ACUERDO DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva definición de los cuerpos docentes universitarios, así como un nuevo procedimiento de acceso a los citados cuerpos que requiere la previa obtención de una acreditación.
Los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5 de octubre, regulan los procedimientos de obtención de la acreditación nacional y de acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su disposición adicional octava establece un plazo de tres años para que las universidades adapten sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la citada Ley sobre esta materia, facultando, hasta tanto, a los Consejos de Gobierno de las Universidades a aprobar la normativa necesaria para el cumplimiento de dicha Ley.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2009, aprueba el presente Reglamento, con el objeto de regular el procedimiento de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, que sean convocados por la Universidad de Málaga.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico aplicable.
1. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, establecidos en la Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y regulados en el Real Decreto 1313/2007 , de 5 de octubre.
2. La selección del personal docente e investigador de cuerpos de funcionarios docentes universitarios se realizará a través de concursos de acceso. Estos concursos se desarrollarán en el marco de las previsiones normativas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1312/2007 , de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007 , de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto 145/2003 , de 3 de junio, en lo no afectado por la Ley Orgánica 4/2007, el presente Reglamento y las bases de las respectivas convocatorias y, en lo no previsto en este Reglamento, en el Estatuto que regule el régimen jurídico del profesorado universitario y la normativa que regule el acceso al empleo público.
3. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 2. Solicitud, propuesta y dotación de plazas.
1. Corresponde al Consejo de Departamento realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios. Dicha solicitud, que deberá ser informada por la Junta de Centro correspondiente, se justificará mediante informe de las necesidades del Departamento. En el caso de que un Departamento esté integrado por varias áreas de conocimiento se atenderá a las necesidades del área de conocimiento dentro del Departamento.
El profesor o profesora que obtenga la acreditación para uno de los cuerpos docentes universitarios podrá dirigirse a la dirección del Departamento universitario al que esté adscrito, con objeto de que se inicien los trámites oportunos en orden a la solicitud de plaza por parte del citado Departamento. Asimismo, el Director del Departamento deberá incluirlo en el orden del día de una de las sesiones del citado órgano colegiado, en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la petición.
En el proceso de propuesta y dotación de plazas de Profesores Titulares y Catedráticos de Universidad se tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga y los incluidos en el vigente Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, según proceda.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador.
3. A efectos de los dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Consejo de Departamento elevará a la Junta de Centro los siguientes documentos:
a) La solicitud de la plaza, conforme al formato establecido por el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado, en la que se incluirá el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de acuerdo con el catálogo de áreas de conocimiento previsto en el Real Decreto 774/2002 , de 26 de julio, el perfil de la plaza que deberá ser genérico del área de Conocimiento, la justificación de la solicitud, la fecha del Consejo de Departamento en el que se aprobó la solicitud y la propuesta de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento, con indicación expresa del Presidente o Presidenta y su respectivo suplente.
Asimismo se adjuntarán los votos particulares, si los hubiere, de quienes los hubiesen manifestado en la sesión correspondiente del Consejo de Departamento.
b) La copia compulsada de la notificación de la Agencia Nacional de la Evaluación y Acreditación de la acreditación al cuerpo docente objeto de la solicitud de la plaza, en caso de que ésta se sustente en la promoción de un profesor o profesora de la Universidad de Málaga.
c) Los currículos de los miembros propuestos para la Comisión de Selección, en formato electrónico, respecto a los datos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007 , de 5 de octubre.
4. La Junta de Centro, que celebrará sesión en el plazo de treinta días desde la recepción de la documentación por parte del Consejo de Departamento, informará la solicitud y propondrá la Comisión de Selección que habrá de valorar el concurso. Asimismo, enviará al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado para su elevación, si procede, al Consejo de Gobierno, la solicitud de la plaza, a la que adjuntará un informe motivado de la misma, los votos particulares, si los hubiere, la copia de la notificación de la respectiva acreditación, en su caso, y los currículos de los miembros propuestos de la Comisión de Selección en formato electrónico.
5. Excepcionalmente, las Juntas de Centro podrán realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes, investigadoras y de promoción de profesorado y deberán ser informadas por los respectivos Consejos de Departamento, debiendo formalizarse la correspondiente propuesta de Comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este Reglamento.
6. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, para garantizar la docencia, la investigación y la promoción del profesorado universitario, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Centro, podrá elevar una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios al Consejo de Gobierno. La citada propuesta vendrá informada por la Junta de Centro y Consejo de Departamento correspondiente e incluirá la propuesta de Comisión de Selección en los términos descritos en el Capítulo III de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Convocatoria y requisitos de los concursantes
Artículo 3. Convocatoria de los concursos de acceso.
1. Corresponde al Rector o Rectora convocar, mediante resolución, los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios por los que se proveerán las distintas plazas aprobadas, siempre y cuando las mismas estén dotadas en el presupuesto de gastos de la Universidad de Málaga. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios y servicios de la Universidad de Málaga. Los plazos de presentación de solicitudes se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Cuando las plazas a proveer sean de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a funciones asistenciales (plazas vinculadas), la Universidad de Málaga deberá contar con la conformidad de la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada, dentro de las previsiones del correspondiente concierto.
3. La convocatoria, que garantizará la igualdad de oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, deberá incluir necesariamente los siguientes extremos:
a) Número y características de las plazas convocadas con expresión del cuerpo y área de conocimiento a que pertenecen.
b) Perfil de las plazas o actividad docente e investigadora a desarrollar. El perfil será genérico del área de conocimiento.
c) Composición de las Comisiones de Selección, en las que se incluyan los miembros titulares y suplentes, conforme a los criterios establecidos en este Reglamento.
d) Criterios generales a los que se deberán ajustar las respectivas Comisiones de Selección que resuelvan los concursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de este Reglamento.
e) Modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las solicitudes, plazo de presentación de las mismas, documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.
f) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y lista de admitidos.
1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos de acceso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado que se establezca al efecto y que se encontrará disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga y en su página web.
2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector o Rectora de la Universidad de Málaga y podrán ser presentadas a través del Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.
c) Justificante original acreditativo del pago correspondiente a los derechos de participación en el proceso selectivo.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública una resolución del Rector o Rectora declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso, detallando las causas de exclusión, si las hubiere. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene asignado a estos efectos (Edificio Pabellón de Gobierno, Campus Universitario de El Ejido) y en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la UMA.
5. En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se declara la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión o, en su caso, presentar contra la misma, y dentro del mismo plazo, reclamación ante el Rector o Rectora.
6. Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones, el Rector o Rectora dictará una resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará, en la forma establecida anteriormente, pudiendo interponer contra la misma recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Una vez publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos, el Servicio de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.
Artículo 5. Requisitos de los concursantes.
1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes cumplan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, o en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a saber:
a) Quienes ostenten la condición de funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, o equivalente, en concursos de plazas de inferior o igual categoría.
b) Quienes hayan sido acreditados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007 , de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
c) Quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002 , de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
2. En el caso de plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a funciones asistenciales de instituciones sanitarias (plazas vinculadas) únicamente podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten el título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza.
3. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
CAPÍTULO III
Comisiones de Selección
Artículo 6. Composición.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto 145/2003 , de 3 de junio, los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos por una Comisión de Selección compuesta por cinco miembros que será designada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. Las propuestas relativas a la composición de las Comisiones de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007 , para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
3. La Comisión de Selección para la provisión de plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad estará formada por cinco Catedráticos o Catedráticas de Universidad.
La propuesta de miembros para formar parte de las Comisiones de Selección para la provisión de plazas de Catedrático de Universidad estará integrada por un total de diez miembros con la categoría funcionarial de Catedrático de Universidad, de los que, al menos, cuatro pertenecerán a universidades distintas a la de Málaga. De la propuesta, cinco miembros actuarán como titulares y cinco como suplentes, que serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos, oído el Consejo de Departamento, por la Junta de Centro.
La Comisión de Selección resultante tendrán las siguientes características:
a) Contendrá, al menos, dos miembros pertenecientes a una universidad distinta a la de Málaga.
b) Cada miembro titular debe tener su respectivo suplente. Los suplentes de los miembros titulares de universidades distintas a las de Málaga deberán tener esta misma condición.
c) La presidencia la ocupará un Catedrático o Catedrática, designado por el Consejo de Gobierno, que preferentemente pertenecerá a la Universidad de Málaga.
d) Las funciones de secretaría las ejercerá el Catedrático o Catedrática de la Universidad de Málaga con menor antigüedad en el cuerpo, siempre que hubiese miembros de la citada Universidad en este órgano de selección.
Todos los miembros de las Comisiones de Selección deberán contar con, al menos, dos períodos reconocidos de actividad investigadora (sexenios), y pertenecer al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, según el catálogo de áreas de conocimientos publicado en el Real Decreto 774/2002 , de 26 de julio, en su Anexo II. En aquellos casos en los que no hubiese miembros del área pertenecientes a la Universidad de Málaga que cumplan las condiciones requeridas para participar en las Comisiones de Selección, se podrán proponer dos miembros, de los cuales sólo uno podrá actuar como titular, pertenecientes a la Universidad de Málaga, de un área afín, según el catálogo de áreas afines publicado en el Real Decreto 774/2002 , de 26 de julio, en su Anexo V.
En caso de que el área no disponga de miembros suficientes en el ámbito nacional que cumplan los requisitos para pertenecer a la Comisión de Selección, se podrán proponer miembros de áreas afines, según el catálogo de áreas afines publicado en el Real Decreto 774/2002 , de 26 de julio, en su Anexo V. En estos casos, los miembros deberán pertenecer a las áreas con afinidad 1.ª, y si no hubiera miembros suficientes en el ámbito nacional, a las de afinidad 2.ª y, finalmente, a las de afinidad 3.ª
4. La propuesta de miembros para formar parte de las Comisiones de Selección para la provisión de plazas de Profesor Titular de Universidad estará integrada por un total de diez miembros incluyendo, al menos cuatro, con la categoría funcionarial de Catedrático de Universidad. Asimismo, al menos, cuatro pertenecerán a universidades distintas a la de Málaga. De la propuesta, cinco miembros actuarán como titulares y cinco como suplentes, que serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por la Junta de Centro.
Las Comisiones de Selección titular y suplente resultante tendrán las siguientes características:
a) Contendrán, al menos, dos miembros pertenecientes al cuerpo de Catedráticos de Universidad y dos miembros pertenecientes a una universidad distinta a la de Málaga, pudiendo recaer estas dos condiciones sobre las mismas personas.
b) Cada miembro titular debe tener su respectivo suplente. Los suplentes de miembros del cuerpo de Catedráticos o los suplentes de miembros de universidades distintas a las de Málaga deberán tener estas mismas condiciones.
c) La presidencia la ocupará un Catedrático o Catedrática, designado por el Consejo de Gobierno, que preferentemente pertenecerá a la Universidad de Málaga.
d) Las funciones de secretaría las ejercerá el profesor de la Universidad de Málaga con menor antigüedad en el cuerpo, siempre que hubiese miembros de la citada Universidad en este órgano de selección.
Para formar parte de las Comisiones, los Catedráticos o Catedráticas de Universidad deberán contar con, al menos, dos períodos reconocidos de actividad investigadora (sexenios), y los Profesores o Profesoras Titulares de Universidad o equivalentes con, al menos, un periodo reconocido de actividad investigadora. Todos pertenecerán al área de Conocimiento de la plaza objeto de concurso, según el catálogo de áreas de Conocimientos publicado en el Real Decreto 774/2002 , de 26 de julio, en su Anexo II. En caso de que el área no disponga de miembros suficientes en el ámbito nacional que cumplan los requisitos para pertenecer a la Comisión de Selección, se podrán proponer miembros de áreas afines, según el catálogo de áreas afines publicado en el Real Decreto 774/2002 , de 26 de julio, en su Anexo V. En estos casos, los miembros deberán pertenecer a las áreas con afinidad 1.ª, y si no hubiera miembros suficientes en el ámbito nacional, a las de afinidad 2.ª y, finalmente, a los de afinidad 3.ª
5. En los concursos de acceso para ocupar plazas de los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad vinculadas a funciones asistenciales de instituciones sanitarias (plazas vinculadas), dos de los miembros de las Comisiones de Selección, que tendrán el grado de Doctor, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, y serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el respectivo censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades.
6. Podrán formar parte de las Comisiones de Selección los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que hayan alcanzado en la Universidad de origen una posición análoga a la solicitada para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, siempre que lo acrediten documentalmente.
7. No podrán formar parte de las Comisiones los profesores o profesoras jubilados, salvo que hubieran sido nombrados como Profesores Eméritos con anterioridad a la fecha en que se eleve la propuesta de dotación de plazas de los cuerpos docentes universitarios al Consejo de Gobierno y permanezcan prestando servicios.
8. De acuerdo con lo señalado en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 1313/2007 , de 5 de octubre, con el fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección, la Universidad de Málaga publicará el contenido de sus currículos respecto a los datos recogidos en el apartado A del Anexo del Real Decreto 1312/2007 , de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
9. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas al respecto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 7. Sustituciones.
1. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa vigente. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o Rectora, que deberá resolver en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia.
2. Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados en cualquier momento del concurso, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La recusación la resolverá el Rector o Rectora en el plazo de tres días, previo el informe del recusado y las comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el proceso selectivo hasta su resolución.
3. En los casos de abstención, renuncia y recusación que impidan la actuación de los miembros titulares de una Comisión de Selección, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes que pasarán a ser miembros titulares de la misma.
4. En el caso de que también concurriesen en el miembro suplente de la Comisión de Selección alguno de los supuestos citados anteriormente, la sustitución se hará por orden correlativo entre el resto de los vocales suplentes. Si tampoco fuesen posibles estas sustituciones se procederá por parte del Rector o Rectora al nombramiento de nuevos miembros titular y suplente, iniciándose un nuevo procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento.
Capítulo IV
Procedimiento y desarrollo de los concursos
Artículo 8. Criterios de evaluación.
1. El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, en el que se incluya la experiencia docente, investigadora y de gestión, y los méritos asistenciales, en su caso, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1313/2007 , de 5 de octubre.
2. En los concursos quedarán garantizados la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las medidas oportunas.
3. Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los aspirantes al perfil de la plaza establecido en la convocatoria, así como sus proyectos docente e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y debate.
4. En la prueba para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad se valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la impartición del tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los términos previstos en el artículo 9.4 de este Reglamento.
Artículo 9. Acto de constitución de la Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente o Presidenta de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. El acto se celebrará en las dependencias de la Universidad de Málaga.
2. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector o Rectora procederá de oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la Comisión de Selección designado según el artículo 6 de este Reglamento, quien deberá convocar para su constitución a la citada Comisión en un plazo de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su nombramiento. En el supuesto de un nuevo incumplimiento del plazo de constitución, el Rector o Rectora procederá de oficio al nombramiento de un nuevo Presidente o Presidenta, quien deberá convocar para su constitución a la Comisión de Selección en un plazo de treinta días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su nombramiento.
3. Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
4. En el acto de constitución, la Comisión de Selección concretará y hará público, en el mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios para la adjudicación de las plazas. La concreción de estos criterios se realizará y se hará público antes del acto de presentación de los aspirantes.
5. Una vez constituida la Comisión de Selección, para que ésta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la Comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor categoría y antigüedad en el cuerpo.
6. Los miembros de la Comisión de Selección que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas de evaluación cesarán en su condición de tales a partir de ese momento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
7. Si, una vez constituida la Comisión de Selección, ésta quedara con menos de tres miembros, el Consejo de Gobierno, a partir de una nueva propuesta de la Junta de Centro, oído el Consejo de Departamento, procederá a la designación de una nueva Comisión de Selección, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior hubiesen cesado en su condición.
Artículo 10. Acto de presentación de los concursantes y entrega de documentación.
1. El Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros de la Comisión, notificará a todos los aspirantes admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en ningún caso, exceder de dos días hábiles después de ésta. El acto se celebrará en las dependencias de la Universidad de Málaga.
2. En el acto de presentación de los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación:
- Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo normalizado de currículo que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad.
- Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. En el caso de los documentos que no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
- Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado.
- Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
3. En el acto de presentación de los aspirantes al concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación:
- Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículo que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
- Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. En el caso de los documentos que no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
- Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, incluida en el plan de estudios vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado, y que corresponda a una titulación oficial de grado de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional. En el caso de que en la Universidad de Málaga no hubiera asignaturas de las características citadas adscritas al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, el proyecto docente se referirá a una asignatura optativa reconocida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de grado adscrita a la correspondiente área.
- Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
- Un resumen, por sextuplicado, del tema elegido libremente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. El resumen no podrá exceder de 25 páginas.
4. Tras la presentación de la respectiva documentación reseñada en los artículos 10.2 y 10.3 de este Reglamento, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública, determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos. Posteriormente, se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la prueba, haciéndose públicos en el mismo lugar en que se haya celebrado el acto de presentación. En los concursos para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, se procederá a dos sorteos, uno para cada prueba. Igualmente, se establecerán el lugar y el plazo durante el cual los aspirantes podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes antes del comienzo de las pruebas.
5. La prueba única, en el caso de acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad, y la primera prueba, en el caso de acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, comenzarán en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación de los concursantes.
Artículo 11. Pruebas.
1. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad constará de una prueba única en la que el candidato o candidata expondrá oralmente, durante un tiempo máximo de noventa minutos, su historial académico, docente e investigador, así como su proyecto docente y su proyecto investigador.
Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante sobre los méritos aportados y proyectos docente e investigador, durante un máximo de noventa minutos. Finalizada la prueba, cada miembro de la citada Comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe motivado sobre cada candidato o candidata, ajustado a los criterios generales establecidos por la Universidad y concretados por la Comisión de Selección, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, los proyectos docente e investigador presentados, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.
2. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad constará de dos pruebas. La primera consistirá en la exposición oral y pública durante un tiempo máximo de noventa minutos, del historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial sanitario, y del proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante sobre los méritos aportados y el proyecto investigador durante un máximo de noventa minutos.
La segunda prueba comenzará cuando todos los candidatos o candidatas hayan realizado la primera, haciéndose públicos, en este momento y en el mismo lugar de desarrollo de las pruebas, el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la misma. La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso reconocida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de grado en la Universidad de Málaga, vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado, así como de un tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante durante un tiempo máximo de noventa minutos.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios generales establecidos por la Universidad y concretados por la citada Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, el proyecto investigador, el proyecto docente, los contenidos y la metodología empleada en la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las pruebas.
A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.
3. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir de la finalización del concurso para realizar la propuesta del/los candidato/s o candidata/s para la provisión de la/s plaza/s, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios reseñados en los artículo 8.3 y 9.4 de este Reglamento.
4. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza objeto del concurso cuando ningún concursante haya obtenido, al menos, tres votos favorables. No se podrá dejar la plaza desierta cuando alguno de los aspirantes hubiese obtenido, al menos, tres votos favorables.
Artículo 12. Resolución del concurso y propuesta de adjudicación.
1. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de siete días hábiles, entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador la documentación relativa al concurso, que contendrá:
a) Acta de constitución.
b) Acta de elaboración de los criterios de evaluación.
c) Acta de celebración de la prueba o las pruebas.
d) Acta de votación que incluirá los votos y los informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección.
e) Propuesta de adjudicación de la plaza en favor del concursante que haya obtenido mayor número de votos favorables.
2. El Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección depositará, en el plazo máximo de siete días hábiles, en la Secretaría del Departamento al que estén adscritas las plazas toda la documentación entregada por los aspirantes en el acto de presentación.
3. El Rector o Rectora ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de las plazas adoptada por Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.
Artículo 13. Reclamación contra la propuesta de provisión.
1. Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora contra la propuesta de provisión de las plazas realizada por las Comisiones de Selección. Para ello los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la suspensión del nombramiento hasta su resolución.
2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto 145/2003 , de 3 de junio, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime oportunos. Asimismo, la Comisión de Reclamaciones recabará informes por escrito a los miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos o candidatas que hubieran participado en el concurso.
3. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones, siendo ésta vinculante. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
4. La resolución del Rector o Rectora agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 14. Nombramiento y toma de posesión.
1. El nombramiento del concursante propuesto por la Comisión de Selección para la provisión de la correspondiente plaza será realizado por el Rector o Rectora de la Universidad de Málaga y especificará la denominación de la plaza, el cuerpo y área de conocimiento. Previamente, y en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, el concursante deberá acreditar de forma documental el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, así como los que se hayan establecido en las bases de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, o éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado, y el Rector o Rectora dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
2. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles, desde que finalice el de presentación de la documentación referida en el apartado anterior, al Boletín Oficial del Estado y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el fin de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas al Consejo de Universidades.
3. En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el concursante propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización. En caso de que el concursante propuesto no tomase posesión de su destino, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado.
4. Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
Artículo 15. Acceso y custodia de la documentación.
1. El Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga y las Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.
2. Una vez finalizado el concurso, la Secretaría del Departamento al que estén adscritas las plazas será la responsable de la custodia de la documentación entregada por los aspirantes en el acto de presentación, que podrá ser devuelta transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas hubiesen sido objeto de recurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga requerirá la documentación a la citada Secretaría del Departamento, en cuyo caso no podrá ser retirada por el aspirante hasta la firmeza de la resolución impugnada.
3. La documentación presentada por los aspirantes excluidos del concurso podrá ser retirada por los interesados del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, una vez transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.
Artículo 16. Régimen de recursos.
1. Las convocatorias reguladas por este Reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las distintas Comisiones, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.
3. La interposición de recurso contencioso-administrativo no tendrá efectos suspensivos sobre el proceso selectivo salvo que el Rector o Rectora, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición transitoria primera.
La Universidad de Málaga podrá decidir la convocatoria de plazas para los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad entre habilitados comunicándolo al Consejo de Universidades, hasta un año después de la resolución de las últimas plazas de habilitación convocadas conforme a los dispuesto en el Real Decreto 774/2002 , de 26 de julio, según el Reglamento que Regula el Acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2005, de acuerdo el Capítulo Tercero de los Estatutos, aprobados por el Decreto 145/2003 , de 3 de junio. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo que, a estos efectos, se considerará vigente tal y como establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición transitoria segunda.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este Reglamento, las referencias hechas a los títulos oficiales de grado, se entenderán realizadas a los actuales títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, mientras estos títulos permanezcan en vigor.
Disposición transitoria tercera.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de este Reglamento, respecto a los concursos de acceso para la provisión de plazas de Profesores Titulares de Universidad, las referencias hechas a asignaturas obligatorias correspondientes a los planes de estudio de titulaciones oficiales de grado, se entenderán realizas también a las asignaturas troncales y obligatorias de los actuales planes de estudios correspondientes a las titulaciones oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, mientras estos títulos permanezcan en vigor.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.