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Acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial

04/05/2009
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Orden 1500/2009, de 3 de abril, por la que se regulan las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio (BOCAM de 30 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN 1500/2009, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS SUSTITUTIVAS DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ESTABLECIDOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y A LAS FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERÍODO TRANSITORIO.

El Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, prevé, en su artículo 31, la posibilidad de acceder a estas enseñanzas sin el título de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller superando la correspondiente prueba de acceso que sustituye a estos requisitos académicos.

Asimismo, la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, establece, en su apartado sexto, la posibilidad de acceder a las Formaciones Deportivas sin los títulos académicos mediante la superación de una prueba de acceso que sustituya a los requi­sitos académicos establecidos.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 octubre, y con el apartado sexto, punto 3, de la Orden 3310/2002, de 16 de diciembre, las Administraciones educativas regularán las pruebas de acceso en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

Las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial y a las Formaciones Deportivas en período transitorio que se celebren en el ámbito de la Comunidad de Madrid se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 2

Finalidad de las pruebas

1. Las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial y a las Formaciones Deportivas en período transitorio tienen por finalidad permitir que quienes carecen del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller puedan acceder a estas enseñanzas, siempre que reúnan los otros requisitos de carácter general y específico establecidos en el Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las pruebas de acceso a las que se refiere esta norma tendrán validez en todo el territorio nacional.

Artículo 3

Requisitos que han de reunir los candidatos

1. Para la realización de la prueba de acceso al grado medio o al nivel 1 será necesario:

a) Tener una edad mínima de diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural de realización de la prueba.

b) No tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, ni cumplir con alguna de las condiciones declaradas equivalentes a efectos de acceso en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

2. Para la realización de la prueba de acceso al grado superior o al nivel 3 será necesario:

a) Tener una edad mínima de diecinueve años y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel 2 de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder, o bien tener dieciocho años y poseer, además del título de Técnico Deportivo o superación del nivel 2 indicados anteriormente, otro título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.

b) No tener el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, ni cumplir con alguna de las condiciones declaradas equivalentes a efectos de acceso en la disposición adicional duodécima.2 del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

Artículo 4

Efectos de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional

1. La acreditación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional sustituirá a la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso al grado medio de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial y al nivel 1 de las Formaciones Deportivas en período transitorio.

2. La acreditación de la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional sustituirá a la prueba de madurez para el acceso al grado superior de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial y al nivel 3 de las Formaciones Deportivas en período transitorio.

Capítulo II

Pruebas de acceso

Artículo 5

Objeto de las pruebas

1. La prueba de acceso al grado medio de las Enseñanzas Deportivas o al nivel 1 de las Formaciones Deportivas tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. La prueba de acceso al grado superior de las Enseñanzas Deportivas o al nivel 3 de las Formaciones Deportivas tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato.

Artículo 6

Convocatoria

1. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales realizará, al menos, una convocatoria anual de las pruebas de acceso objeto de esta norma.

2. Las convocatorias anuales fijarán, entre otros extremos, el plazo y lugar establecidos para realizar la inscripción en las pruebas, así como la fecha, el horario y el centro público donde se celebrarán estas y el calendario previsto para atender las posibles reclamaciones.

Artículo 7

Inscripción

1. En los plazos definidos en las convocatorias anuales, los interesados formalizarán una solicitud que se presentará junto con la documentación que se especifique en la secretaría del centro público que se determine para la realización de las pruebas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para aquellos candidatos que en el momento de la inscripción en las pruebas hubieran justificado debidamente alguna discapacidad que les impida realizarlas con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.

Artículo 8

Elaboración de los ejercicios

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Artículo 9

Estructura y contenidos de las pruebas

1. La prueba de acceso a las Enseñanzas Deportivas de grado medio o Formaciones Deportivas de nivel 1 constará de tres partes: Sociolingüística, Matemática y Científico-Técnica que tomarán como referencia los contenidos y criterios de evaluación incluidos en el Anexo I a la presente Orden.

2. La prueba de acceso a las Enseñanzas Deportivas de grado superior o Formaciones Deportivas de nivel 3 constará de tres ejercicios de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (los candidatos elegirán en el momento de la inscripción en la prueba entre Inglés o Francés) y Ciencias para el Mundo Contemporáneo, que tomarán como referencia los contenidos y criterios de evaluación incluidos en el Anexo II a la presente Orden.

Artículo 10

Calificación de las pruebas

1. Cada una de las tres partes o ejercicios constitutivos de las pruebas se calificará entre 1 y 10 puntos, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en los citados Anexos I y II, respectivamente, y los criterios de calificación que se determinen.

2. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes o ejercicios sea inferior a 4 puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión “No superada”.

3. Los candidatos que no se presenten a alguna de las partes o ejercicios de la prueba figurarán en las actas de evaluación con la expresión “NP” en la casilla correspondiente y en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión “No superada”. Si el candidato no realizase ninguna de las partes o ejercicios, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión “NP”.

4. La nota final de la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso al grado medio o al nivel 1, expresada en la escala numérica de 1 a 10 puntos, con dos decimales, se obtendrá hallando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las tres partes, siempre que estas sean superiores o iguales a 4 puntos, y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

5. La nota final de la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso al nivel 3 o al grado superior se obtendrá de la siguiente forma:

a) Cálculo de la nota final de la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a nivel 3.

La nota de la prueba, expresada en la escala numérica de 1 a 10 puntos, con dos decimales, se obtendrá hallando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios, siempre que éstos sean superiores o iguales a 4 puntos, y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Esta nota será la nota final de la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso al nivel 3.

b) Cálculo de la nota final de la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso al grado superior.

De conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la nota final de la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso al grado superior, expresada en la escala numérica de 1 a 10 puntos, con dos decimales, será la media aritmética de la nota de la prueba, calculada del modo que se indica en el párrafo anterior, y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a 4 puntos, y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

6. Se considerarán superadas las pruebas cuando la nota final sea igual o mayor que 5 puntos.

Artículo 11

Registro de las calificaciones y certificación

1. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al Anexo III a esta Orden para la prueba de acceso al grado medio o nivel 1, y al Anexo IV a esta Orden para el grado superior o nivel 3.

2. El centro público donde se realice la prueba emitirá los correspondientes certificados que acrediten la superación total de la misma según modelos incluidos en el Anexo V a esta Orden para el grado medio o nivel 1 y en el Anexo VI a esta Orden para el grado superior o nivel 3. En ningún caso se emitirán certificados a aquellos candidatos que no hayan logrado la superación total de la prueba, ni certificados parciales, ni certificados de calificaciones de las diferentes materias.

3. La certificación se extenderá en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación según el procedimiento que se establezca, y que tendrá las siguientes características:

- Formato. DINA4, horizontal.

- Papel tamaño: 210 ´ 297, color blanco.

- Gramaje: 90-100 g/m, carente de blanqueantes ópticos.

- Fibrillas o puntos luminiscentes invisibles y activos.

- Reactivo al borrado químico, especialmente a la presencia de acetonas.

- Microimpresión con la expresión “Enseñanzas Deportivas de la Comunidad de Madrid”.

- Escudo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Custodia y archivo de documentos

1. Las actas y toda la documentación que se genere tanto en relación con la evaluación como con la expedición de los correspondientes certificados de superación de las pruebas quedará archivada para su custodia en la secretaría del centro público donde se hayan realizado estas.

2. Los ejercicios realizados por los candidatos serán conservados en la secretaría del centro público donde se hayan realizado las pruebas.

3. El centro público donde se hayan realizado las pruebas remitirá una copia de las actas de evaluación a su Dirección de Área ­Territorial.

Artículo 13

Efectos de la superación de las pruebas

1. La superación de la prueba de acceso a las Enseñanzas Deportivas de grado medio o Formaciones Deportivas de nivel 1 sustituye, a los efectos de acceso a todas las modalidades y especialidades de las Enseñanzas y Formaciones Deportivas de grado medio y nivel 1, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. La superación de la prueba de acceso a las Enseñanzas Deportivas de grado superior o Formaciones Deportivas de nivel 3 sustituye, a los efectos de acceso a todas las modalidades y especialidades de las Enseñanzas y Formaciones Deportivas de grado superior y nivel 3, al título de Bachiller.

Capítulo III

Tribunal

Artículo 14

Composición del tribunal

1. El Director del Área Territorial al que pertenezca el centro público en el que se celebren las pruebas objeto de esta Orden designará el correspondiente tribunal.

2. En el caso de que finalizado el período previsto para la formalización de la inscripción en la prueba el número de solicitantes admitidos así lo aconsejara, podrá procederse al nombramiento de dos o más tribunales, los cuales deberán actuar simultáneamente.

3. El tribunal estará constituido por un presidente, que será el Director del centro público en el que se celebren las pruebas o un funcionario de los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el centro y por un número de vocales comprendido entre 3 y 7 (en función del número y perfil de los candidatos admitidos a las pruebas), que serán funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades siguientes:

a) Para el acceso al grado medio y al nivel 1:

- Parte Sociolingüística: Especialidad de Lengua Castellana y Literatura o de Geografía e Historia.

- Parte Matemática: Especialidad de Matemáticas.

- Parte Científico-Técnica: Especialidad de Física y Química, de Biología y Geología o de Tecnología.

b) Para el acceso al grado superior y al nivel 3:

- Lengua Castellana y Literatura: Especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

- Lengua Extranjera Inglés: Especialidad de Inglés.

- Lengua Extranjera Francés: Especialidad de Francés.

- Ciencias para el Mundo Contemporáneo: Especialidad de Física y Química o de Biología y Geología.

Desempeñará las funciones de Secretario del tribunal el vocal que designe el presidente.

Artículo 15

Funciones del tribunal

Serán funciones del tribunal las siguientes:

a) Colaborar en la organización y el desarrollo del proceso.

b) Calificar los ejercicios realizados por los candidatos.

c) Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones.

d) Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas conforme al siguiente procedimiento:

- Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en que se celebren las pruebas.

- El día hábil siguiente a la finalización del plazo de reclamación, el tribunal resolverá la reclamación presentada y el director del centro dará traslado al interesado del acuerdo adoptado.

- En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado podrá solicitar, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al Director del Área Territorial correspondiente, cuya resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

e) Informar al Director del Área Territorial, por medio de su presidente, de las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las pruebas.

f) Remitir los resultados al director del centro público donde se hayan realizado las pruebas para su publicación.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16

Compensación a los miembros del tribunal

Los miembros del tribunal o de los tribunales que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán las correspondientes compensaciones económicas conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, expresamente, la Orden 2633/2005, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial y a las Formaciones Deportivas en período transitorio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación para el desarrollo de esta norma

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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