ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2009, MEDIANTE LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA MARCA CALIDAD CERTIFICADA.
PREÁMBULO
El Decreto 229/2007 , de 31 de julio, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, establece en su artículo primero la creación de un Comité Técnico para la marca Calidad Certificada, cuyas funciones quedan establecidas en su artículo 11.2, siendo fundamentalmente, las de estudiar e informar sobre las cuestiones que se susciten en relación con la concesión y uso de la marca Calidad Certificada, la formulación de propuestas de medidas a adoptar para su fomento y protección y la evaluación y seguimiento del uso de la marca y de las normas técnicas para la autorización.
En la citada norma, el informe se configura, como obligatorio y vinculante, de manera que constituye un requisito previo indispensable y deberá ser forzosamente atendido a la hora del otorgamiento del uso de la marca en los casos previstos en el Decreto 229/2007.
El artículo 11 del Decreto 229/2007, de 31 de julio, otorga habilitación para el dictado de esta norma a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, estableciendo como finalidad de la presente Orden, regular la composición, designación y funcionamiento del Comité Técnico para la marca Calidad Certificada.
Dicho Comité Técnico facultado por la Consejería de Agricultura y Pesca, tiene como propósito proponer medidas dirigidas al fomento y protección de la marca y prevenir las posibles irregularidades de actuaciones que pudieran producirse.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia en virtud del artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 , y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.
En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto 172/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como por el Decreto 229/2007 , por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la composición, designación y funcionamiento del Comité Técnico para la marca Calidad Certificada.
2. Dicho Comité está adscrito a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Artículo 2. Composición.
1. El Comité Técnico para la marca Calidad Certificada estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Presidencia, será la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, que ostentará la representación del Comité Técnico.
b) Tendrán la condición de vocales:
1.º La persona titular de la Jefatura de Servicio de Calidad y Promoción de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.
2.º La persona titular de la Jefatura de Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.
3.º La persona titular de la correspondiente Dirección General de la Consejería competente en materia de consumo.
4.º Una persona que acredite ser experto en la materia y que represente a todos los Consejos Reguladores, elegida por los mismos, y designada de entre sus miembros.
5.º Una persona que acredite ser experto en la materia, perteneciente a una asociación empresarial representante del sector agroalimentario andaluz, elegida por los mismos.
6.º Una persona representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Andalucía, relacionado con el sector agroalimentario, designada por los mismos y que acredite ser experto en la materia.
c) Actuará como titular de la Secretaría, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Calidad y Promoción.
2. Se garantizará una composición paritaria de hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, Ley de Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Titular de la Presidencia.
1. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, sin perjuicio de las que le corresponden como miembro del órgano:
a) Representar al órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.
La presidencia, podrá convocar con voz pero sin voto, a personas representantes de aquellas instituciones, organizaciones o unidades especializadas, que por su implicación y/o participación en las acciones llevadas a cabo o la naturaleza de los asuntos a tratar, justifique o aconseje su presencia.
Asimismo, la persona titular de la Presidencia, por sí o a propuesta de tres de sus miembros, podrá convocar a las reuniones del Comité Técnico, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento del Comité Técnico.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos, salvo que las normas reguladoras de los órganos colegiados de participación administrativa o social dispongan otra cosa.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Cuantas otras le reconozcan las normas que se aprueben en su desarrollo y las demás establecidas en la Ley 9/2007 , de 22 de octubre.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Artículo 4. Titular de la Secretaría.
1. Sin perjuicio, en su caso, de sus derechos como miembro del órgano colegiado, la persona titular de la Secretaría ejercerá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Recepcionar los escritos y la documentación que se genere en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.
e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.
f) Cuantas otras le reconozcan las normas que se aprueben en su desarrollo y las demás establecidas en la Ley 9/2007 , de 22 de octubre.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por los vocales del artículo 2.1.b) en el orden de prelación establecido en el mismo.
Artículo 5. Funciones.
1. Son funciones del Comité Técnico para la marca Calidad Certificada, las referidas a:
a) Emitir informes que evalúen y hagan un seguimiento de las normas técnicas, así como aspectos relacionados con la concesión del uso de la marca Calidad Certificada.
b) Evaluar la utilización de la marca en asociaciones, previa solicitud y presentación de un proyecto de utilización de la misma.
c) Proponer medidas dirigidas al fomento y protección de la marca.
d) Proponer la toma de decisiones ante las posibles irregularidades que pudieran producirse como consecuencia de las actuaciones de los adjudicatarios.
e) Proponer el establecimiento de unos mínimos de calidad para cualquier norma técnica susceptible de acogerse a la marca Calidad Certificada.
2. Las propuestas del Comité Técnico serán remitidas al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, para su aprobación mediante resolución.
Artículo 6. Convocatoria y funcionamiento.
1. El Comité Técnico para la marca Calidad Certificada se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez cada cuatro meses y de forma extraordinaria siempre que se estime necesario para el logro de los fines y objetivos fijados por dicho Comité Técnico, el cual puede establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
2. Las convocatorias de las reuniones del Comité Técnico, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por la persona titular de la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, por cualquier medio técnico que deje constancia de que se ha recibido e irá acompañada de la propuesta del Orden del día y de la documentación que se estime necesaria.
3. El Orden del día del Pleno será fijado por la persona titular de la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
Artículo 7. Quórum de asistencia y adopción de acuerdos.
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité Técnico y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Artículo 8. Actas.
1. La persona titular de la Secretaría levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Las actas se aprobarán en la misma sesión.
Artículo 9. Régimen jurídico.
Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta norma, se aplicará lo dispuesto en, el Decreto 229/2007 , de 31 de julio, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, en la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, Ley de Administración de la Junta de Andalucía, concretamente sus artículos 19 a 22 y 88 a 95 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.