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Campo de Concentración de Castuera

14/05/2009
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Decreto 97/2009, de 30 de abril, por el que se declara el Campo de Concentración de Castuera, en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, como Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Sitio Histórico (DOE de 13 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 97/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA EL CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE CASTUERA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA DE LA SERENA Y CASTUERA, COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 31 de julio de 2008, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración bien de interés cultural del Campo de Concentración de Castuera y la mina Gamonita en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), con la categoría de sitio histórico.

El campo de concentración de Castuera es un referente de la memoria histórica y lugar obligado de recuerdo para muchas personas y colectivos, su significación histórica en el ámbito de la represión franquista unida a la guerra civil y su desenlace posterior, lo configuran como símbolo en nuestra región que le hacen merecedor de su máximo reconocimiento y protección que se promueve mediante el presente Decreto.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Ayuntamiento de Castuera, al de Benquerencia de la Serena y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-54-0000253.

Se han presentado diversas alegaciones en contra de la declaración por parte del titular del bien, que han sido contestadas. También se han presentado alegaciones, en este caso, apoyando la declaración, por la Asociación Memorial Campo de Concentración de Castuera.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las Instituciones Consultivas a que se refiere el art. 4.1 de la Ley 2/1999. De ellos, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico el Campo de Concentración de Castuera y la mina Gamonita en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recoge en el Anexo de este Decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección queda definida en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar a los Ayuntamientos de Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), a los propietarios y al resto de interesados el Decreto.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y se notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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