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Medidas de apoyo a los clústeres

24/04/2009
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Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX y primera convocatoria de las mismas (DOE de 23 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 83/2009, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LOS CLÚSTERES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL MODELO INNOVEEX Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

El artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, correspondiendo su ejercicio, concretamente, a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación en virtud de lo expuesto en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 196/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, atribuye a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial las funciones en materia de desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la competitividad e innovación empresarial.

El Plan de Empleo e Industria 2004-2007 de Extremadura, firmado por la Junta de Extremadura y los principales agentes económicos y sociales que operan en la región, estableció la puesta en marcha de un Programa de apoyo a la competitividad empresarial por el que se pretendía reforzar y consolidar el tejido empresarial extremeño a través del desarrollo de actuaciones basadas en la innovación.

Una de las iniciativas estratégicas se basaba en el apoyo a la competitividad empresarial a través del impulso a la cooperación empresarial. En esencia, se trataba de impulsar la cooperación entre las empresas extremeñas para competir en un mercado cada vez más globalizado, sensibilizar y comprometer al conjunto de agentes que operan en torno a una determinada cadena de actividad empresarial para hacer de la cooperación una de las bases sobre las que se sustente la competitividad de nuestras empresas.

De este modo, se han creado, como fórmula de desarrollo estratégico, una serie de entidades clústeres, fruto del acuerdo entre empresas y entidades interrelacionadas mutuamente en los sentidos vertical, horizontal y colateral en torno a unos mercados, tecnologías y capitales productivos que, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos, sin llegar a fusionarse, instauran un cierto grado de interrelación con objeto de incrementar sus ventajas competitivas.

Detectada la conveniencia de ampliar las líneas de ayudas para incentivar la competitividad e innovación de las empresas es por lo que el Plan de Impulso y Consolidación Empresarial de Extremadura 2008-2011, consensuado entre la Junta de Extremadura y los principales agentes económicos y sociales que operan en la región, establece, como una de sus iniciativas estratégicas, el establecimiento de un modelo de innovación basado en la cooperación, denominado INNOVEEX, en el que el clúster es la unidad básica de acción.

El modelo cuyo objetivo ulterior es revitalizar el tejido empresarial extremeño y hacerlo más competitivo, en base a la implementación de la innovación y el desarrollo de la I+D+i en las empresas extremeñas, favorecerá la participación activa de las organizaciones empresariales en su desarrollo. Las empresas como destinatarios serán claves en la articulación y reordenación de la oferta pública de I+D+i. Los planes estratégicos de nuestros Centros Tecnológicos, Universidad e Institutos de Investigación deberán recoger las inquietudes de las organizaciones empresariales mediante una participación activa en su desarrollo, así como una implicación en sus órganos de gestión. Conseguir una mayor interacción entre las empresas y los centros de conocimiento facilitará la transferencia de resultados hacia las empresas.

Para ello, es preciso favorecer la cooperación empresarial con la finalidad de lograr uniones estratégicas, estables y competitivas, que permitan lograr Agrupaciones Empresariales con un mayor grado de interlocución con la Administración y los Centros de Conocimiento, facilitando el desarrollo de instrumentos más precisos para la implementación de la innovación en sentido amplio, especialmente en aquellas áreas de actividad y sectores maduros en los que poder ser más competitivos.

Los principales objetivos que se pretenden alcanzar con el modelo INNOVEEX son revitalizar el tejido empresarial extremeño mediante la redimensión de sus empresas, incrementar la productividad y competitividad de las empresas a nivel nacional e internacional, incrementar el desarrollo tecnológico de los productos, procesos y servicios de las mismas, fomentar la inversión de las empresas en I+D+i y generar nuevas oportunidades de negocio, siendo el clúster el modelo de organización por donde canalizar los recursos en innovación para las empresas.

El Decreto 131/2004 Vínculo a legislación, de 27 de julio, regulaba y convocaba una línea de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura dirigidas a financiar la contratación de personal técnico y otros gastos de gestión, por parte de las organizaciones clústeres, con el objeto de facilitar la puesta en marcha y ejecución de los respectivos Planes Conjuntos de Mejora de la Competitividad.

A través de estas ayudas se puso en marcha un plan de inicio de apoyo a los clústeres, financiando la contratación del personal técnico gerencial y cuyos resultados alcanzados pueden ser calificados de forma muy positiva, pues este personal ha desarrollado múltiples acciones que vienen a contribuir de manera efectiva al desarrollo estratégico de los sectores donde se ha venido actuando.

Es conveniente, en la puesta en marcha del nuevo modelo regional de innovación, INNOVEEX, contar con este capital humano, debiéndose aprovechar los conocimientos y experiencia adquirida por este personal para la consolidación de los clústeres como unidad básica de acción dentro del modelo.

Con este nuevo programa de ayudas que abarcará el periodo 2009-2013, se pretende fortalecer a estas entidades para que dispongan además del gerente del clúster, de técnicos en innovación, y de personal administrativo de apoyo técnico de la Entidad. Siendo necesario que con la puesta en marcha de INNOVEEX y de estas ayudas la financiación de las distintas modalidades de personal contratado se realice en las mismas condiciones, independientemente de que sea nuevo personal o contrataciones realizadas en base al Decreto 131/2004 Vínculo a legislación.

Con ello, al final del indicado periodo los clústeres alcanzarán un grado de consolidación y sostenibilidad que les permita funcionar con total autonomía. Para ello, se potencia la corresponsabilidad por parte de los clústeres, cofinanciando los contratos a partir del segundo año de convocatoria. En consecuencia, el clúster solicitante incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración de la ayuda, su cofinanciación del contrato.

Se pone a disposición de los clústeres expertos y profesionales en mercadotecnia con el objetivo de apoyarles en la realización de los planes de internacionalización de sus productos y servicios.

Como clave fundamental en el proceso de innovación se apoya la formación para permitir la adaptación de las empresas extremeñas y del personal del clúster a las innovaciones tecnológicas y contribuir a la mejora de su competitividad.

Se promueve la puesta en marcha del sistema de vigilancia estratégica como sistema que favorezca las sinergias de los distintos agentes relacionados con el desarrollo estratégico de la Comunidad Autónoma en materia de innovación, en la consecución de la mejora de la competitividad de nuestro tejido productivo. El sistema de vigilancia estratégica proporcionará a las empresas los recursos necesarios para desarrollar un modelo de Inteligencia Competitiva en su organización.

Por otro lado, la necesidad de contar con instalaciones y equipamiento especializado constituye una barrera a menudo infranqueable para que las pequeñas y medianas empresas puedan desarrollar con garantía actividades de I+D+i. Para dar respuesta a este problema cada clúster tendrá un Centro Tecnológico de referencia para el desarrollo de la I+D+i.

A fin de apoyar a aquellos proyectos innovadores que surjan en el ámbito de los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura se pone en marcha la Red de Centros de Innovación, promoviendo con ello estrategias intensivas en innovación y basadas en la colaboración empresarial. Con esta red de centros se proporcionarán servicios e infraestructuras al sistema de innovación regional que sirvan de soporte a los proyectos de la I+D+i.

Se crea la Red de Agentes de Innovación con el objetivo de captar proyectos empresariales innovadores y difundir la Innovación y la Red de Apoyo a la Innovación en Extremadura.

En definitiva, a través de este Decreto se pretenden poner en marcha alguna de las medidas del Modelo Regional de Innovación Empresarial de Extremadura, INNOVEEX, así, y siendo necesario fortalecer las estructuras de gestión e innovación de los clústeres, se regulan las ayudas dirigidas a financiar la incorporación de personal técnico al clúster en sus distintas modalidades de personal técnico gerencial, técnico en innovación y personal administrativo de apoyo técnico, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas en nuestra región.

Así mismo, se establece una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de fecha 17 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular dentro del marco del Modelo Regional de Innovación Empresarial de Extremadura, INNOVEEX, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la contratación de personal técnico por parte de los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como cauce para fomentar la competitividad y la innovación de las empresas.

Así mismo, se regula una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal técnico contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acceder al presente programa de ayudas los clústeres de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma, entendiendo por tales, las agrupaciones legalmente establecidas, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y que tenga entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad e innovación de las empresas así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico o Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

Artículo 3. Requisitos.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con respecto a la Hacienda Autonómica.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) En ningún caso se podrán subvencionar contratos realizados con las personas que tengan cargos en los órganos de representación o administración de las entidades clústeres solicitantes, así como con sus cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

d) Los requisitos que se determinan en este Decreto.

Artículo 4. Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este Decreto se destinarán a la financiación total o parcial del coste de contratación del personal técnico del clúster, en las siguientes modalidades:

A. Ayudas para la contratación del personal técnico gerencial del clúster solicitante.

Los contenidos de las tareas y actuaciones a desempeñar por el personal técnico gerencial contratado al amparo de este programa de ayudas se enmarcan en una doble vertiente:

a) Funciones en relación con el Plan Estratégico del clúster: La principal tarea del gerente del clúster contratado consistirá en la concreción, puesta en marcha y ejecución del Plan Estratégico diseñado, definido y asumido por la organización clúster contratante.

b) Funciones en relación con la gestión del clúster: Complementariamente a la tarea anterior realizará las comunes de gestión gerencial de la organización clúster.

B. Ayudas para la contratación de personal técnico en innovación del clúster solicitante.

Los contenidos de las tareas y actuaciones a desempeñar por el personal técnico en innovación contratado al amparo de este programa de ayudas son:

a) Funciones en relación con proyectos de carácter innovador dentro del clúster, así como las dirigidas a hacer llegar a sus empresas las posibilidades de Innovación en el sector y promover la vigilancia estratégica y la inteligencia competitiva en la organización de las empresas del clúster.

b) Funciones en relación con el Sistema de Vigilancia Estratégica, en caso de que el clúster respectivo disponga de un Observatorio Estratégico Sectorial:

- Gestionar el Observatorio Estratégico Sectorial dependiente de su clúster.

- Promover el uso del Observatorio entre las empresas del clúster.

- Colaborar con el modelo “Innoveex” en las acciones destinadas a promover la Vigilancia Estratégica y la Inteligencia Competitiva en las empresas.

- Colaborar con el modelo “Innoveex” en la obtención de indicadores para el control y evaluación del Sistema.

- Difusión de la Información entre las empresas del clúster.

C. Ayudas para la contratación de personal administrativo para apoyo técnico.

Los contenidos de las tareas y actuaciones del personal administrativo serán de apoyo técnico para realizar las tareas comunes de administración del clúster.

2. Cada uno de los clústeres podrán solicitar ayuda para financiar una contratación por cada una de las modalidades de personal técnico establecidas.

3. Los conceptos subvencionables serán el coste de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado por el clúster solicitante que reúna los requisitos establecidos en este Decreto.

4. La cuantía de la ayuda será la de los costes salariales y sociales derivados de la contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante con un tope máximo de intensidad de ayudas de:

- Personal técnico gerencial: 40.000 euros.

- Técnico en innovación: 29.000 euros.

- Personal administrativo de apoyo técnico: 21.000 euros.

La cuantía de los costes de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico será la determinada por la entidad solicitante. A fin de garantizar la especial cualificación del personal en relación a los costes del mercado, esta cuantía no podrá ser inferior a las que se indican a continuación para las distintas modalidades de personal contratado:

- Personal técnico gerencial: 32.000 euros.

- Técnico en innovación: 24.000 euros.

- Personal administrativo de apoyo técnico: 18.000 euros.

La cuantía de los costes salariales y sociales derivados de la contratación del personal técnico determinada por la entidad solicitante en la solicitud de ayuda, será la tenida en cuenta para las posibles prórrogas de la misma a la que se podrá añadir, en su caso, la subida del IPC General correspondiente al periodo de 12 meses desde la fecha de formalización del contrato a la fecha de su renovación, no pudiendo superar en ningún caso el tope máximo de intensidad de la ayuda.

5. La duración de la ayuda será por un periodo de 12 meses pudiendo extenderse en los cinco años de convocatoria.

La ayuda irá disminuyendo de forma escalonada en los cinco años de convocatoria de las mismas, en la forma que se indica a continuación:

- El primer año se financiará hasta el 100%.

- El primer año de prórroga se financiará hasta el 85% - El segundo año de prórroga se financiará hasta el 70%.

- El tercer año de prórroga se financiará hasta el 55%.

- El cuarto año de prórroga se financiará hasta el 40%.

6. La cofinanciación de las ayudas a partir del primer año de prórroga, incluido éste, será responsabilidad de los propios clústeres. En consecuencia, el clúster solicitante incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación del contrato, asumiendo también los incrementos retributivos del personal contratado en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

7. Una vez subvencionados los costes de personal de todos los clústeres participantes y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, además de financiar los contratos en los porcentajes establecidos en el punto 5 anterior, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

La cuantía de esta ayuda se estimará en un máximo del 15% del coste del personal contratado en el caso del técnico gerencial del clúster y del 10% del coste del personal contratado, en el caso del técnico en innovación, que se concederán conforme a los criterios de valoración regulados en el artículo 15.4 de este Decreto.

Los gastos indirectos que tendrán carácter de subvencionables son:

- Dietas y desplazamientos.

- Alquileres (local).

- Suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros no especificados anteriormente, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad).

- Material de oficina.

- Difusión, promoción y publicidad (seminarios, jornadas, publicaciones, material divulgativo...).

- Formación.

No podrán optar a subvención los impuestos indirectos sobre estos gastos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Todos estos gastos deberán ser justificados y basados en costes reales imputables a la ejecución o desarrollo de las actividades del personal cuya contratación se subvenciona.

Artículo 5. Formalización de los contratos.

1. Los contratos se formalizarán durante el plazo en el que esté abierta la respectiva convocatoria y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, excepto lo establecido en el apartado siguiente respecto a los contratos del personal técnico gerencial de los clústeres que a la entrada en vigor de este Decreto vengan disfrutando de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura regulada por Decreto 131/2004 Vínculo a legislación, de 27 de julio.

2. Respecto a los contratos del personal técnico gerencial de los clústeres que a la entrada en vigor de este Decreto vengan disfrutando de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura regulada por Decreto 131/2004 Vínculo a legislación, de 27 de julio, hay que diferenciar dos situaciones:

a) Que el contrato del personal técnico gerencial esté formalizado con carácter indefinido:

Se presentará con la solicitud copia del contrato y declaración responsable de la entidad solicitante de que el contrato continúa en vigor.

La subvención correspondiente a estos contratos indefinidos se abonarán cuando finalice el periodo subvencionado anterior.

b) Que el contrato del personal técnico gerencial esté formalizado como de duración determinada, debiendo distinguir dos supuestos:

- Que el contrato de duración determinada se hubiese formalizado antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria, en cuyo caso se presentará copia del mismo junto con la solicitud de la ayuda, acompañada de la declaración responsable de la entidad solicitante de que el contrato continúa en vigor.

- Que la renovación del contrato de duración determinada se formalice en fecha posterior a la finalización de la convocatoria, en cuyo caso se hará constar este aspecto en la solicitud, acompañándose copia del mismo junto con la solicitud de ayuda, así como una declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de mantener ese puesto de trabajo en las mismas condiciones, al vencimiento del contrato.

3. En cualquier caso las ayudas correspondientes a los contratos subvencionados no se podrán abonar hasta que finalice el periodo subvencionado anterior.

Artículo 6. Financiación y publicidad.

1. Las ayudas que se prevén serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con una aportación del 75% con cargo a los Fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2007-2013, conforme a las prioridades recogidas en el Eje 1: “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de las empresas”, tema prioritario 63: “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas”.

2. La adjudicación de la subvención supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativo a las actividades de información y publicidad de las acciones cofinanciadas a cargo de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 7. Características de los contratos.

1. Los contratos formalizados al amparo del presente programa de ayudas serán a jornada completa y con una duración mínima de 12 meses. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

2. Los seleccionados deberán reunir un perfil profesional adecuado.

El perfil profesional mínimo que debe cumplir el personal técnico gerencial contratado es:

- Titulado Universitario de Grado Medio o Superior que podrá sustituirse por experiencia como gerente de entidades clústeres.

- Experiencia en gestión y desarrollo de proyectos para fortalecer la innovación y la competitividad empresarial.

- Habilidades comerciales y otras habilidades sociales.

- Conocimiento medio de informática.

El perfil profesional mínimo que debe cumplir el técnico en innovación contratado son:

- Titulado Universitario de Grado Medio o Superior.

- Conocimiento medio de informática.

- Experiencia y formación en técnicas de Marketing y comunicaciones.

- Habilidades comerciales y otras habilidades sociales.

En ambos casos se valorará el conocimiento del inglés.

Los representantes legales de las entidades solicitantes serán responsables de que los seleccionados cumplan un perfil profesional adecuado de acuerdo con lo establecido en este artículo, debiendo quedar acreditado mediante la correspondiente declaración que lo avale.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial cuantas variaciones e incidencias se produzcan en relación con el personal contratado al amparo del presente Decreto.

Si alguna de las personas contratadas al amparo del presente Decreto causase baja antes del periodo inicialmente previsto en el contrato, la entidad beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo de un mes mediante un contrato de iguales características y para las mismas funciones que el contrato extinguido.

La duración del nuevo contrato deberá ser, al menos, igual al periodo que reste por cubrir del contrato extinguido, y la cuantía de la ayuda será la que correspondería al contrato extinguido.

Cuando se produzca la sustitución de alguna de las personas contratadas, los beneficiarios dispondrán de un plazo de quince días, contados desde la formalización de la nueva contratación, para remitir copia compulsada del nuevo contrato, del alta en la Seguridad Social, del Currículum Vitae, así como declaración responsable del representante legal de la entidad que avale que el nuevo trabajador contratado reúne el perfil profesional adecuado.

Artículo 8. Duración de las ayudas.

La duración de la ayuda será por un periodo de 12 meses, pudiendo extenderse en los cinco años de convocatoria en sucesivos periodos de 12 meses previa solicitud del interesado en cada una de las convocatorias anuales.

Artículo 9. Seguimiento y continuidad de las ayudas.

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar dicha solicitud de prórroga en el plazo establecido en el artículo 11.3 de este Decreto, y presentar junto a la misma el informe de seguimiento al que se hace referencia en el apartado siguiente y la documentación a que se refiere el artículo 11.6 de este Decreto.

2. Las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe de seguimiento anual, que deberá ser cumplimentado y remitido a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial junto a la solicitud de prórroga anual.

Este informe anual, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el personal técnico contratado durante todo el periodo cubierto por el contrato subvencionado al amparo de este Decreto, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, por su continuidad en la entidad.

Este informe deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del trabajador o trabajadores contratados, e incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

3. En el caso de que el contrato laboral firmado entre la entidad clúster beneficiaria y el personal técnico contratado establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes al indicado en el punto anterior, corresponderá al clúster beneficiario la responsabilidad de los mismos.

4. El informe de seguimiento será evaluado por la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

5. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, se podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos del personal técnico contratado quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas, la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La Orden que formule la convocatoria o, en su caso, las convocatorias, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La convocatoria o convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en este Decreto, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo y demás legislación aplicable sobre materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La respectiva Orden de convocatoria determinará las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas, pudiendo efectuarse en el mismo ejercicio presupuestario posteriores convocatorias que podrán incluir acciones convocadas con anterioridad, siempre que exista crédito disponible.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. Las solicitudes de subvención y sus prórrogas se cumplimentarán en los modelos normalizados que figuran en el Anexo I y Anexo II respectivamente.

En las solicitudes presentadas al amparo del presente Decreto se podrá autorizar a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

En las solicitudes se contendrá declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial y se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (O.R.P.) o en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse mediante Correo Administrativo, en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la Orden de convocatoria.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización de esta última, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), según el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente legalizados, así como de las modificaciones posteriores que en su caso pudieran haberse producido.

d) Plan Estratégico o Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad. Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por el clúster a corto y medio plazo. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y entidades que formen parte del clúster.

e) Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda dentro del clúster. Esta memoria deberá contener un cronograma de actividades.

Se deberá adjuntar una Memoria por cada contratación que se solicita.

f) Currículum Vitae de los trabajadores contratados.

g) Copia compulsada de los contratos de trabajo formalizados.

h) Copia compulsada del alta en la Seguridad Social de los trabajadores.

i) Declaración responsable de otras ayudas concedidas para financiar el contrato de trabajo indicando la fecha de finalización de la misma.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad que avale que el trabajador para cuya contratación se solicita la ayuda reúne el perfil profesional adecuado.

k) Declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a que la entidad solicitante no dispone de personal propio adecuado a la tarea a realizar.

l) Declaración responsable del representante legal de la entidad que acredite que los contratos no se han realizado con las personas que tengan cargos en los órganos de representación o administración de las entidades clústeres solicitantes, así como con sus cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, en cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.c) de este Decreto.

m) Memoria estimativa de previsión de gastos, redactado de debida forma, en el que se constate la cuantía y el destino de cada uno de aquellos gastos indirectos que sean subvencionables motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

n) En caso de que la entidad solicitante estuviese exenta del pago del IVA, Certificado de exención de IVA.

o) Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, para el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

p) Justificante de haber depositado aval bancario por importe del 100% de la ayuda solicitada en la Tesorería de la Junta de Extremadura, que responda del posible incumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4 del artículo 17 del presente Decreto.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, respecto a los contratos del personal técnico gerencial de los clústeres que a la entrada en vigor de este Decreto vengan disfrutando de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura regulada por Decreto 131/2004 Vínculo a legislación, de 27 de julio, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 de este Decreto.

6. En el caso de solicitud de prórroga de ayuda, la misma deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización de esta última, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) según el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente legalizados, así como de las modificaciones posteriores que en su caso pudieran haberse producido.

e) El informe de seguimiento al que se hace referencia en el artículo 9.2 de este Decreto.

f) Contrato laboral con trabajador o trabajadores correspondientes que abarque la anualidad siguiente.

g) Currículum Vitae actualizado de los trabajadores contratados.

h) Copia compulsada del alta en la Seguridad Social de los trabajadores.

i) Modificaciones, o actualizaciones del Plan Estratégico o Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad de la entidad clúster solicitante que hubiese sido presentado junto con la solicitud de ayuda.

j) Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la prórroga de ayuda dentro del clúster. Esta memoria deberá contener un cronograma de actividades. Se deberá adjuntar una Memoria por cada contratación que se solicita.

k) Declaración responsable de otras ayudas concedidas para financiar el contrato de trabajo indicando la fecha de finalización de la misma.

l) Declaración responsable relativa a que la entidad solicitante no dispone de personal propio adecuado a la tarea a realizar.

m) Memoria estimativa de previsión de gastos, redactada en debida forma, en la que se constate la cuantía y el destino de cada uno de aquellos gastos indirectos que sean subvencionables motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado en la nueva anualidad.

n) En caso de que la entidad solicitante estuviese exenta del pago del IVA, Certificado de exención de IVA.

o) Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, para el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

p) Justificante de haber depositado aval bancario por importe del 100% de la ayuda solicitada en la Tesorería de la Junta de Extremadura, que responda del posible incumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4 del artículo 17 del presente Decreto.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 13. Tramitación de los expedientes.

1. Los beneficiarios de las ayudas, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación individual de la resolución de concesión, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda, con las obligaciones que conlleva, o la renuncia a la misma.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento del interesado, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Competitividad Empresarial que podrá solicitar a los interesados la información o documentación complementaria que se precise para la adecuada tramitación del procedimiento, y en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, integrada por el titular de Servicio de Competitividad Empresarial, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Innovación Empresarial que actuará como Secretario, y al menos un técnico determinado por la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

3. La Comisión procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración previstos en el presente Decreto. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Comisión de Valoración elevará un informe al Órgano Instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Las solicitudes se concederán con el límite máximo de las disponibilidades presupuestarias, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Características del contenido del plan estratégico o plan conjunto de mejora de la competitividad:

- Grado de detalle y claridad de los objetivos a conseguir por el clúster a corto y medio plazo.

- Concreción, Idoneidad, efectividad y complejidad técnica de las actuaciones o proyectos programados en los planes estratégicos de acuerdo con los objetivos a conseguir.

- Relación con la innovación y con la mejora de la competitividad de las empresas de las actuaciones o proyectos programados.

- Interés común para las empresas y entidades que formen parte del clúster de las actuaciones o proyectos programados.

b) Características del contenido de la Memoria de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda:

- Tareas específicas a desarrollar.

- Cronograma de actividades.

c) No disponer la entidad solicitante de personal propio adecuado a la tarea a realizar.

d) Adecuación del perfil profesional del técnico contratado a las funciones a desarrollar.

4. Los gastos indirectos se concederán conforme a los siguientes criterios de valoración:

- Número de empresas pertenecientes al clúster solicitante.

- Grado de complejidad de la Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda dentro del clúster y grado de detalle del cronograma de actividades.

- Grado de detalle y adecuación de la Memoria estimativa sobre previsión de gastos y los trabajos a realizar.

Artículo 16. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante Resolución del Director General de Innovación y Competitividad Empresarial, a la vista de la propuesta formulada por el Órgano Instructor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Asimismo, los beneficiarios serán incluidos en la lista pública de beneficiarios, detallándose el nombre de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

5. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Contra la resolución de concesión o denegación de estas subvenciones, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de este Decreto, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en pagos únicos anuales por cada una de las modalidades de personal contratado. Una vez emitida la Resolución de concesión de ayuda del Director General de Innovación y Competitividad Empresarial y previos los trámites oportunos, el pago se realizará mediante el anticipo de un 100% de su importe anual.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el caso de los contratos de los gerentes de los clústeres que a la entrada en vigor de este Decreto vengan disfrutando de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura regulada por Decreto 131/2004 Vínculo a legislación, de 27 de julio, las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en la forma establecida en este artículo una vez finalizado el periodo subvencionable anterior. Asimismo, y para el pago de la subvención, deberán presentar justificante de haber depositado aval bancario por importe del 100% de la ayuda concedida, así como copia de la prórroga del contrato firmado por las partes, y la documentación señalada en el apartado 1 anterior.

Artículo 18. Justificación de la actividad.

1. Una vez haya finalizado cada uno de los periodos de 12 meses desde la fecha de la contratación subvencionada, las entidades clústeres beneficiarias remitirán una memoria comprensiva de las diferentes actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo cubierto por el contrato subvencionado, antes de 13 meses contados desde la fecha de la finalización de la convocatoria.

Asimismo deberán remitir copia compulsada de las nóminas abonadas y Seguros Sociales relativos al personal subvencionado durante el indicado periodo de 12 meses.

Excepcionalmente, la justificación de la actividad respecto a los contratos del personal técnico gerencial de los clústeres que a la entrada en vigor de este Decreto vengan disfrutando de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura regulada por Decreto 131/2004 Vínculo a legislación, de 27 de julio, deberá realizarse antes de 13 meses desde la fecha de formalización del contrato.

2. La no remisión de la documentación señalada, en los plazos estipulados, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades ya libradas, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Justificación del coste de las actuaciones.

1. Respecto a la contratación de personal, la entidad beneficiaria, antes de 13 meses desde la fecha de finalización de la convocatoria, deberá justificar los costes salariales y de Seguridad Social incurridos durante el periodo de 12 meses de contratación objeto de ayuda, debiendo aportar documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos.

En cuanto a los gastos indirectos, se justificarán mediante memoria económica de las actividades del representante legal de la asociación que acredite la efectiva realización de los mismos, junto con las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio.

Debiendo aportar documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos.

Excepcionalmente la justificación del coste de las actuaciones respecto a los contratos del personal técnico gerencial de los clústeres que a la entrada en vigor de este Decreto vengan disfrutando de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura regulada por Decreto 131/2004 Vínculo a legislación, de 27 de julio, deberá realizarse antes de 13 meses desde la fecha de formalización del contrato.

2. Si por cualquier circunstancia el coste real incurrido resultase ser inferior a la cuantía de la ayuda concedida por ese concepto, se podrá exigir el reintegro de acuerdo con el artículo 21 de este Decreto.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

4. Una vez se hubiera procedido a la justificación de la totalidad de la subvención percibida o a la devolución de la cuantía de la ayuda cuyo gasto no hubiera sido acreditado, se procederá a resolver por el Director General de Innovación y Competitividad Empresarial la devolución del correspondiente aval.

Artículo 20. Controles y comprobaciones.

La Junta de Extremadura podrá realizar todos aquellos controles y comprobaciones que estime convenientes al objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida. El uso indebido de tales subvenciones, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, la ocultación de datos, el falseamiento de los mismos o la obstrucción de la labor inspectora se considerarán un incumplimiento de las condiciones de la subvención y ocasionarán la obligación de su reintegro.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad al tiempo efectivamente trabajado para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

A) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

B) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y plazos establecidos y de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

C) Facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, en cuyo Capítulo II y Anexo I, recoge las disposiciones sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de Comunicación.

D) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. A estos efectos los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir cuantas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las ayudas respecto a la realización y justificación de las actuaciones financiadas.

E) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la contratación para la que se solicita la subvención.

F) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

G) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la ayuda por parte de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y las establecidas en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

H) Conservar los originales o copias compulsadas de los documentos y facturas justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

I) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente Decreto.

J) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

K) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

L) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en el presente Decreto o en la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas.

Artículo 23. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 24. Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en el presente Decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad, excepto lo establecido en este Decreto respecto a los contratos del personal técnico gerencial de los clústeres que a la entrada en vigor del mismo vengan disfrutando de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura.

Artículo 25. Periodo de vigencia y ámbito de aplicación.

El presente programa de ayudas abarcará el periodo 2009-2013 y se aplicará a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria anual de subvenciones correspondiente al año 2009.

1. Por la presente se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2009, de las ayudas dirigidas a financiar la contratación de personal técnico de los clústeres. Las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas son las reguladas en el artículo 4.1 del presente Decreto:

- Ayudas para la contratación de personal técnico gerencial.

- Ayudas para la contratación de personal técnico en innovación.

- Ayudas para la contratación de personal administrativo de apoyo técnico al clúster.

La duración de la ayuda será por un periodo de 12 meses. El periodo de duración de la ayuda se iniciará en el año 2009 y finalizará en el año 2010.

Asimismo tendrán carácter subvencionables aquellos gastos indirectos establecidos en el artículo 4.7 del presente Decreto relacionados con el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

2. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 20091904542B77000, superproyecto 2009.19.04.9003 “Formas Innovadoras de Organización Laboral”, proyecto de gasto 2009.19.04.0006 “Ayudas a la incorporación de personal técnico al clúster” de los Presupuestos del 2009.

El crédito asignado al programa es de 1.292.885 euros.

El crédito anterior financiará hasta el 100% de los costes salariales y sociales derivados de la contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante con un tope máximo de intensidad de ayudas de:

- Personal técnico gerencial: 40.000 euros.

- Técnico en innovación: 29.000 euros.

- Personal administrativo de apoyo técnico: 21.000 euros.

La cuantía de los costes de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico será la determinada por la entidad solicitante en la solicitud de ayuda como coste total del contrato, sin que pueda ser inferior a las que se indican a continuación para las distintas modalidades de personal contratado:

- Personal técnico gerencial: 32.000 euros.

- Técnico en innovación: 24.000 euros.

- Personal administrativo de apoyo técnico: 18.000 euros.

Una vez subvencionados los costes de personal de todos los clústeres participantes, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

Los gastos indirectos se estiman en un máximo del 15% del coste del técnico gerencial y del 10% del coste del técnico en innovación, que se concederán conforme a los siguientes criterios de valoración:

- Número de empresas pertenecientes al clúster solicitante.

- Grado de complejidad de la memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda dentro del clúster y grado de detalle del cronograma de actividades.

- Grado de detalle y adecuación de la Memoria estimativa sobre previsión de gastos y los trabajos a realizar.

Los gastos indirectos que tendrán carácter de subvencionables son:

- Dietas y desplazamientos.

- Alquileres (local).

- Suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros no especificados anteriormente, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad).

- Material de oficina.

- Difusión, promoción y publicidad (seminarios, jornadas, publicaciones, material divulgativo...).

- Formación.

No podrán optar a subvención los impuestos indirectos sobre estos gastos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Todos estos gastos deberán ser justificados y basados en costes reales imputables a la ejecución o desarrollo de las actividades del personal cuya contratación se subvenciona.

3. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de dos meses naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Los contratos formalizados al amparo de la presente convocatoria de ayudas serán a jornada completa y con una duración mínima de 12 meses, debiendo reunir los seleccionados un perfil profesional adecuado de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la normativa básica del Estado, lo dispuesto en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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