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Centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta

23/04/2009
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Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 22 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 82/2009, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

Por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, se ha establecido la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. En virtud de lo dispuesto en el mismo, este decreto fija los órganos superiores que dependerán de la Presidencia de la Xunta de Galicia teniendo en cuenta los criterios de eficacia y eficiencia que deben inspirar la actuación y organización administrativa y las áreas de competencias que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritas funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En su virtud y según lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de abril de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

a) Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

2. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

3. Secretaría General de Medios, a la cual estará adscrito el ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

3.1. Dirección General de Comunicación.

4. Secretaría General de la Igualdad.

5. Secretaría General de la Emigración.

6. Secretaría General para el Deporte.

7. Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Disposición adicional

Queda adscrito a la Presidencia el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Disposiciones transitorias

Primera.-Mediante orden de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en los artículos precedentes a las secretarías y centros directivos correspondientes mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de estos órganos.

Segunda.-Los órganos dependientes de las secretarías y de los centros directivos que no fuesen objeto de supresión mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, aquella normativa que regule estructuras orgánicas dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia con el nivel de secretaría o dirección general no recogidas en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso se pueda originar incremento de gasto.

Segunda.-La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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