Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/03/2009
 
 

Subvenciones para entidades destinadas a actuaciones de inversión vinculadas con la atención a la dependencia

03/03/2009
Compartir: 

Resolución ASC/488/2009, de 20 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades destinadas a actuaciones de inversión vinculadas con la atención a la dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el ejercicio 2009 (DOGC de 2 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/488/2009, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES DESTINADAS A ACTUACIONES DE INVERSIÓN VINCULADAS CON LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA EN EL EJERCICIO 2009.

Mediante la Orden ASC/64/2009, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para entidades para actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, se establecen las bases para las subvenciones para entidades;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009;

En uso de las atribuciones que me concede la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades para actuaciones de inversión vinculadas con la atención a la dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el ejercicio 2009.

.2 La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones de inversión previstas en esta convocatoria así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar se rige por las bases aprobadas por la Orden ASC/64/2009, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases correspondientes.

.3 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el DOGC.

.4 Las solicitudes deben presentarse con el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o a través de internet (www.gencat.cat/dasc) y deben presentarse en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Los importes máximos destinados son los siguientes: 1.000.000 euros.

Partidas presupuestarias: 500050 D/781000100/3170 y 500050 D/782000100/3170.

El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente y las disponibilidades presupuestarias.

.6 La tramitación corresponde al Servicio de Programación y Sistemas de Provisión del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y la resolución, a la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

.7 El plazo máximo de ejecución de las inversiones objeto de subvención es el 31 de diciembre de 2009.

.8 El plazo de justificación previsto en las bases reguladoras es el 31 de diciembre de 2009 para las subvenciones otorgadas para la renovación de equipamiento, maquinaria y mobiliario, y hasta el 15 de febrero de 2010 para la rehabilitación, reforma, adaptación, adecuación, transformación y ampliación.

.9 El plazo máximo para emitir resolución y notificar es de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya concluido el procedimiento, les entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución de la subvención, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el superior jerárquico, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Al final del ejercicio se dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los Servicios Territoriales.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar des de el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana