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  • EDICIÓN DE 08/06/2009
 
 

Centro de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria

08/06/2009
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Decreto 45/2009, de 28 de mayo, por el que se crea el Centro de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 45/2009, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 87, que la Consejería de Educación establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas al alumnado que requiera una atención adaptada por encontrarse en situaciones desfavorables derivadas de factores de diversa índole.

En este sentido, la Consejería de Educación ha potenciado durante los últimos años la atención educativa al alumnado que no puede acudir regularmente a su centro educativo por encontrarse ingresado en un centro hospitalario o por permanecer en su domicilio durante el período de convalecencia. Dicha atención educativa profundiza en el modelo de atención a la diversidad que se impulsa desde la mencionada Consejería, cuyo objetivo principal es la consecución del éxito educativo para todos los alumnos. El citado modelo se regula en el Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria.

Se hace necesario en la actualidad consolidar la atención educativa al alumnado que no puede acudir regularmente a un centro educativo por motivos de salud mediante la creación de un centro educativo desde el que se ofrezca una atención adaptada a su situación.

El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre (Boletín Oficial de Cantabria de 20 de enero de 1999), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Enseñanza no Universitaria, transfiere a dicha Comunidad Autónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios.

El órgano competente para la creación de centros públicos es el Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación infantil y colegios de Educación primaria.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria del día 28 de mayo de 2009.

DISPONGO

Artículo único.- Por el presente Decreto, se crea el siguiente centro docente:

- Centro de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliara. Localidad: Santander. Código 39019097.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

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