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Composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental

14/05/2009
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Decreto 32/2009, de 7 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental (BOCYL de 13 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 32/2009, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PREVENCIÓN AMBIENTAL.

La Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León constituye una pieza clave del Ordenamiento de la Comunidad de Castilla y León para la prevención y tutela del medio ambiente, estableciendo el sistema de intervención administrativa en el territorio de la Comunidad de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva, incorporando como respaldo y garantía de la aplicación y efectividad de la Ley, los mecanismos de inspección y control medioambiental y un régimen sancionador.

El referido texto normativo se ha dictado en desarrollo y dentro del marco establecido por la Ley 16/2002 Vínculo a legislación, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación, cuyos preceptos constituyen la legislación básica en la materia.

El sistema de intervención administrativa que regula la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, se articula a través de tres mecanismos de control que son la autorización ambiental, la licencia ambiental y el sistema de mera comunicación, atendiendo a la mayor o menor repercusión de las actividades, instalaciones y proyectos sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud.

Asimismo, la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y desarrolla la normativa básica en la materia.

En este sistema de intervención podemos destacar la publicación del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, que regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental. Este Decreto contempla dos tipos de Comisiones, por un lado, las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental a las que se atribuyen, en su ámbito territorial, entre otras funciones, emitir el correspondiente informe o formular la oportuna propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a los que se refiere la Ley 11/2003, así como en los expedientes de evaluación de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma. Por otro lado, se regula la denominada Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuyas funciones básicamente consisten en orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, informar con carácter preceptivo en aquellos supuestos en que así lo exija la legislación vigente, así como elaborar la correspondiente propuesta de resolución en los supuestos previstos legalmente.

Ahora bien la experiencia adquirida desde la publicación de la Ley 11/2003, ha puesto de manifiesto la necesidad de reajustar algunos trámites procedimentales en aras de una mayor eficacia y agilidad administrativa, acomodando éstos a una estructura eficaz y moderna de distribución de tareas entre los diferentes órganos de la Administración Autonómica.

La Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, incide en esta búsqueda de racionalización administrativa, cuyo último objetivo no es otro que resolver de manera rápida y eficaz las demandas de los ciudadanos.

Dicha Ley ha modificado el ámbito competencial de las Comisiones de Prevención Ambiental, de tal forma que la competencia para la resolución de determinados expedientes de autorización ambiental aparece atribuida al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o instalación.

Asimismo, para alcanzar el objetivo señalado, se atribuye la competencia para la tramitación administrativa de estos expedientes, no solo a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada provincia, sino también a los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Para ello la Ley 1/2009 distingue dos grandes categorías de actividades e instalaciones: las industriales y las ganaderas, conforme a los epígrafes contemplados en el Anejo I de la Ley 16/2002 y en el Anejo I del Real Decreto 509/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Por otro lado, concluido el período de adaptación de las actividades e instalaciones existentes, los Servicios Territoriales deberán llevar a cabo la inspección y seguimiento de las autorizaciones ambientales otorgadas, lo que supone un importante incremento de trabajo para los mismos.

Es momento pues de hacer uso de la autorización contenida en la Disposición Final Quinta de la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de mayo de 2009

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como desarrollar la regulación de las funciones de dichas Comisiones.

Artículo 2.- Naturaleza.

1.- Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental son órganos administrativos colegiados, de ámbito provincial, adscritos a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de sus departamentos o servicios.

2.- La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO II

Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental

Artículo 3.- Funciones.

1.- Corresponden a las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental las siguientes funciones:

a) Formular la propuesta de resolución en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental en los términos que recoge el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León.

b) Informar preceptivamente los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades e instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental.

c) Formular la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental en aquellos expedientes relativos a proyectos sometidos a este procedimiento por la legislación vigente.

d) Formular ante el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la propuesta de resolución relativa al sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

e) Proponer a los Alcaldes, cuando las circunstancias lo aconsejen, las medidas correctoras de aquellas actividades en funcionamiento y que se desarrollen en los respectivos términos municipales.

f) Las que le puedan ser encomendadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, relacionadas con las anteriores funciones.

g) Todas aquellas que le puedan ser atribuidas por la normativa sectorial.

2.- Aquellos proyectos que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, deban ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no requerirán el informe al que se refiere el apartado b) del presente artículo.

Artículo 4.- Composición.

1.- Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental tendrán la siguiente composición:

1.1. Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, o quien ejerza sus funciones.

1.2. Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente.

1.3. Ponente: Actuará como Ponente, con voz pero sin voto, el funcionario o funcionarios que a tal efecto designe el Presidente de la Comisión de entre los técnicos del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente.

En el supuesto de que fuera nombrado como ponente alguno de los vocales de la Comisión, éste, como miembro que es, tendrá voz y voto.

1.4. Vocales:

- El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Fomento.

- El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Agricultura y Ganadería.

- El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Sanidad.

- El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Cultura y Turismo.

- El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Economía y Empleo.

- El Jefe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial.

- El responsable de la Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios.

- Dos representantes de la provincia, designados por la Diputación Provincial.

- Un representante de los municipios mayores de 5.000 habitantes de la provincia respectiva, designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

- Un representante de los municipios menores de 5.000 habitantes de la provincia respectiva, designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca más extensa de la provincia, designado por ésta.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, designado por ésta.

- Dos representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designado por éstas.

- Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la provincia correspondiente de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León y con los criterios de proporcionalidad previstos en el Decreto 23/2008 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, regulador del Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, designados por ellas.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designados por éstas.

- Un representante de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, elegido entre ellas mismas.

- El Jefe de la Sección de Protección Ambiental.

- El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora.

- El Técnico que desempeñe las funciones de evaluación de impacto ambiental, en el Servicio Territorial.

1.5. Igualmente, será miembro de la Comisión un funcionario del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente, designado por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario.

2.- Cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere conveniente, el Presidente podrá convocar a las sesiones a otras personas, las cuales asistirán con voz y sin voto. En todo caso, deberá convocar a aquellas organizaciones sociales que así lo hayan solicitado previamente y de forma motivada para participar con voz en el punto del orden del día relativo al asunto al que se refiera su solicitud.

3. - En los casos en los que el Delegado Territorial sea órgano resolutorio del procedimiento objeto de examen, no participará en la adopción del acuerdo de que se trate, ejerciendo como Presidente en dicho asunto del orden del día el Vicepresidente de la Comisión.

Artículo 5.- Régimen de suplencias.

1.- Las organizaciones, así como las distintas Administraciones con representación en la Comisión designarán, además de los vocales que proceda, los correspondientes suplentes.

2.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

Artículo 6.- Convocatorias y sesiones.

1.- La convocatoria, régimen de sesiones y adopción de acuerdos se regirán, en lo no previsto en este Decreto, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Para la válida constitución de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente, del ponente, así como del Secretario, o de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

3.- La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la hora señalada para la primera convocatoria. En este caso, para la validez de la reunión, bastará con que acudan el Presidente, el ponente, cinco vocales y el Secretario.

Artículo 7.- Periodicidad de las reuniones.

Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental se reunirán, como mínimo, una vez al mes y, en todo caso, cuando hubiera expedientes pendientes del informe o propuesta de estas Comisiones. También podrán reunirse, siempre que lo estime necesario el Presidente o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

CAPÍTULO III

Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León

Artículo 8.- Funciones.

1.- Corresponden a la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León las siguientes funciones:

a) Formular la propuesta de resolución en aquellos expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental, en los términos que recoge el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León.

b) Informar preceptivamente los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades e instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental, cuando dichas actividades o instalaciones, por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, superen el ámbito provincial.

c) Formular la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental en los expedientes relativos a aquellos proyectos que por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales afecten a más de una provincia y de aquellos otros que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d) Formular ante el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la propuesta de resolución relativa al sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos cuando afecten a más de una provincia y cuando, por su importancia, se considere oportuno.

e) Orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental.

f) Emitir cuantos informes relacionados con las competencias asumidas por la Comunidad de Castilla y León en materia de prevención ambiental le puedan ser recabados por la Consejería competente en materia de medio ambiente e informar con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente.

g) Evacuar las consultas que eleven las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental o cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre las actividades reguladas en la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

2.- Aquellos proyectos que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, deban ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no requerirán el informe al que se refiere el apartado b) del presente artículo.

Artículo 9.- Composición.

1.- La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

1.1. Presidente: El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

1.2. Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

1.3. Ponente: Actuará como ponente, con voz y sin voto, el funcionario o funcionarios de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente que a tal efecto designe el Presidente de la Comisión.

En el supuesto de que fuera nombrado como ponente alguno de los vocales de la Comisión, éste, como miembro que es, tendrá voz y voto.

1.4. Vocales:

- El titular de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

- El titular de la Dirección General del Medio Natural.

- El titular de la Dirección General de Administración Territorial.

- El titular de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

- El titular de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

- El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones.

- El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural.

- El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

- El titular de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

- El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- El titular de la Dirección General de Industria.

- El titular de la Dirección General de Energía y Minas.

- El titular de la Agencia de Protección Civil y Consumo.

- El Director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

- Cinco representantes de las Corporaciones Locales, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

- Un representante del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, designado por éste.

- Dos representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designado por éstas.

- Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a nivel regional de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León y con los criterios de proporcionalidad previstos en el Decreto 23/2008 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, regulador del Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, designados por ellas.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designados por éstas.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Duero.

- Un representante de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, elegido entre ellas mismas.

- El Jefe de Servicio competente en materia de gestión de residuos.

- El Jefe del Servicio competente en materia de prevención ambiental.

- El Jefe del Servicio competente en materia de evaluación ambiental y auditorías ambientales.

1.5. Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el Presidente de la Comisión.

2.- Cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere conveniente, el Presidente podrá convocar a las sesiones a otras personas, las cuales asistirán con voz y sin voto. En todo caso, deberá convocar a aquellas organizaciones sociales que así lo hayan solicitado previamente y de forma motivada para participar con voz en el punto del orden del día relativo al asunto al que se refiera su solicitud.

Artículo 10.- Régimen de suplencias.

1.- Las organizaciones, así como las distintas Administraciones con representación en la Comisión designarán, además de los vocales que proceda, los correspondientes suplentes.

2.- Sustituirá al Presidente de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León en caso de vacante, ausencia o enfermedad el Vicepresidente. El Secretario será sustituido por el suplente designado al efecto.

3.- El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, así como los titulares de las Direcciones Generales serán sustituidos por los suplentes designados, que deberán tener rango mínimo de Jefe de Servicio.

Artículo 11.- Convocatoria y sesiones.

La convocatoria, régimen de sesiones y adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO IV

Ponencias Técnicas de las Comisiones de Prevención Ambiental

Artículo 12.- Ponencias Técnicas.

1. - Cada Comisión Territorial y la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León estarán asesoradas por una Ponencia Técnica, con funciones de apoyo y asistencia a la Comisión.

2.- Las Ponencias Técnicas de las comisiones territoriales serán presididas por el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente y la Regional por el Jefe del Servicio competente en materia de prevención ambiental y su composición se establecerá mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. - Las Ponencias Técnicas tendrán como función la preparación de los asuntos incluidos en el orden del día de las reuniones de la correspondiente Comisión, Territorial o de Castilla y León, estudiar previamente cada expediente y elaborar el oportuno informe, que elevarán a la citada Comisión, observando en su actuación los principios de eficacia y eficiencia administrativas. Asimismo, les corresponderá prestar asistencia a la citada Comisión en aquellos asuntos en los que así lo requiera la misma.

4. - Podrán ser convocados a las reuniones de la Ponencia Técnica los representantes de los organismos que hayan emitido informe durante la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la autorización o de la licencia ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los Jefes de los Servicios Territoriales competentes en las respectivas materias serán miembros de los órganos regulados en el presente Decreto hasta tanto se produzca el nombramiento de los Jefes de los Departamentos Territoriales, quienes sustituirán a aquéllos como miembros de las Comisiones de Prevención Ambiental actuando en la condición que les corresponda en cada caso.

A partir de ese momento, las referencias efectuadas en este Decreto al Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente se entenderán realizadas al Departamento Territorial competente en materia de Medio Ambiente.

Segunda.- Para facilitar el correcto funcionamiento de las Ponencias Técnicas y de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y, en especial, las funciones encomendadas a la Secretaría de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, se proveerán los medios personales y los de apoyo que sean necesarios en las correspondientes normas.

Tercera.- Los asistentes a las reuniones de las Comisiones no percibirán retribución alguna, salvo las indemnizaciones correspondientes a los gastos de viaje y de manutención de acuerdo con lo que en cada caso establezca la normativa de la Administración de la Comunidad al respecto, mediante los créditos habilitados a estos efectos en el Presupuesto de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y que hayan sido remitidos a informe de las Comisiones de Prevención Ambiental continuarán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 123/2003, de 23 de octubre, que regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental, así como las normas de inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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