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  • EDICIÓN DE 08/05/2009
 
 

Comisión de Protección Civil

08/05/2009
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Decreto 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de mayo de 2009). Texto completo.

El Decreto 94/2009 define la Comisión de Protección Civil de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil, como un órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.

La Comisión de Protección Civil de Extremadura informará los proyectos de normas que se dicten en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecerá los criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

DECRETO 94/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La sociedad actual demanda una serie de servicios que las Administraciones Públicas encargadas de satisfacerlos vienen obligadas a prestar con calidad y eficacia, adquiriendo una relevancia especial aquellos en los que aspectos como la integridad física de las personas o de los bienes, dentro de un contexto general de bienestar, son la razón de su existencia. Es aquí, en una de estas áreas, la protección civil, contemplada desde una perspectiva global, donde la Administración debe ser especialmente cuidadosa y dirigir sus objetivos hacia la consideración de la protección civil como una organización enfocada a la dirección, ordenación, planificación y coordinación de la colaboración que debe darse entre las distintas Administraciones y servicios públicos existentes para la adecuada atención a una determinada situación de emergencia.

Con este objetivo y en el ejercicio de las competencias que el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas, la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto 8/1986, de 10 de febrero, creó la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura como un órgano de relación y colaboración entre las diversas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección civil en el ámbito territorial extremeño. Dicho Decreto fue posteriormente modificado mediante Decreto 7/1989 Vínculo a legislación, de 31 de enero, mediante el que se modifica la composición de la Comisión y se regulan la organización y funcionamiento de la misma.

Con la aprobación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el establecimiento del servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, la Administración Autonómica ha puesto en marcha un nuevo sistema de protección civil que atiende no sólo a la protección de las personas y bienes en situaciones de emergencia sino que tiene entre sus estrategias prioritarias el estudio, prevención y planificación de las causas que las originan, con la finalidad de garantizar a sus ciudadanos la seguridad ante los riesgos que pudieran amenazarles. Por ello, es preciso adecuar la regulación de la Comisión de Protección Civil a este nuevo marco de actuación dotándola de nuevas funciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de las políticas establecidas.

Razones derivadas de la necesidad de incorporar disposiciones acordes con la actual estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Junta de Extremadura, hacen preciso abordar una sustitución del régimen jurídico contenido en las normas que hasta el momento han regulado la Comisión de Protección Civil de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación, f) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Comisión de Protección Civil de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil, es un órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Extremadura será el establecido en las normas contenidas en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la legislación básica del Estado y en el presente Reglamento.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Extremadura el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Informar los proyectos de normas que se dicten en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección, civil en particular el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Planes especiales cuya homologación corresponda a la Comisión Nacional de Protección Civil.

3. Establecer los criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. Homologar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.

5. Formular propuestas respecto de cauces y procedimientos para la coordinación de actuaciones en materia de protección civil entre órganos de la Administración de la Junta de Extremadura con las restantes Administraciones Públicas así como con personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

6. Proponer a las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la adopción de medidas de protección civil, en particular encaminadas a evitar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, realizando por propia iniciativa los informes y estudios que fuesen necesarios.

7. Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.

8. Difundir y promover la protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Requerir de cualquier entidad o persona tanto pública como privada, la información necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil.

10. Las demás funciones que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 3. Organización.

1. La Comisión de Protección Civil de Extremadura funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Para el estudio de asuntos concretos, podrán crearse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo adscritos al Pleno o la Comisión Permanente.

Artículo 4. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

b) Vicepresidente: El titular de la Secretaría General competente en materia de protección civil.

c) Vocales:

1. Cuatro representantes de la Administración del Estado designados por el Delegado del Gobierno en Extremadura, quien también designará un suplente para cada uno de ellos para el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad.

2. Dos representantes por cada una de las Diputaciones Provinciales designados por sus Presidentes.

3. Cuatro representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, designados por la Federación de Municipios Extremeños.

4. En representación de la Junta de Extremadura:

- El titular de la Dirección General competente en materia de protección civil.

- El titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de centros y servicios sanitarios.

- El titular de la Dirección General competente en materia de transportes.

- El titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras viarias.

- El titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

- El titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras e industrias agrarias.

- El titular de la Dirección General competente en materia del medio natural.

- El titular de la Dirección General en materia de evaluación y calidad ambiental.

- El titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

- El titular de la Dirección General competente en materia de ordenación industrial, energética y minera.

- El titular de la Dirección del Centro de Urgencias y Emergencias 112.

- El titular de la Dirección General competente en materia de política educativa.

- El titular de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de protección civil designado por el Presidente, con voz y sin voto.

2. El nombramiento de las personas que desempeñen las vocalías de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que también acordará su cese, bien a propuesta de las Administraciones o entidades que la hubieran designado, o bien por la pérdida de la condición de miembro del Pleno cuando se detenta en razón del cargo ocupado por la Administración.

3. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión los técnicos o asesores que se propongan por sus miembros, los cuales asistirán con voz y sin voto.

Artículo 5. Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno todas las funciones atribuidas a la Comisión en el artículo 2, pudiendo delegarlas en la Comisión Permanente.

Artículo 6. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: El titular de la Dirección General competente en materia de protección civil.

b) Vocales: Los miembros del Pleno que a continuación se relacionan:

- Cuatro designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil de entre las vocalías que representan a la Administración de la Junta de Extremadura.

- Dos representantes de la Administración del Estado designados por el Delegado del Gobierno en Extremadura.

- Un representante por cada una de las Diputaciones Provinciales designados por sus Presidentes.

- Dos representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, designados por la Federación de Municipios Extremeños.

c) Ejercerá la Secretaría la persona que ejerza la Secretaría del Pleno.

2. El nombramiento de las personas que desempeñen las vocalías de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que también acordará su cese, bien a propuesta de las Administraciones o entidades que la hubieran designado, o bien por la pérdida de la condición de miembro del Pleno cuando se detenta en razón del cargo ocupado en la Administración.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar criterios, estudios, propuestas e informes sobre programas, planes y procedimientos de actuación.

2. Asegurar la continuidad en la actividad o funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Extremadura en los periodos comprendidos entre las sesiones del Pleno.

3. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo, acordando, si procede, la elevación al Pleno de los informes sobre su gestión.

4. Todas aquellas funciones cuyo ejercicio le sea delegado o encomendado por el Pleno.

Artículo 8. Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo.

1. La creación de las Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo se decide por Acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente dando en este caso cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

2. Corresponde al órgano que acuerde su creación la determinación de sus funciones así como la designación de sus miembros.

3. Los documentos elaborados por las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo serán elevados para conocimiento previo a la Comisión Permanente y, posteriormente, por ésta al Pleno para su consideración y aprobación si hubiere lugar.

Artículo 9. Convocatoria y constitución de los órganos de la Comisión.

1. El Pleno de la Comisión, integrado por todos los miembros que la componen, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, cuando lo considere oportuno, o a petición al menos de la cuarta parte de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo considere oportuno su Presidente.

3. La convocatoria será formulada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto del día previsto para la reunión y contendrá, al menos, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.

4. Para la válida constitución del Pleno o de la Comisión Permanente en primera convocatoria, será precisa, al menos, la presencia de quienes ejerzan la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, así como de la mitad de sus miembros.

La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan al menos, el Presidente y el Secretario o quienes le sustituyan, y un tercio de sus miembros.

5. A las sesiones que se celebren por los órganos a los que se refiere el presente Reglamento, podrán asistir cuantas personas se considere conveniente por sus específicos conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos que en la sesión se vayan a tratar. Serán propuestos por cualquiera de sus miembros, convocados por la Presidencia y tendrán voz pero no voto.

Artículo 10. Desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos.

1. Los órganos regulados en el presente Reglamento deliberarán sobre los asuntos contenidos en el orden del día.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros presentes, resultando dirimente el voto de la Presidencia en caso de empate.

3. Las votaciones serán nominales, salvo expreso acuerdo en contrario.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser sustituidas las personas miembros por quien designe, a efectos de suplencia, la Administración o entidad proponente o, en su defecto, la propia persona miembro, quien lo comunicará a la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, los Decretos 8/1986, de 10 de febrero, y 7/1989, de 31 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Administración Pública y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en particular, para adecuar la composición de la Comisión de Protección Civil a las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Extremadura vigentes en cada momento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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