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  • EDICIÓN DE 08/06/2009
 
 

Ayudas para el fomento de la seguridad minera

08/06/2009
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Orden de 27 de mayo de 2009 por la que se convocan ayudas para el fomento de la seguridad minera en Extremadura (DOE de 5 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD MINERA EN EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 178/2008, de 29 de agosto, se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollen su actividad en Extremadura, mediante la aplicación de acciones orientadas a la mejora, modernización y adaptación de los medios y técnicas relativos a la seguridad minera, subvencionando actuaciones tales como inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, inversiones encaminadas a la prevención de enfermedades profesionales, la adquisición de equipos, maquinaria y tecnologías nuevos para mejorar las condiciones de salud y seguridad minera en las explotaciones mineras y la señalización de los lugares de trabajo.

El artículo 4 del Decreto de bases indicado establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, y que contendrá como mínimo la aplicación presupuestaria, la cuantía total máxima destinada como crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes, debiendo informar del carácter de mínimis de la ayuda.

Las ayudas otorgadas mediante la presente Orden de convocatoria se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y se encuentran sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 178/2008, de 29 de agosto, así como en los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, para el ejercicio 2009, la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de ayudas para el fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollen su actividad en Extremadura, mediante la aplicación de acciones orientadas a la mejora, modernización y adaptación de los medios y técnicas relativos a la seguridad minera, que se regirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la seguridad minera en Extremadura (DOE n.º 172, de 4 de septiembre de 2008).

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse ajustándose al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 178/2008, de 29 de agosto, a la que se deberán acompañar la documentación requerida en dicho artículo, si bien quedarán exentos los interesados de aportar fotocopia del DNI si se autoriza a la Administración a consultar estos datos, según la posibilidad que se ofrece en el mencionado modelo.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a través de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda y financiación de la convocatoria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.02.722A.770, Código de Proyecto 2008.15.02.0008 “Ayudas a la Seguridad Minera 2.2”, de los presupuestos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para el año 2009, con importe máximo de 250.000 euros para dicho año.

Dichas ayudas se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo 2007-2013, Eje 2 Tema Prioritario 08, siendo el porcentaje de financiación de los fondos europeos del 70%.

Los gastos subvencionables deben quedar realizados dentro del ejercicio presupuestario 2009.

Artículo 4. Plazo máximo para realizar las inversiones.

Las actuaciones subvencionables, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 178/2008, de 29 de agosto, serán aquellas que se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario 2009, debiendo quedar concluidas antes del 31 de octubre y comunicarse antes de la finalización de dicho plazo a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sin perjuicio de la prórroga, debidamente justificada, que pueda ser concedida por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera a solicitud del beneficiario.

Artículo 5. Carácter de mínimis de las ayudas.

Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

Artículo 6. Medidas de información y publicidad.

Las autoridades competentes y beneficiarios de las subvenciones deberán poner en práctica las medidas de información y publicidad a las que hacen referencia los artículos 13 y 14 del Decreto 178/2008, de 29 de agosto, en relación con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, dado que la presente convocatoria cuenta con cofinanciación comunitaria, se deberán adoptar las medidas de difusión que destaquen el papel desempeñado por la Unión Europea en las actuaciones cofinanciadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión que fija las normas de usos de los Fondos Estructurales, debiendo facilitar, en plazo y forma, toda la información que le solicite la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, en aplicación de estas normas.

De aceptarse la propuesta realizada por el beneficiario, éste aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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