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Distintivo de garantía de calidad ambiental

27/05/2009
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Resolución MAH/1449/2009, de 15 de mayo, por la que se convocan las subvenciones a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la financiación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental, para el año 2009 (código de convocatoria 03.03.09) (DOGC de 26 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1449/2009, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO EUROPEO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTAL (EMAS) Y A LAS EMPRESAS QUE DISPONGAN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEA Y/O EL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE PROMOCIÓN, COMUNICACIÓN Y MEJORA AMBIENTAL, PARA EL AÑO 2009 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 03.03.09).

Vista la Orden MAH/230/2009, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la financiación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental (DOGC núm. 5378, de 13.5.2009);

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convocan las subvenciones a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la financiación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental, para el año 2009.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/230/2009, de 5 de mayo, publicada en el DOGC núm. 5378, de 13.5.2009.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 140.000,00 euros, que se financian con cargo a la partida MA03D/470000100/5540 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

La dotación máxima indicada en el párrafo anterior puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 6 de la Orden MAH/230/2009, de 5 de mayo, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de Internet, en la dirección electrónica siguiente:

http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_ser veis/ajuts/inici.jsp

.6 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las que también se prevé el régimen de recursos aplicable.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental. El director o directora general de Calidad Ambiental presenta al consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado a quien corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por el director/a general de Calidad Ambiental, subdirector/a general de Intervención y Calificación Ambiental y el/la jefe/a de Servicio de Calificación Ambiental.

.7 Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

7.1 Promoción, sensibilización y/o difusión del sistema EMAS y/o de los sistemas de ecoetiquetaje como, por ejemplo, la realización de material divulgativo, la organización de jornadas o seminarios, la realización de campañas en medios de comunicación, el diseño de portales o webs en Internet.

7.2 Realización de estudios para disminuir el impacto ambiental de los procesos, productos y servicios de las empresas beneficiarías de las ayudas como, por ejemplo, estudios de ciclo de vida, de ecodiseño, de minimización, de ambientalización de la compra de productos y servicios.

Estas actuaciones se subvencionarán en un 75% del coste total con un máximo de 10.000,00 euros.

.8 Las solicitudes presentadas se valoran de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución.

.9 Estas subvenciones se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15.12.2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 349/5, de 28.12.2006).

De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente si la ayuda otorgada está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

.10 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados

Registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. de Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (Ronda de Sant Martí 2-6, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17 bajos, 43870 Amposta).

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