DECRETO 245/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA XUNTA DE GALICIA.
I El artículo 103.1.º de la Constitución española establece que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
La Ley orgánica 1/1981 , de 6 de abril, de Estatuto de autonomía para Galicia, establece en sus artículos 39 y 41 que corresponde a la comunidad autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, ejerciendo sus funciones administrativas mediante órganos y entes dependientes de la Xunta de Galicia.
II Siguiendo ese mandato, constitucional y estatutario, de acuerdo con los criterios de eficacia, austeridad y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa, y con la finalidad de establecer la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia, se aprobó el Decreto 79/2009, de 19 de abril, que determina que la Xunta de Galicia queda integrada por diez departamentos.
El compromiso con esos criterios que deben inspirar la actuación de la Administración pública tiene su correspondiente reflejo en las estructuras orgánicas de los departamentos de la Xunta de Galicia fijadas mediante el Decreto 83/2009, de 21 de abril, con una reducción que llega al 17% en las secretarías generales, direcciones generales y órganos de igual categoría con respecto a la situación anterior, salvaguardando, en todo caso, la necesaria eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración.
III Si bien hasta ahora la organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Galicia tenía su apoyo en la figura de los delegados provinciales de las distintas consellerías, mediante el decreto por el que se fijan las nuevas estructuras orgánicas desaparecen las 52 delegaciones provinciales y territoriales existentes hasta ahora, que son sustituidas, de acuerdo con los principios antes señalados, por la nueva figura de las delegaciones territoriales.
Las delegaciones territoriales quedan adscritas orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con nivel orgánico de dirección general, y su estructura orgánica, su ámbito territorial y sus competencias deben ser establecidos mediante decreto (artículo 1 y disposición adicional primera del Decreto 83/2009, de 21 de abril).
Así, con este objetivo básico de impulsar la modernización y racionalización de la gestión de la Xunta de Galicia, procede reformular la estructura de la Administración periférica, acometiendo un proceso de remodelación en torno a la figura de las nuevas delegaciones territoriales, concebidas como órganos de dirección y coordinación de la actuación de la Administración autonómica dentro de sus respectivos ámbitos.
Se configuran, al mismo tiempo, como órganos decisorios y representativos del presidente de la Xunta y del Gobierno autonómico y coordinadores de la Administración periférica de la Xunta de Galicia.
Respecto a los demás órganos administrativos dependientes de la delegación territorial, el decreto crea los órganos básicos de las delegaciones y pospone a un ulterior desarrollo la fijación de la estructura pormenorizada de cada uno de ellos, en el que deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, las peculiaridades y necesidades administrativas de cada una de las áreas funcionales y territoriales.
IV En cuanto a su ámbito territorial, estará delimitado por la respectiva provincia, salvo las delegaciones de Pontevedra y Vigo. A la Delegación Territorial de Pontevedra corresponden todos los ayuntamientos de la provincia, a excepción de los que se relacionan a continuación: Nigrán, Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Pazos de Borbén, Mos, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Vigo, Cangas y Moaña.
Estos catorce ayuntamientos integrarán el ámbito territorial de la Delegación Territorial de Vigo, en consonancia con el área geográfica que, cuando menos en un principio, se prevé que integre la futura Área Metropolitana de Vigo.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 83/2009, de 21 de abril, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 41 del Estatuto de autonomía de Galicia y por el artículo 4.15.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de abril de dos mil nueve, DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º.-Creación.
1. Se crean las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, en las que se integran todos los órganos, unidades y servicios de la Administración periférica autonómica sitos en su respectivo ámbito territorial, en la forma establecida en el presente decreto.
2. Su ámbito territorial está delimitado por la respectiva provincia, salvo las delegaciones de Pontevedra y Vigo. A la Delegación Territorial de Pontevedra corresponden todos los ayuntamientos de la provincia, a excepción de los que se relacionan a continuación, que integrarán la Delegación Territorial de Vigo:
Nigrán, Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Pazos de Borbén, Mos, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Vigo, Cangas y Moaña.
Artículo 2.º.-Delegado territorial.
1. Al frente de cada delegación territorial estará un delegado o delegada, con rango de director general, que ejercerá la representación de la Xunta de Galicia y asumirá la coordinación del ejercicio de las competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma en su correspondiente ámbito territorial. Tal coordinación también abarca la de los organismos autónomos y demás entes del sector público que integran la Administración institucional autonómica y la gestión de los servicios compartidos.
2. El nombramiento de delegados o delegadas territoriales se efectuará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, en virtud de lo establecido en los artículos 4.13.º y 37.1.º b) de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro competente en materia de administraciones públicas.
Artículo 3.º.-Órganos.
1. La delegación territorial se estructura en los siguientes órganos:
a) Secretaría territorial.
b) Departamentos territoriales.
c) Comisión territorial de coordinación.
2. Son órganos superiores de la delegación territorial el delegado o delegada y la secretaría territorial.
Artículo 4.º.-Dependencia de los órganos generales.
1. Los delegados o delegadas territoriales dependerán orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con el apoyo y coordinación de la secretaría general de la consellería, sin perjuicio de las directrices, instrucciones o criterios que emanen en el orden funcional de los diversos órganos superiores de las consellerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.
2. Los secretarios o secretarias territoriales dependerán orgánica y funcionalmente de los delegados o delegadas territoriales.
Artículo 5.º.-Dependencia de los departamentos territoriales.
Sin perjuicio de su integración en la delegación territorial a efectos de coordinación, los departamentos territoriales dependerán orgánica y funcionalmente de las consellerías que correspondan por razón de la materia.
Artículo 6.º.-Sede.
Las delegaciones territoriales tendrán sus sedes en las localidades establecidas en el artículo 1.º de este decreto, sin perjuicio de la distinta localización que puedan tener algunas de sus dependencias.
CAPÍTULO II
DEL DELEGADO O DELEGADA TERRITORIAL
Artículo 7.º.-Competencias.
1. A los delegados o delegadas territoriales les corresponden, en el respectivo ámbito territorial:
a) Ejercer la representación oficial de la Xunta de Galicia.
b) Ejercer las competencias que les sean atribuidas o desconcentradas en virtud de una norma jurídica o que les sean delegadas por los conselleiros, directores y secretarios generales en el ámbito de sus competencias.
c) Coordinar los órganos en que se estructura la delegación territorial, impulsar la actividad administrativa y velar por el eficaz empleo de los medios disponibles en el territorio de su competencia.
d) Facilitar la coordinación de la acción de la Administración autonómica, cuando proceda, con la del resto de las administraciones públicas que actúen en el ámbito provincial.
e) Dictar cuantas instrucciones y órdenes de servicio consideren convenientes para el mejor funcionamiento de la delegación.
f) Disponer cuanto concierne al régimen interior de la delegación en todas sus dependencias.
g) Desempeñar la jefatura de personal de la delegación sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a otros órganos administrativos.
h) Resolver los recursos de alzada que correspondan contra los actos que adopte el secretario territorial.
i) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos de la Administración autonómica.
Artículo 8.º.-Recursos.
Contra los actos de los delegados o delegadas territoriales que no pongan fin a la vía administrativa se podrá recurrir en alzada ante los conselleiros competentes por razón de la materia salvo que por disposición legal o reglamentaria se disponga otra cosa.
Artículo 9.º.-Sustitución.
El delegado o delegada territorial será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el secretario territorial y, en su defecto, por el jefe territorial designado por el conselleiro competente en materia de administraciones públicas.
CAPÍTULO III
DE LOS RESTANTES ÓRGANOS DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL
Artículo 10.º.-La secretaría territorial.
La secretaría territorial, con el nivel orgánico de subdirección general, es el órgano de apoyo y asesoramiento al delegado o delegada en el ejercicio de sus competencias generales. Le corresponden también cuantas otras competencias expresamente le sean atribuidas o delegadas.
Artículo 11.º.-Los departamentos territoriales.
1. Los departamentos territoriales son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consellerías, con el alcance que se les atribuya en la estructura orgánica de la consellería y demás normativa aplicable o que se les delegue, y estarán integrados por aquellos servicios o áreas que sean necesarios para una mayor eficacia de la gestión administrativa.
2. Al frente de los departamentos territoriales estarán los jefes territoriales.
3. Excepto que una norma disponga lo contrario, los actos de los jefes territoriales no ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante los conselleiros de que dependan.
4. El jefe territorial será sustituido, en caso de vacante, ausencia ou enfermedad, por la persona que designe el conselleiro de que dependan.
Artículo 12.º.-La comisión territorial de coordinación.
1. La comisión territorial de coordinación es el órgano de apoyo al delegado o delegada territorial para el impulso y coordinación del funcionamiento del conjunto de los departamentos de la delegación territorial.
2. Estará presidida por el delegado o delegada territorial y formarán parte de ella los jefes o jefas territoriales y el secretario o secretaria territorial, quien actuará como secretario/a de la comisión.
3. Cuando el delegado o delegada lo considere conveniente, podrán asistir a sus reuniones funcionarios u otras personas especialistas en los temas que se traten.
Artículo 13.º.-Gabinete jurídico e intervención territorial.
1. En cada delegación territorial existirá un gabinete jurídico territorial, encuadrado orgánicamente en la delegación territorial, que dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con sus normas reguladoras.
2. Igualmente, existirá una intervención territorial, encuadrada orgánicamente en la delegación territorial y funcionalmente dependiente de la Intervención General. Le corresponden las competencias que le asignen las normas reguladoras de este centro directivo.
Disposiciones adicionales
Primera.-Quedan suprimidas las delegaciones provinciales y territoriales actualmente existentes de las distintas consellerías.
Segunda.-La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, sin que en ningún caso puedan originar incremento de gasto.
Tercera.-Los gastos de funcionamiento de las delegaciones territoriales serán financiados con cargo a los presupuestos de las consellerías respectivas, atendiendo al área funcional que corresponda.
Cuarta.-No obstante lo dispuesto en el artículo 13.º.1 de este decreto, seguirá existiendo un Gabinete Jurídico Territorial, con sede en Santiago de Compostela, que se regulará de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la Asesoría Jurídica General.
Quinta.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.º, por lo que respecta a todas las actuaciones en materia de tributos cedidos por el Estado, tributos propios, precios establecidos por la Comunidad Autónoma de Galicia y demás ingresos de derecho público, se mantiene la competencia territorial de los órganos que la venían ejerciendo en el momento de la entrada en vigor de este decreto, así como la dependencia orgánica y funcional de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.º, la estructura de las delegaciones territoriales de Pontevedra y Vigo quedará supeditada a lo que se determine en las nuevas estructuras orgánicas de las consellerías.
Por su parte, la Delegación Territorial de A Coruña, para la mejor eficacia de la gestión de las actividades encomendadas, contará con una unidad administrativa especial adscrita en la ciudad de Ferrol.
Disposiciones transitorias
Primera.-Las funciones y competencias atribuidas en la actualidad a las extinguidas delegaciones provinciales y territoriales de las distintas consellerías, y que no estén contempladas en lo dispuesto en el artículo 7.º de este decreto, se entenderán atribuidas a los jefes territoriales competentes por razón de la materia en tanto no se apruebe la normativa que desarrolle la estructura orgánica de la consellería.
Segunda.-Las actuales secretarías provinciales de las delegaciones provinciales y territoriales correspondientes a la anterior estructura organizativa se transforman en las jefaturas territoriales reguladas en el presente decreto.
Además de las funciones y competencias previstas en el presente decreto asumirán las funciones hasta ahora atribuidas a las secretarías provinciales.
El ejercicio de sus funciones y competencias se realizará en los términos establecidos en el artículo 5 de este decreto.
Tercera.-Los órganos de las actuales delegaciones provinciales y territoriales se adscribirán, por razón de su competencia, a los correspondientes departamentos territoriales hasta la regulación que se efectúe en desarrollo de la estructura orgánica de cada consellería.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, concretamente, el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de Administración periférica y competencias de los órganos territoriales, y el Decreto 115/1987, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura.
Disposiciones finales
Primera.-Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantos actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.