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Ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias

09/06/2009
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Orden 20/2009, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias (BOR de 8 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN 20/2009, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por la que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, dispone que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla que se podrá prestar una ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrícolas, que será decreciente a lo largo de un periodo máximo de 5 años a partir de la instalación.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2007-2013, contemplan la medida 115 relativa a la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores.

El Decreto 14/2006 de 16 de Vínculo a legislación febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público, en su artículo 10.1 determina que los Consejeros serán los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden:

Artículo 1. Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación o adecuación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, previstas en la medida 115 del Eje I del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

El objetivo de estas ayudas es facilitar la implantación de servicios de asesoramiento para ayudar a los agricultores a adaptar, mejorar y facilitar la gestión y aumentar el rendimiento global de la explotación agraria a través de una utilización más adecuada del potencial humano activo en el sector agrario.

2.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades de asesoramiento interesadas que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y que hayan sido reconocidas como tales en virtud del Real Decreto 520/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, y de la Orden de 28 de septiembre de 2006, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y su Registro.

3.- El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Financiación

La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en atención a la personalidad de los beneficiarios.

Las subvenciones concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio conforme a las cuantías que las sucesivas resoluciones anuales de convocatoria determinen. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios futuros con sujeción a los límites establecidos en la normativa presupuestaria aplicable.

Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) en un 25 por ciento, por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (en adelante MARM) en un 35 por ciento, y el 40 por ciento restante por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

a) Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

b) Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA): El registro de explotaciones agrarias de La Rioja, creado por el Decreto 51/2006, de 27 de julio y que esta adscrito orgánicamente a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

c) Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

d) Explotación agraria prioritaria: Aquella que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de modernización de explotaciones, esté inscrita como tal en el catálogo de Explotaciones Agraria Prioritarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

e) Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

No serán reconocidos como titular de explotación agraria los titulares que no hayan declarado rendimientos agrarios dentro del plazo de presentación voluntario correspondiente al IRPF del último ejercicio excepto los jóvenes que se hayan incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años.

f) Solicitud de ayuda: la solicitud para tener derecho a una ayuda o para participar en un régimen de ayuda.

g) Solicitud de pago: la solicitud que presenta un beneficiario ante la autoridad competente con el fin obtener un pago.

h) Entidad de asesoramiento de explotaciones agrarias: Las reconocidas y/o designadas por las administraciones públicas, en aplicación del artículo 5.º Vínculo a legislación del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y de la Orden n.º 21/09 de 28 de septiembre de 2006, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y su registro.

i) Actividad de asesoramiento: La desarrollada por las entidades de asesoramiento a los titulares de explotaciones agrarias relativa al diagnóstico de la situación, propuesta de las mejoras a aplicar y grado de cumplimiento de las mismas, en las siguientes materias:

- Buenas condiciones agrarias y medioambientales, definidas en el anexo 1 de la presente Orden

- Requisitos legales de gestión, definidos en el anexo 2 de la presente Orden.

- En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad, definidas en el anexo 3 de la presente Orden.

j) Tipo de asesoramiento:

- Básico: el que tiene por contenido las materias explicitadas en los anexos 1 y 2 de la presente Orden, según los casos.

- Incorporación: el que tiene por contenido las materias explicitadas en los anexos 1, 2 y 3 de la presente Orden, según los casos.

- Integral: Además de las materias anteriores, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias tales como orientaciones de carácter técnico productivo o de gestión al titular de la explotación.

k) Periodo de compromiso:

El periodo que se establece como compromiso entre las partes con objeto de recibir y prestar el servicio de asesoramiento se fija en tres años y se computa desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el transcurso de los 36 meses siguientes.

Artículo 4. Inversiones y costes subvencionables

Para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento, se podrán conceder ayudas destinadas a:

a) La adquisición de bienes inventariables necesarios para dotar y adecuar las oficinas con los medios suficientes y necesarios para prestar los servicios de asesoramiento, siempre que se compren dentro de los cinco primeros años desde el reconocimiento de la entidad como tal.

Se considerarán subvencionables, entre otros, la adquisición de material y programas informáticos para la prestación del servicio.

Estarán excluidos, la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano.

Los bienes adquiridos a través de estas ayudas, tanto si son inscribibles en registro público como si no lo son, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de al menos cinco años

b) Otros costes de establecimiento.

Se considerará la creación de puestos de trabajo, tanto técnicos como administrativos, que se encarguen del servicio de asesoramiento. Los puestos de trabajo se cubrirán con demandantes de primer empleo o desempleados durante al menos los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos con una duración mínima de cinco años. En cualquier caso, el empleo creado, que pueda beneficiarse de la ayuda, debe representar un incremento neto del número de trabajadores en comparación con la media de los doce meses anteriores.

Artículo 5. Cuantía de la subvención: criterios para su determinación

1. Tipo de ayudas: Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital en el caso de las ayudas previstas en el apartado a) del artículo anterior y de gastos corrientes en las ayudas previstas en el apartado b) del artículo anterior y en ambos casos se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Cuantía: Los porcentajes y cuantías de las ayudas previstas serán las siguientes:

a) Ayudas a la inversión en bienes inventariables: La ayuda a la inversión en bienes inventariables será del 50 por ciento de las inversiones realizadas dentro de los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento para dicho periodo.

b) Otras ayudas para los costes de establecimiento: Para el funcionamiento de las oficinas de asesoramiento se podrá contratar el personal técnico y/o administrativo necesario, y se podrán conceder ayudas durante cinco años de actividad del servicio de asesoramiento. La intensidad de la ayuda será del 60 por ciento de los costes salariales.

La cuantía máxima de ayuda para contratación de personal, por trabajador contratado y para el periodo de cinco años, se fija en 36.000 euros y tendrá la siguiente distribución a lo largo del periodo de compromiso:

- Primer año: 33 por ciento del total de la ayuda concedida.

- Segundo año: 27 por ciento del total de la ayuda concedida.

- Tercer año: 20 por ciento del total de la ayuda concedida.

- Cuarto año: 13 por ciento del total de la ayuda concedida.

- Quinto año: 7 por ciento del total de la ayuda concedida.

La distribución planteada, abarca hasta el ejercicio 2013. En el supuesto de contrataciones realizadas con posterioridad a 2009, implicará la pérdida del derecho a percibir las anualidades que rebasen la fecha de finalización del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, salvo que se prorrogase su finalización.

3. En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda el crédito aprobado por la resolución de convocatoria, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad y se resolverán respetando dicha ordenación:

a) Naturaleza de la entidad de asesoramiento:

1.º. Asociaciones de productores que fomenten la seguridad y la calidad de sus productos: 60 puntos.

2.º. Organizaciones profesionales agrarias: 30 puntos.

3.º. Cooperativas agrarias y sus federaciones o agrupaciones: 20 puntos.

4.º. Otras entidades reconocidas: 10 puntos.

b) Tipo de asesoramiento que se comprometan a ofrecer y así:

1.º. Asesoramiento básico: 40 puntos.

2.º. Asesoramiento integral (básico, económico y ambiental): 60 puntos.

En caso de igualdad en la puntuación obtenida en cualquiera de los niveles, se ordenarán en función del mayor número de servicios prestados.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Los expedientes se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios objetivos establecidos en la presente Orden. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La resolución de convocatoria anual especificará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. Igualmente se establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos así como para el cumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual y siempre previamente al inicio de la inversión para la que solicita la subvención. Se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluirá en la resolución de convocatoria anual y que se facilitará gratuitamente a quienes lo soliciten en las dependencias centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 6-8 de Logroño, o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro; Paseo de la Constitución, 47 de Arnedo; C/ Teatro, 13 de Calahorra; C/ Solano, s/n de San Román de Cameros, y C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada. También se facilitarán las solicitudes en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera, o a través de la dirección de Internet www.larioja.org, y serán presentadas en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. La solicitud se acompañará, con carácter general, de la documentación siguiente:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Apoderamiento del representante legal y fotocopia de su documento nacional de identidad.

c) Ficha de alta de terceros.

d) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

e) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

f) Compromiso de mantenimiento durante al menos cinco años, contados desde la fecha de la resolución de concesión, de los puestos de trabajo creados o de los bienes inventariables adquiridos.

5. En las solicitudes de ayudas a los bienes inventariables, deberán presentar propuesta detallada de las inversiones previstas, memoria justificativa de las mismas y presupuesto.

6. Como documentación específica para la contratación de personal, también deberán presentar:

a) Contrato de trabajo o convenio colectivo aplicable a los puestos de trabajo creados.

b) Documentación acreditativa de los requerimientos previstos en el artículo 4 b).

7. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, mientras duren los compromisos adquiridos, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

8. En atención a lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

Artículo 7. Instrucción y propuesta de resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad administrativa de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, que se determine en la resolución de convocatoria.

2. Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

3. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias el instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la propuesta de resolución.

Igualmente los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de desarrollo rural comprobarán, mediante la correspondiente acta de inspección previa, que no se ha iniciado la inversión con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

Excepcionalmente y en casos debidamente justificados las actas de inspección previa podrán realizarse a lo largo de todo el año, siempre que el beneficiario presente el proyecto de la actuación prevista. Estas actuaciones podrán ser subvencionadas en el siguiente periodo a condición de que hubieran dado comienzo con posterioridad a la realización del acta de inspección previa y cumplan el resto de los trámites y requisitos exigidos para las solicitudes con las que concurre.

4. El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en la resolución de convocatoria anual, y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración elaborará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

a) Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.

b) Si el interesado presentase alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resolución de la solicitud de ayuda y notificación

1.- Salvo en el caso de delegaciones de competencias existentes o que se puedan establecer referidas a esta materia, el Consejero con competencias en materia de agricultura resolverá la concesión o denegación de las solicitudes de ayudas presentadas, a propuesta del instructor. La resolución será única y motivada, y en ella se establecerá el importe de la ayuda, el origen de la financiación y los compromisos adquiridos. El carácter de la resolución será distinto según la naturaleza de la inversión subvencionable, y así:

a) Para inversiones en bienes inventariables, tendrá carácter anual.

b) Para otros costes de establecimiento, el carácter de la misma será plurianual.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria o desde la fecha que en la misma se prevea. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3.- Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución objeto de recurso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero; o bien, podrá el interesado interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.- Las solicitudes de ayuda, que cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas no se puedan conceder por falta de presupuesto, serán denegadas.

Artículo 9. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones y/o gastos

1.- Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión conforme a lo previsto en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 31 de julio. En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente.

2.- La acreditación de la realización de las inversiones y/o de los costes de establecimiento se realizará anualmente, dentro de los plazos que fije la resolución de convocatoria. La justificación constará de los siguientes documentos, según la naturaleza de la inversión subvencionable:

a) Justificación de inversiones en bienes inventariables:

- Solicitud de pago.

- Facturas originales y copias compulsadas.

- Justificación de pago de las facturas.

Las facturas originales una vez validadas y estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Justificación de otros costes de establecimiento:

- Solicitud de pago

- Contrato de trabajo

- Nóminas y documentos de cotización (TC) del periodo a considerar.

- Declaración firmada del trabajador, con las cantidades cobradas

- Vida laboral, en su caso, del ocupante del puesto de trabajo.

- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, podrá prorrogarse el plazo para la ejecución de las inversiones establecido en la resolución de concesión, previa solicitud del beneficiario. El instructor del procedimiento emitirá informe en el que se valorarán las circunstancias que motivan la prórroga, elevando la correspondiente propuesta de resolución. La concesión de la prórroga se resolverá por el mismo órgano que concedió la subvención.

3.- Por los servicios técnicos de la dirección general competente en desarrollo rural se elaborará acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la suscripción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.- Si transcurrido el plazo establecido en la resolución de convocatoria para la ejecución de las inversiones, el solicitante no comunica la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente los costes realizados, se entenderá que renuncia expresamente a las cantidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones administrativa a que hubiera lugar en aplicación de lo establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 10. Pago

1.- La resolución de pago de las ayudas corresponde al consejero competente en materia de desarrollo rural, salvo las delegaciones de competencia establecidas o que se puedan establecer. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el instructor.

2.- Con anterioridad a la resolución de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el instructor emitirá informe, en el que se deberá pronunciar al menos sobre la inversión justificada y subvencionable y la ayuda a pagar, elaborando la correspondiente propuesta de resolución provisional de pago.

3.- Cuando la propuesta de resolución provisional prevea una disminución sobre la subvención concedida como consecuencia de una menor justificación de gastos que los tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva de pago.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución objeto de recurso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero; o bien, podrá el interesado interponer directamente Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 11. Controles, reducciones y exclusiones

1.- El órgano competente en materia de desarrollo rural controlará las solicitudes de ayudas y sucesivas solicitudes de pago de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión y abono de las ayudas.

2.- Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones específicas se realizarán en diferentes épocas del año. En todo caso, el porcentaje de la muestra estará en función del número de solicitudes aprobadas y nunca del de los compromisos controlados.

3.- El control de las ayudas consistirá tanto en controles administrativos como inspección sobre el terreno y a posteriori, en los términos previstos en el Reglamento n.º 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (CE) n.º 1698/20056, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación a las medidas de ayudas al desarrollo al rural y en el plan nacional de controles de las medidas al desarrollo rural del periodo 2007-2013.

El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que las regula.

4.- La inobservancia de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la misma correspondiente al año en curso, y/o de los ejercicios futuros, la devolución de las anualidades percibidas por este concepto y la imposibilidad de participar de estas ayudas a lo largo del periodo de programación 2007 2013.

5.- La inobservancia de cualquiera de los principios fijados como materias de asesoramiento por parte del beneficiario de la ayuda, implicará la pérdida de la ayuda correspondiente al año en curso, y/o de los ejercicios futuros, la devolución de las anualidades percibidas por este concepto y la imposibilidad de participar de estas ayudas a lo largo del periodo de programación 2007 2013.

Disposición transitoria única. Actas previas levantadas al amparo de la Orden 20/2006, de 28 de septiembre

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden al amparo de la Orden n.º 20/2006 de 28 de septiembre de 2006, que dispongan de acta previa levantada por personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y que a fecha de entrada en vigor de la presente norma no dispongan de resolución, se resolverán conjuntamente con las solicitudes que se presenten en la primera convocatoria de ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Se deroga la Orden n.º 20/2006 de 28 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por el que se regula la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, así como a los agricultores que los utilicen. (BOR n.º 133 de 10/10/2006)

Disposición final primera. Normativa aplicable

En lo no regulado expresamente en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones así como en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Delegación de competencias

En virtud del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, y a la vista del contenido del Decreto 16/2006, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento, habrá que estar a las concretas delegaciones de competencias establecidas en esta materia para determinar el órgano competente para cada una de las fases de la ayuda regulada en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo 1

Relación de buenas condiciones agrarias y medioambientales de las explotaciones agrarias

1.- Condiciones exigibles para evitar la erosión:

Condición 1: Laboreo en recintos con pendiente.

Condición 2: Laboreo tras recolección.

Condición 3: Laboreo en recintos con pendiente de Cultivos Leñosos.

Condición 4: Mantenimiento del suelo en tierras de barbecho, de retirada y no cultivadas.

Condición 5: Mantenimiento de las terrazas de retención.

2.- Condiciones exigibles para conservar la materia orgánica del suelo:

Condición 1: Gestión de rastrojeras y de restos de poda.

3.- Condiciones exigibles para evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos.

Condición 1: Utilización de la maquinaria adecuada

4.- Condiciones exigibles para garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas:

Condición 1: Protección de los pastos permanentes.

Condición 2: Prevención de la invasión de la vegetación espontánea no deseada en los terrenos de cultivo.

Condición 3: Mantenimiento de olivares en buen estado vegetativo.

5. Condiciones exigibles para evitar el deterioro de los hábitats.

Condición 1: Mantenimiento de la estructura del terreno.

Condición 2: Agua y riego.

Condición 3: Almacenamiento de estiércoles ganaderos.

Condición 4: Eliminación de residuos de la actividad agraria.

Anexo 2

Relación de requisitos legales de gestión de las explotaciones agrarias

1.- Requisitos relacionados con la flora y la fauna silvestre

2.- Requisitos relacionados con la protección contra la contaminación de las aguas subterráneas.

3.- Requisitos relacionados con el control y reglaje de vehículos y equipos agrícolas.

4.- Requisitos relacionados con la aplicación de lodos de depuradora.

5.- Requisitos relacionados con la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de la actividad agraria en zonas vulnerables.

6.- Requisitos relacionados con el registro e identificación de los animales.

7.- Requisitos relacionados con la fitosanidad.

8.- Requisitos relacionados con la zoosanidad.

9.- Requisitos relacionados con la salud pública.

10.- Requisitos relacionados con el bienestar de los animales.

Anexo 3

Relación de materias objeto de asesoramiento para jóvenes

11.- Capacitación en técnicas agrarias.

12.- Manipulación de productos fitosanitarios

13.- Fiscalidad

14.- Seguridad alimentaria

15.- Medio ambiente

16.- Seguridad e higiene en el trabajo

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