ORDEN 739/2009, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA LA JOVEN ORQUESTA Y CORO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva sobre el fomento de la cultura y los espectáculos públicos, en virtud de lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 , de 25 de febrero.
Por Real Decreto 680/1985 , de 19 de abril, la Administración del Estado transfiere a la Comunidad de Madrid, en materia de cultura, funciones de fomento de la música.
La competencia para dictar la presente Orden viene establecida por el Decreto 2/2009, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, y por el Decreto 10/2009 , de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 2009), por el que se crea la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, a la que corresponden las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo y a la Consejería de Deportes.
La Orden 157/1992, de 18 de febrero, de la Consejería de Educación y Cultura, crea la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid, con un carácter eminentemente pedagógico.
Por Orden 167/2009, de 21 de enero, conjunta de la Consejería de Educación y la Consejería de Cultura y Turismo, se adscribe la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid a la Consejería de Cultura y Turismo.
El transcurso del tiempo ha evidenciado la necesidad de transformar la formación orquestal, con el fin de ampliar tanto el objeto para el que nació la Orquesta Sinfónica de Estudiantes, como sus miembros, y pueda responder a una doble finalidad, pedagógica y artística como complemento a los estudios musicales de los centros de enseñanzas artísticas. Por ello, se dicta la presente Orden que crea la Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, al igual que existen ya Jóvenes Orquestas, no solo en otras autonomías de nuestro país sino también en el ámbito europeo, y regula su organización y funcionamiento, derogando la normativa anterior.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Con el fin de contribuir a la formación de los jóvenes músicos madrileños, la Comunidad de Madrid crea la Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (JORCAM), como unidad artística de carácter formativo, en un marco de aprendizaje profesional de alta cualificación técnica y artística, a fin de facilitar a sus miembros un futuro acceso a las formaciones profesionales.
Artículo 2
Dependencia y objetivos
La JORCAM potenciará el desarrollo de los siguientes objetivos:
a) Complementar la formación grupal de los jóvenes músicos en un conjunto sinfónico y coral.
b) Proporcionar un marco de aprendizaje profesional de alto nivel técnico y artístico.
c) Acortar la distancia existente entre el fin de la etapa de formación de los jóvenes músicos y su posterior incorporación a la vida profesional activa.
d) Ofrecer el apoyo de especialistas para desarrollar una técnica correcta y adecuada al trabajo de grupo y sección.
e) Fomentar la formación de grupos de cámara dentro de la estructura de la propia agrupación.
f) Trabajar el repertorio en todos sus aspectos (sinfónico, sinfónico-coral, ópera, música para cine, música popular, zarzuela, etcétera).
g) Profundizar en las capacidades relacionadas con la comprensión y respuesta a las indicaciones del director y la integración en el conjunto.
h) Posibilitar la existencia de contactos tanto con otros jóvenes músicos como con profesionales nacionales e internacionales.
i) Promover a los jóvenes valores en todas las facetas de la creación: Dirección, interpretación, composición, priorizando la producción española y madrileña.
j) Promocionar nuevos valores.
k) Estimular la afición a la música entre la juventud.
Artículo 3
Integrantes
La JORCAM estará integrada por músicos de las especialidades que se citan en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 4
Requisitos de los intérpretes
Podrán formar parte de la JORCAM todos los intérpretes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser naturales o residentes en la Comunidad de Madrid.
b) Formular la solicitud en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
c) Superar la prueba de admisión que se determine.
d) Tener hasta veintiséis años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Realizar o haber realizado estudios en centros de enseñanzas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Bolsa de músicos
1. Las pruebas de admisión se convocarán cada año en diciembre, pudiéndose convocar pruebas extraordinarias en función de las necesidades de la programación.
Los alumnos que superen la prueba de admisión pasarán a formar parte de la Bolsa de Músicos de la JORCAM, de la que serán llamados para participar en las distintas actividades, según el orden establecido en la admisión y en función de las necesidades de cada programa.
La Bolsa de Músicos se renovará anualmente, por lo que los integrantes que no superen los veintiséis años de edad cumplidos en la fecha de convocatoria y que quieran permanecer en la JORCAM deberán volver a superar el proceso de admisión.
2. Los integrantes se comprometen a asistir a las actividades para las que sean convocados y tendrán la condición de becarios. La beca incluirá los gastos derivados de su formación académica en el seno de la JORCAM, así como los que se produzcan con motivo de su asistencia a los encuentros intensivos (alojamiento, manutención y desplazamientos).
3. La pertenencia a la JORCAM no da derecho a remuneración alguna ni conlleva ningún tipo de relación funcionarial o laboral con la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Actividades
La Consejería competente en materia de cultura potenciará la realización de conciertos e intercambios con otras agrupaciones jóvenes, en España y en el extranjero, así como la participación de prestigiosos especialistas en cursos, actividades complementarias, encuentros de cámara y repertorio operístico, para lograr una formación integral del joven intérprete.
Se realizarán, al menos, dos encuentros intensivos al año, preferentemente en períodos no lectivos.
Para los conciertos, actividades y encuentros se invitará a directores y profesores especialistas de reconocido prestigio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Situación jurídica de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes
La Orquesta Sinfónica de Estudiantes continuará su actividad como Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid hasta que se resuelvan las pruebas de admisión a que hace referencia la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 157/1992, de 18 de febrero, de la Consejería de Educación y Cultura, así como cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
COMPOSICIÓN DE LA JORCAM
Joven Orquesta
Violín.
Viola.
Violonchelo.
Contrabajo.
Flauta.
Oboe.
Clarinete.
Fagot.
Trompa.
Trompeta.
Trombón.
Tuba.
Percusión.
Arpa.
Piano.
Coro Joven
Sopranos.
Contraltos.
Tenores.
Bajos.