Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/05/2009
 
 

Proyectos locales de voluntariado ambiental

27/05/2009
Compartir: 

Orden de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente al 2009 (BOJA de 26 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS LOCALES DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL 2009.

La resolución de las diversas problemáticas ambientales, ya sean locales o globales, a las que nuestra sociedad se haya enfrentada es una tarea imposible sin la implicación activa de los diferentes actores sociales. En este marco la ciudadanía desempeña un papel crucial en el fomento de la sostenibilidad ambiental a través de la acción voluntaria.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, pretende promover la libertad de los ciudadanos a expresar su compromiso voluntario a través de los cauces y organizaciones que mejor satisfagan sus intereses y motivaciones. Asimismo, obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria organizada y a disponer los medios y recursos para posibilitar el ejercicio efectivo de la acción voluntaria y su promoción en la sociedad civil. Dicha Ley, en su artículo 5, realiza una referencia explícita al medio ambiente como área de actuación sobre la que se puede desarrollar la acción voluntaria organizada.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades la promoción y fomento del voluntariado ambiental como instrumento para el ejercicio de una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental, tal y como se recoge en el Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Esta iniciativa de impulso a la acción ciudadana, enmarcada en el Programa de Voluntariado Ambiental de Andalucía, cuenta ya en nuestra comunidad con una importante trayectoria desde su inicio en el año 1995 y ha facilitado la implicación de miles de andaluces y andaluzas en la protección de su entorno y en la promoción de la sostenibilidad.

En comparación con otros programas de participación social, los voluntarios ambientales desde la asunción de valores de responsabilidad solidaria con el medio ambiente y con la sociedad, adoptan un compromiso permanente de acción sobre el entorno, sobre su ámbito social y sobre sí mismos.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental, a la vez que se realiza la correspondiente convocatoria.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental.

2. La finalidad de estas subvenciones es promover el desarrollo de proyectos locales de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de colaborar en la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la calidad ambiental y la promoción de la sostenibilidad en el entorno próximo de las entidades que los desarrollen.

A estos efectos, se entiende por proyectos locales de voluntariado ambiental todas aquellas acciones directas sobre el entorno próximo físico y social, desarrolladas por voluntarios ambientales de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro y coordinadas por entidades sociales con el objeto de mejorar y proteger aquel entorno. Los proyectos locales de voluntariado ambiental deberán ser desarrollados de forma altruista, gratuita y democrática y deberán tenerse en cuenta en el diseño y ejecución de los mismos los diversos programas de acción de la Consejería de Medio Ambiente en estos ámbitos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes Anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; por la Ley 7/2001, de 12 de julio, de Voluntariado; por el Decreto 3/2007 Vínculo a legislación, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias, y por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y constituirse en beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades y asociaciones con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas entidades y asociaciones deben estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos expresados deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad.

2. Asimismo, según el artículo 8 Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación del Decreto 3/2007, de 9 de enero, será necesario que las entidades hayan solicitado su inscripción en dicho registro, antes de formalizar una solicitud de subvención para actividades de voluntariado. No podrá dictarse resolución de concesión hasta quedar acreditada la inscripción en el Registro.

3. En aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que las personas que ostentan la representación legal de la entidad hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, concretamente, la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos y la Ley 1/1986 Vínculo a legislación, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades o asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las que tuvieran suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el párrafo segundo del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 4. Tipología de los proyectos.

Los proyectos locales de voluntariado ambiental deberán centrarse en la realización de alguna de las tareas citadas a continuación:

1. Conservación del litoral. Realización de tareas de mantenimiento y conservación de ecosistemas costeros, estudio y conservación de la biodiversidad en el litoral e información y sensibilización ambiental sobre las problemáticas de estos entornos.

2. Medio ambiente urbano. Tareas de mejora de la calidad ambiental de la ciudad, acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos, fomento de la sostenibilidad urbana (movilidad, residuos, energía, consumo así como cualquier otro ámbito de intervención), estudio y conservación de la flora y fauna en pueblos y ciudades, así como el desarrollo de acciones prácticas a favor del clima.

3. Defensa del medio forestal. Las actividades de defensa del patrimonio forestal andaluz podrán versar sobre actuaciones de vigilancia en épocas de riesgo, de sensibilización e información de la población rural y visitante, de mantenimiento y conservación del monte mediterráneo y de reforestación participativa.

4. Espacios naturales. Acciones desarrolladas en la Red de Espacios Naturales de Andalucía, conservación de ecosistemas (ríos, bosques, cuevas, cumbres, zonas húmedas así como otros hábitats), mantenimiento y recuperación del paisaje, colaboración en el mantenimiento de recursos (senderos, vías pecuarias, señalización, equipamientos, elementos etnológicos así como otras infraestructuras) y acogida e información a usuarios de las áreas protegidas.

5. Conservación de la biodiversidad. Colaboración en tareas de investigación y conservación de especies de flora y fauna protegidas y amenazadas y de sus hábitats y acciones de sensibilización social sobre la problemática de la biodiversidad. Intervenciones para el control de las especies exóticas introducidas.

Artículo 5. Características de los proyectos.

1. Los proyectos locales de voluntariado ambiental deberán centrarse en la realización de actividades directas de mejora del medio ambiente y la promoción de la sostenibilidad en Andalucía, desplegadas por los voluntarios participantes. Entre estas acciones prácticas pueden citarse las de restauración y mejora de elementos ambientales; mantenimiento y recuperación de entornos; vigilancia y control de impactos; colaboración en acciones de investigación y evaluación; e información, sensibilización directa y dinamización social. No se entiende como actividad de voluntariado ambiental la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

2. Estas acciones de voluntariado ambiental deberán tener una duración mínima de 15 días no consecutivos. Los proyectos deberán ubicarse en áreas definidas donde la entidad o asociación tenga implantación suficiente, teniendo en cuenta tanto las características del medio físico como las del entorno social en el diseño de los mismos. Cada proyecto deberá centrarse en el desarrollo de tareas específicas a realizar en un entorno determinado durante un período concreto.

3. Las entidades y asociaciones solicitantes deberán designar un coordinador técnico del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo. Cada proyecto deberá contar con un número mínimo de diez y un máximo de veinte participantes voluntarios mayores de 18 años. Un mismo voluntario no podrá participar en dos proyectos de forma simultánea. Las actividades propuestas podrán ser desarrolladas por miembros voluntarios de la entidad promotora, así como por otras personas que colaboren voluntariamente con la entidad o asociación en el desarrollo del proyecto, persiguiendo la meta de implicación social de la comunidad donde este se desarrolle. Para ello la entidad o asociación debe promover activamente la captación de personas interesadas en participar en el proyecto, desde una perspectiva de igualdad de género así como de fomento de la participación intergeneracional.

4. Cada proyecto debe llevar aparejada una fase de formación de los voluntarios participantes, referida tanto a aspectos generales de la conservación del medio ambiente andaluz, como a la ejecución de las tareas asignadas y a las características de la acción voluntaria. Para ello, los coordinadores técnicos de los proyectos deberán participar en las actividades formativas que se desarrollen al objeto de conocer las metodologías y contenidos necesarios para la formación de los voluntarios de cada asociación o entidad. Asimismo, cada proyecto debe incluir la celebración de una jornada de clausura, evaluación y presentación pública de resultados de la actividad.

5. Los proyectos subvencionados contarán con el apoyo técnico de personal de la Consejería de Medio Ambiente, así como con los medios que se consideren necesarios para su ejecución, en función de las disponibilidades de la Consejería.

Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido y podrán responder a los tipos descritos a continuación:

1. Materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.

2. Transporte, manutención y alojamiento de los participantes.

3. Gastos relacionados con el desarrollo de la jornada de formación y clausura.

4. Seguro de los voluntarios participantes.

En todos los casos será imprescindible incluir en el presupuesto un concepto de seguro de los voluntarios participantes.

En ningún caso serán subvencionados conceptos referidos al pago del personal ni a gastos generados por el mantenimiento de la entidad o asociación (electricidad, agua, gas, teléfono...).

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en la normativa de desarrollo.

4. La convocatoria de las subvenciones se podrá efectuar anualmente siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación e Información Ambiental.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la persona titular de la Dirección General de Planificación e Información Ambiental, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en los Anexos I y II de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Planificación e Información Ambiental. Las solicitudes y proyectos, que deberán entregarse por duplicado, se presentarán preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, podrán presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La presentación de solicitudes y proyectos podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio. Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

5. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente y consultando el estado del expediente.

6. La solicitud de la subvención, Anexos I y II, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividades de voluntariado ambiental que deberá contener los siguientes apartados según el modelo del Anexo II:

1.º Denominación del proyecto.

2.º Ámbito geográfico de actuación.

3.º Datos de la entidad.

4.º Tipo de proyecto.

5.º Fecha de realización. Fecha de Inicio y finalización.

6.º Justificación del proyecto.

7.º Objetivos.

8.º Metodología y descripción de las acciones a realizar.

9.º Calendario y periodicidad de las acciones.

10.º Medios e infraestructura disponibles.

11.º Previsión de voluntarios/as participantes. Medios de captación.

12.º Coordinador/a técnico/a y currículo significativo en relación al proyecto.

13.º Presupuesto detallado y desglosado de los gastos del proyecto objeto de la solicitud firmado por el representante legal de la entidad, indicando en su caso la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad y la colaboración de patrocinadores.

b) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad o asociación solicitante o bien declaración de no haber realizado con anterioridad actividades de voluntariado ambiental.

c) Las entidades solicitantes deberán cumplimentar en los apartados correspondientes del modelo de solicitud, Anexo I, las declaraciones relativas a:

1.º Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

2.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

3.º Declaración de que reúne los requisitos establecidos en la Orden de regulación y se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento de la Administración.

4.º Declaración de haber solicitado la inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía o declaración de hallarse inscrito.

d) Certificado acreditativo de la representación del firmante de la solicitud expedido por el Secretario de la entidad, según modelo Anexo III de la presente Orden.

7. La entidades deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o asociación.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad o asociación.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad o asociación.

d) Fotocopia compulsada del certificado de inscripción de la entidad o asociación en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los documentos a que se refiere el apartado 7 del artículo 9 de la presente Orden no tendrán que presentarse en caso de que obren en poder de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Dirección General de Planificación e Información Ambiental como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Planificación e Información Ambiental, en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para determinar la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios de valoración de los proyectos:

1. Impacto positivo sobre la conservación de los recursos naturales y la mejora de la sostenibilidad ambiental.

2. Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

3. Experiencia previa en la realización de iniciativas de voluntariado y de acciones de conservación de la naturaleza y educación ambiental.

4. Medios e infraestructuras aportadas por la entidad.

5. Grado de diseño y elaboración del programa.

Cada criterio será valorable con un máximo de hasta 5 puntos.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. Las Delegaciones Provinciales, a medida que vayan recibiendo las solicitudes de subvención, irán remitiendo un ejemplar de las mismas a la Dirección General de Planificación e Información Ambiental. Asimismo, en el plazo de diez días desde la recepción de cada solicitud de subvención, emitirán tanto la Dirección General de Planificación e Información Ambiental como la correspondiente Delegación Provincial un informe basado en los criterios objetivos de valoración.

2. Corresponde a la Dirección General de Planificación e Información Ambiental como órgano instructor:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) Recabar de la comisión técnica de evaluación compuesta por un presidente y dos vocales, designados a tal efecto por la Dirección General de Planificación e Información Ambiental, el informe de valoración de todos los proyectos presentados conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, a la vista de los informes presentados por la Dirección General de Planificación e Información Ambiental y las Delegaciones Provinciales.

c) Formular propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los interesados, que tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones, así como la documentación a que se refiere el apartado 7 del artículo 9 de la presente Orden.

d) Cuando el importe de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En el caso de que la entidad opte por no reformular la solicitud, deberá indicar expresamente que cuenta con medios suficientes para sufragar el coste total del proyecto.

e) Elaborar propuesta de resolución definitiva de las ayudas a conceder, que contendrá la relación de beneficiarios ordenados conforme a la puntuación total en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación e Información Ambiental la resolución del procedimiento.

2. La resolución de concesión se motivará en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos y hará constar la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.

3. La resolución de concesión deberá especificar los siguientes extremos:

a) Identificación de las entidades beneficiarias.

b) Las actuaciones o proyectos que se subvencionan.

c) Plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) Cuantía de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, aplicación presupuestaria del gasto y si procede su distribución plurianual.

e) El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

g) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

h) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 14. Notificación y publicidad de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 10, y la resolución del procedimiento establecida en el artículo 13, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, así como en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se publicará simultáneamente en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho boletín oficial.

3. Se podrán practicar notificaciones administrativas mediante medios o soportes informáticos o electrónicos. Para ello, será necesario que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de la dirección electrónica al efecto.

4. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, antes de que finalice el plazo inicialmente establecido y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión. En caso de que se solicite una prórroga del plazo de justificación, la petición deberá efectuarse por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

3. La modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Planificación e Información Ambiental, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

CAPÍTULO III

Obligaciones, pago, justificación, control y reintegro

Artículo 16. Obligaciones.

Los derechos y obligaciones de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de aplicación de esta Orden serán los previstos en la Ley 7/2001, de 12 de julio. Además son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3. Participar en las actividades formativas necesarias para la puesta en marcha del proyecto, así como ajustar el diseño y desarrollo del proyecto local de voluntariado a las indicaciones técnicas de la Consejería de Medio Ambiente.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades objeto de subvención, que las mismas se encuentran subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente Orden.

10. Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada reglamentariamente sea susceptible de control.

11. Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, así como respetar y cuidar los recursos materiales puestos a su disposición.

12. Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.

13. Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los voluntarios.

1. Los derechos y obligaciones del personal voluntario participante en los proyectos comprendidos en este programa serán los dispuestos en la Ley 7/2001, de 12 de julio.

2. Asimismo los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación de las actividades, recibiendo, una vez finalizado, una certificación de su participación en el mismo, emitida por la entidad adjudicataria.

Artículo 18. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento de hasta un 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizados los proyectos subvencionados, previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos que representen el 100% del coste total de la actividad y tras comprobación documental de su ejecución.

2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, podrá ser anticipado en su integridad.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellas entidades beneficiarias que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión previa justificación, siempre que el proyecto se haya iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.

7. En caso de que se produzca devolución voluntaria, que es aquella que realiza el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, la Dirección General de Planificación e Información Ambiental, calculará los intereses de demora desde que se produjo el ingreso hasta la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Administración le comunicará al beneficiario la cuantía total a devolver.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A estos efectos se considerará gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. La cuenta justificativa contendrá, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En dicha memoria debe incluirse un listado de voluntarios participantes señalando los datos relativos a la edad, sexo y localidad de residencia de los mismos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas según el Anexo IV de la presente Orden, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Originales o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

4.º Certificado acreditativo de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 20. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 21. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga menos del 40% del importe subvencionado, conllevará la devolución de las partidas destinadas a las mismas.

b) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga más del 40% del importe subvencionado, conllevará el reintegro total de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

6. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Planificación e Información Ambiental, la tramitación del procedimiento de reintegro.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden, será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

Disposición Adicional Única. Convocatoria y financiación de concesión de subvenciones para 2009.

1. Se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

3. La subvención concedida podrá financiar el 100% del presupuesto total del proyecto presentado siempre que no supere la cifra de 4.500 euros por proyecto local de voluntariado ambiental subvencionado.

4. La financiación de las ayudas para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 0.1.23.00.01.00.780.00.44F.

Disposición Transitoria Única. A tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, tres, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, los procedimientos de reintegro derivados del régimen previsto en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. En concreto, queda derogada la Orden de 1 de abril de 2005, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental y se efectuaba la convocatoria correspondiente a 2005 y la Orden de 18 de abril de 2006, por la que se modificaba la Orden de 1 de abril de 2005.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo los apartados 4 y 5 del artículo 9 así como el apartado 3 del artículo 14 de la presente Orden que entrarán en vigor a partir de la convocatoria prevista para el año 2010.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana