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  • EDICIÓN DE 02/03/2009
 
 

Régimen de los anticipos de las subvenciones gestionadas por la Gerencia de Servicios Sociales

02/03/2009
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Orden FAM/382/2009, de 20 de febrero, por la que se complementa el régimen de los anticipos de las subvenciones gestionadas por la Gerencia de Servicios Sociales mediante convocatoria pública (BOCYL de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/382/2009, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE COMPLEMENTA EL RÉGIMEN DE LOS ANTICIPOS DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA.

El artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad permite realizar pagos anticipados en las subvenciones a conceder mediante convocatoria previa o con arreglo a normas específicas siempre que en las bases reguladoras se prevea esta posibilidad junto con las garantías exigibles en cada caso. Las previsiones concretas al respecto deben ser autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda, salvo que se incardinen en alguno de los supuestos descritos en el apartado 2 de este artículo. Esta opción última opción se descartó por insatisfactoria al elaborar las Órdenes que adaptan las bases reguladoras a los cambios en la normativa que suponen la precitada Ley y otras disposiciones aprobadas después de dichas bases, pues en los casos delimitados en los apartados a) y b) de esta disposición, solamente podía alcanzar el anticipo el 50%.

Por ello, al tiempo que se procedía a la actualización de esas bases reguladoras, se solicitó de la Consejería de Hacienda mediante un informe propuesta la autorización de un régimen de anticipos distinto, obteniéndose respuesta favorable en su Informe de referencia 40-09 y fecha del 9 de febrero de 2009, posterior a la publicación de las Órdenes que modifican las bases reguladoras y que, obviamente, éstas no pudieron tomar en cuenta.

En consecuencia, de conformidad con los términos de la autorización otorgada por la Consejería de Hacienda en respuesta al informe propuesta antes mencionado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad

DISPONGO:

Artículo 1.º- Objeto de esta Orden.

El objeto de la presente Orden es complementar las previsiones sobre pagos anticipados en las subvenciones cuya gestión corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y se conceden mediante de convocatoria pública, cuyas bases reguladoras son las Órdenes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se citan en los artículos siguientes.

Artículo 2.º- Anticipos en las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.

1.- En las líneas de subvención de esta Gerencia a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, que se mencionan a continuación, los anticipos se podrán otorgar dentro de los siguientes límites:

Artículo 3.º- Anticipos en las ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal.

A los beneficiarios de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes de esta Comunidad, reguladas por la Orden FAM/117/2009, de 21 de enero (“B.O.C. y L.” del 27 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2.a) de la Ley de Subvenciones de Castilla y León podrá anticipárseles el 50% del importe de la subvención destinada a los conceptos subvencionables descritos en el artículo 3, apartado 1.A) de esta Orden (gastos corrientes) siempre y cuando aporten un aval de entidad financiera en los términos establecidos en el Decreto 15/2003, de 30 de enero, sobre las condiciones de estos avales, así como en las disposiciones posteriores que lo desarrollen o sustituyan.

Respecto de los conceptos subvencionables contemplados en el artículo 3, apartado 1.B) de la Orden antes citada (gastos de inversión), no se concederán a los beneficiarios anticipos del importe de la ayuda más que cuando vaya destinada a financiar la realización de obras en su vivienda habitual para la eliminación de obstáculos a su movilidad, comunicación y relación con el entorno, concepto que se describe en el apartado 1.B).1.2 de este artículo 3. En este caso, de conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 37.2.a) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, el anticipo será de hasta el 50% y, además del aval, será preciso que el beneficiario acredite el inicio de la inversión, sin que les pueda dar esta consideración los acopios de materiales a o las contrataciones para la redacción del proyecto, para la ejecución o para la supervisión de las obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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