Mediante esta modificación se refuerza la autonomía de gestión y funcionamiento de las Autoridades Portuarias, que dispondrán de tasas propias por el uso de la infraestructura, de conformidad con sus estructuras de gastos.
Para la actividad económica y la competitividad del tejido social y empresarial español es esencial disponer de unos puertos eficientes. Cuantificado en toneladas, aproximadamente el 85 por 100 de nuestras importaciones y el 50 por 100 de nuestras exportaciones pasan por los puertos españoles. Esto, unido a la condición periférica de la Península Ibérica y la ultraperiférica de Canarias, refuerza la necesidad de adoptar medidas que eliminen los costes de ineficacia que pudieran surgir en la gestión portuaria.
Potenciación de la capacidad exportadora
El objetivo es que los puertos de interés general potencien la capacidad exportadora de la economía española y que se constituyan en piezas esenciales en la decisión de ubicación o fidelización en nuestro territorio de actividades industriales y comerciales.
Este Proyecto de Ley proporcionará al sistema portuario español las herramientas indispensables para incrementar su capacidad competitiva, en calidad y precio, de forma que la oferta integral de los puertos de interés general dispongan de prestaciones de mayor calidad, con una oferta integral de servicios, prestadas por empresas privadas, coordinadas por las Autoridades Portuarias, dotadas de un amplio margen de autonomía de gestión y funcionamiento.
Concretamente, el Consejo de Ministros ha acordado modificar los Títulos I y III de la Ley de 26 de noviembre de 2003, recogidos en el artículo primero y segundo del Proyecto de Ley hoy aprobado, y modificar algunos otros artículos plasmados en el artículo tercero.
Tasas portuarias
Con respecto al Título I, relativo al régimen económico del sistema portuario, el Proyecto de Ley profundiza en la condición de tasas de las tarifas portuarias, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional. Permite que cada Autoridad Portuaria cuantifique sus tasas conforme a sus costes individualizados, las cuales se establecerán en las Leyes de Presupuestos con carácter anual.
Este sistema de fijación de la cuantía de las tasas portuarias supone una importante racionalización en el procedimiento de determinación de las mismas, ya que se imputarán a cada Autoridad Portuaria los costes reales en los que haya incurrido, pudiendo actuar según su propia realidad económica.
Con ello, se crea una dinámica tendente a favorecer la contención de los gastos de explotación y la racionalización de las inversiones, las cuales tendrán que ajustarse lo más posible a los requerimientos reales de la demanda, evitando sobrecapacidades o problemas de congestión. Así, una Autoridad Portuaria que racionalice su inversión y reduzca sus gastos de explotación podrá disponer de unas cuantías de tasas más bajas que otras administraciones públicas, reduciendo el coste de paso de las mercancías por ese puerto.
De esta forma, se propicia una competencia interportuaria ordenada.
El Proyecto también suprime determinadas bonificaciones discriminatorias, con lo que se desactiva el conflicto que dio lugar al Dictamen Motivado de la Comisión Europea contra el Reino de España y la demanda interpuesta por aquella por mantener en vigor el actual régimen económico de los puertos españoles.
El modelo tarifario establecido en este Proyecto permite, no sólo el mantenimiento de la presión tarifaria por la puesta a disposición de infraestructura actual, sino su reducción.
Prestación de servicios
Con respecto a la modificación del Título III relativo a la prestación de servicios, las modificaciones más sustanciales son:
Medidas de impulso a la competitividad en el sector de estiba:
Medidas para garantizar que las empresas estibadoras dispongan de personal en plantilla, en relación laboral común, para cubrir, al menos, el 25 por 100 de las jornadas.
Medidas para estimular la contratación de personal en relación laboral común por parte de las empresas estibadoras. Esta posibilidad se incluye entre las circunstancias que puntúan a la hora de establecer los plazos de autorización para la realización del servicio de manipulación.
Habilitación a las Comunidades Autónomas para incrementar la contratación de personal en relación laboral común por encima del umbral establecido con carácter general.
Todas estas medidas van encaminadas a facilitar la diferenciación de la oferta de servicios de las empresas estibadoras y, consiguientemente, estimular la competencia entre ellas en la prestación del servicio.
Fomento de las Autopistas del Mar, a fin de hacer más atractivo en términos de calidad y precio el transporte marítimo en relación con otras alternativas. Para ello, se permite la realización de actividades de manipulación de mercancías a empresas no estibadoras, en el supuesto de que las empresas estibadoras rechacen la prestación del servicio en las condiciones de calidad y precio establecidas por la Autoridad Portuaria.
Adaptación de las condiciones de prestación del servicio de recepción de desechos a las peculiaridades de tráfico de cada Autoridad Portuaria. Se impone, en todo caso, la obligatoriedad del abono de una tarifa fija, con independencia del volumen descargado por debajo de determinada cantidad, que resulta de aplicación incluso aunque no se produzcan descargas, con el propósito de evitar su vertido al mar durante la navegación.
Establecimiento del concurso como único procedimiento de acceso a la prestación de servicios portuarios, siempre que haya que limitar el número de prestadores por razones de espacio, seguridad o medioambientales.