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Campamentos de Inmersión Lingüística

18/03/2009
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Orden de 20 de febrero de 2009, por la que se convoca el programa educativo “Campamentos de Inmersión Lingüística” para el alumnado de Tercer Ciclo de Educación Primaria durante el verano de 2009 (BOJA de 17 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA EDUCATIVO “CAMPAMENTOS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA” PARA EL ALUMNADO DE TERCER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DURANTE EL VERANO DE 2009.

La Ley de Educación de Andalucía es el marco normativo para mejorar la educación en nuestra Comunidad Autónoma, aumentar el éxito escolar y acercarnos a los objetivos de calidad de los países más avanzados de Europa.

El dominio de lenguas extranjeras constituye otro de los ejes de esta Ley, que establece entre sus finalidades básicas la adquisición de lenguas extranjeras, impulsando el conocimiento de idiomas con el objetivo de que, a medio plazo, la juventud andaluza sea bilingüe.

Asimismo, el Plan de Fomento del Plurilingüismo, puesto en marcha por la Consejería de Educación, recoge entre sus propuestas una política lingüística para la sociedad andaluza, orientada a la optimización del aprendizaje de idiomas de los jóvenes andaluces, contemplando una serie de medidas entre las que se encuentra la posibilidad de que éstos, una vez concluido el curso escolar, puedan participar en un programa específico de Inmersión Lingüística, en período no lectivo, actividad que, además de ser motivadora, contribuye al desarrollo personal, promueve la convivencia y completa la formación del alumnado.

A través del presente programa educativo, las competencias lingüísticas que nuestros alumnos y alumnas han adquirido a lo largo del curso pueden ser puestas en práctica, proporcionando al alumnado participante una situación de inmersión en las lenguas inglesa, francesa y alemana, en un ámbito más amplio que el escolar, permitiéndole desarrollar sus habilidades comunicativas en dichas lenguas y ofreciendo la posibilidad de compartir las experiencias propias con el alumnado de otros centros educativos.

Este programa de campamentos complementa las diversas acciones del Plan de Plurilingüismo que promueven las estancias formativas en el extranjero para el alumnado de Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, convocadas mediante el programa de estancias de inmersión lingüística “Idiomas y Juventud”.

Y en su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa, de conformidad con el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de 1.880 plazas destinadas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cursen Tercer Ciclo de Educación Primaria, para su desarrollo durante el verano de 2009.

Segundo. Finalidad de los Campamentos de Inmersión Lingüística.

Los campamentos de Inmersión lingüística tendrán como finalidad:

a) Consolidar el aprendizaje de las lenguas inglesa, francesa o alemana, desarrollando aspectos prácticos de estas lenguas.

b) Adquirir hábitos y actitudes positivas en el aprendizaje de los idiomas.

c) Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

d) Desarrollar actitudes positivas de convivencia y cooperación.

Tercero. Participantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan Educación Primaria.

2. Los grupos estarán constituidos por 15 a 25 alumnos y alumnas matriculados durante el curso 2008/2009 en el Tercer Ciclo de Educación Primaria.

Cuarto. Desarrollo del programa.

1. Los Campamentos de Inmersión Lingüística se desarrollarán en inglés, francés y alemán. La estancia, en régimen de internado, será de 6 días, 5 noches, de domingo a viernes, en Instalaciones Juveniles de Andalucía, gestionadas por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

2. El alojamiento se realizará en régimen de campamento. Cada turno estará dirigido por un responsable coordinador. El equipo para la atención del grupo estará formado como mínimo, para cada grupo de 50 alumnos o alumnas, por 3 profesores nativos o bilingües, además de por 3 monitores nativos o bilingües con titulación en actividades de ocio y tiempo libre.

3. Se incluirá el siguiente régimen de pensión alimenticia: Domingo incorporación con cena; de lunes a jueves desayuno, almuerzo, merienda y cena; viernes, día de salida, desayuno y almuerzo o picnic.

4. Durante la estancia, se propiciarán situaciones que estimulen la práctica del idioma mediante el desarrollo de un proyecto medioambiental, desarrollando actividades en torno a: el agua, la tierra, la flora y la fauna.

5. La Empresa Pública Inturjoven se hará cargo de la realización de dos pruebas de evaluación al alumnado participante sobre su conocimiento del idioma extranjero inglés, francés o alemán. La primera prueba tendrá lugar al inicio de la estancia en el campamento con el objeto de evaluar el conocimiento del idioma extranjero con el que los alumnos y alumnas comienzan su estancia de inmersión. La segunda prueba se realizará al final de la estancia con el objeto de evaluar los conocimientos adquiridos y el proceso de aprendizaje. Los resultados obtenidos y el análisis de los mismos serán remitidos a la Dirección General de Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

6. Quedan cubiertas por esta convocatoria:

a) El alojamiento, manutención y desarrollo de las actividades en los centros de destino.

b) La cobertura de riesgos mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil general de los participantes.

c) Los padres o representantes legales del alumnado participante en el programa serán los responsables de su traslado a los campamentos al inicio y la finalización de la actividad.

Quinto. Sedes y turnos.

1. Los Campamentos de Inmersión Lingüística se desarrollarán en Andalucía, en las Instalaciones Juveniles, dependientes de la Empresa Pública Inturjoven que se determinarán mediante Resolución de la convocatoria.

2. Se ofertan un total de 1.600 plazas del idioma inglés, con la siguiente distribución de turnos:

1.er turno: Del 21 al 26 de junio de 2009. Número de plazas 400.

2.º turno: Del 28 de junio al 3 de julio de 2009. Número de plazas 400.

3.er turno: Del 5 al 10 de julio del 2009. Número de plazas 400.

4.º turno: Del 12 al 17 de julio de 2009. Número de plazas 400.

Igualmente, se ofertarán un total de 200 plazas del idioma francés, con la siguiente distribución de turnos:

1.er turno: Del 28 de junio al 3 de julio de 2009. Número de plazas 100.

2.º turno: Del 5 al 10 de julio del 2009. Número de plazas 100.

Por último, se ofertará un total de 80 plazas del idioma alemán, con la siguiente distribución de turnos:

1.er turno: Del 28 de junio al 3 de julio de 2009. Número de plazas 80.

Sexto. Lugar y plazo de presentación.

1. Cada centro participará en la convocatoria con una única solicitud para uno o varios grupos, tramitando su solicitud de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema “Séneca”. Desde esa entrada se cumplimentarán los datos, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo I de solicitud de la presente Orden. Asimismo se consignará la fecha del Consejo Escolar en la que se aprueba la participación del centro en el programa “Campamentos de Inmersión Lingüística” así como su inclusión en el Plan Anual del Centro. La solicitud será firmada de forma electrónica por la persona titular de la Dirección del centro y presentada a través del sistema “Séneca”.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, por lo que se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o resultase incompleta la Delegación Provincial competente requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación, y en caso de no hacerlo se entenderá que desiste de su solicitud.

Séptimo. Comisión de selección.

En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial de Selección. Dicha Comisión, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un Inspector o una Inspectora a propuesta del Jefe o la Jefa de Servicio de Inspección Educativa.

b) Un funcionario o una funcionaria de la Delegación Provincial de Educación que actuará como secretario o secretaria.

c) Dos profesores o profesoras de centros públicos no solicitantes, designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

d) Un profesor o profesora de centros privados concertados no solicitantes, designado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta de las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada.

Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en la Comisión Provincial de Selección, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Dicha comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la LRJAP-PAC.

La Comisión Provincial de Selección estudiará las solicitudes recibidas valorándolas según los criterios que se fijan en el punto siguiente.

Octavo. Criterios de valoración.

Los criterios para la valoración de los centros educativos participantes serán:

a) Alumnado de grupos Bilingües en centros acogidos al Plan de Fomento del Plurilingüismo. 3 puntos.

b) Centros autorizados a desarrollar planes de compensación educativa. 2 puntos.

c) Centros que hayan desarrollado en la convocatoria 2008 proyectos educativos en el marco del Programa Comenius. Hasta 2 puntos.

d) Centros ubicados en localidad con población inferior a 5.000 habitantes. 1 punto.

e) Justificación de la idoneidad de participación en este programa como complemento de las actividades desarrolladas en el centro. Hasta 2 puntos.

Noveno. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de las Delegación Provincial de la Consejería de Educación la competencia para la resolución de las solicitudes reguladas en la presente orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La Comisión Provincial de Selección, una vez valoradas las solicitudes recibidas, publicará en el tablón de anuncios el listado provisional, ordenado de mayor a menor puntuación, de centros solicitantes, indicando además de la valoración, el nivel educativo de los participantes y el número de alumnos y alumnas que constituyen el grupo. Se publicará, igualmente, la relación de centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Se establecerá un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

3. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las alegaciones, la Comisión Provincial de Selección hará pública mediante Resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, las listas definitivas de centros seleccionados, con indicación de la sede y la fecha de realización de la actividad, la relación de los centros en reserva y de los centros excluidos, con indicación, en éstos últimos, de los motivos de exclusión.

4. En el caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo por centro seleccionado, en ese caso, cada centro determinará el alumnado que participará finalmente en el programa. En la determinación del alumnado participante, los centros podrán tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, el expediente académico y el interés del alumno o alumna. En cualquier caso, los centros priorizarán a los alumnos y alumnas que por su nivel de estudios no puedan participar en la siguiente convocatoria.

5. Una vez resuelta la convocatoria y tras la determinación del alumnado que participará en el programa, los centros cumplimentarán en el programa de gestión Séneca la relación de dicho alumnado, así como los datos personales de los participantes, según modelos que figuran como Anexo II y Anexo III de la presente convocatoria.

6. La Dirección del Centro recabará y custodiará las autorizaciones del padre, madre o tutor del alumnado participante, según modelo Anexo IV.

7. En ningún caso podrá participar el grupo con un número inferior a quince alumnos y alumnas. De no contar con este número de componentes, el centro deberá informar a su Delegación Provincial de Educación y renunciar a su participación, debiendo comunicarlo con al menos quince días de antelación a la estancia asignada.

8. Las vacantes producidas por renuncias serán cubiertas por centros de la misma provincia, siguiendo el orden establecido en la relación de reserva. Si alguno de los alumnos o alumnas que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro alumno u otra alumna que reúna los requisitos de la convocatoria.

9. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el listado provisional y definitivo de centros seleccionados, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en la página web de la Consejería de Educación en la dirección, http://www.juntadeandalucia.es/educación en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

Décimo. Obligaciones del alumnado seleccionado.

Los alumnos y alumnas participantes en este programa deberán:

Realizar las actividades de acuerdo con las orientaciones y materiales recibidos del equipo de monitores de su lugar de destino.

Cumplir las normas de conducta del centro que le haya sido asignado y de la entidad organizadora de la estancia.

Undécimo. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. Igualmente, los directores y directoras de los centros a los que afecte la presente Orden dispondrán lo necesario para que sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Duodécimo. Desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa al desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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