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Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

09/06/2009
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Decreto 86/2009, de 2 de junio, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua y de modificación del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua (DOGC de 8 de junio de 2009). Texto completo.

El Decreto 86/2009 aprueba los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua creada por la Ley 25/1998 Vínculo a legislación, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

La Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 86/2009, DE 2 DE JUNIO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 175/2001, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL DESPLIEGUE TERRITORIAL DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA.

La Agencia Catalana del Agua es, desde su creación por Ley 25/1998 Vínculo a legislación, de 31 de diciembre, de medidas fiscales y de adaptación al euro, la entidad de derecho público que ha asumido las funciones de administración hidráulica única de la Generalidad de Cataluña.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y con el objeto de desplegar la regulación de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, el Gobierno aprobó los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua mediante Decreto 125/1999, de 4 de mayo. Estos estatutos han sido objeto de dos modificaciones mediante el Decreto 218/1999, de 27 de julio, y el Decreto 73/2001, de 20 de febrero. La regulación de la organización de la Agencia Catalana del Agua se completó con la aprobación del Decreto 252/2002, de 22 de octubre, por el que se regulan los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua, y del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

Durante el período de tiempo transcurrido desde la aprobación y modificación de los referidos estatutos se han producido importantes novedades en el ámbito del derecho ambiental y específicamente en la normativa de aguas y en la regulación de la participación ciudadana que hacen necesaria una adaptación de las previsiones estatutarias. En concreto, hay que mencionar la aprobación y transposición de la Directiva 2000/60/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y la aprobación del Decreto legislativo 3/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, el cual refunde en un único Texto las normas con rango de ley de la Generalidad de Cataluña, en materia de aguas, incluidas la Ley 25/1998 Vínculo a legislación, de 31 de diciembre, y la Ley 6/1999 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua.

Por otro lado, la experiencia de funcionamiento de la Agencia durante este período ha puesto de manifiesto la oportunidad de introducir algunos cambios organizativos en la estructura de la Agencia. En último término, las últimas reestructuraciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña también hacen que se considere adecuada la modificación de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

Por tanto, vistas las competencias de la Generalidad en materia de aguas establecidas en los artículos 117 y 144.1.g) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, y considerando la competencia del Gobierno para aprobar el estatuto de la Agencia Catalana del Agua como desarrollo reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, establecida en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del mencionado Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, así como en el artículo 26.o) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Con el informe previo y favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con el dictamen previo de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua que se adjuntan en el anexo de este Decreto.

Disposición transitoria

Mientras no se constituyan efectivamente los consejos de cuenca, regulados en los Estatutos aprobados por este Decreto, la participación pública en la gestión del agua seguirá llevándose a cabo mediante la Comisión de Desembalses, de conformidad con lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Disposición final

Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 2 del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua, con el siguiente contenido:

.2.3. Al frente de cada demarcación territorial, el/la director/a de la Agencia Catalana del Agua designa un/a jefe de la demarcación..

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas siguientes:

Decreto 125/1999, de 4 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

Decreto 218/1999, de 27 de julio, de modificación del Decreto 125/1999, de 4 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

Decreto 73/2001, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 125/1999, de 4 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

Decreto 252/2002, de 22 de octubre, por el que se regulan los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua.

Anexo

Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Capítulo 1

Naturaleza y funciones

Artículo 1

Denominación

La empresa pública catalana creada por la Ley 25/1998 Vínculo a legislación, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y regulada en estos Estatutos se denomina Agencia Catalana del Agua.

Artículo 2

Domicilio y ámbito territorial de actuación

2.1 El domicilio de la Agencia, para cualquier tipo de efectos legales, radica en Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que se determinen, al efecto de dar cumplimiento a las funciones específicas de la Agencia y hacer efectivo el principio de desconcentración de funciones.

2.2 La división de los ámbitos territoriales de actuación de la Agencia para el ejercicio de sus funciones es aprobada por decreto del Gobierno de la Generalidad, una vez oído su Consejo de Administración.

Artículo 3

Naturaleza

3.1 La Agencia es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

3.2 La Agencia puede adquirir, como beneficiaria, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contactos, proponer la constitución de mancomunidades y otras modalidades asociativas de entes locales, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar ayudas, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones que le corresponden como administración hidráulica de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

3.3 La Agencia se rige por el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo; por el Texto refundido de la Ley 4/1985 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; por los presentes Estatutos y la otra normativa de aplicación general.

Artículo 4

Adscripción

4.1 La Agencia queda adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente.

4.2 El control de eficacia administrativa de la Agencia lo ejerce la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 5

Funciones

5.1 La Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los artículos 7.1 y 8.1 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, ejerce las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la referida norma y aquellas otras que le correspondan de acuerdo con la normativa sobre la materia.

5.2 La Agencia ejerce su actividad garantizando la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el principio de participación de las personas usuarias y con pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones y por los derechos e intereses de los/las particulares.

5.3 La Agencia debe promover las relaciones de colaboración con el resto de administraciones competentes en materia de aguas y obras hidráulicas, con las comunidades de usuarios/usuarias y de regantes y otras corporaciones que utilizan el agua, y con los/las particulares.

Capítulo 2

La organización y estructura de la Agencia Catalana del Agua

Artículo 6

Órganos de gobierno, gestión, asesoramiento y participación

6.1 El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la Agencia.

6.2 El director es el órgano de dirección y representación de la Agencia.

6.3 El gerente es el órgano de gestión de la Agencia.

6.4 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano de asesoramiento de la Agencia.

6.5 Los consejos de cuenca son los órganos de participación de la Agencia.

Artículo 7

Composición del Consejo de Administración

7.1 El Consejo de Administración está integrado por las personas miembros siguientes:

a) El/La titular del departamento competente en materia de medio ambiente que es el/la presidente/a, y el/la director/a de la Agencia, que es el/la vicepresidente/a.

b) Once vocales representantes de la Administración de la Generalidad, un/a representante por cada una de las siguientes materias designado/designada por el departamento que ostenta su competencia: medio ambiente; economía y finanzas; salud; política territorial y obras públicas; agricultura; industria; gobernación y administraciones públicas; energía; y deporte; un/a representante por la Agencia de Residuos de Cataluña y un/a representante por el Ente de Abastecimiento de Agua.

c) Una persona representante de la Administración General del Estado.

d) Cuatro vocales representantes de las administraciones locales competentes designados/as por mitades por las dos organizaciones de entes locales más representativas.

e) Nueve vocales representantes de las personas usuarias del agua: dos correspondientes a los usos domésticos, tres a los industriales, dos a los agrarios y ganaderos y uno/una a los lúdicos, escogidos/as entre las organizaciones más representativas de sus intereses, y una persona vocal propuesta por la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, en tanto que usuaria por título del agua.

7.2 Las personas miembros del Consejo de Administración, que no lo sean por razón del cargo, y sus suplentes son designados/designadas por el/la consejero/a competente en materia de medio ambiente a propuesta de los organismos y las entidades indicadas en el apartado anterior.

7.3 La composición del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua responde a criterios de representación y participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, se procurará alcanzar la presencia en este órgano de un número de mujeres que represente un mínimo de la mitad del número total de personas vocales.

7.4 Un/a letrado/a de la Agencia, que es designado/a por el/la Presidente/a del Consejo de Administración, actúa como secretario/a, extiende los certificados de los acuerdos y conserva los libros oficiales.

Artículo 8

Funciones del Consejo de Administración

8.1 El Consejo de Administración es el órgano de gobierno en régimen de participación de la Agencia y ejerce las funciones que le atribuyen el artículo 11.7 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña y estos Estatutos.

8.2 Las propuestas al Consejo de Administración se hacen mediante el/la director/a de la Agencia.

Artículo 9

Funcionamiento del Consejo de Administración

9.1 El Consejo de Administración se reúne al menos una vez al mes.

9.2 El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno que puede aprobar.

9.3 Las personas miembros del Consejo de Administración tienen derecho a percibir dietas por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Artículo 10

El director/la directora

El director/la directora es el órgano ejecutivo que dirige y representa la Agencia y que ejerce las funciones que le atribuyen los artículos 11.11 y concordantes del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, estos Estatutos, y cualquier otra función que no esté atribuida de forma expresa a ningún otro órgano de la Agencia.

Artículo 11

El/la gerente

11.1 El/la gerente es el órgano de gestión y administración ordinarias de la Agencia que actúa bajo las directrices del/de la director/a y que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 11.13 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña y las otras que le sean delegadas por el/por la director/a.

11.2. El/la gerente asiste a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

Artículo 12

Composición del Consejo para el Uso Sostenible del Agua

12.1 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua está integrado por los/las vocales siguientes:

a) Ocho vocales representantes de las administraciones locales competentes designados/designadas por mitades entre las dos organizaciones de entes locales más representativas a Cataluña.

b) Un/a vocal representante de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos.

c) Seis personas vocales representantes de las entidades ambientales designadas de la siguiente manera: una persona por cada una de las seis entidades ambientales más representativas de Cataluña que tengan como objeto la protección de las aguas, escogidas atendiendo su ámbito territorial de actuación y número de afiliados.

d) Cuatro vocales representantes de las organizaciones sindicales con más implantación en Cataluña.

e) Cuatro vocales representantes de las universidades públicas de Cataluña, designados/designadas a propuesta del Consejo Ínter universitario de Cataluña.

f) Dos personas vocales representantes de las entidades de abastecimiento y de proveimiento de aguas designadas de la siguiente manera: una por cada una de las dos asociaciones más representativas.

g) Dieciséis personas vocales representantes de los usos recreativos, industriales, agrarios y ganaderos del agua escogidas de la siguiente manera:

Cuatro personas representantes de los usos recreativos del agua: una por cada una de las cuatro organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses.

Cuatro personas representantes de los usos industriales del agua: una por cada una de las cuatro organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses.

Cuatro personas representantes de los usos agrarios del agua: una por cada una de las cuatro organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses.

Cuatro personas representantes de los usos ganaderos del agua: una por cada una de las cuatro organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses.

h) Tres vocales representantes de las asociaciones de consumidores/consumidoras y usuarios/usuarias más representativas.

i) Un/a vocal representante de la asociación de vecinos/vecinas más respresentativa.

j) Tres personas expertas en la materia, designadas por el/por la consejero/consejera competente en materia de medio ambiente.

12.2 Los/las vocales del Consejo y sus suplentes son nombrados/nombradas por el/por la consejero/consejera competente en materia de medio ambiente, a propuesta de las entidades y las asociaciones mencionadas en el apartado anterior por un período de dos años prorrogables dos años más de manera automática salvo que estas entidades y asociaciones manifiesten lo contrario.

12.3 Las personas miembros del Consejo para el Uso Sostenible del Agua pueden percibir derechos de asistencia, así como dietas en caso de que tengan que desplazarse fuera del lugar donde tengan fijada su residencia oficial, de conformidad con lo que establece la normativa vigente.

12.4 El/la consejero/consejera titular del departamento competente en materia de medio ambiente y el director/a de la Agencia Catalana del Agua pueden asistir y participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo para el Uso Sostenible del Agua, previa comunicación a su presidente/presidenta.

12.5 A las sesiones del Consejo para el Uso Sostenible del Agua y a las reuniones de sus comisiones y grupos de trabajo pueden asistir y participar a título de invitados/invitadas, con voz pero sin voto, representantes de entidades y asociaciones no miembros del Consejo. Las normas de régimen interno del Consejo establecen la manera en que se concreta la referida participación.

12.6 Asimismo, también pueden asistir y participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo y de sus comisiones y grupos de trabajo de la manera que establecen sus normas de régimen interno, otras personas al servicio de la Agencia Catalana del Agua y/o personas expertas en la materia.

Artículo 13

Funciones del Consejo para el Uso Sostenible del Agua

13.1 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua ejerce las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y la formulación de propuestas de actuación en materia de política del agua.

b) La emisión de informes sobre la planificación y la programación hidrológica y sus revisiones, del modo que establece el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre.

c) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten el ámbito hidrológico.

d) Realizar el seguimiento de sus propuestas y de aquellos temas que hayan sido objeto de su informe.

e) Cualquier otra función de cariz consultivo que le encomienden los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Catalana del Agua.

13.2 Los informes y las propuestas que formule el Consejo para el Uso Sostenible del Agua son solicitados por el/la director/a de la Agencia Catalana del Agua y no tienen carácter vinculante.

13.3 Los informes deben emitirse en el plazo de un mes, ampliable hasta un máximo de tres meses en casos de especial complejidad.

13.4 La Agencia da al Consejo para el Uso Sostenible del Agua el apoyo material y personal necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14

Funcionamiento del Consejo para el Uso Sostenible del Agua

14.1 El régimen de funcionamiento del Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el establecido en este artículo, en las normas de régimen interno que, si procede, apruebe el propio Consejo y, supletoriamente, en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

14.2 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua elige un/a presidente/presidenta y un/a vicepresidente/vicepresidenta entre sus miembros por un período de dos años renovable por dos años más. El/la presidente/presidenta convoca las sesiones del Consejo, propone el orden del día y dirige los debates.

14.3 El/la presidente/presidenta del Consejo para el Uso Sostenible del Agua puede asistir a las sesiones del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua como invitado/invitada con voz pero sin voto para recibir información, exponer la opinión o trasladar las propuestas formuladas por el órgano que preside.

14.4 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del/de la presidente/presidenta, sus funciones serán ejercidas por el/la vicepresidente/vicepresidenta. Si también faltase el/la vicepresidente/vicepresidenta, asumirá las referidas funciones el consejero o la consejera más antiguo/antigua. En el caso de que más de un consejero o consejera tengan idéntica antigüedad, las ejercerá el/la de más edad.

14.5 La secretaría del Consejo para el Uso Sostenible del Agua la ejerce una persona al servicio de la Agencia Catalana del Agua.

14.6 Una persona representante permanente de la Agencia Catalana del Agua designada por el/la director/a asiste con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

14.7 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua se reúne en sesión ordinaria al menos cada tres meses, sin perjuicio de que pueda reunirse en sesión extraordinaria cuando el/la director/a de la Agencia Catalana del Agua así lo solicite.

14.8 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua puede acordar que determinados/determinadas vocales se reúnan en grupos de trabajo para elaborar propuestas o informes en relación con determinadas materias que trasladarán al plenario del Consejo a través de su inclusión en la correspondiente orden del día por parte del/de la presidente/presidenta.

Artículo 15

Los consejos de cuenca

15.1 Los consejos de cuenca son los órganos colegiados de participación pública en la elaboración de los instrumentos de planificación hidrológica y en su seguimiento y en la gestión del agua por parte de la Agencia Catalana del Agua, que se establecen para cada uno de los ámbitos territoriales establecidos en el anexo de estos Estatutos.

15.2 En el ámbito de la parte catalana de las cuencas compartidas los consejos de cuenca desarrollan sus funciones sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos de las Confederaciones Hidrográficas.

Artículo 16

Composición de los consejos de cuenca

16.1 Cada Consejo de Cuenca está integrado por las siguientes personas vocales:

a) Dos personas representantes de los ayuntamientos que se encuentren dentro de su ámbito territorial designadas una por cada una de las dos organizaciones de entes locales más representativas de Cataluña.

b) Una persona representante de cada uno de los Consejos Comarcales que se encuentren dentro de su ámbito territorial y una persona representante de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos en el caso de los Consejos de Cuenca del Besòs y del Llobregat.

c) Cuatro personas representantes de las entidades ambientales designadas de la siguiente manera: una por cada una de las cuatro entidades ambientales más representativas en el ámbito territorial correspondiente que tengan como objeto social la protección de los ecosistemas fluviales del correspondiente ámbito territorial.

d) Dos personas representantes designadas una por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial del Consejo de Cuenca.

e) Dos personas representantes de los usos industriales del agua designadas una por cada una de las dos entidades más representativas de sus intereses con implantación territorial en el ámbito territorial del Consejo de Cuenca. En el caso de que en el mencionado ámbito existan instalaciones para la generación de energía hidroeléctrica, una de estas personas representantes de los usos industriales, lo ha de ser en representación de los aprovechamientos hidroeléctricos.

f) Dos personas representantes de los usos agrarios y ganaderos del agua, escogidas una por cada una de las dos organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial del Consejo de Cuenca.

g) Dos personas representantes de los usos recreativos del agua que se practiquen en el ámbito territorial del Consejo de Cuenca designadas una por cada una de las dos asociaciones más representativas de estos usos con implantación territorial en el referido ámbito. En el caso de que en el ámbito territorial del Consejo de Cuenca se practiquen usos lúdicos vinculados a las aguas costeras, estos usos estarán representados por una persona representante de los usos recreativos adicional en el Consejo.

h) Dos personas representantes de los usos del agua para el abastecimiento de las poblaciones del ámbito territorial del Consejo de Cuenca designadas de la siguiente manera: una persona representante designada por el ente público de abastecimiento que gestione directa o indirectamente el servicio público de abastecimiento de un mayor número de personas en el correspondiente ámbito territorial y la otra persona designada por las correspondientes asociaciones de compañías privadas de suministro de agua más representativas en el referido ámbito.

i) Dos personas representantes de los usos domésticos del agua, designadas una por la asociación representativa de los/las consumidores/consumidoras y usuarios/usuarias más representativas dentro del ámbito territorial del Consejo de Cuenca, y la otra por la asociación más representativa de los intereses vecinales en el referido ámbito territorial.

j) Una persona designada por las comunidades de usuarios/usuarias y regantes que se hayan constituido legalmente para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos procedentes del ámbito territorial del Consejo de Cuenca.

k) Dos personas al servicio de la Agencia Catalana del Agua designadas por su director/a, una entre aquellas persones que desarrollen sus funciones en la correspondiente Demarcación territorial de la Agencia y la otra entre las personas que desarrollen sus funciones en los servicios centrales.

l) Una persona al servicio del departamento competente en materia de medio ambiente, designada entre aquellas personas que desarrollen sus funciones en los correspondientes Servicios Territoriales.

16.2 Los/las vocales de los Consejos de Cuenca y sus suplentes son nombrados/as por el/por la director/a de la Agencia Catalana del Agua, a propuesta de las entidades, las asociaciones y los órganos mencionados en el apartado anterior por un período de dos años prorrogables dos años más de manera automática, salvo que estas entidades y asociaciones manifiesten lo contrario.

Artículo 17

Funciones de los consejos de cuenca

17.1 Los consejos de cuenca relacionados en el apartado 1 del anexo de estos Estatutos tienen, dentro de su respectivo ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) La formulación de propuestas en el marco de la redacción de los instrumentos de la planificación hidrológica y de sus revisiones y modificaciones, y en cualquier caso sobre:

La formulación de propuestas en relación con el establecimiento del orden de prioridades de los diferentes usos de los recursos hídricos.

La formulación de propuestas de asignación y reserva de recursos hídricos.

La formulación de propuestas relativas a la gestión y a la prevención de futuras situaciones extremas como las de sequía e inundaciones, así como avenidas y riadas.

La formulación de propuestas de restauración hidrológico forestal.

b) La aportación de información a la Agencia Catalana del Agua en relación con los resultados de la aplicación de las medidas previstas en los instrumentos de la planificación hidrológica en cuanto a la consecución de los objetivos ambientales.

c) La colaboración con la Agencia Catalana del Agua en el análisis de la información actualizada del volumen y el régimen de utilización del agua en las diferentes épocas del año.

d) La formulación de propuestas relativas al régimen adecuado de gestión y explotación de los embalses y acuíferos con el objetivo de alcanzar una gestión sostenible del recurso.

e) La formulación de propuestas relativas al régimen adecuado de recarga artificial de acuíferos.

f) La formulación de propuestas con el fin de coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua, respetando los derechos derivados de las correspondientes autorizaciones y concesiones.

g) El seguimiento del desarrollo de las obras que se realicen, tanto si estas obras se realizan por cuenta exclusiva de la administración hidráulica, como si se llevan a cabo con la participación económica de las personas interesadas.

h) La audiencia en la elaboración del estudio económico del canon de regulación.

i) El seguimiento de la ejecución de los planes de ordenación previstos por la legislación para los casos de masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y en caso de salinización.

j) En general, la formulación de propuestas a la Agencia Catalana del Agua en relación con todas aquellas iniciativas que se refieran a su ámbito territorial.

17.2 Los consejos de cuenca relacionados en el apartado 2 del anexo de estos Estatutos tienen las siguientes funciones:

a) La formulación de propuestas en el marco de la redacción de los instrumentos de la planificación hidrológica de competencia de la Agencia Catalana del Agua que tengan incidencia en su respectivo ámbito territorial y de sus revisiones y modificaciones.

b) La formulación de propuestas a la Agencia Catalana del Agua sobre cuestiones relativas a su ámbito territorial para que, si procede, ésta las remita al organismo de cuenca competente para la elaboración de los correspondientes instrumentos de planificación hidrológica, mediante los mecanismos de participación previstos en la normativa vigente.

c) La aportación de información a la Agencia Catalana del Agua en relación con los resultados de la aplicación de las medidas previstas en los instrumentos de la planificación hidrológica de su competencia en su ámbito territorial.

d) La formulación de propuestas a la Agencia Catalana del Agua en cuanto a aspectos de la planificación y la gestión del agua de su competencia en relación con su ámbito territorial.

e) En general, la formulación de propuestas a la Agencia Catalana del Agua en relación con todas aquellas iniciativas que se refieran a su ámbito territorial.

Artículo 18

Funcionamiento de los consejos de cuenca

18.1 Cada Consejo de Cuenca elige un/a presidente/presidenta entre sus personas miembros por un período de dos años renovable por dos años más. La secretaría es asumida por una de las personas representantes de la Agencia Catalana del Agua.

18.2 Los consejos de cuenca se reúnen dos veces al año en sesión ordinaria. En el caso de que dentro de su ámbito haya infraestructuras de regulación gestionadas por la Agencia, las reuniones ordinarias se celebran una en primavera y una en otoño. Aparte de estas sesiones ordinarias, se pueden celebrar sesiones extraordinarias a solicitud del/de la director/a de la Agencia Catalana del Agua consideradas las necesidades de participación.

18.3 El/la director/a de la Agencia Catalana del Agua puede solicitar que dos o más consejos de cuenca se reúnan en sesión conjunta para tratar de forma colegiada aquellos temas que sean de interés común. El/la director/a o el/la vocal representante de la Agencia Catalana del Agua en cualquiera de los consejos en quien el/la director/a delegue presidirá la sesión conjunta. Ejercerá las funciones de secretario/secretaria otro/otra de los/las vocales de la Agencia designado/designada a tal efecto por su director/a.

18.4 Las sesiones de los consejos de cuenca pueden ser públicas cuando la mayoría de las personas miembros del consejo así lo decidan. En este supuesto, el/la presidente/presidenta puede otorgar voz a las personas asistentes no miembros del modo en que lo establezcan las normas de régimen interno del consejo, de la forma en que lo haya decidido la mayoría de las personas miembros del consejo o, en su defecto, del modo en que decida el/la presidente/presidenta.

18.5 Las personas miembros de los consejos de cuenca pueden percibir derechos de asistencia a las sesiones de los consejos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

18.6 En todo lo no regulado por estos Estatutos, el régimen de funcionamiento de los consejos de cuenca es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno que, si procede, aprueben.

18.7 Las demarcaciones territoriales de la Agencia Catalana del Agua dan el apoyo administrativo necesario a los consejos de cuenca para que puedan desarrollar sus funciones con eficacia.

Artículo 19

Estructura

19.1 La Agencia Catalana del Agua, se estructura con carácter básico en áreas y divisiones,

19.2 Las áreas de la Agencia son las siguientes:

a) Área de gestión del medio.

b) Área de abastecimiento de agua.

c) Área de saneamiento de aguas residuales.

d) Área tributaria y de ingresos.

e) Área de ejecución de actuaciones.

19.3 Son divisiones de la Agencia Catalana del Agua: la división de sistemas de información, la división de recursos, la división de recursos humanos y la división de asesoría jurídica.

19.4 El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, a propuesta de su director/a, desarrolla la estructura interna de las áreas y divisiones de la Agencia y distribuye las correspondientes funciones entre las unidades organizativas resultantes.

19.5 El/La director/a de la Agencia Catalana del Agua, a propuesta del/de la gerente designa las personas responsables de las áreas, divisiones y otras unidades organizativas en que se estructura la Agencia.

Artículo 20

Funciones de las áreas y de las divisiones

20.1 Las áreas de la Agencia Catalana del Agua tienen atribuidas las funciones siguientes:

a) Área de gestión del medio.

Lleva a cabo las actuaciones necesarias para la elaboración de la propuesta de planificación y ordenación del medio hídrico; la administración, el seguimiento y el control de las masas de agua y del medio, y de su utilización a excepción de lo relativo a los usos de los recursos hídricos, mediante el ejercicio de las técnicas de intervención administrativa atribuidas a la Agencia Catalana del Agua.

b) Área de abastecimiento de agua.

Lleva a cabo las actuaciones necesarias para la elaboración de la propuesta de planificación del abastecimiento de agua a Cataluña y del resto de usos de los recursos hídricos; explota los embalses adscritos a la Agencia Catalana del Agua; controla y supervisa las redes básicas de abastecimiento, incluida la red básica Ter-Llobregat, y lleva a cabo la ordenación y la concesión de los usos del agua.

c) Área de saneamiento de aguas residuales.

Lleva a cabo las actuaciones necesarias para la elaboración de la propuesta de planificación del saneamiento de las aguas residuales de agua a Cataluña; explota el conjunto de obras y de actuaciones derivadas de la referida planificación, tanto infraestructurales como de reposición y mejora; realiza el seguimiento de la gestión económica; y ejerce las funciones que corresponden a la Agencia Catalana del Agua en relación con los sistemas públicos de saneamiento como la alta inspección.

d) Área tributaria y de ingresos.

Lleva a cabo la gestión, recaudación, administración y control de los ingresos de la Agencia Catalana del Agua, cuando procede, tramita los expedientes relativos a las infracciones en materia tributaria y ejecuta las actuaciones necesarias para hacer efectivas las previsiones del análisis económico del ciclo integral del agua.

e) Área de ejecución de actuaciones.

Proyecta y ejecuta el conjunto de actuaciones necesarias derivadas de la planificación del ciclo integral del agua, tanto infraestructurales como de reposición y mejora del medio, llevando a cabo las acciones propias de gestión, incluidas las relativas a la aprobación y expropiación.

20.2 Las divisiones de la Agencia tienen atribuidas las funciones siguientes:

a) División de sistemas de la información:

Elabora y ejecuta el plan director informático de la Agencia, organiza y desarrolla los sistemas de información y lleva a cabo el mantenimiento de los programas y de los equipos informáticos.

b) División de recursos:

Administra el patrimonio de la Agencia y los recursos materiales de la Agencia y gestiona los servicios generales, la contabilidad, la tesorería y el endeudamiento de la Agencia.

c) División de recursos humanos:

Administra los recursos humanos.

d) División de asesoría jurídica:

Constituye la asesoría jurídica propia de la Agencia Catalana del Agua, y de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 y 3 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, asesora en derecho al/a la director/a de la Agencia y a los diferentes órganos de gobierno y de gestión de ésta, coordinando su actividad con la del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

20.3 Las áreas y divisiones también ejercen funciones análogas a las indicadas y las otras que les encomiende la dirección de la Agencia por motivos de eficacia y de una mejor gestión.

Capítulo 3

Régimen de funcionamiento

Artículo 21

Expropiación forzosa

21.1 La aprobación de los planes y programas y otros instrumentos que forman parte de la planificación hidrológica implica la declaración de utilidad pública de las obras proyectadas, a los efectos de la expropiación de inmuebles.

21.2 La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se entiende implícita en la aprobación de los proyectos de obras que contengan una descripción material y jurídica de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación. En caso contrario, la Agencia debe formular una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

21.3 La Agencia tiene la condición de beneficiaria en la adquisición de bienes por expropiación forzosa.

21.4 Mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad se puede declarar la ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación forzosa, en la cual se incluye la imposición de servidumbres o cualquier otra intervención administrativa que implique la privación singular de propiedad o de derechos o de intereses patrimoniales legítimos.

Artículo 22

La contratación

22.1 La contratación de la Agencia se rige por lo que establece la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y cualquier otra normativa que sea aplicable.

22.2 El órgano de contratación es el/la director/a de la Agencia.

22.3 Las mesas de contratación están integradas de la siguiente forma:

a) El/La gerente de la Agencia, que las preside.

b) Un/a vocal.

c) Un/a letrado/a de la Asesoría Jurídica.

d) Un/a secretario/a.

El/La vocal, el/la letrado/a de la Asesoría Jurídica y el/la secretario/a son designados/as por el/la director/a de la Agencia entre su personal.

22.4 El/la gerente puede delegar la presidencia de la mesa de contratación en los términos establecidos por la normativa sobre organización y procedimiento administrativo que sea aplicable.

22.5 En el caso de que se cree el órgano de control económico-financiero al que se refiere el artículo 30.3 de estos Estatutos, la composición de la mesa de contratación ha de ajustarse a lo que dispone el Decreto 325/1996, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 23

Creación de sociedades mercantiles

23.1 La Agencia puede proponer al Gobierno de la Generalidad, cuando sea necesario para la ejecución de las actividades de su competencia, la creación de sociedades mercantiles y la participación en cualquier otra sociedad constituida por entes públicos o particulares.

23.2 La constitución y participación en sociedades se rige por el Texto refundido de la Ley 4/1985 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto de normativa que sea aplicable.

Artículo 24

Consorcios

24.1 La Agencia puede proponer, mediante el Departamento al cual está adscrita, la constitución de consorcios con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración pública.

24.2 La constitución de consorcios o la participación o integración de la Agencia en los ya constituidos debe ser autorizada por el Gobierno de la Generalidad.

Artículo 25

Mancomunidades municipales y otras figuras asociativas

25.1 La Agencia puede promover la constitución y la dotación de mancomunidades o de cualquier otra modalidad asociativa de entes locales prevista en la normativa aplicable, con la finalidad de llevar a cabo actuaciones en materia de aguas, especialmente en lo que se refiere al abastecimiento, al saneamiento o la gestión integrada del agua.

25.2 El procedimiento de constitución de las mancomunidades y de las otras figuras asociativas de entes locales debe ajustarse a la normativa sobre régimen local y en materia de aguas que sea aplicable.

Capítulo 4

Régimen de personal, económico y patrimonial

Artículo 26

Personal de la Agencia

26.1 El personal de la Agencia se rige por el derecho laboral, salvo las plazas que, en relación con la naturaleza de su contenido, queden reservadas a funcionarios/as públicos/as.

26.2 La selección de personal de la Agencia se realiza de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y se debe acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita.

26.3 El/la director/a de la Agencia determina la plantilla de personal, a propuesta del/de la gerente.

Artículo 27

Patrimonio y recursos económicos

El patrimonio y los recursos económicos de la Agencia se rigen por lo que disponen los artículos 12 y 13 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 28

Presupuesto

28.1 La Agencia debe elaborar anualmente un presupuesto de acuerdo con la normativa del Departamento de Economía y Finanzas que contiene las reglas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

28.2 La adquisición de compromisos plurianuales de gasto por parte de la Agencia que se financien total o parcialmente a cargo de los presupuestos de la Generalidad, requerirá que previamente se haya tramitado y autorizado por parte del Gobierno, el correspondiente expediente de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del Departamento que financie la actuación.

Artículo 29

Contabilidad

El régimen de contabilidad de la Agencia es el correspondiente al sector público.

Artículo 30

Control de auditorías

30.1 El control de carácter financiero de la actividad de la Agencia se lleva a cabo mediante el procedimiento de auditoría regulado en el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y en el artículo 16 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

30.2 El procedimiento de auditoría substituye el régimen de intervención previa de las operaciones correspondientes y tiene por objeto llevar a cabo el control financiero de la Agencia.

30.3 Por acuerdo del Consejo de Administración se puede crear un órgano de control económico-financiero, de acuerdo con lo que establece el Decreto 325/1996, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 5

Régimen jurídico

Artículo 31

Normativa aplicable

La actividad de la Agencia se somete con carácter general en las relaciones jurídicas externas al derecho privado, con las excepciones establecidas en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña y en estos Estatutos.

Artículo 32

Relaciones con la Administración pública

Las relaciones de la Agencia con el Departamento competente en materia de medio ambiente y con el resto de entes integrantes de la Administración pública se someten al derecho público.

Artículo 33

Materias de derecho público

33.1 Quedan sometidos a derecho público los ámbitos siguientes:

a) Los actos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

b) Las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención y control.

c) El régimen de impugnación de actos y de silencio administrativo.

d) Cualquier acto de gravamen o beneficio que implique una actuación de soberanía o el ejercicio de potestades administrativas.

33.2 El régimen de recursos se rige por lo que dispone el apartado 4 del artículo 9 Vínculo a legislación del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

Consejos de Cuenca

1. Consejos de cuenca de la Demarcación hidrográfica de Cataluña.

a) Consejo de Cuenca de la Muga.

Ámbito territorial: comprende la cuenca de la Muga, las del Rec Madral y las de las rieras del Cap de Creus.

b) Consejo de Cuenca del Fluvià.

Ámbito territorial: comprende la cuenca del Fluvià y del Rec Sirvent y del Montgrí - Empúries.

c) Consejo de Cuenca del Ter.

Ámbito territorial: comprende las cuencas del Ter, del Daró y del Ridaura, y las de las rieras de Calonge y del Cap de Begur - Blanes.

d) Consejo de Cuenca de la Tordera.

Ámbito territorial: comprende las cuencas de la Tordera y las de las rieras de Argentona y del Maresme.

e) Consejo de Cuenca del Besòs.

Ámbito territorial: comprende las cuencas del Besòs y las de las rieras del Pla de Barcelona.

f) Consejo de Cuenca del Llobregat.

Ámbito territorial: comprende las cuencas del Llobregat, y las de las rieras del Pla de Llobregat, de Ribes y del Garraf.

g) Consejo de Cuenca del Foix.

Ámbito territorial: comprende las cuencas del Foix, y las de las rieras de la Bisbal, y de Calafell - Torredembarra.

h) Consejo de Cuenca del Francolí.

Ámbito territorial: comprende la cuenca del Francolí.

i) Consejo de Cuenca del Gaià.

Ámbito territorial: comprende las cuencas del Gaià y las de las rieras de la Punta de la Mora.

j) Consejo de Cuenca de las rieras meridionales.

Ámbito territorial: comprende las cuencas de las rieras del Baix Camp, de Riudoms, de Alforja, de Riudecanyes, de Llaberia - Vandellós, de Calafat - Golf de Sant Jordi y de la Serra del Montsià.

2. Consejos de cuenca de la parte catalana de las cuencas compartidas.

a) Consejo de Cuenca del Segre.

Ámbito territorial: comprende la parte catalana de las cuencas del Segre, de la Noguera Pallaresa, de la Noguera Ribagorçana, de la Clamor Amarga y del Cinca.

b) Consejo de Cuenca del Ebro.

Ámbito territorial: comprende la parte catalana de las cuencas del Ebro, de la Sènia y del Matarranya.

c) Consejo de Cuenca de la Garona.

Ámbito territorial: comprende la parte catalana de la cuenca de la Garona.

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