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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2010

24/04/2009
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Orden EHA/994/2009, de 16 de abril, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2010 (BOE de 24 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/994/2009, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2010.

El artículo 36 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por Orden de la Ministra de Economía y Hacienda.

De conformidad con la Ley, la presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2010. En la misma se establecen los criterios generales a los que se ha de ajustar la asignación de recursos públicos del Estado, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, la Orden ministerial regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2010 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal.

El Presupuesto del Estado para 2010 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 2. Ámbito institucional.

1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

Los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

a) El presupuesto del Estado.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

c) El presupuesto de la Seguridad Social.

d) Los presupuestos de las agencias estatales.

e) Los presupuestos de las demás entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

f) Los presupuestos de las entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

h) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades del sector público empresarial estatal.

i) Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal.

2. Presupuestos de los consorcios a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria.

Los presupuestos de los consorcios a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Comisión de Políticas de Gasto.

De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la Ministra de Economía y Hacienda.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y, en su ausencia, por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales.

El Presidente de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

La Comisión de Políticas de Gasto, que tendrá el funcionamiento propio de un grupo de trabajo, realizará las siguientes funciones:

a) Concretar las prioridades de gasto a las que se ha de ajustar la elaboración de las propuestas de los centros gestores, teniendo en cuenta los objetivos de política presupuestaria del Gobierno.

b) Analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas de gasto y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto.

2. Comisiones de Análisis de Programas.

Las Comisiones de Análisis de Programas son los grupos de trabajo encargados de analizar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Se constituirá, al menos, una Comisión de Análisis de Programas por cada departamento ministerial, con la siguiente composición:

a) El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

b) El Secretario General de Presupuestos y Gastos.

c) El Director General de Presupuestos.

d) El Subsecretario del departamento ministerial y los responsables de gasto que estime necesarios.

e) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y, en su ausencia, el Secretario General de Presupuestos y Gastos.

El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

Las Comisiones de Análisis de Programas realizarán las siguientes funciones:

a) El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por la Comisión de Políticas de Gasto, y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el último ejercicio liquidado.

b) La previsión del coste que comportan los programas de gasto.

Se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación ajenas.

Asimismo se tendrán en cuenta las actuaciones que, estando sometidas a calendario determinado y afectando a cualquier tipo de gasto, se consideren ya concluidas, liberando los recursos correspondientes para su reasignación.

c) La adecuación de las dotaciones financieras de los programas al volumen de recursos disponibles.

d) El análisis del impacto de los programas de gasto en igualdad de género.

3. Comisión de Ingresos.

La Comisión de Ingresos es el grupo de trabajo encargado de coordinar la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta para la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Comisión de Ingresos tendrá la siguiente composición:

a) El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

b) El Secretario General de Presupuestos y Gastos.

c) El Secretario General de Hacienda.

d) El Secretario General de Financiación Territorial.

e) El Interventor General de la Administración del Estado.

f) El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) El Director General de Presupuestos.

Actuará como presidente de la Comisión de Ingresos el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y, en su ausencia, el Secretario General de Presupuestos y Gastos.

El Presidente de la Comisión de Ingresos podrá convocar a otros gestores de ingresos presupuestarios o responsables de su seguimiento, así como al personal asesor que estime necesario.

La Comisión de Ingresos realizará las siguientes funciones:

a) La coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para la determinación de las previsiones de ingresos a incluir en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

b) La coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para la determinación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado, en coherencia con las previsiones establecidas para el presupuesto de ingresos del Estado.

4. Comisiones Presupuestarias.

Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes departamentos ministeriales, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las oficinas presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios del anteproyecto de presupuesto de su departamento, manteniendo sus dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Corresponderá a estas Comisiones la identificación del responsable de cada programa, cuando varios centros u organismos del departamento cooperen a su realización.

Artículo 5. Tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2010 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, los análisis efectuados en el seno de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2010 teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos.

Una vez elaborados, los estados de gastos e ingresos se elevarán a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará el anteproyecto de presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Política Social. Igualmente la Dirección General de Presupuestos elaborará el anteproyecto de presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de la propuesta enviada por el Ministerio de Sanidad y Política Social. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo e Inmigración para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo e Inmigración unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicio Común y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para que ambos Ministros lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de gastos de los agentes a los que se refiere el artículo 2.1 letras a) a e) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.

1.1 Estructura de programas.-La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

1.2 Estructura orgánica.-Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

c) La Seguridad Social.

d) Las agencias estatales.

e) Las demás entidades, recogidas en el anexo II, que integran el sector público administrativo estatal con presupuesto de gastos de carácter limitativo.

Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b), d) y e) anteriores, se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

1.3 Estructura económica.-Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el anexo III será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

1.4 Estructura territorial.-Los programas y proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades autónomas y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 2 letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto de carácter limitativo.

El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 2.1 letras a) a e) de la presente Orden, se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

2.1 Estructura orgánica.-La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos, agencias estatales y demás entidades que integran el sector público administrativo estatal con presupuesto de gastos de carácter limitativo.

2.2 Estructura económica.-Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo IV a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

3. Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social.-La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior.

3.2 De los organismos autónomos de la Administración General del Estado.-Además de la estructura establecida con carácter general, los organismos autónomos a los que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incluirán en sus presupuestos los estados que se establezcan por Resolución de la Dirección General de Presupuestos.

3.3 De las demás entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.-Además de la estructura establecida con carácter general, la Dirección General de Presupuestos determinará las entidades del artículo 2.1 letra e) de la presente Orden que deban presentar los estados a los que se refiere el apartado 3.2 anterior.

3.4 De las entidades del sector público administrativo estatal cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.-Las entidades del sector público administrativo estatal, que se relacionan en el anexo V, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital.

3.5 De los fondos carentes de personalidad jurídica.-Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1 letra g) de la presente Orden elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.6 De las entidades del sector público empresarial estatal.-Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y el resto de entidades del sector público empresarial del Estado, elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.7 De las fundaciones del sector público estatal.-Las fundaciones del sector público estatal elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.8 De los consorcios a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria.-Los consorcios a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, elaborarán presupuestos de explotación y de capital.

4. Información específica de determinados créditos y actuaciones.

4.1 Actuaciones que afectan a diversos programas de gasto.-Con independencia de las clasificaciones antes reguladas, las bases de datos presupuestarias ofrecerán información complementaria respecto a la presupuestación inicial de los planes o actuaciones que se relacionan en el anexo VI de esta Orden.

Dicha información deberá concretarse, para el ámbito de programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración del Presupuesto para 2010 y será objeto de codificaciones específicas.

Además de los enumerados en el anexo VI de esta Orden, la Dirección General de Presupuestos podrá concretar planes o actuaciones adicionales, a iniciativa propia o a propuesta de los departamentos ministeriales.

4.2 Memorias explicativas de los programas de gasto.-De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y demás entidades que integran el sector público administrativo estatal con presupuesto de gastos de carácter limitativo.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2 letras a), b), d) y e) de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores, deberán ser remitidos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 5 de junio de 2009.

Los documentos P-347.F1 y P-347.F2 contenidos en el anexo VII, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios antes del 30 de junio de 2009.

2. Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad y Política Social remitirá a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de acuerdo con la documentación que a estos efectos se establezca por dicha Dirección General, antes del 5 de junio de 2009.

En los mismos términos y plazo indicados, el Ministerio de Sanidad y Política Social formulará la propuesta de presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 19 de junio de 2009.

3. Entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto de carácter estimativo.

Las entidades del sector público administrativo a que se refiere el artículo 2.1 letra f) de esta Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 10 de julio de 2009, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

4. Fondos carentes de personalidad jurídica.

Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1 letra g) de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 10 de julio de 2009, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas en la Resolución de 29 de diciembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a dichos fondos, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

5. Entidades del sector público empresarial estatal.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y otras entidades del sector público empresarial del Estado, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 10 de julio de 2009, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, las sociedades y entidades que integran el sector público empresarial del Estado remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

Las entidades comprendidas en este artículo remitirán, en su caso, sus programas de actuación plurianual, a que se refiere el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros previsionales para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

6. Fundaciones del sector público estatal.

Las fundaciones del sector público estatal remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través del departamento ministerial al que estén adscritas, y antes del 10 de julio de 2009, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su territorialización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

7. Seguimiento de objetivos.

Los centros gestores de los programas a que se refiere la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, deberán remitir antes del día 5 de junio de 2009, para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas, la siguiente documentación:

a) Informe de Gestión y Balance de Resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden Ministerial de 14 de julio de 1992 por la que se dictan las normas para la regulación del sistema de seguimiento de Programas, correspondiente a 2008.

b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondiente a 2009.

c) Estados previsionales a que se refiere el punto 2 de la citada Orden, correspondientes al año 2010. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento. A estos efectos, el Informe de Gestión y el Balance de Resultados a que se refiere el apartado a) anterior deberán estar remitidos, por el correspondiente Centro gestor, con antelación suficiente, a la Intervención General de la Administración del Estado.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

8. Articulado del anteproyecto de Ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría General de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 2009, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

9. Informe de impacto de género.

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría General de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría General.

La Asesoría Jurídica de dicha Secretaría General solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda y a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, que habrán de remitir las observaciones que en su caso procedan en el plazo máximo de 15 días. Si transcurrido este plazo dichos Centros Directivos no han formulado observaciones se considerará adecuada la documentación original remitida por los Ministerios.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Informe de Impacto de Género, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EHA/1301/2008, de 6 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4 apartado 2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda. Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2008.

Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3, 5 y 6 del artículo 7 de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del 15 de septiembre de 2009 y por los medios telemáticos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2008.

Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 de esta Orden.

Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden.

d) Determinar las entidades de sector público administrativo estatal a las que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 apartado 3.3 de esta Orden.

e) Ampliar el número de entidades recogidas en los anexos II y V de esta Orden.

f) Determinar, en su caso, planes o actuaciones adicionales a los que se refiere el artículo 6 apartado 4.1 de esta Orden.

Disposición final quinta. Presupuestos de los consorcios a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2 apartado 2 de esta Orden, la Dirección General de Presupuestos, tomando como base la información contenida en el inventario de entes del sector público estatal publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, comunicará a las oficinas presupuestarias la relación de consorcios que por cumplir los requisitos de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deben remitir la misma información y en los mismos términos que los previstos para las entidades a las que se refieren los artículos 7.3 ó 7.5, según su naturaleza, de esta Orden.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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