, de ámbitos de suelo con destino a la construcción de viviendas protegidas tanto a escala metropolitana como comarcal o municipal.

c) Proponer las disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de suelo del instituto.

d) La promoción y gestión del suelo preciso para las finalidades del instituto y, específicamente, para la ejecución de los programas de construcción de viviendas protegidas.

e) La promoción y gestión de suelo de carácter productivo, incluyendo el suelo empresarial.

f) La gestión de convenios o instrumentos jurídicos análogos con esta finalidad.

g) La formación de los correspondientes planes urbanísticos y proyectos, y su supervisión técnica con la asistencia que sea precisa de la Dirección Técnica de Construcciones y Calidad. La gestión de dichos planes y proyectos técnicos urbanísticos cuando los desarrolle directamente el instituto, o con su cooperación mediante cualquiera de los sistemas previstos en la legislación sobre urbanismo aplicable a Galicia.

h) La gestión y tramitación de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del instituto.

i) La coordinación de las Xestur y el seguimiento de las encomiendas y/o convenios firmados con las sociedades urbanísticas, empresas o sociedades que tengan como finalidad la promoción y gestión del suelo.

j) El establecimiento de las ayudas en materia de suelo.

k) Actuar como oficina de supervisión de proyectos en los proyectos relativos a sus competencias.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

11.2. La Dirección Técnica de Suelo se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

11.2.1. Servicio de Suelo Residencial.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Preparar las prescripciones técnicas para los concursos de adquisición de suelo e informar sobre las ofertas.

b) Gestionar la adquisición de suelo residencial, mediante cesión gratuita de los ayuntamientos, compra directa, permuta o expropiación, así como supervisar los proyectos de expropiación presentados por empresas públicas participadas o por particulares cuando tengan el carácter de beneficiarios/as.

c) Preparar los convenios con los ayuntamientos para la creación de suelo residencial.

d) Gestionar y coordinar las obras de urbanización para transformar el suelo.

e) Gestionar los procedimientos de enajenación de suelo, así como las propuestas de enajenación y cesión de suelo a promotores/as públicos y privados.

f) La gestión de los tributos relativos a los suelos de competencia de la dirección técnica.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

11.2.2. Servicio de Suelo Empresarial.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Programar las necesidades de suelo productivo, en coordinación con otros órganos de la Xunta de Galicia.

b) Gestionar la adquisición de suelo empresarial, por expropiación o mutuo acuerdo.

c) Proponer la contratación y supervisar los planes y proyectos técnicos precisos para la promoción de suelo, así como la gestión de las obras de urbanización.

d) Gestionar la enajenación de suelo empresarial.

e) En su caso, el establecimiento y gestión de ayudas para la renovación de infraestructuras en polígonos empresariales promovidos por promotores/as públicos y privados.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 12.º

-La Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos.

12.1. A la Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos le corresponde, sin perjuicio de las competencias que en materia de control sean ejercidas por la Consellería de Hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

a) La supervisión y asesoramiento de la actividad económica del IGVS.

b) El suministro, a la dirección general, de la información de la actividad económica del instituto.

c) La colaboración con la dirección general y la secretaría general en la planificación y programación de la actividad económica, así como en el proceso de presupuestación del instituto, su ejecución, la distribución de los proyectos y financiación. Asimismo, la coordinación de la Tesorería.

d) Coordinar los trabajos de inventario del IGVS, los procedimientos de actualización, así como la coordinación de las unidades que tengan implicación en su mantenimiento, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la secretaría general y al Servicio de Contabilidad y Tesorería en lo relativo a la certificación de los bienes que forman parte de aquel, y la anotación en la contabilidad del instituto. Además, remitirá, a solicitud de la Consellería de Hacienda, los datos precisos para la actualización del Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

e) El análisis de los procedimientos de gasto del IGVS, proponiendo las modificaciones precisas para que se ajusten a los principios de economicidad y agilidad que permitan una mayor eficacia para la gestión.

f) Coordinar las relaciones con los órganos de control de la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

g) La dirección de la contabilidad del organismo.

h) La coordinación de la Tesorería y de los ingresos y pagos del organismo.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

12.2. La Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos contará con los siguientes servicios, con rango de jefatura de servicio:

12.2.1. Servicio de Presupuestos.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

b) Efectuar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

c) Tramitar, cuando sea preciso, las oportunas modificaciones del presupuesto.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

12.2.2. Servicio de Control Interno.

Realizará, en colaboración con la Intervención Delegada del IGVS, las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de control preventivo del cumplimiento de la legalidad sustantiva y formal en los procesos de gestión del gasto del IGVS.

b) Apoyo al control posterior del cumplimiento de las normas y directrices internas y externas en la gestión de las operaciones del IGVS, así como del cumplimiento de los principios de eficacia y economía en su gestión.

c) Propuestas de mejoras, modificaciones o revisiones de los procedimientos de gestión económicofinanciera del IGVS.

d) La revisión y supervisión de los procesos en los que se concreta la actividad económica del organismo con carácter previo a la aprobación por la dirección general.

e) Asesoramiento a las unidades con competencia en la gestión del gasto.

f) Mantenimiento de información continua relativa a los gastos.

g) Cualquiera otra relativa al control económicofinanciero que le asigne la normativa de aplicación.

12.2.3. Servicio de Contabilidad y Tesorería.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar las acciones propias de la gestión de la tesorería del instituto, así como la materialización de los ingresos y pagos, el control de los saldos de las cuentas corrientes del IGVS, la recepción, custodia y devolución de depósitos que se constituyan ante el instituto y, en su caso, gestionar las funciones que le corresponden al IGVS en relación con la recaudación ejecutiva prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1988, de creación del instituto.

b) Elaborar y suministrar la información contable que precisen los órganos de dirección del instituto.

c) Llevar y desarrollar la contabilidad del instituto.

d) Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para el IGVS.

e) Preparar y examinar las cuentas que debe rendir el Instituto ante su órgano de tutela, la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra rendición de cuentas preceptiva.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones formales con la Administración tributaria.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 13.º

-La Dirección Técnica de Régimen Jurídico e Inspección.

13.1. A la Dirección Técnica de Régimen Jurídico e Inspección le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de regulación del Registro Público de Demandantes de Vivienda y encargarse de su gestión, así como de cualquier otro registro que se cree vinculado con la materia de vivienda y suelo.

b) Coordinar la regulación normativa propia del IGVS garantizando la coherencia y compatibilidad de las diferentes disposiciones.

c) Proponer y, en su caso, coordinar la aplicación de los diferentes procedimientos orientados a conseguir un adecuado funcionamiento de los programas del IGVS.

d) El estudio e informe de los recursos interpuestos contra actos del instituto, así como, en general, el apoyo jurídico a la secretaría general, sin perjuicio de las funciones propias de las Asesoría Jurídica del IGVS.

e) Dirigir las funciones de inspección y control en las materias que legalmente le corresponden al IGVS.

f) Elaborar, a requerimiento del/de la secretario/a general, los estudios y propuestas de actuación relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo de los procedimientos administrativos y de la gestión del instituto.

g) Estudiar y preparar, por mandato del/de la secretario/ a general, los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta y a las comisiones de secretarios/as generales.

h) Preparar y custodiar las disposiciones normativas, su remisión al Diario Oficial de Galicia, y la elaboración de las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas del Instituto.

i) Coordinar los sistemas de información y atención la ciudadanía en las materias de su competencia.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

13.2. La Dirección Técnica de Régimen Jurídico e Inspección se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

13.2.1. Servicio de Inspección.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y, en su caso, efectuar las inspecciones de ocupaciones, usos y transmisiones en las viviendas de promoción pública y locales propios del instituto.

b) La inspección para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora del uso y transmisión de las viviendas con protección pública o libres de promoción privada.

c) Coordinar las actuaciones que procedan en relación con las denuncias efectuadas o las inspecciones hechas.

d) Efectuar las inspecciones relativas a los impagos de viviendas y coordinar con las áreas provinciales los expedientes de resolución de contratos y desahucios.

e) Gestionar los expedientes de ejecuciones hipotecarias que se produzcan por impago de las cuotas en las viviendas de promoción pública.

f) Cualquier otra que en materia de inspección le asigne la normativa de aplicación relativa a las competencias propias del IGVS.

13.2.2. Servicio de Registros en Materia de Vivienda.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

b) Proponer procedimientos de mejora en el funcionamiento del mismo.

c) Gestionar y coordinar cualquier registro público que se cree en materia de vivienda dentro de las competencias del IGVS.

d) Elaborar informes y estadísticas relativos a los datos contenidos en los registros en materia de vivienda.

e) Gestionar la información y atención a la ciudadanía en las materias de su competencia.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

13.2.3. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudiar, coordinar y, en su caso, elaborar los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados del instituto, así como llevar a cabo compilaciones y refundiciones de la normativa propia.

b) Elaborar informes y dictámenes, estudiar las propuestas de resolución que sean elaboradas por las distintas unidades del instituto y las reclamaciones y recursos que se produzcan contra actos administrativos de éste.

c) Tramitar las quejas que se formulen ante el Valedor del Pueblo y el Defensor del Pueblo.

d) Gestionar las relaciones administrativas con los juzgados y tribunales así como coordinar el cumplimiento de las sentencias dictadas por los mismos.

e) Revisar y coordinar los expedientes para remitir a la Comisión de Secretarios Generales y al Consello de la Xunta de Galicia.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Artículo 14.º

-La Dirección Técnica de Fomento.

14.1. A la Dirección Técnica de Fomento le corresponden las siguientes funciones:

a) El fomento de la rehabilitación, recuperación y renovación de los centros históricos, de los tejidos urbanos degradados, de las áreas de rehabilitación, del medio rural y de las viviendas y edificaciones que se sitúen en estos ámbitos, mediante el establecimiento y gestión de todo tipo de ayudas.

b) La actuación directa en la rehabilitación y recuperación de cascos históricos y núcleos rurales.

c) La elaboración de ámbitos de actuación urbana.

d) Las actividades de cooperación internacional en materia de habitabilidad, sostenibilidad, rehabilitación y renovación.

e) El apoyo a los/las agentes intervinientes en los procesos de rehabilitación.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

14.2. La Dirección Técnica de Fomento se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

14.2.1. Servicio de Subvenciones.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y coordinar la gestión descentralizada de las ayudas estatales para las viviendas con protección pública y otras viviendas protegidas, tanto a los/las promotores/as como a los/las adquirientes.

b) Gestionar el pago de las subvenciones y su justificación al ministerio correspondiente.

c) Gestionar el régimen propio de ayudas complementarias a las del Estado y de las ayudas propias en materia de fomento de la promoción de nueva construcción y del acceso a la vivienda.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

14.2.2. Servicio de Rehabilitación y Renovación Urbana.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las ayudas en las actuaciones de rehabilitación y recuperación de los cascos históricos o espacios degradados.

b) Gestionar las ayudas directas a promotores/as y propietarios/as para la rehabilitación de viviendas en entornos urbanos.

c) Gestionar los convenios con los ayuntamientos para ser declarados como área de rehabilitación así como vigilar su ejecución.

d) Cuantas funciones le sean encomendadas relativas a esta competencia.

14.2.3. Servicio de Apoyo a la Rehabilitación Privada.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar las ayudas relativas a la rehabilitación y reconstrucción rural.

b) Gestionar las ayudas a las infraviviendas en el medio rural, a la lucha contra el chabolismo y cualquier otra de ámbito no urbano.

c) Cuantas funciones le sean encomendadas relativas a esta competencia.

Artículo 15.º

-La Dirección Técnica de Actuaciones en Alquiler.

15.1. A la Dirección Técnica de Actuaciones en Alquiler le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y elaborar las medidas de actuación en materia de ayudas al alquiler.

b) Coordinar y gestionar las ayudas previstas para las personas arrendadoras.

c) Coordinar y gestionar las ayudas previstas para las personas arrendatarias.

d) Gestionar los convenios y contratos dependientes de las ayudas al alquiler.

e) Coordinar y gestionar todas las medidas y ayudas complementarias a las propias del alquiler o aquellas que sean destinadas a colectivos específicos.

f) Elaborar los procedimientos de funcionamiento de los programas de alquiler y la coordinación, en su caso, de las oficinas de información al alquiler.

15.2. La Dirección Técnica de Actuaciones en Alquiler contará con los siguientes servicios, con rango de jefatura de servicio:

15.2.1. Servicio de Programa de Alquiler.

Realizará las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones previas para comprobar la adecuación de las viviendas ofertadas para su inclusión en el programa de alquiler.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos fijados para las personas arrendatarias.

c) Gestionar los contratos de alquiler que se firmen al amparo del programa.

d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen uso de las viviendas incluidas en el programa y el pago de las rentas establecidas.

e) Coordinar el funcionamiento de las oficinas de información del programa.

f) Proponer las regulaciones normativas relativas al programa de alquiler.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

15.2.2. Servicio de Ayudas al Alquiler.

Realizará las siguientes funciones:

a) Gestionar el pago de las ayudas del programa de alquiler.

b) Gestionar el pago de las ayudas al alquiler destinadas a colectivos específicos.

c) Gestionar cualquier otra ayuda que la normativa establezca relativa a las viviendas en alquiler. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

TÍTULO III

DEPARTAMENTOS TERRITORIALES CAPÍTULO VI LAS JEFATURAS TERRITORIALES

Artículo 16.º

Los/las jefes/as territoriales del IGVS serán los de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, los cuales se organizarán de acuerdo con el decreto de estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

De los/las jefes/as territoriales dependerán todos los servicios y unidades del IGVS que estén en el ámbito de su competencia territorial.

En el ámbito territorial respectivo, en materia de vivienda y suelo, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar la gestión y tramitación de expedientes administrativos en las materias del ámbito de competencia del instituto.

b) La propuesta, puesta en práctica y control de la ejecución de planes y programas de actuación del instituto y la elaboración de estudios e informes de carácter general necesarios a estos efectos.

c) El asesoramiento en todas las cuestiones de su competencia que les sometan los órganos centrales del instituto.

d) Elevar a la dirección general propuestas de actuación del Área Provincial, así como emitir informes sobre actuaciones del instituto en su ámbito territorial.

e) Firmar en nombre del instituto, en el caso de delegación de firma, todas las escrituras relativas a la promoción pública de viviendas del IGVS y de los terrenos, así como la cancelación de préstamos hipotecarios, si fuera el caso, y los contratos de compraventa o alquiler de viviendas y locales en su ámbito provincial.

f) Asimismo, todas las funciones que fueron atribuidas como propias a los/las suprimidos/as delegados/ as provinciales en las diferentes normas sectoriales en materia de vivienda.

g) Cualquier otra que les sea delegada por el/la presidente/ a del IGVS, el Consejo o el/la directora/a general del mismo.

CAPÍTULO VII

LAS ÁREAS PROVINCIALES DEL IGVS

Artículo 17.º

17.1. Para el cumplimiento de sus funciones, las áreas provinciales del IGVS contarán con una Jefatura de Área Provincial del IGVS, con rango de jefatura de servicio.

Le corresponde a cada Área Provincial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión de cuantos asuntos en materia de las competencias del IGVS tenga atribuidos el Área Provincial, asegurando el cumplimiento de los objetivos del instituto en su ámbito.

b) Dirigir y coordinar las funciones siguientes: el régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal, el registro general y los diferentes registros públicos, los archivos del Área Provincial y la información al público.

c) Elaborar la información y estadísticas del Área Provincial.

d) Prestar asesoramiento y asistencia técnica al/a la jefe/a territorial.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

17.2. Cada Área Provincial contará con los siguientes servicios:

17.2.1. Servicio Jurídico Administrativo.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante el Área Provincial.

b) Asistencia como vocal a las mesas de contratación, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica.

c) Preparación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los juzgados o tribunales en coordinación con el Servicio Técnico Jurídico de los servicios centrales del IGVS.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en relación con estas funciones.

17.2.2. Servicio Técnico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Controlar y supervisar los proyectos de obra nueva de promoción pública, promoción privada, conservación y rehabilitación, así como controlar las respectivas obras y redactar los proyectos que se le encomienden.

b) Conformar las certificaciones, revisiones y liquidaciones.

c) Dirigir la realización de los estudios técnicos.

d) Elaborar informes técnicos para la adquisición de suelo, así como efectuar las valoraciones correspondientes.

e) Realizar las inspecciones de obras que se le encomienden.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al/a la presidente/a del IGVS, por propuesta del/de la directora/a general del IGVS, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciónes generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del/de la presidente/ a del IGVS, por propuesta del/de la director/a general del IGVS, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, modificado por el Decreto 218/2007, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo y el Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto o lo contradigan.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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