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Tasas

08/05/2009
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Orden HAC/08/2009, de 24 de abril, por la que se determinan las Tasas del Gobierno de Cantabria que podrán ser recaudadas a través de cajeros automáticos (BOCA de 7 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN HAC/08/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS TASAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA QUE PODRÁN SER RECAUDADAS A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.

La Ley de Cantabria 14/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria dispone literalmente en su artículo 86 que "En las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, los ingresos y los pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios".

El Gobierno de Cantabria mediante la Orden HAC 10/2005, de 14 de abril, Boletín Oficial de Cantabria de 26 de abril, estableció los requisitos que deben cumplir las entidades de crédito colaboradoras de la recaudación del Gobierno de Cantabria, para la autorización de la recaudación de Tasas y Precios Públicos a través de cajeros automáticos, El artículo primero de la citada Orden, dispone que la autorización para la recaudación de tasas y precios públicos se efectúe por Orden del consejero de Economía y Hacienda.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ha solicitado la incorporación al pago a través de cajero automático de determinadas tarifas de tasas correspondientes a las competencias de ordenación de la Dirección General de Biodiversidad.

Por todo lo expuesto y en base a lo establecido en el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002,

DISPONGO

1. Se autoriza a la recaudación, a través de cajeros automáticos, de las tarifas correspondientes a las Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad que aparecen reflejadas en el Anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al director general de Hacienda para que dicten cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOC.

ANEXO

TASAS DE LA CONSEJERÍA

DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

• Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,11 euros. Concepto 5332.

• Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 21,50 euros. Concepto 5333.

• Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 31,89 euros. Concepto 5334.

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.

• Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,11 euros. Concepto 5337.

• Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 21,50 euros. Concepto 5338.

• Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 31,89 euros. Concepto 5339.

12.- Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

• Tarifa 1.- Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5 euros. Concepto 5130.

• Tarifa 2.- Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5 euros por cada cazador miembro de cuadrilla. Concepto 5131.

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